7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/43


Artículo 171

1.   Todos los ingresos y gastos de la Comunidad, con exclusión de los de la Agencia y las Empresas Comunes, deberán estar comprendidos en las previsiones correspondientes a cada ejercicio presupuestario y consignados bien en el presupuesto de funcionamiento, bien en el presupuesto de investigación y de inversiones.

Cada presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

2.   Los ingresos y gastos de la Agencia, que funcionará con arreglo a criterios comerciales, se consignarán en un estado especial.

Un reglamento financiero adoptado en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea determinará, teniendo en cuenta los estatutos de la Agencia, las condiciones de previsión, ejecución y control de dichos ingresos y gastos.

3.   Las previsiones de ingresos y gastos, al igual que las cuentas de explotación y los balances de las Empresas Comunes correspondientes a cada ejercicio, serán comunicados a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo en las condiciones que determinen los estatutos de tales Empresas.