Asunto C‑366/12

Finanzamt Dortmund‑West

contra

Klinikum Dortmund gGmbH

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)

«Procedimiento prejudicial — Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte A, apartado 1, letra b) — Entrega de bienes — Suministro de citostáticos en relación con asistencia ambulatoria — Servicios prestados por distintos sujetos pasivos — Artículo 13, parte A, apartado 1, letra c) — Prestaciones sanitarias — Medicamentos recetados por un médico que ejerce de modo independiente en las dependencias del hospital — Prestaciones relacionadas directamente — Prestaciones accesorias de las prestaciones sanitarias — Operaciones materialy económicamente inseparables»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2014

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención de la asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias — Alcance — Entrega de bienes recetados en el marco de un tratamiento ambulatorio contra el cáncer por médicos que ejercen con carácter independiente en las dependencias de un hospital — Exclusión — Límites — Entrega material y económicamente separable de la prestación de asistencia sanitaria

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte A, ap. 1, letra c)]

Una entrega de bienes, como los citostáticos, recetados en el marco de un tratamiento ambulatorio contra el cáncer por médicos que ejercen con carácter independiente en las dependencias de un hospital, no puede estar exenta del impuesto sobre el valor añadido en virtud del artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 2005/92, a menos que dicha entrega sea material y económicamente inseparable de la prestación de asistencia sanitaria principal, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

Ciertamente, los servicios médicos prestados con la finalidad de proteger, mantener o restablecer la salud de las personas están incursos en la exención prevista en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la citada Directiva.

Sin embargo, las exenciones previstas en dicho artículo se han de interpretar restrictivamente, dado que constituyen excepciones al principio general de que el impuesto sobre el valor añadido se percibe por cada prestación de servicios efectuada a título oneroso por un sujeto pasivo.

A este respecto, en cuanto a la posibilidad de eximir una entrega de bienes en virtud de esa disposición, excepto los pequeños suministros que son estrictamente necesarios durante la asistencia a personas físicas, la entrega de medicamentos y otros bienes es material y económicamente separable de la prestación de servicios y, por lo tanto, no puede estar exenta en virtud de ese artículo.

No obstante, es innegable que la prestación de asistencia a la persona en el marco del ejercicio de una profesión médica, en el sentido de dicha disposición, por un lado, y el suministro de citostáticos, por otro, se enmarcan en una continuidad terapéutica. El suministro de medicamentos, como los citostáticos, es en efecto indispensable en el momento de la prestación de asistencia a la persona en el tratamiento ambulatorio del cáncer, ya que, en su defecto, dicha prestación de asistencia no tendría objeto.

Sin embargo, a pesar de esa continuidad terapéutica, ese tratamiento comprende una serie de prestaciones y de etapas que, a pesar de estar relacionadas entre sí, son individualmente distintas. Así pues, si bien el paciente disfruta de prestaciones distintas, a saber, la asistencia sanitaria a la persona por parte del médico, por un lado, y el suministro de los medicamentos por parte de la farmacia del hospital, por otro, resulta difícil que se las considere material y económicamente inseparables, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

(véanse los apartados 26, 30, 33, 35, 36 y 41 y el fallo)