7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht, Kassel — Alemania) — Plantanol GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Darmstadt

(Asunto C-201/08) (1)

(Directiva 2003/30/CE - Promoción de la utilización de biocarburantes o de otros combustibles renovables en los transportes - Directiva 2003/96/CE - Marco comunitario de tributación de los productos energéticos y de la electricidad - Mezcla de aceite vegetal, aditivo y carburante - Biocarburantes - Normativa nacional - Exención fiscal - Sustitución de la exención por una obligación de que un contenido mínimo de los combustibles consista en biocarburantes - Conformidad con las Directivas 2003/30/CE y 2003/96/CE - Principios generales de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima)

2009/C 267/33

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessisches Finanzgericht, Kassel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Plantanol GmbH & Co. KG

Demandada: Hauptzollamt Darmstadt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hessisches Finanzgericht (Alemania) — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte (DO L 123, p. 42), así como de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima — Normativa nacional que sustituye, antes de expirar la duración prevista por la normativa anterior, el régimen de exenciones fiscales de los biocarburantes contenidos en la composición de carburantes mixtos, por una obligación de añadir biocarburantes a los carburantes convencionales, con la consecuencia de provocar una desventaja económica en los productores que se beneficiaban de esas exenciones.

Fallo

1)

El artículo 3 de la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que excluya del régimen de exención fiscal previsto en ésta en favor de los biocarburantes un producto, como el que es objeto del asunto principal, que resulta de una mezcla de aceite vegetal, gasóleo fósil y aditivos específicos.

2)

Los principios generales de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima no se oponen, en principio, a que, en lo tocante a un producto como el que es objeto del asunto principal, un Estado miembro suprima, antes de la fecha de expiración prevista inicialmente por la normativa nacional, el régimen de exención fiscal que le fuera aplicable. En todo caso, tal supresión no exige que se den circunstancias excepcionales. Corresponde, no obstante, al órgano jurisdiccional remitente examinar, mediante una apreciación global efectuada in concreto, si se han respetado dichos principios en el asunto principal teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes relativas a éste.


(1)  DO C 183, de 19.7.2008.