Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título IV: Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas - Capítulo 4: Capital y pagos - Artículo 61
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0057 - 0058
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0200 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Tercera parte: Políticas de la Communidad Título IV: Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas Capítulo 4: Capital y pagos Artículo 61 Artículo 61 A fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia, el Consejo adoptará: a) en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, medidas destinadas a garantizar la libre circulación de personas de conformidad con el artículo 14, conjuntamente con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas con aquélla y relativas a los controles en las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del artículo 62, en la letra a) del punto 1 y en la letra a) del punto 2 del artículo 63, así como medidas para prevenir y luchar contra la delincuencia de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 31 del Tratado de la Unión Europea; b) otras medidas en los ámbitos del asilo, la inmigración y la protección de los derechos de los nacionales de terceros países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63; c) medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, de conformidad con el artículo 65; d) medidas adecuadas para fomentar e intensificar la cooperación administrativa, de conformidad con el artículo 66; e) medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal destinadas a garantizar un alto grado de seguridad mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia dentro de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea.