SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 4 de mayo de 2016 ( *1 )

«Incumplimiento de Estado — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Artículo 288 TFUE — Directiva 2000/60/CE — Política de la Unión en el ámbito del agua — Artículo 4, apartado 1 — Prevención del deterioro del estado de las masas de agua superficial — Artículo 4, apartado 7 — Excepción a la prohibición de deterioro — Interés público superior — Autorización de construcción de una central hidroeléctrica en el río Schwarze Sulm (Austria) — Deterioro del estado de las aguas»

En el asunto C‑346/14,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento en virtud del artículo 258 TFUE, interpuesto el 18 de julio de 2014,

Comisión Europea, representada por los Sres. E. Manhaeve, C. Hermes y G. Wilms, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República de Austria, representada por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente,

parte demandada,

apoyada por:

República Checa, representada por los Sres. M. Smolek, Z. Petzl y J. Vláčil, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. F. Biltgen, y E. Levits, la Sra. M. Berger y el Sr. S. Rodin (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de septiembre de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Con su demanda la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Austria ha incumplido sus obligaciones derivadas de las disposiciones relacionadas entre sí del artículo 4 TUE, apartado 3, y del artículo 288 TFUE al no aplicar debidamente las disposiciones del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1), puesto en relación con el artículo 4, apartado 7, de la misma Directiva.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

2

Los considerandos 11, 19, 25, 26 y 32 de la Directiva 2000/60 están así redactados:

«(11)

Tal como se establece en el artículo 174 [TFUE], la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente debe contribuir a alcanzar los objetivos siguientes: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, y la utilización prudente y racional de los recursos naturales. Asimismo, debe basarse en el principio de cautela y en los principios de acción preventiva, de corrección de los atentados al medio ambiente preferentemente en la fuente misma, y de quien contamina paga.

[...]

(19)

La presente Directiva tiene por objeto mantener y mejorar el medio acuático de la Comunidad. Este objetivo se refiere principalmente a la calidad de las aguas afectadas. El control cuantitativo es un factor de garantía de una buena calidad de las aguas y, por consiguiente, deben establecerse medidas cuantitativas subordinadas al objetivo de garantizar una buena calidad.

[...]

(25)

Han de establecerse definiciones comunes del estado del agua en términos cualitativos y, cuando ataña a la protección del medio ambiente, cuantitativos. Deben fijarse objetivos medioambientales para garantizar el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas en toda la Comunidad y evitar el deterioro del estado de las aguas a nivel comunitario.

(26)

Los Estados miembros deben tratar de lograr el objetivo mínimo del buen estado de las aguas mediante la definición y aplicación de las medidas necesarias dentro de los programas integrados de medidas, teniendo en cuenta los requisitos comunitarios existentes. Debe mantenerse el buen estado de las aguas allí donde ya exista. Por lo que respecta a las aguas subterráneas, además de cumplirse los requisitos del buen estado, se deberá registrar e invertir toda tendencia significativa y sostenida al aumento de la concentración de cualquier contaminante.

[...]

(32)

En determinados casos, estará justificada la exención del cumplimiento de los requisitos de evitar un nuevo empeoramiento o de lograr el buen estado de las aguas, si el incumplimiento de dichos requisitos se debe a circunstancias imprevistas o excepcionales, en particular a inundaciones o sequías, o a que lo exija un interés público superior, o a nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o a alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea, a condición de que se adopten todas las medidas posibles para paliar los efectos negativos sobre el estado de la masa de agua.»

3

El artículo 4 de la Directiva 2000/60, titulado «Objetivos medioambientales», dispone en su apartado 1, letra a):

«1.   Al poner en práctica los programas de medidas especificados en los planes hidrológicos de cuenca:

a)

para las aguas superficiales

i)

los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de los apartados 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8;

ii)

los Estados miembros habrán de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de la aplicación del inciso iii) por lo que respecta a las masas de agua artificiales y muy modificadas, con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas superficiales a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, sin perjuicio de la aplicación de las prórrogas establecidas de conformidad con el apartado [4], de la aplicación de los apartados [5, 6 y 7] y no obstante lo dispuesto en el apartado [8];

iii)

los Estados miembros protegerán y mejorarán todas las masas de agua artificiales y muy modificadas, con objeto de lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, sin perjuicio de la aplicación de las prórrogas establecidas de conformidad con el apartado 4 y de la aplicación de los apartados 5, 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8;

iv)

los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias con arreglo a los apartados 1 y 8 del artículo 16 con objeto de reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias e interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias

sin perjuicio de los acuerdos internacionales pertinentes mencionados en el artículo 1 que afecten a las partes implicadas».

4

El artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60 tiene la siguiente redacción:

«No se considerará que los Estados miembros han infringido la presente Directiva cuando:

el hecho de no lograr un buen estado de las aguas subterráneas, un buen estado ecológico o, en su caso, un buen potencial ecológico, o de no evitar el deterioro del estado de una masa de agua superficial o subterránea se deba a nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o a alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea, o

el hecho de no evitar el deterioro desde el excelente estado al buen estado de una masa de agua subterránea se deba a nuevas actividades humanas de desarrollo sostenible

y se cumplan las condiciones siguientes:

a)

que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua;

b)

que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen específicamente en el plan hidrológico de cuenca exigido con arreglo al artículo 13 y que los objetivos se revisen cada seis años;

c)

que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y/o que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos establecidos en el apartado 1 se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud humana, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible; y

d)

que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.»

5

A tenor del artículo 13 de la Directiva, titulado «Planes hidrológicos de cuenca»:

«1.   Los Estados miembros velarán por que se elabore un plan hidrológico de cuenca para cada demarcación hidrográfica situada totalmente en su territorio.

[...]

6.   Los planes hidrológicos de cuenca se publicarán a más tardar nueve años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

7.   Los planes hidrológicos de cuenca se revisarán y actualizarán a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, y posteriormente cada seis años.»

Derecho austriaco

6

El artículo 21a de la Wasserrechtsgesetz (Ley del agua), en su versión aplicable en el presente asunto (en lo sucesivo, «WRG»), está redactado como sigue:

«1)

Si tras la concesión de la autorización se pusiera de manifiesto, en especial por los resultados del inventario (artículo 55d), que, a pesar de la observancia de las condiciones y las reglas enunciadas en la resolución de autorización o en otras disposiciones, que los intereses públicos (artículo 105) no están suficientemente protegidos, la autoridad, sin perjuicio del artículo 52, apartado 2, segunda frase, deberá imponer las otras condiciones o las condiciones necesarias, conforme al estado actual de la técnica (artículo 12a), para lograr esa protección, fijar objetivos de adaptación y ordenar la presentación de los documentos correspondientes del proyecto relativos a la adaptación, limitar, temporal o indefinidamente, el tipo y la amplitud del uso del agua, o prohibir, temporal o indefinidamente, el uso del agua.

2)

La autoridad deberá conceder plazos razonables para permitir la ejecución de las órdenes previstas en el apartado 1 y la planificación de las medidas de adaptación exigidas y la presentación de los documentos correspondientes del proyecto; se aplicará el artículo 103 respecto al contenido necesario de los documentos del proyecto. Esos plazos deberán prorrogarse cuando el obligado pruebe que le es imposible cumplir el plazo, sin culpa de su parte. La petición de prórroga presentada en el momento oportuno suspenderá el plazo. Si el plazo venciera sin resultados, se aplicará el artículo 27, apartado 4, mutatis mutandis.

3)

La autoridad no podrá imponer medidas previstas en el apartado 1 que sean desproporcionadas. En ese contexto serán aplicables los principios siguientes:

a)

las cargas ligadas a la realización de esas medidas no habrán de ser desproporcionadas en relación con el efecto pretendido, debiendo atenderse al tipo, la cantidad y la peligrosidad de los efectos y de los perjuicios debidos al uso del agua, así como la duración del uso, la rentabilidad y la singularidad técnica del uso del agua;

b)

en caso de lesión de derechos vigentes se elegirá únicamente el medio menos riguroso en función del objetivo perseguido;

c)

se podrán ordenar sucesivamente diferentes actuaciones.

[...]

4)

De haberse autorizado un plan de restauración (artículo 92) o un programa de restauración (artículo 33d), las medidas previstas en el apartado 1 no podrán ir más allá del plan o del programa.

5)

Los apartados 1 a 4 se aplicarán mutatis mutandis a las otras instalaciones y autorizaciones a las que se refieren las disposiciones de esta Ley federal.»

Procedimiento administrativo

7

Por resolución de 24 de mayo de 2007 el Landeshauptmann der Steiermark (gobernador de Estiria, Austria) autorizó la construcción de una central hidroeléctrica en el río Schwarze Sulm, cuyo curso discurre por Austria (en lo sucesivo, «resolución de 2007»).

8

En octubre de 2007 la Comisión envió un escrito de requerimiento a la República de Austria con el que advertía a ésta de la incompatibilidad del proyecto objeto de la resolución de 2007 (en lo sucesivo, «proyecto discutido») con el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60. Según la Comisión, el gobernador de Estiria había dictado esa resolución sin examinar previamente si el deterioro del estado de la masa de agua superficial del río Schwarze Sulm desde «excelente» a «bueno» que iba a originar la ejecución de esa resolución respondía a un interés público superior, previsto en el artículo 4, apartado 7, letra c), de esa Directiva.

9

En enero de 2008, en respuesta a ese escrito de requerimiento la República de Austria explicó que estaba justificada una excepción a la prohibición de deterioro prevista en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60 por un interés público superior en usar en mayor grado las fuentes de energía renovable, como la energía hidroeléctrica.

10

Durante el año 2009, conforme al artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2000/60, la República de Austria publicó el plan hidrológico de la cuenca afectada por el proyecto discutido (en lo sucesivo, «plan de 2009»). Según éste, cuya aprobación fue precedida de una información pública en debida forma conforme al artículo 14 de esa Directiva, el estado de la masa de agua superficial de ese río se calificaba como «excelente».

11

En enero de 2010 la Comisión archivó el procedimiento por infracción tras haber sido informada por la República de Austria de que la resolución de 2007 había sido revocada por el Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft (Ministerio federal de agricultura, silvicultura, medio ambiente y gestión del agua, Austria) a raíz de un recurso administrativo interpuesto por el wasserwirtschaftliches Planungsorgan (organismo de planificación de la gestión del agua, Austria).

12

En marzo de 2012 el Verfassungsgerichtshof (Tribunal constitucional, Austria) juzgó que la legitimación activa en vía judicial del organismo de planificación de la gestión del agua no era conforme con la Constitución. En consecuencia, la República de Austria estimó que la resolución ministerial de revocación de la resolución de 2007 había quedado privada de objeto, que esa resolución volvía a ser válida y que ya no era impugnable ante un tribunal nacional.

13

En noviembre de 2012 la República de Austria manifestó su intención de iniciar un procedimiento de reexamen, previsto en el artículo 21a de la WRG, de la resolución de 2007 y de evaluar en ese contexto el estado de la masa de agua superficial afectada por el proyecto discutido, precisando que los primeros resultados de esa evaluación no se esperaban antes de comienzos de 2014.

14

A instancia de la Comisión, la República de Austria explicó en diciembre de 2012 que, no obstante el procedimiento de reexamen, la construcción de la central hidroeléctrica podía comenzar a la mayor brevedad en virtud de la autorización concedida por la resolución de 2007.

15

El 26 de abril de 2013 la Comisión envió un escrito de requerimiento a la República de Austria en el que reprochaba a ésta la vulneración del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60 y la indebida aplicación al proyecto de «central eléctrica Schwarze Sulm — fase A de las obras de construcción» de la excepción a la prohibición de deterioro prevista en el artículo 4, apartado 7 de esa Directiva.

16

El 15 de julio de 2013 la República de Austria respondió a la Comisión que el procedimiento de reexamen seguía en curso y que los resultados se esperaban a inicios de septiembre de 2013. Expuso también que tendría en cuenta en ese procedimiento las «directrices nacionales para la evaluación de un uso sostenible de la energía hidroeléctrica».

17

El 19 de noviembre de 2013 la República de Austria envió a la Comisión sus observaciones complementarias en las que le informaba de la adopción por el gobernador de Estiria el 4 de septiembre de 2013 de una resolución confirmatoria de la resolución de 2007 (en lo sucesivo, «resolución de 2013»).

18

Sin embargo, de los autos obrantes ante el Tribunal de Justicia se deduce que, para adoptar la resolución de 2013, el gobernador de Estiria se basó en la circunstancia de que el estado del agua superficial del río Schwarze Sulm antes incluso de la ejecución del proyecto discutido se debía clasificar como «bueno» y no ya como «excelente», y que a causa de esa reclasificación ya no era necesaria una excepción a la prohibición de deterioro, prevista en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60 para que ese proyecto se pudiera ejecutar.

19

El 9 de octubre de 2013 el Ministerio federal de agricultura, silvicultura, medio ambiente y gestión del agua interpuso un recurso ante el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Austria) para la anulación de la resolución de 2013. Como sea que ese recurso, aún pendiente en la fecha de la presente sentencia, carece de efecto suspensivo, el promotor del proyecto discutido pudo continuar la construcción de la central hidroeléctrica.

20

El 21 de noviembre de 2013 la Comisión envió a la República de Austria un dictamen motivado en el que reiteraba sus imputaciones. El 21 de enero de 2014 ese Estado miembro respondió que consideraba la resolución de 2007 conforme con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60.

21

No satisfecha por las respuestas de la República de Austria, la Comisión decidió interponer este recurso.

Sobre la solicitud de reapertura de la fase oral y de presentación de nuevas pruebas

22

Una vez presentadas las conclusiones de la Abogado General, la Comisión presentó el 30 de noviembre de 2015 una solicitud de reapertura de la fase oral y de autorización para aportar nuevas pruebas, en virtud del artículo 83 y del artículo 128, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, respectivamente, y presentó a éste el proyecto de «Plan nacional de gestión de las aguas 2015», publicado el 21 de enero de 2015 por el Ministerio federal de agricultura, silvicultura, medio ambiente y gestión del agua.

23

Conviene observar ante todo que ni el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni su Reglamento de Procedimiento prevén la posibilidad de que las partes presenten observaciones en respuesta a las conclusiones presentadas por el Abogado General (auto de 4 de febrero de 2000, Emesa Sugar, C‑17/98, EU:C:2000:69, apartado 2, y sentencia de 6 de septiembre de 2012, Döhler Neuenkirchen, C‑262/10, EU:C:2012:559, apartado 29).

24

Por lo que atañe a la reapertura de la fase oral, es preciso recordar que el Tribunal de Justicia puede ordenar de oficio, o a propuesta del Abogado General, o también a instancia de las partes, la reapertura de la fase oral, conforme al artículo 83 de su Reglamento de Procedimiento, si considera que no está suficientemente informado o que el asunto debe dirimirse basándose en un argumento que no ha sido debatido entre las partes (véanse las sentencias de 3 de marzo de 2009, Comisión/Austria, C‑205/06, EU:C:2009:118, apartado 13, y de 6 de septiembre de 2012, Döhler Neuenkirchen, C‑262/10, EU:C:2012:559, apartado 30).

25

Finalmente, en cuanto a la aportación de pruebas una vez terminada la fase escrita, el artículo 128, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia establece que la parte que desee presentarlas debe motivar el retraso en hacerlo, y que a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, el Presidente podrá fijar un plazo a la otra parte para que se pronuncie sobre esos medios de prueba.

26

En este asunto el Tribunal de Justicia se considera suficientemente informado para resolver, y el asunto no se ha de dirimir sobre la base de argumentos o de nuevas pruebas que no se hayan debatido entre las partes, por lo que no ha lugar a acceder a lo instado por la Comisión.

Sobre el recurso

Argumentación de las partes

27

La Comisión reprocha en sustancia a la República de Austria el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 7, de la Directiva 2000/60, al autorizar la construcción de una central hidroeléctrica en el río Schwarze Sulm.

28

En efecto, la Comisión considera que la resolución de 2007 vulnera la obligación que el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2000/60 impone a los Estados miembros de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial.

29

En ese sentido la Comisión afirma que esa obligación vinculaba al gobernador de Estiria en la fecha en la que adoptó esa resolución, aunque la publicación de los planes hidrológicos de cuenca sólo se hizo obligatoria en virtud del artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2000/60 a partir del 22 de diciembre de 2009.

30

La Comisión sustenta su criterio en que, conforme a las disposiciones relacionadas entre sí del artículo 4 TUE, apartado 3, y del artículo 288 TFUE, los Estados miembros debían abstenerse entre el 22 de diciembre de 2000, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2000/60, y el 22 de diciembre de 2009, fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 13, apartado 6, de la misma Directiva para la publicación de los planes hidrográficos, de adoptar disposiciones que pudieran perjudicar seriamente la realización del resultado prescrito por el artículo 4 de esa Directiva. Así pues, las disposiciones de ese artículo ya se debían cumplir durante ese período.

31

Ahora bien, según la Comisión, el proyecto discutido puede originar una degradación del estado de la masa de agua superficial del río Schwarze Sulm, con infracción de la prohibición de deterioro establecida en artículo 4, apartado 1. En efecto, mientras que la resolución de 2007 calificaba ese estado como «excelente», ese proyecto lo hace pasar a «bueno» y da lugar por tanto a su deterioro. La Comisión considera en ese sentido que para determinar la realidad de ese deterioro no se puede tener en cuenta que en la resolución de 2013 el Gobernador de Estiria evaluó finalmente ese mismo estado como «bueno», ya que esa última resolución no se adoptó con observancia de las exigencias de procedimiento establecidas por los artículos 13 y 14 de esa Directiva. Así pues, no obstante la reclasificación a la baja del estado de las aguas por esa última resolución, no cabe mantener que ese proyecto no originará un deterioro de ese estado.

32

Siendo así, la Comisión sostiene que la resolución de 2007 que autorizaba el proyecto discutido sólo podría ser válidamente fundada si concurrieran las condiciones exigidas por el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60 para autorizar una excepción a la prohibición. Pues bien, la Comisión alega que la República de Austria no apreció debidamente si se podía aplicar de manera válida esa excepción, ni motivó suficientemente en cualquier caso el recurso a esa excepción.

33

La Comisión destaca que la República de Austria habría debido considerar el hecho de que la capacidad de la central hidroeléctrica objeto de la resolución de 2007 debe ser únicamente «insignificante» en relación con la producción regional y nacional de energía hidroeléctrica. Ahora bien, ese Estado miembro no estudió posibles emplazamientos alternativos ni siquiera consideró otras fuentes de energía renovable, en contra de lo exigido por el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60. Por tanto, el deterioro del estado de la masa de agua superficial del río Schwarze Sulm que generará el proyecto discutido no puede justificarse con fundamento en esa disposición.

34

La República de Austria mantiene que este recurso es inadmisible porque no es suficientemente claro y preciso, en especial al alegar un supuesto incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 TUE, apartado 3, puesto en relación con el artículo 288 TFUE, y porque la Comisión únicamente es competente para comprobar que las autoridades nacionales hayan cumplido debidamente las obligaciones de procedimiento previstas por la Directiva 2000/60, y no puede controlar la apreciación por esas autoridades del fundamento de un proyecto específico ni la ponderación de intereses realizada por ellas basándose en el artículo 4, apartado 7, de la misma Directiva.

35

Subsidiariamente, sobre el fondo, la República de Austria reconoce que desde 2007 no estaba autorizada para adoptar medidas generales o especiales que pudieran afectar seriamente a la realización de los objetivos prescritos por la Directiva 2000/60.

36

No obstante, según la República de Austria, la resolución de 2007 podía autorizar válidamente sin vulnerar esos objetivos un proyecto de central hidroeléctrica que originara en su caso un deterioro del estado de la masa de agua superficial, ya que se cumplían las condiciones previstas por el artículo 4, apartado 7, de la misma Directiva.

37

La República de Austria pone de relieve en ese sentido que la resolución de 2007 se adoptó al término de un procedimiento en el que se analizó y apreció jurídicamente el criterio global de existencia de un interés público superior ligado al proyecto discutido, atendiendo concretamente a los objetivos de la Directiva 2000/60 y a los efectos del proyecto en las particularidades regionales y locales. En ese sentido la República de Austria destaca que tuvo en cuenta un estudio elaborado por el Institut für Elektrizitätswirtschaft und Energieinnovation (Instituto para la gestión y la innovación en materia de energía, Austria) de la Technische Universität Graz (Universidad técnica de Graz, Austria) que expone los objetivos y las ventajas de ese proyecto y sus incidencias en el medio ambiente.

38

En contra de lo alegado por la Comisión, la República de Austria afirma que la autoridad competente no se basó en el principio de que la producción de energía hidroeléctrica responda siempre a un interés público superior y constituya una excepción general a los objetivos de la Directiva 2000/60, sino que examinó en conjunto el significado regional concreto y las incidencias locales de la construcción de una central hidroeléctrica en el río Schwarze Sulm.

39

En definitiva, la República de Austria mantiene que al adoptar la resolución de 2007 el gobernador de Estiria disponía de un margen de apreciación apropiado para ponderar los intereses conforme las disposiciones de la Directiva 2000/60, toda vez que la autorización de un proyecto de central hidroeléctrica constituye une resolución compleja que comprende aspectos de pronóstico.

Apreciación del Tribunal de Justicia

Sobre la admisibilidad del recurso

40

La República de Austria mantiene en sustancia que este recurso no es suficientemente claro y preciso, como prevé el artículo 120, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en especial en la alegación de un supuesto incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 TUE, apartado 3, puesto en relación con el artículo 288 TFUE. Afirma además que el recurso es inadmisible porque la Comisión no es competente para apreciar el fundamento de un proyecto específico ni la ponderación de intereses realizada por las autoridades nacionales competentes.

41

Deben desestimarse ambas causas de inadmisión.

42

En lo concerniente a la primera causa de inadmisión de la demanda de la Comisión resulta con claridad que ésta reprocha a la República de Austria no haberse abstenido de adoptar disposiciones que pudieran perjudicar seriamente la realización del resultado prescrito por el artículo 4 de la Directiva 2000/60, entre el 22 de diciembre de 2000, fecha de entrada en vigor de ésta, y el 22 de diciembre de 2009, fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 13, apartado 6, de la misma Directiva para la publicación de los planes hidrográficos. Así pues, como la Abogado General señaló en el punto 30 de sus conclusiones, la Comisión se refiere expresamente en los puntos 25 y 26 de su demanda a la sentencia de 11 de septiembre de 2012, Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros (C‑43/10, EU:C:2012:560), referida al río Acheloos, en la que el Tribunal de Justicia constató que, antes incluso de la aplicabilidad de dicha disposición, los Estados miembros debían abstenerse de comprometer gravemente los objetivos de ésta, en virtud del artículo 4 TUE, apartado 3, puesto en relación con el artículo 288 TFUE.

43

Acerca de la segunda, como la Abogado General expuso en el punto 32 de sus conclusiones, hay que destacar que la cuestión de determinar si y en qué grado las disposiciones de la Directiva 2000/60 atribuyen a las autoridades nacionales competentes un margen para ponderar los intereses concurrentes, y si se ha excedido ese margen, no atañe a la admisibilidad del recurso sino a su fundamento.

44

El recurso es admisible por tanto.

Sobre el fondo

45

La Comisión reprocha en sustancia a la República de Austria haber autorizado con la resolución de 2007 el proyecto discutido a pesar de que según esa misma resolución ese proyecto llevará a un deterioro del estado de la masa de agua superficial del río Schwarze Sulm, rebajado del nivel «excelente» al «bueno», lo que prohíbe el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60, y no puede incluirse en la excepción a la prohibición de deterioro prevista en el artículo 4, apartado 7, letra c), de la misma Directiva.

46

Como se ha expuesto en el apartado 18 de esta sentencia, es preciso señalar previamente que la clasificación del estado de las aguas del río Schwarze Sulm antes de la ejecución del proyecto discutido, establecida por la resolución de 2007, fue revisada por la resolución de 2013. En ésta el gobernador de Estiria rebajó ese nivel de «excelente» a «bueno», por lo que conforme a esa última resolución el proyecto discutido ya no originaría un deterioro del estado de esas aguas, bajando de «excelente» a «bueno».

47

Sin embargo, hay que apreciar que la resolución de 2013 no es objeto del presente recurso. En efecto, aunque la Comisión mantiene que no se puede tener en cuenta esa resolución ni la reclasificación a la baja del estado de la masa de agua superficial del río Schwarze Sulm que realiza para determinar si el proyecto discutido originará un deterioro de ese estado, la Comisión no ha rebatido en su recurso el fundamento de esa resolución ni la ha incluido en las pretensiones de su demanda. Por otro lado, la República de Austria tampoco ha invocado la resolución de 2013 ante el Tribunal de Justicia para negar la existencia de ese deterioro y mantener así que puso fin al incumplimiento alegado al adoptar esa resolución antes de vencer el plazo fijado en el dictamen motivado. Por tanto, ese Estado miembro no rebate que a efectos del presente recurso se debe tener en cuenta el estado de las aguas del río Schwarze Sulm evaluado por la resolución de 2007, sino que afirma que ese proyecto no infringe el artículo 4 de la Directiva 2000/60 ya que el deterioro del estado de las aguas que origina se justifica en virtud del artículo 4, apartado 7.

48

Siendo así, a efectos del presente recurso, sólo se ha de tener en cuenta la clasificación del estado de la masa de agua superficial del río Schwarze Sulm derivada de la resolución de 2007 y no ha lugar a considerar la resolución de 2013.

49

Para apreciar la compatibilidad de la resolución de 2007 con las disposiciones de la Directiva 2000/60 conviene recordar que las obligaciones establecidas en el artículo 4 de esa Directiva sólo son exigibles desde el 22 de diciembre de 2009, fecha de vencimiento del plazo concedido a los Estados miembros por el artículo 13, apartado 6, de la Directiva para publicar los planes hidrológicos de cuenca (véase en ese sentido la sentencia de 11 de septiembre de 2012, Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros, C‑43/10, EU:C:2012:560, apartados 5156).

50

No obstante, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, durante el plazo de transposición de una Directiva, los Estados miembros destinatarios de ésta deben abstenerse de adoptar disposiciones que puedan comprometer gravemente el resultado prescrito por ella. Puesto que tal obligación de abstención se impone a todas las autoridades nacionales, debe entenderse que se refiere a la adopción de cualquier medida, general o específica, que pueda producir ese efecto negativo (sentencia de 11 de septiembre de 2012, Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros, C‑43/10, EU:C:2012:560, apartado 57 y la jurisprudencia citada).

51

Por consiguiente, aunque el proyecto discutido no estaba sujeto en la fecha de adopción de la resolución de 2007 al artículo 4 de la Directiva 2000/60, la República de Austria no dejaba de estar obligada, antes incluso de terminar el plazo concedido a los Estados miembros por el artículo 13, apartado 6, de esa Directiva para publicar los planes hidrológicos de cuenca, a abstenerse de adoptar disposiciones que pudieran comprometer gravemente la consecución del resultado previsto por el artículo 4 (véase en ese sentido la sentencia de 11 de septiembre de 2012, Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros, C‑43/10, EU:C:2012:560, apartado 60).

52

Para enjuiciar el presente recurso es preciso por tanto apreciar si el proyecto discutido puede originar un deterioro del estado de la masa de agua superficial del río Schwarze Sulm, y en caso afirmativo determinar si ese deterioro puede estar comprendido en la excepción a la prohibición de deterioro prevista en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60.

– Sobre el deterioro del río Schwarze Sulm

53

Es oportuno señalar que el considerando 25 de la Directiva 2000/60 expone que deben fijarse objetivos medioambientales para garantizar el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas en toda la Unión Europea y evitar el deterioro del estado de las aguas a nivel de la Unión. Además, del texto del artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), de esa Directiva, que dispone que «los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial», se deduce que la adopción de esas medidas por los Estados miembros es obligatoria. Debe entenderse que la autorización de un proyecto determinado, como el que es objeto de la resolución de 2007, constituye una aplicación de tales medidas (véase en ese sentido la sentencia de 1 de julio 2015, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland, C‑461/13, EU:C:2015:433, apartados 31, 3235).

54

De esa forma, el Tribunal de Justicia ha juzgado que el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/60 no se limita a enunciar con una formulación programática meros objetivos de planificación de gestión, sino que tiene efectos obligatorios, una vez determinado el estado ecológico de la masa de agua de que se trate, en cada etapa del procedimiento prescrito por esa Directiva (sentencia de 1 de julio de 2015, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland, C‑461/13, EU:C:2015:433, apartado 43).

55

En ese sentido el régimen de excepciones previsto en el artículo 4, apartado 7, de esa Directiva constituye un factor que refuerza la interpretación según la cual la prevención del deterioro del estado de las masas de agua tiene carácter obligatorio (véase en ese sentido la sentencia de 1 de julio de 2015, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland, C‑461/13, EU:C:2015:433, apartado 44).

56

Además, se ha de señalar que la estructura de las categorías de excepciones previstas por esa disposición permite considerar que el artículo 4 de la referida Directiva no contiene sólo obligaciones de principio, sino que se refiere también a proyectos concretos. En efecto, los motivos de excepción se aplican, en particular, cuando el incumplimiento de los objetivos de ese artículo 4 se deba a nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial, de las que resulten efectos negativos, o a nuevas actividades humanas de desarrollo sostenible. Pues bien, así puede ocurrir a raíz de nuevas autorizaciones de proyectos. En efecto, es imposible concebir de manera separada un proyecto y la aplicación de los planes hidrológicos (véase en ese sentido la sentencia de 1 de julio de 2015, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland, C‑461/13, EU:C:2015:433, apartado 47).

57

Por tanto, esos proyectos específicos están sujetos a la obligación de prevenir el deterioro del estado de las masas de agua establecida por el artículo 4 de la Directiva 2000/60.

58

Ese estado se determina según índices de calidad ecológica, repartidos para cada categoría de agua superficial en cinco clases mediante un valor límite de los elementos de calidad biológica que indica la separación entre las distintas clases, que son: «muy bueno», «bueno», «aceptable», «deficiente» y «malo» (sentencia de 1 de julio de 2015, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland, C‑461/13, EU:C:2015:433, apartado 57).

59

En ese sentido el Tribunal de Justicia ha precisado que debe considerarse que existe deterioro del estado de una masa de agua superficial, al que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2000/60, cuando el estado de al menos uno de los indicadores de calidad conforme al anexo V de dicha Directiva descienda a la clase inferior, aun cuando ese descenso no dé lugar a que baje a una clase inferior la masa de agua superficial en su conjunto. Sin embargo, si el indicador de calidad afectado conforme a ese anexo V figura ya en la clase más baja, cualquier descenso de dicho indicador constituye un deterioro del estado de una masa de agua superficial (sentencia de 1 de julio de 2015, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland, C‑461/13, EU:C:2015:433, apartado 69).

60

En este asunto, de los autos obrantes ante el Tribunal de Justicia resulta que las obras necesarias para la construcción de la central hidroeléctrica objeto del proyecto discutido afectarán al curso del río Schwarze Sulm en una longitud de 8 km. Para determinar el estado ecológico de ese río, previsto en la Directiva 2000/60, un informe pericial elaborado por el Institut für Bodenkultur Wien (Instituto de agronomía de Viena, Austria) en 2006 concluyó que la masa de agua de ese río se encontraba en un estado «excelente» y que el proyecto de construcción de esa central hidroeléctrica debía ser rechazado a causa del deterioro del estado de la masa de agua superficial que generaría. La clasificación del estado de la masa de agua superficial del río Schwarze Sulm como «excelente» se fundaba en el resultado final de planificaciones extendidas en un período determinado que llevaron a la elaboración del plan de 2009, conforme al artículo 13 de la Directiva 2000/60.

61

Por otro lado, en su respuesta al primer requerimiento, la República de Austria no refutó el hecho de que la ejecución del proyecto discutido originaría un deterioro del estado de la masa de agua superficial del río Schwarze Sulm, sino que invocó la excepción a la prohibición de deterioro prevista en el artículo 4, apartado 7, letra c), de la Directiva 2000/60, alegando que un interés público superior exigía recurrir en mayor grado a las fuentes de energía renovable, como la energía hidroeléctrica.

62

Por último, según indica la República de Austria en el punto 20 de su escrito de contestación, en la resolución de 2007, página 192 y siguientes, el propio gobernador de Estiria reconoció que el proyecto generaba una «degradación al menos parcial del agua superficial», que el «mantenimiento de un “excelente nivel” en el sector parcial afectado OK 8026600» era de interés público, y que «[en] la masa de agua “superior” OK 8026600, en un sector de unos 8 km, uno de los estados mencionados en el artículo 30 bis de la Ley del agua está afectado por un descenso de un escalón, de “muy bien” a “bien”».

63

Siendo así, se manifiesta que el proyecto discutido puede generar un deterioro del estado de la masa de agua superficial del río Schwarze Sulm evaluado por la resolución de 2007.

– Sobre la excepción a la prohibición de deterioro prevista por el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60

64

Se ha de recordar que, sin perjuicio de que se conceda una excepción, debe evitarse cualquier deterioro del estado de una masa de agua superficial. La obligación de prevenir ese deterioro sigue siendo vinculante por tanto en cada una de las etapas de aplicación de la Directiva 2000/60 y es aplicable a cualquier tipo y a cualquier estado de masa de agua superficial para el que se haya adoptado un plan hidrológico. Por consiguiente, el Estado miembro interesado está obligado a denegar la autorización de un proyecto cuando éste pueda deteriorar el estado de la masa de agua afectada o comprometer el logro de un buen estado de las masas de agua superficiales, salvo que se aprecie que dicho proyecto puede acogerse a una excepción en virtud del artículo 4, apartado 7, de esa Directiva (véase en ese sentido la sentencia de 1 de julio de 2015, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland, C‑461/13, EU:C:2015:433, apartado 50).

65

De esa forma, el Tribunal de Justicia ha juzgado que, cuando un proyecto pueda causar efectos negativos para el agua como los enunciados en el artículo 4, apartado 7, de esa Directiva, puede ser autorizado, cuando menos si concurren las condiciones previstas en el artículo 4, apartado 7, puntos a) a d), de la misma Directiva (sentencia de 11 de septiembre de 2012, Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros, C‑43/10, EU:C:2012:560, apartados 6769).

66

Para apreciar si la resolución de 2007 se adoptó respetando las exigencias previstas en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60, es preciso determinar, en primer lugar, si se han adoptado todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos del proyecto discutido en el estado de la masa de agua afectada, en segundo lugar, si las razones que dan origen a ese proyecto han sido expresamente manifestadas y motivadas, en tercer lugar, si ese proyecto responde a un interés público superior y/o si los beneficios para el medio ambiente y la sociedad ligados al logro de los objetivos previstos en el artículo 4, apartado 1, de esa Directiva son inferiores a los beneficios para la salud humana, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible derivados de la ejecución de ese proyecto y, en cuarto lugar, si los objetivos beneficiosos perseguidos por ese proyecto no podían conseguirse, por razones de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyeran una opción medioambiental significativamente mejor (véase en ese sentido la sentencia de 11 de septiembre de 2012, Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros, C‑43/10, EU:C:2012:560, apartado 67).

67

Para mantener que el proyecto discutido se ajusta a las exigencias previstas en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60, la República de Austria expone que la construcción de una central hidroeléctrica en el río Schwarze Sulm tiene como objetivo el desarrollo de las energías renovables. Sin embargo, la Comisión afirma que la República de Austria se ha limitado con ese argumento a alegar que la producción de energías renovables responde en términos generales a un interés público superior, sin especificar si el proyecto en cuestión se debía beneficiar de la excepción al principio de la prohibición del deterioro.

68

En ese sentido es preciso observar de entrada que, en contra de lo alegado por la Comisión, la segunda de las condiciones expuestas en el apartado 66 de esta sentencia se cumple claramente en este asunto ya que la resolución de 2007 expone detalladamente las razones del proyecto discutido, su incidencia en el medio ambiente y las ventajas alegadas del proyecto.

69

Hay que destacar a continuación que la construcción de una central hidroeléctrica que es objeto del proyecto discutido puede responder ciertamente a un interés público superior.

70

Debe reconocerse un cierto margen de apreciación a los Estados miembros para determinar si un proyecto específico presenta ese interés. En efecto, la Directiva 2000/60, adoptada con fundamento en el artículo 175 CE, apartado 1 (actualmente artículo 192 TFUE, apartado 1), establece principios comunes y un marco global de acción para la protección de las aguas y garantiza la coordinación, integración y, a más largo plazo, el desarrollo de los principios generales y de las estructuras que permitan la protección y la utilización ecológicamente viable del agua en la Unión. Esos principios y ese marco deben ser desarrollados con posterioridad por los Estados miembros mediante la adopción de medidas específicas Así pues, esa Directiva no pretende una armonización total de la normativa de los Estados miembros en el ámbito del agua (sentencias de 30 de noviembre de 2006, Comisión/Luxemburgo, C‑32/05, EU:C:2006:749, apartado 41; de 11 de septiembre de 2014, Comisión/Alemania, C‑525/12, EU:C:2014:2202, apartado 50, y de 1 de julio de 2015, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland, C‑461/13, EU:C:2015:433, apartado 34).

71

Pues bien, dentro de ese margen de apreciación la República de Austria podía considerar fundadamente que el proyecto discutido, que trataba de promover la producción de energías renovables, como la energía hidroeléctrica, presentaba un interés público superior.

72

En efecto, el artículo 194 TFUE establece en su apartado 1 que, en el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros, asegurar el funcionamiento del mercado de la energía, garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión, fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables, y fomentar la interconexión de las redes energéticas (sentencia de 6 de septiembre de 2012, Parlamento/Consejo, C‑490/10, EU:C:2012:525, apartado 65).

73

Además, el fomento de las fuentes de energía renovables, que es un objetivo prioritario para la Unión, se justifica considerando, especialmente, el hecho de que la explotación de dichas fuentes de energía contribuye a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible y que puede contribuir así a la seguridad y a la diversificación del abastecimiento energético y a acelerar la consecución de los objetivos del protocolo de Kioto, anexo a la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (sentencia de 26 de septiembre de 2013, IBV & Cie, C‑195/12, EU:C:2013:598, apartado 56).

74

Por último, se debe destacar que en este caso las autoridades nacionales ponderaron los beneficios esperados del proyecto discutido con el deterioro de la masa de agua superficial del río Schwarze Sulm que derivaría de él. Basándose en esa ponderación podían considerar que ese proyecto generaría un beneficio para el desarrollo sostenible, que se habían tomado todas las medidas factibles para atenuar la incidencia negativa de ese proyecto en el estado de esa masa de agua superficial, y que por razones de viabilidad técnica o de costes desproporcionados los objetivos perseguidos por ese mismo proyecto no se podían alcanzar por otros medios que constituyeran una opción medioambiental significativamente mejor.

75

En ese sentido, como se ha expuesto en el apartado 37 de esta sentencia, de los autos obrantes ante el Tribunal de Justicia se deduce que para adoptar la resolución de 2007 el gobernador de Estiria se apoyó en especial en un estudio elaborado por el Instituto, para la gestión y la innovación en materia de energía, que le habían presentado los solicitantes de la autorización de construcción de la central hidroeléctrica.

76

Es cierto que los autores de ese estudio recordaron que incumbía a la autoridad competente ponderar los intereses concurrentes, en especial los beneficios esperados del proyecto discutido y las incidencias de éste en el estado de la masa de agua superficial del río Schwarze Sulm.

77

Sin embargo, tras haber recordado que ese estudio «aprecia[ba] de manera comprensible y convincente que la energía hidroeléctrica en general y el [proyecto discutido] en particular respon[dían] a un interés público superior y [eran] de gran importancia para el desarrollo sostenible (de la región)», el gobernador de Estiria mismo puso de relieve que los autores de dicho estudio «present[aban] con detalle el buen balance energético de éste, a causa de la elevada altura de la caída de agua en una distancia relativamente corta, así como los aspectos económicos del proyecto para la economía local», «que la contribución positiva del proyecto a la reducción del ritmo de calentamiento climático mediante la sustitución de la producción de electricidad fósil emisora de CO2 [era] presentada también de manera convincente», y que el estudio «[mostraba] asimismo que los objetivos útiles [del proyecto] no [podían] alcanzarse precisamente por otros medios que constituyeran una mejor opción medioambiental». Además, resulta de los autos obrantes ante el Tribunal de Justicia que fueron previstas medidas prácticas para atenuar la incidencia negativa del proyecto discutido en el estado de la masa de agua afectada, en especial para limitar el obstáculo creado por ese proyecto a las migraciones de peces, estableciendo una ayuda para éstas.

78

De esa forma, la resolución de 2007 concluía a la vista de ese estudio que:

«Las ventajas regionales y transregionales del [proyecto discutido] para el medio ambiente, para el clima y para la economía, puestas de manifiesto de forma convincente en un informe, contrarrestan ese efecto negativo del proyecto (que es más bien débil en relación con otros efectos negativos posibles) en los estados mencionados en el artículo 30 bis de la [WRG]. Dado que mediante el presente proyecto se puede llegar a disponer de energía no contaminante en importante cantidad, la autoridad que ha de resolver debe ver en esa medida un interés público elevado para el desarrollo de la energía renovable.

Tras haber ponderado las circunstancias presentes del asunto sobre el que ha de resolver la autoridad llega a la conclusión de que los intereses públicos en la construcción de la central hidroeléctrica “Schwarze Sulm” son claramente superiores a los perjuicios constatados que se causen a los objetivos medioambientales enunciados en los artículos 30 y siguientes y 104 y 104 bis de la [WRG]».

79

Seguidamente, conforme al artículo 4, apartado 7, letra b), de la Directiva 2000/60 el plan de 2009 incluyó un análisis de los beneficios esperados del proyecto discutido, que eran una producción de energía hidroeléctrica que representaría el 2 por mil de la producción regional y el 0,4 por mil de la producción nacional.

80

Así pues, en contra de lo afirmado por la Comisión, el gobernador de Estiria analizó el conjunto del proyecto, incluido su impacto directo e indirecto en los objetivos de la Directiva 2000/60, y ponderó sus ventajas con sus incidencias negativas en el estado de la masa de agua superficial del río Schwarze Sulm. En ese análisis tuvo en cuenta el hecho de que ese río tenía una gran calidad ecológica pero estimó que, atendiendo a las diversas ventajas esperadas del proyecto, los intereses públicos inherentes a éste eran muy superiores a los perjuicios causados al objetivo de no deterioro perseguido por esa Directiva. No se limitó por tanto a invocar en abstracto el interés público superior que representa la producción de energía renovable sino que se apoyó en un análisis científico detallado y específico de ese proyecto para llegar a la conclusión de que concurrían las condiciones de una excepción a la prohibición de deterioro.

81

De cuanto precede se sigue que el gobernador de Estiria, que se pronunció basándose en un estudio del Instituto apto para aportarle una información pertinente sobre las consecuencias del proyecto discutido, tuvo en cuenta todas las condiciones previstas en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60 y podía apreciar válidamente que éstas se cumplían.

82

Para impugnar el fondo de esa apreciación del gobernador de Estiria, la Comisión afirma, en particular, que la energía hidroeléctrica sólo es una de las diversas fuentes de energías renovables y que la energía producida por la central hidroeléctrica objeto del proyecto discutido no tendría más que una incidencia marginal en el aprovisionamiento de electricidad a nivel regional y nacional. No obstante, en defecto de alegaciones específicas de la Comisión, que permitieran, por ejemplo, apreciar en qué fuera incompleto o erróneo el estudio mencionado en el apartado 75 de esta sentencia, cuyas conclusiones se recogieron en la resolución de 2007, a causa de un análisis acaso insuficiente del impacto ecológico de ese proyecto en el estado de la masa de agua superficial del río Schwarze Sulm, o de la falta de fiabilidad que viciara a las previsiones de producción hidroeléctrica, y en defecto de factores de comparación que permitieran calificar la producción eléctrica proyectada como escasa en relación con la dimensión del proyecto, hay que constatar que la Comisión no ha demostrado el incumplimiento alegado.

83

De todo lo antes expuesto resulta que debe desestimarse por infundado el recurso de la Comisión.

Costas

84

A tenor del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la parte contraria. Toda vez que la República de Austria ha instado la condena en costas de la Comisión y se ha desestimado el recurso de ésta, procede su condena en costas.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:

 

1)

Desestimar el recurso.

 

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.