31971L0144

Directiva 71/144/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 10 de la Directiva del Consejo, de 27 de junio de 1967, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

Diario Oficial n° L 074 de 29/03/1971 p. 0015 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 1 p. 0144
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(I) p. 0162
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0144
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(I) p. 0180
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0126
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0003


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 22 de marzo de 1971

por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 10 de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

( 71/144/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 6 de marzo de 1970 (2) , dispone que los Estados miembros tomarán todas las medidas que sean necesarias para adecuarse a dicha Directiva , de forma que se aplique a más tardar el 1 de enero de 1971 ;

Considerando que se ha demostrado que dicho plazo es insuficiente y que debe , por tanto , prorrogarse ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se prorroga el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 10 de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 hasta el 1 de enero de 1972 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de marzo de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

M. COINTAT

(1) DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n º L 59 de 14 . 3 . 1970 , p. 33 .