31990Y0518(01)

Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1990, sobre la política en materia de residuos

Diario Oficial n° C 122 de 18/05/1990 p. 0002 - 0004


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 7 de mayo de 1990 sobre la política en materia de residuos (90/C 122/02)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Vista la comunicación de la Comisión sobre la estrategia comunitaria para la gestión de los residuos, Vistas las directivas comunitarias ya existentes en el ámbito de la gestión de residuos, en particular las Directivas 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (1), la Directiva 78/319/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos (2), modificada en último lugar por el Acta de adhesión de España y de Portugal, la Directiva 84/631/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1984, relativa al seguimento y al control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos (3), modificada en último lugar por la Directiva 86/279/CEE (4), y la Resolución del Consejo, de 21 de diciembre 1988, sobre traslados transfronterizos de residuos peligrosos hacia países terceros (5), Considerando que, en interés de la protección del medio ambiente, es necesaria en la Comunidad una política global en materia de residuos, que abarque todo tipo de residuos, tanto si van a ser reciclados, como si van a ser reutilizados o eliminados; Considerando que el crecimiento económico puede dar lugar a la producción de más residuos; que, de hecho, la cantidad de los mismos producida en la Comunidad aumenta constantemente; Considerando que la producción de residuos debe evitarse o limitarse en su origen siempre que sea posible, en particular mediante el uso de tecnologías y productos no contaminantes o que generen pocos desperdicios; Considerando que los residuos que no pueden ser reciclados ni reutilizados deben ser eliminados de la forma más segura posible desde el punto de vista del medio ambiente; Considerando que es preciso que la Comunidad en su conjunto logre la autosuficiencia en materia de elimina- ción de residuos; que es deseable que cada Estado miembro tienda a dicha autosuficiencia (6); Considerando que la cooperación en el seno de la Comunidad para el establecimiento y aplicación de planes de eliminación de residuos puede ser beneficiosa para el medio ambiente, y deben estar sujetos a los controles pertinentes; Considerando que los traslados de los residuos deberían quedar reducidos al mínimo necesario para hacer posible una eliminación sin riesgos para el medio ambiente y que deberían ser objeto de controles adecuados, 1. ACOGE FAVORABLEMENTE Y RESPALDA la comunicación de la Comisión; considera que las medidas para evitar la producción de residuos en su origen, para reciclar y para recuperar los residuos, y para la eliminación segura y adecuada de los mismos, no sólo son esenciales, sino también complemento de un sistema eficaz de gestión de residuos y que se debería promover una armonización de las medidas a escala comunitaria que sea compatible con el desarrollo del mercado interior, teniendo en cuenta las especiales características económicas de los residuos; 2. SE CONGRATULA de los esfuerzos emprendidos en distintos foros internacionales, en particular la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, para mejorar la gestión de residuos y asegurar su eliminación en condiciones tan seguras como sea posible; 3. INSTA a la Comisión y a los Estados miembros a seguir promoviendo el desarrollo de tecnologías y productos no contaminantes, con el fin de reducir al mínimo la producción de residuos; toma nota de la intención de la Comisión de presentar propuestas para proseguir e intensificar de manera permanente las acciones comunitarias en materia de medio ambiente (ACMA) establecidas mediante el Reglamento (CEE) n° 2242/87 (7) en el sector de las tecnologías no contaminantes, y a promover el desarrollo de códigos de prácticas correctas; invita a la Comisión y a los Estados miembros a intensificar el intercambio de información sobre tecnologías no contaminantes en el marco de los instrumentos adecuados, como ACMA y la Red europea de información sobre tecnologías medioambientales; 4. CONSIDERA que los productos comercializados deben concebirse de forma que contribuyan lo menos posible, en su fabricación, utilización o eliminación final, a incrementar la cantidad o la nocividad de los desechos, o los riesgos de contaminación; invita, por consiguiente, a la Comisión a proponer, tan pronto como sea posible, criterios ecológicos para la fabricación de productos, que tengan en cuenta la mejor tecnología disponible sin acarrear gastos excesivos y que incluyan, en su caso, el uso de materiales reciclables, reutilizables o biodegradables, así como un sistema adicional de etiquetado ecológico de ámbito comunitario que incluya el impacto medioambiental durante el ciclo de vida del producto; 5. RECONOCE la necesidad de crear un banco de datos comunitario sobre el volumen y tipo de los residuos producidos en la Comunidad, la disponibilidad de instalaciones aprobadas de eliminación de vertidos y los métodos de tratamiento y eliminación final y considera que la futura Agencia Europea del Medio Ambiente podría contribuir a ello de forma importante; 6. CONSIDERA que, cuando no pueda evitarse la producción de residuos, debe fomentarse el reciclaje y la reutilización de los mismos, siempre que dichos reciclaje y reutilización se lleven a cabo en condiciones aceptables desde el punto de vista del medio ambiente; apoya la intención de la Comisión de proseguir y reforzar su actividad de fomento de las tecnologías de reutilización y reciclaje, en especial dentro del programa ACMA; invita a la Comisión a presentar, lo antes posible, propuestas concretas en materia de embalajes; considera que puede ser necesario tomar medidas adicionales que incluyan, en su caso, el desarrollo de sistemas de recogida y tratamiento; pone de relieve que toda medida de fomento del reciclaje o de la reutilización debe ir acompañada de las pertinentes medidas de control medioambiental, con inclusión de legislación normativa y códigos de prácticas correctas; 7. SUBRAYA la prioridad a corto y medio plazo de garantizar una infraestructura adecuada para la eliminación de desechos; considera que debe desarrollarse en la Comunidad a escala regional o zonal una red de instalaciones de eliminación de vertidos adecuada e integrada, que cumpla con las normas comunitarias y que tenga en cuenta las mejores tecnologías disponibles sin acarrear gastos excesivos; considera que dicha infraestructura facilitará la eliminación de desechos en las instalaciones apropiadas más próximas, utilizando los métodos y tecnologías más apropiados para garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente y la salud pública; considera que unos sistemas eficaces de recogida y control de residuos son una parte importante de dicha infraestructura; reconoce que a la vista de las responsabilidades de los Estados miembros con arreglo a las Directivas 75/442/CEE y 78/319/CEE con relación a la planificación de la gestión de residuos, la creación de dicha red corresponde fundamentalmente a los Estados miembros, en colaboración si fuere necesario con los demás Estados miembros y con la Comisión; 8. CONSIDERA que tanto la cantidad como la toxicidad de los desechos destinados al vertido deben reducirse siempre que resulte apropiado y que, a tal fin, deben fomentarse los procesos de tratamiento previo; señala que la incineración puede ser un medio útil para reducir el volumen de residuos y recuperar energía, siempre que se lleve a cabo según las normas adecuadas; insta a la Comisión a que complete, con carácter de urgencia, sus propuestas sobre incineradores para residuos industriales; a que considere normas adicionales relativas a incineradores para residuos municipales y a que proponga los criterios y normas para la eliminación en vertederos, incluida la vigilancia posterior; 9. CONSIDERA que, tanto desde un punto de vista preventivo, del reciclaje y la reutilización, como desde el de la eliminación final, es desable establecer planes de acción relativos a tipos de residuos específicos y, por lo tanto, invita a la Comisión a que elabore propuestas de acciones a nivel comunitario; 10. CONSIDERA que en la evaluación de las distintas opciones de prevención, revalorización y eliminación, deben tenerse en cuenta todas las implicaciones económicas, sociales y ambientales y que debe aplicarse plenamente el principio de que «quien contamina paga»; 11. CONSIDERA que deben reducirse al mínimo los traslados de residuos y que la prevención de los residuos en su origen y el establecimiento de una red adecuada de eliminación de los mismos, tal como se contempla en el apartado 7, desempeñarán un papel fundamental a este respecto; subraya que los traslados de residuos deben ser objeto de controles adecuados; invita a la Comisión a presentar al Consejo, propuestas en junio de 1990, que serán examinadas para la modificación de la Directiva 84/631/CEE, especialmente a la luz de la necesidad de aplicar lo antes posible el Convenio de Basilea sobre el Control de transportes transfronterizos de residuos peligrosos y las disposiciones del IV Convenio ACP/CEE, que prohíben la exportación de residuos tóxicos y peligrosos hacia Estados ACP (1); 12. RECUERDA su Resolución de 16 de octubre de 1989 relativa a las orientaciones en materia de prevención sobre la reducción de riesgos técnicos y naturales (2), en especial en lo que se refiere al transporte, y toma nota de la intención de la Comisión de proseguir su actividad en los foros adecuados para mejorar las condiciones de transporte de residuos; 13. CONSIDERA que la actividad en materia de rehabilitación de los centros de eliminación de residuos, incluida la emprendida conforme al programa ACMA y en el campo de la Investigación y Desarrollo (programa STEP), debe continuar y seguir desarrollándose; 14. CONSIDERA que las medidas de carácter financiero y económico pueden desempeñar un papel importante en la aplicación de políticas eficaces de gestión de residuos; hace constar que la política de desarrollo regional en la Comunidad puede contribuir a establecer políticas de gestión óptima de residuos; 15. ASUME la iniciativa a la luz de la presente Resolución, de acelerar los trabajos sobre las distintas propuestas que examina actualmente relativas a la gestión de residuos (3) y, en particular, pretende alcanzar un acuerdo sobre las propuestas de modificación de las Directivas 75/442/CEE y 78/319/CEE antes de finales de junio y diciembre de 1990, respectivamente; 16. INVITA a la Comisión a presentarle un informe antes de que finalice 1992 sobre los avances realizados en los ámbitos a los que se refiere la presente Resolución. (1) DO n° L 194 de 25. 7. 1975, p. 39.

(2) DO n° L 84 de 31. 3. 1978, p. 43.

(3) DO n° L 326 de 13. 12. 1984, p. 31.

(4) DO n° L 181 de 14. 7. 1986, p. 13.

(5) DO n° C 9 de 12. 1. 1989, p. 1.

(6) La autosuficiencia en materia de eliminación de residuos no abarca el reciclaje.

(7) DO n° L 207 de 29. 7. 1987, p. 8.

(1) El Consejo recalca, a este respecto la conveniencia de establecer una prohibición total de las exportaciones de residuos peligrosos hacia los Estados ACP con anterioridad a la entrada en vigor del IV Convenio ACP/CEE, siempre que la Comisión esté de acuerdo en la no aplicabilidad de la Directiva 84/631/CEE en esta materia.

(2) DO n° C 273 de 26. 10. 1989, p. 1.

(3) - Propuesta de modificación de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, (DO n° C 295 de 19. 11. 1988, p. 3). -Propuesta de modificación de la Directiva 78/319/CEE relativa a los residuos peligrosos, (DO n° C 295 de 19. 11. 1988, p. 8). -Propuesta de Directiva sobre responsabilidad civil por daños causados por los residuos, (DO n° C 251 de 4. 10. 1989, p. 3). -Propuesta de Directiva relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfinilos, (DO n° C 319 de 12. 12. 1988, p. 57). -Propuesta de Directiva relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan materias peligrosas, (DO n° C 11 de 17. 1. 1990, p. 6).