31990D0681

90/681/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, relativa a la concesión del segundo tramo de la ayuda financiera a medio plazo a Hungría

Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1990 p. 0018 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 16 p. 0182
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0182


DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1990 relativa a la concesión del segundo tramo de la ayuda financiera a medio plazo a Hungría (90/681/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión(1), presentada tras consultar al Comité monetario,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando que, mediante Decisión 90/83/CEE(3), el Consejo concedió a Hungría una ayuda financiera a medio plazo, en forma de préstamo a medio plazo, por una cuantía máxima de 870 millones de ecus, por un período máximo de cinco años, a fin de que dicho país pueda superar las dificultades inherentes al ajuste estructural de su economía;

Considerando que mediante Decisión 90/83/CEE, el Consejo autorizó a la Comisión para efectuar un empréstito en nombre de la Comunidad Económica Europea, con un primer tramo de 350 millones de ecus; que está prevista una decisión ulterior respecto de los otros tramos;

Considerando que procede autorizar a la Comisión, a efectuar un empréstito, con cargo al segundo tramo, por importe de 260 millones de ecus;

Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a efectuar un empréstito, en nombre de la Comunidad Económica Europea, por importe de 260 millones de ecus y a dar en préstamo el producto de dicho empréstito a Hungría, constituyendo dicho préstamo el segundo tramo de la ayuda financiera a medio plazo prevista por el Consejo mediante Decisión 90/83/CEE.

Artículo 2

Las operaciones relativas al empréstito y al préstamo, contempladas en el artículo 1, se llevarán a cabo con arreglo a la modalidades previstas en la Decisión 90/83/CEE.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteA. RUBERTI

(1)DO N° C 20 de 27. 1. 1990, p. 9.

(2)DO N° C 38 de 19. 2. 1990, p. 137.

(3)DO N° L 58 de 7. 3. 1990, p. 7.