11.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester — Reino Unido) — Astra Zeneca UK Limited/Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs
(Asunto C-40/09) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículo 2, punto 1 - Concepto de «prestaciones de servicios realizadas a título oneroso» - Vales de compra entregados por una sociedad a sus empleados como parte de la retribución de éstos)
2010/C 246/06
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
VAT and Duties Tribunal, Manchester
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Astra Zeneca UK Limited
Demandada: Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs
Objeto
Petición de decisión prejudicial — VAT and Duties Tribunal, Manchester — Interpretación de los artículos 2, ap. 1, 6, ap. 2, letra b), y 17, ap. 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Concepto de prestación de servicios a título oneroso — Vales de compra entregados a un trabajador por cuenta ajena con arreglo a su contrato de trabajo y una parte de cuyo valor se califica de salario.
Fallo
El artículo 2, punto 1, de la de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que la entrega de vales de compra a sus empleados por parte de una sociedad, que ha adquirido dichos vales a un precio que incluye el impuesto sobre el valor añadido, a cambio de que los empleados renuncien a una parte de su retribución en metálico constituye una prestación de servicios realizada a título oneroso, en el sentido de dicha disposición.