Asunto C‑85/18 PPU

CV

contra

DU

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea)

«Petición de decisión prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de responsabilidad parental — Custodia del menor — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículos 8, 10 y 13 — Concepto de “residencia habitual” del menor — Resolución dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro en relación con el lugar de residencia del menor — Traslado o retención ilícitos — Competencia en caso de sustracción del menor»

Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de abril de 2018

Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.o 4/2009 — Competencia en materia de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos — Traslado o retención ilícitos de un menor — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro distinto del de residencia habitual del menor antes de su traslado — Inexistencia — Límites

[Reglamentos (CE) del Consejo n.o 2201/2003, art. 10, y n.o 4/2009, art. 3]

El artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, en la que un menor que tenía su residencia habitual en un Estado miembro fue trasladado ilícitamente por uno de sus progenitores a otro Estado miembro, los órganos jurisdiccionales de ese otro Estado miembro no son competentes para pronunciarse sobre una demanda relativa al derecho de custodia o a la fijación de una pensión alimenticia respecto de dicho menor, a falta de toda indicación de que el otro progenitor haya dado su conformidad con el traslado del menor o no haya presentado demanda de restitución de este último.

(véase el apartado 57 y el fallo)