ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/309


PROTOCOLO (No 28)

SOBRE LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

RECORDANDO que el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea hace referencia, entre otros objetivos, al fomento de la cohesión económica, social y territorial y de la solidaridad entre los Estados miembros, y que dicha cohesión figura entre los ámbitos de competencia compartida de la Unión enumerados en la letra c) del apartado 2 del artículo 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

RECORDANDO que las disposiciones del título XVIII de la tercera parte, sobre la cohesión económica, social y territorial, en su conjunto proporcionan la base jurídica para consolidar y desarrollar más la acción de la Unión en el ámbito de la cohesión económica, social y territorial, incluida la posibilidad de crear un nuevo fondo,

RECORDANDO que las disposiciones del artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contemplan la creación de un Fondo de Cohesión,

COMPROBANDO que el BEI está prestando grandes y crecientes cantidades en favor de las regiones menos favorecidas,

COMPROBANDO que existe el deseo de una mayor flexibilidad en las modalidades de asignación de los fondos estructurales,

COMPROBANDO que existe el deseo de modular los niveles de participación de la Unión en programas y proyectos en determinados países,

COMPROBANDO que existe la propuesta de tener más en cuenta en el sistema de recursos propios la prosperidad relativa de los Estados miembros,

REAFIRMAN que el fomento de la cohesión económica, social y territorial es vital para el pleno desarrollo y el éxito continuado de la Unión,

REAFIRMAN su convicción de que los fondos estructurales deben seguir desempeñando un papel considerable en la realización de los objetivos de la Unión en el ámbito de la cohesión,

REAFIRMAN su convicción de que el BEI debe continuar dedicando la mayor parte de sus recursos al fomento de la cohesión económica, social y territorial y declaran su disposición a reconsiderar las necesidades de capital del BEI en cuanto dicho capital sea necesario a tal fin,

ACUERDAN que el Fondo de Cohesión aporte contribuciones financieras de la Unión a proyectos en los ámbitos del medio ambiente y de las redes transeuropeas en los Estados miembros que tengan un PNB per cápita inferior al 90 % de la media de la Unión y que cuenten con un programa que conduzca al cumplimiento de las condiciones de convergencia económica según lo dispuesto en el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

MANIFIESTAN su propósito de conceder un mayor margen de flexibilidad al asignar medios financieros procedentes de los fondos estructurales, al objeto de tener en cuenta necesidades específicas no satisfechas en el marco de la reglamentación actual de los fondos estructurales,

DECLARAN su disposición a modular los niveles de participación de la Unión en el marco de programas y proyectos de los fondos estructurales, al objeto de prevenir incrementos excesivos en los gastos presupuestarios en los Estados miembros menos prósperos,

RECONOCEN la necesidad de vigilar con regularidad el progreso realizado en el camino hacia el logro de la cohesión económica, social y territorial y su disposición a estudiar todas las medidas que sean necesarias al respecto,

DECLARAN su intención de tener más en cuenta la capacidad contributiva de los distintos Estados miembros en el sistema de recursos propios, así como de estudiar medios de corregir para los Estados miembros menos prósperos los elementos regresivos que existen en el sistema actual de recursos propios,

CONVIENEN en incorporar el presente Protocolo como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.