28.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 23 de mayo de 2023 — Inspektorat kam Visshia sadeben savet

(Asunto C-316/23, Inspektorat kam Visshia sadeben savet)

(2023/C 304/10)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Parte en el procedimiento principal

Demandante: Inspektorat kam Visshia sadeben savet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 19 [TUE], apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que constituye, de por sí o en determinadas condiciones, un incumplimiento de la obligación que incumbe a los Estados miembros de garantizar la tutela judicial efectiva en cuanto a un control judicial independiente el hecho de que puedan ser prorrogadas indefinidamente las funciones de una autoridad facultada para imponer sanciones disciplinarias a los jueces y para obtener datos relativos al patrimonio de estos, una vez concluido el mandato de dicho organismo, cuya duración está establecida en la Constitución? En caso de que sea admisible tal prórroga de esas funciones, ¿en qué condiciones lo es?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 (1) […] (en lo sucesivo, «RGPD»), en el sentido de que la comunicación de datos protegidos por el secreto bancario con fines de comprobación del patrimonio de jueces y fiscales, datos que posteriormente son publicados, constituye una actividad que no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión? ¿Es distinta la respuesta si esta actividad incluye también la comunicación de datos de los miembros de la familia de jueces y fiscales, que no sean ellos mismos jueces ni fiscales?

3)

En caso de respuesta a la segunda cuestión en el sentido de que es aplicable el Derecho de la Unión, ¿debe interpretarse el artículo 4, punto 7, del RGPD en el sentido de que una autoridad judicial que concede a otra autoridad del Estado el acceso a datos sobre los saldos de cuentas de jueces y fiscales y de miembros de sus familias determina los fines o los medios del tratamiento de datos personales, por lo que se considera «responsable» del tratamiento de los datos personales?

4)

En caso de respuesta a la segunda cuestión en el sentido de que es de aplicación el Derecho de la Unión y de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 51 del RGPD en el sentido de que una autoridad judicial que concede a otra autoridad del Estado el acceso a datos sobre los saldos de cuentas de jueces y fiscales y de miembros de sus familias es responsable de supervisar [la aplicación del] RGPD, por lo que debe considerarse «autoridad de control» respecto a tales datos?

5)

En caso de respuesta a la segunda cuestión en el sentido de que es aplicable el Derecho de la Unión y de respuesta afirmativa a la tercera o a la cuarta cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 32, apartado 1, letra b), o 57, apartado 1, letra a), del RGPD en el sentido de que una autoridad judicial que concede a otra autoridad del Estado el acceso a datos sobre los saldos de cuentas de jueces y fiscales y de miembros de sus familias está obligada, si se conoce que existió una vulneración de la protección de datos personales cometida en el pasado por la autoridad a la que se pretende conceder dicho acceso, a recabar información sobre las medidas adoptadas para la protección de los datos y, al decidir sobre la concesión del acceso, debe tener en cuenta la idoneidad de estas medidas?

6)

En caso de respuesta a la segunda cuestión en el sentido de que es aplicable el Derecho de la Unión, y con independencia de la respuesta a la tercera y a la cuarta cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 79, apartado 1, del RGPD, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, cuando el Derecho nacional de un Estado miembro dispone que determinadas categorías de datos solo pueden comunicarse previa autorización judicial, el órgano jurisdiccional competente al respecto debe conceder de oficio tutela judicial a las personas cuyos datos se comunican, obligando a la autoridad que ha solicitado el acceso a los datos y de la que consta que en el pasado vulneró la protección de datos personales a facilitar información sobre las medidas adoptadas con arreglo al artículo 33, apartado 3, letra d), del RGPD y su aplicación efectiva?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO 2016, L 119, p. 1).