11957E099

Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Tercera parte: Politica de la Comunidad, Titulo I: Normas comunes, Capitulo 2: Disposiciones fiscales, Articulo 99


Artículo 99. (*)

(*) Artículo tal como ha sido sustituido por el artículo 17 del AUE.

El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adaptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior en el plazo previsto en el artículo 8 A.