1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/6


Recurso interpuesto el 27 de julio de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-403/11)

2011/C 290/09

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana, e I. Hadjiyiannis, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 13, apartados 1, 2, 3 y 6 (salvo en el caso del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña); del artículo 14, apartado 1, letra c) (salvo en el caso de los planes hidrológicos del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña; de las Islas Baleares; Tenerife; Guadiana; Guadalquivir; Cuenca Mediterránea Andaluza; Tinto-Odiel-Piedras; Guadalete-Barbate; Galicia-Costa; Miño-Sil; Duero; Cantábrico Occidental; y Cantábrico Oriental), y del artículo 15, apartado 1 (salvo en el caso del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña), de la Directiva 2000/60/CE (1) del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

Violación de los artículos 13 y 15 de la Directiva:

Al no haber adoptado ni publicado España planes hidrológicos de cuenca nacional (con excepción del plan de gestión del distrito de «Cuenca Fluvial de Cataluña») la Comisión no ha recibido tampoco ejemplar alguno de esos planes para el 22 de marzo de 2010, fecha prevista en al Directiva, ni tampoco a fecha actual. En consecuencia, la Comisión considera que España ha incumplido el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (con excepción del plan de gestión del distrito de «Cuenca Fluvial de Cataluña»).

Violación del artículo 14 de la Directiva:

 

En relación con el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva marco, leído conjuntamente con el artículo 13, apartado 6, de esa misma Directiva, la Comisión considera que el proceso de información y consulta públicas sobre los borradores de los planes hidrológicos de cuenca, además de haberse realizado en el caso de «Cuenca Fluvial de Cataluña», cuyo plan ya ha sido adoptado, se ha iniciado en otras doce demarcaciones hidrográficas: Islas Baleares; Tenerife; Guadiana; Guadalquivir; Cuenca Mediterránea Andaluza; Tinto-Odiel-Piedras; Guadalete-Barbate; Galicia-Costa; Miño-Sil; Duero; Cantábrico Occidental; y Cantábrico Oriental.

 

La Comisión concluye que, excepción hecha de dichas trece demarcaciones hidrográficas, España ha incumplido el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva.


(1)  DO L 327, p. 1