7.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hagen (Alemania) el 16 de noviembre de 2021 — BL / Saturn Electro-Handelsgesellschaft mbH Hagen

(Asunto C-687/21)

(2022/C 64/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hagen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BL

Demandada: Saturn Electro-Handelsgesellschaft mbH Hagen

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Es inválida la norma sobre indemnización por daños y perjuicios del Reglamento general de protección de datos (1) (artículo 82 del RGPD) debido a su indeterminación en cuanto a las consecuencias que deben disponerse en materia de indemnización por daños y perjuicios inmateriales?

2.

¿Para que exista un derecho a indemnización por daños y perjuicios es necesario que, además de la revelación indebida a un tercero no autorizado de los datos que debían ser protegidos, se constaten unos daños y perjuicios inmateriales que el reclamante deberá exponer?

3.

Para poder apreciar que se infringe el Reglamento general de protección de datos, ¿es suficiente que los datos personales del interesado (nombre, dirección, profesión, ingresos, empleador) se transmitan por descuido a un tercero en un documento impreso en papel debido a un error cometido por los trabajadores de una empresa que desarrolla su actividad?

4.

¿Se produce un tratamiento ulterior ilegal por transmisión accidental (comunicación) a un tercero cuando la empresa, a través de sus trabajadores, ha transmitido por descuido a un tercero no autorizado los datos en forma impresa, incluidos por lo demás en un sistema informático de tratamiento de datos [artículos 2, apartado 1; 5, apartado 1, letra f); 6, apartado 1; y 24, del Reglamento general de protección de datos]?

5.

¿Se producen daños y perjuicios inmateriales en el sentido del artículo 82 del Reglamento general de protección de datos, incluso cuando el tercero que ha recibido el documento que contiene los datos personales no ha tomado conocimiento de los mismos, antes de que el documento impreso que contiene la información fuera devuelto, o basta para que existan dichos daños y perjuicios inmateriales en el sentido del artículo 82 del Reglamento general de protección de datos la sensación de malestar de la persona cuyos datos hayan sido transmitidos ilegalmente, debido a que en toda comunicación indebida de datos personales existe una posibilidad, que no puede excluirse, de que los datos sean difundidos a un número desconocido de personas o incluso de que sean objeto de un uso abusivo?

6.

¿Qué gravedad debe atribuirse a la infracción, cuando la transmisión accidental a terceros puede evitarse mediante un mejor control de los trabajadores eventuales de la empresa o mediante una mejor organización de la seguridad de los datos, como la gestión separada de la entrega de la mercancía y de la documentación contractual, sobre todo de la documentación relativa a la financiación, mediante un documento de entrega separado o mediante la transmisión en el seno de la empresa a los trabajadores en el puesto de entrega de mercancía, sin intervención del cliente al que se entregaron los documentos impresos, incluido el documento que acredita el derecho a retirar la mercancía [artículo 32, apartados 1, letra b), y 2, así como artículo 4, punto 7, del Reglamento general de protección de datos][?].

7.

¿Debe entenderse por indemnización por los daños y perjuicios inmateriales la imposición de una sanción como si se tratase de una penalización contractual?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).