20.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de abril de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Karlsruhe (Alemania)] — Proceso penal contra Rafet Kqiku

(Asunto C-139/08) (1)

(Visados, asilo, inmigración - Nacional de un tercer Estado que se halle en posesión de un permiso de residencia suizo - Entrada y residencia en el territorio de un Estado miembro con fines distintos del de tránsito - Falta de visado)

2009/C 141/29

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Karlsruhe

Parte en el proceso principal

Rafet Kqiku

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Karlsruhe — Interpretación de los artículos 1 y 2 de la Decisión no 896/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores, basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios (DO L 167, p. 8) — Posibilidad para un nacional de la antigua Comunidad de Estados de Serbia y Montenegro, que reside en Suiza y dispone de un permiso suizo de residencia permanente de tipo C, de entrar en el territorio de la República Federal de Alemania con fines distintos de los de tránsito y permanecer en dicho país durante dos días sin estar en posesión de un visado.

Fallo

La Decisión no 896/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios, debe interpretarse en el sentido de que los permisos de residencia enumerados en el anexo de esta Decisión, expedidos por la Confederación Suiza y por el Principado de Liechtenstein a nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado, se consideran equivalentes únicamente a un visado de tránsito. Por lo que respecta a una entrada en el territorio de los Estados miembros a efectos de tránsito, para que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1, apartado 1, y 2, del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, basta que la persona a la que se refiere la citada Decisión posea un permiso de residencia expedido por la Confederación Suiza o por el Principado de Liechtenstein y mencionado en el anexo de esa misma Decisión.


(1)  DO C 183, de 19.7.2008.