32001D0742

2001/742/CE: Decisión del Consejo, de 16 de octubre de 2001, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania para celebrar con la República Checa un acuerdo que incluya una excepción a los artículos 2 y 3 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 278 de 23/10/2001 p. 0030 - 0031


Decisión del Consejo

de 16 de octubre de 2001

por la que se autoriza a la República Federal de Alemania para celebrar con la República Checa un acuerdo que incluya una excepción a los artículos 2 y 3 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2001/742/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme(1) (en lo sucesivo "Sexta Directiva IVA"), y en particular su artículo 30,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 30 de la Sexta Directiva IVA, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para firmar con un país tercero, o con un organismo internacional, un acuerdo susceptible de contener excepciones a dicha Directiva.

(2) Por carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 18 de octubre de 2000, el Gobierno alemán pidió la autorización para celebrar un acuerdo con la República Checa relativo a la construcción de un puente fronterizo entre ambos Estados.

(3) El acuerdo contiene disposiciones en materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por las que se introduce una excepción a los artículos 2 y 3 de la Sexta Directiva IVA en lo referente, por una parte, a los suministros de bienes y prestaciones de servicios destinados a la construcción, reparación y renovación del puente fronterizo, y por otra, a la importación de bienes destinados a las obras de construcción o al mantenimiento del puente.

(4) Los demás Estados miembros fueron informados el 2 de febrero de 2001 de la solicitud presentada por Alemania.

(5) De no ser por las excepciones, las obras de construcción, reparación y renovación efectuadas en territorio alemán estarían sujetas al IVA en Alemania, mientras que las realizadas en territorio checo quedarían fuera del ámbito de aplicación de la Sexta Directiva IVA. Además, cualquier importación en Alemania, procedente de la República Checa, de bienes utilizados para la construcción y el mantenimiento del puente fronterizo estaría sujeta al IVA en Alemania.

(6) El propósito de estas excepciones es simplificar la fiscalidad para los contratistas que lleven a cabo esas obras.

(7) El efecto que tendrán las excepciones en los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido será insignificante.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la República Federal de Alemania para celebrar un acuerdo con la República Checa que incluya excepciones a la Sexta Directiva IVA referente a la construcción de un puente fronterizo en Furth im Wald-Schafberg/Folmava/Vollmau, que está situado en parte en el territorio de la República Federal de Alemania y en parte en el territorio de la República Checa, y que enlazará la carretera federal alemana B20 en dirección este con la carretera nacional checa I/26 en dirección oeste.

Las excepciones fiscales previstas por el acuerdo se detallan en los artículos 2 y 3.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Sexta Directiva IVA, y en la medida en que se prolonga en territorio de la República Federal de Alemania, la zona de construcción del puente fronterizo mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión y, una vez terminado, el propio puente fronterizo, se considerarán parte del territorio de la República Checa por lo que se refiere a los suministros de bienes y prestaciones de servicios destinados a la construcción del puente fronterizo o a las obras para su reparación y renovación.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el punto 2 de artículo 2 de la Sexta Directiva IVA, las importaciones en Alemania de bienes procedentes de la República Checa no estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido, siempre que esos bienes se utilicen para la construcción y el mantenimiento del puente mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión. Sin embargo, la presente excepción no se aplicará a ningún bien importado para el mismo propósito por las autoridades públicas.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

D. Reynders

(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/4/CE (DO L 22 de 24.1.2001, p. 17).