5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris — Francia) — Fundación Gala-Salvador Dalí, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos/Société Auteurs dans les arts graphiques et plastiques, Juan-Leonardo Bonet Domenech, Eulalia-María Bas Dalí, María del Carmen Domenech Biosca, Antonio Domenech Biosca, Ana-María Busquets Bonet, Mónica Busquets Bonet

(Asunto C-518/08) (1)

(«Aproximación de las legislaciones - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines - Derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original - Directiva 2001/84/CE - Beneficiarios del derecho de participación tras el fallecimiento del autor de la obra - Concepto de “causahabientes” - Legislación nacional que mantiene el derecho de participación durante un período de 70 años tras el año del fallecimiento únicamente a favor de los herederos, con exclusión de cualquier legatario o causahabiente - Compatibilidad con la Directiva 2001/84»)

2010/C 148/10

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Fundación Gala-Salvador Dalí, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos

Demandadas: Société Auteurs dans les arts graphiques et plastiques, Juan-Leonardo Bonet Domenech, Eulalia-María Bas Dalí, María del Carmen Domenech Biosca, Antonio Domenech Biosca, Ana-María Busquets Bonet, Mónica Busquets Bonet

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de grande instance de Paris — Interpretación de los artículos 6 y 8, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (DO L 272, p. 32) — Beneficiarios del derecho de participación tras el fallecimiento del autor de la obra — Compatibilidad con la Directiva 2001/84/CE de una normativa nacional que mantiene, durante un período de 70 años, un derecho de participación reservado a los herederos, con exclusión de los legatarios y causahabientes.

Fallo

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición de Derecho interno, como la controvertida en el litigio principal, que reserva el beneficio del derecho de participación únicamente a los herederos forzosos del artista, con exclusión de los legatarios testamentarios. No obstante, a los efectos de la aplicación de la disposición nacional que adapta el Derecho interno al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/84, incumbe al tribunal remitente tener debidamente en cuenta todas las reglas pertinentes dirigidas a resolver los conflictos de leyes en materia de atribución sucesoria del derecho de participación.


(1)  DO C 32, de 7.2.2009.