7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/139 |
Artículo 205
La acción de la Unión en la escena internacional, en virtud de la presente parte, se basará en los principios, perseguirá los objetivos y se realizará de conformidad con las disposiciones generales contempladas en el capítulo 1 del título V del Tratado de la Unión Europea.