3.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lörrach (Alemania) el 23 de marzo de 2023 — Procedimiento sucesorio P. M. J. T., Testador

(Asunto C-187/23, Albausy (1))

(2023/C 235/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Lörrach

Partes en el procedimiento principal

Intervinientes: E. V. G.-T., P. T., F. T., G. T.

Cuestiones prejudiciales

a)

¿Debe interpretarse el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.o 650/2012 (2) en el sentido de que se refiere también a las objeciones planteadas en el propio procedimiento de expedición del certificado sucesorio europeo, que el órgano jurisdiccional no está autorizado a examinar, y no solo a las objeciones formuladas en otros procedimientos?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la letra a), ¿debe interpretarse el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que no puede expedirse un certificado sucesorio europeo cuando, aunque se hayan formulado objeciones en el procedimiento de expedición de dicho certificado, estas ya hayan sido examinadas en el procedimiento de certificado sucesorio con arreglo al Derecho alemán?

c)

En caso de respuesta afirmativa a la letra a), ¿debe interpretarse el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que se refiere a cualquier objeción, aunque no se haya fundamentado y no deba practicarse formalmente una prueba en relación con este hecho?

d)

En caso de respuesta negativa a la letra a), ¿en qué forma debe exponer el órgano jurisdiccional los motivos que le han llevado a rechazar las objeciones y expedir el certificado sucesorio europeo?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2012, L 201, p. 107).