17.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 25 de enero de 2010 — Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros, Elliniki Etaireia gia tin Prostasia tou Perivallontos kai tis Politistikis Klironomias y otros y Pankosmio Tameio gia ti fysi — WWF Ellas/Ministro de Medio Ambiente, Ordenación Territorial y Obras Públicas, y otros

(Asunto C-43/10)

2010/C 100/32

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros, Elliniki Etaireia gia tin Prostasia tou Perivallontos kai tis Politistikis Klironomias y otros y Pankosmio Tameio gia ti fysi — WWF Ellas

Demandada: Ministro de Medio Ambiente, Ordenación Territorial y Obras Públicas, y otros

Cuestiones prejudiciales

1)

Mediante el artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1), ¿se introduce simplemente un límite temporal máximo (22 de diciembre de 2009) para la elaboración de planes de gestión de recursos hídricos, o bien tal fecha constituye un plazo específico para la adaptación del Derecho interno a las disposiciones pertinentes de los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 13 y 15 de dicha Directiva?

En caso de que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas considere que la disposición examinada de la Directiva introduce simplemente un límite temporal máximo para la elaboración de planes de gestión de los recursos hídricos, procederá plantear además la siguiente cuestión prejudicial:

2)

Una normativa nacional que permite el trasvase de agua de una determinada cuenca hidrográfica a otra sin que se hayan elaborado aún los planes para las demarcaciones hidrográficas que comprenden las cuencas hidrográficas desde y hacia las cuales se realizará el trasvase de agua, ¿se ajusta a las disposiciones de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 9, 13 y 15 de la Directiva 2000/60/CE, habida cuenta en particular de que, en virtud del artículo 2, apartado 15, de dicha Directiva, la principal unidad a efectos de la gestión de las cuencas hidrográficas es la demarcación hidrográfica a la que pertenece?

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, deberá plantearse además la siguiente cuestión prejudicial:

3)

¿De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 9, 13 y 15 de la Directiva 2000/60/CE, se permite trasvasar agua de una demarcación hidrográfica a otra demarcación hidrográfica cercana? En caso de respuesta afirmativa, ¿ese trasvase ha de destinarse únicamente a la satisfacción de las necesidades de agua para uso privado o puede destinarse también al riego o a la producción de energía? En cualquier caso, ¿es necesaria, de conformidad con las disposiciones de la Directiva antes mencionada, una decisión de la administración motivada y adoptada sobre la base del preceptivo estudio científico, que compruebe que la demarcación hidrográfica de destino no puede hacer frente con sus recursos hídricos a sus necesidades de agua para uso privado, riegos y otros fines?

En caso de que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas responda a la primera cuestión declarando que el artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2000/60/CE no introduce simplemente un límite temporal máximo (22 de diciembre de 2009) para la elaboración de planes de gestión de los recursos hídricos, sino que se establece un plazo específico para la adaptación del Derecho interno a las disposiciones pertinentes de los artículos 3, 4, 5, 6, 9,13 y 15 de dicha Directiva, procederá plantear además la siguiente cuestión prejudicial:

4)

Una normativa nacional, adoptada dentro del plazo específico de adaptación del Derecho interno antes mencionado, que permite el trasvase de agua de una determinada cuenca hidrográfica a otra sin que se hayan elaborado aún los planes para las demarcaciones hidrográficas que comprenden las cuencas hidrográficas desde y hacia las cuales se realizará el trasvase de agua, ¿pone por sí sola en peligro el efecto útil de la citada Directiva o bien, al examinarse si se ha puesto en peligro el efecto útil de la misma, han de tenerse en cuenta criterios tales como el alcance de las intervenciones previstas y los objetivos del trasvase de agua?

5)

¿Es conforme con los artículos 13, 14 y 15 de la Directiva 2000/60/CE, que versan sobre los procedimientos de información, consulta y participación del público, una normativa adoptada por un parlamento nacional mediante la cual se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, si las normas nacionales pertinentes no prevén una fase de consulta al público en el curso del procedimiento ante el parlamento nacional y de los elementos del expediente no se desprende que se haya seguido el procedimiento de consulta ante la administración previsto en la Directiva?

6)

De conformidad con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L 73, p. 5), ¿satisface los requisitos de información y de participación del público establecidos en los artículos 1, 2, 5, 6, 8 y 9 de dicha Directiva un estudio de impacto ambiental que versa sobre la construcción de diques y el trasvase de agua, presentado para su aprobación ante el parlamento nacional después de la anulación judicial del acto mediante el que había sido aprobado y respecto del cual ya se había realizado el procedimiento de publicidad, sin desarrollar nuevamente tal procedimiento?

7)

¿Queda comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30), un plan de desviación de un río que a) entraña la construcción de diques y el trasvase de agua de una demarcación hidrográfica a otra; b) está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1); c) versa sobre obras previstas por la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40), y d) puede tener repercusiones sobre el medio ambiente en zonas mencionadas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7)?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, deberá plantearse además la siguiente cuestión prejudicial:

8)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2001/42/CE, ¿pueden considerarse como actos formales preparatorios adoptados antes del 21 de julio de 2004, de modo que no exista obligación de elaborar un estudio de evaluación estratégica medioambiental, los actos relativos a la obra controvertida y que fueron anulados con carácter retroactivo mediante resoluciones judiciales?

En caso de respuesta negativa a la cuestión prejudicial precedente, deberá plantearse además la siguiente cuestión prejudicial:

9)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2001/42/CE, en caso de que un plan quede comprendido simultáneamente en el ámbito de aplicación de dicha Directiva y de las Directivas 2000/60/CE y 85/337/CE, que prevén también una evaluación de las repercusiones en el medio ambiente de la obra, ¿para cumplir las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE, bastan los estudios efectuados sobre la base de lo previsto en las Directivas 2000/60/CE y 85/337/CE, o es necesario efectuar un estudio autónomo de evaluación estratégica medioambiental?

10)

De conformidad con los artículos 3, 4 y 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7), las zonas que estaban comprendidas en las listas nacionales de lugares de importancia comunitaria (LIC), que finalmente han sido incluidas en la lista comunitaria de lugares de importancia comunitaria, ¿estaban comprendidas en el ámbito de protección de la Directiva 92/43/CEE antes de la publicación de la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta una lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea?

11)

¿Es posible, de conformidad con los artículos 3, 4 y 6 de la Directiva 92/43/CEE, que las autoridades nacionales competentes concedan una autorización para la realización de un plan de desviación de aguas, no directamente relacionado con la preservación de un área comprendida en una zona de protección especial o necesario para la misma, cuando en todos los estudios aportados al expediente relativo a dicha obra se hace constar la falta absoluta de elementos o la ausencia de datos fiables y actuales relativos a las especies de aves de esa área?

12)

De conformidad con los artículos 3, 4 y 6 de la Directiva 92/43/CEE, ¿los motivos por los cuales se ha acometido un plan de desviación de aguas, relativos principalmente al riego y, de forma subsidiaria, a las necesidades hídricas para uso privado, pueden constituir el interés público de primer orden exigido por la Directiva, de modo que se permita la realización de tal obra a pesar de su impacto negativo en las áreas protegidas por la Directiva antes mencionada?

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, procederá plantear asimismo la siguiente cuestión prejudicial:

13)

De conformidad con los artículos 3, 4 y 6 de la Directiva 92/43/CEE, para determinar la idoneidad de las medidas compensatorias necesarias para garantizar la protección de la coherencia global de un lugar Natura 2000 que resulta perjudicado por un plan de desviación de aguas, ¿deben ser tomados en consideración criterios tales como el alcance de tal desviación y la dimensión de los trabajos que exige?

14)

De conformidad con los artículos 3, 4 y 6 de la Directiva 92/43/CEE, interpretados a la luz del principio de desarrollo sostenible, consagrado en el artículo 6 CE, ¿pueden las autoridades nacionales competentes conceder una autorización para la ejecución de un plan de desviación de aguas en un lugar Natura 2000, no directamente relacionado con la protección de la cohesión de tal sitio ni necesario para la misma, en caso de que de la evaluación del impacto ambiental del plan de que se trata se deduzca que daría lugar a la transformación de un ecosistema fluvial natural en un ecosistema fluvial y lacustre artificial?