24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/27


P9_TA(2021)0406

Impacto de la violencia doméstica y del derecho de custodia en las mujeres y los niños

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el impacto de la violencia doméstica y del derecho de custodia en las mujeres y los niños (2019/2166(INI))

(2022/C 132/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 6, 8 y 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (Directiva sobre los derechos de las víctimas) (1),

Vistos los artículos 21, 23, 24 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor el 1 de agosto de 2014,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,

Vista la Observación general n.o 13 del Comité de los Derechos del Niño, de 18 de abril de 2011, sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia,

Visto el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

Visto el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional,

Vista la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (2),

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979, y la Recomendación General n.o 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendación General n.o 19 sobre la violencia contra la mujer del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, y en particular su principio 2,

Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, y en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 5 sobre la igualdad de género, así como el ODS número 16.2, relativo a poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños,

Vista la propuesta de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2016)0109),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152), en particular su primer objetivo de liberar a las mujeres y las niñas de la violencia y los estereotipos,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)» (COM(2020)0258),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de marzo de 2019, titulado «2019 Report on equality between women and men in the EU» (Informe de 2019 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión) (SWD(2019)0101),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (3),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (4),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género (5),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis (6),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género (7),

Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección (8),

Visto el Reglamento (UE) n.o 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (9),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Reglamento «Bruselas II bis») (10),

Visto el índice de igualdad de género de 2020 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE),

Visto el estudio del EIGE, de 12 de junio de 2019, titulado «Understanding intimate partner violence in the EU: the role of data» (Comprender la violencia en el marco de la pareja o expareja en la UE: el papel de los datos),

Visto el estudio del EIGE, de 18 de noviembre de 2019, titulado «A guide to risk assessment and risk management of intimate partner violence against women for police» (Guía para la evaluación y gestión de los riesgos de la violencia en el marco de la pareja o expareja contra las mujeres para la policía),

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de 3 de marzo de 2014, titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE»,

Vistas la «Platform of Independent Expert Mechanisms on Discrimination and Violence against Women» (Plataforma de Mecanismos de Expertos Independientes sobre la Discriminación y la Violencia contra las Mujeres —Plataforma EDVAW—) y su declaración, de 31 de mayo de 2019, titulada «Intimate partner violence against women is an essential factor in the determination of child custody» (La violencia en el marco de la pareja o expareja contra las mujeres es un factor esencial en la determinación de la custodia de los hijos),

Vista la declaración, de 24 de marzo de 2020, de la presidenta del Grupo de Expertos del Consejo de Europa en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, Marceline Naudi, titulada «For many women and children, the home is not a safe place» (Para muchas mujeres y muchos niños, el hogar no es un sitio seguro), sobre la necesidad de atenerse a las normas del Convenio de Estambul en tiempos de pandemia,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0254/2021),

A.

Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental y un objetivo básico de la Unión, y debe reflejarse en todas sus políticas; que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados (11) y en la Carta (12) y debe respetarse plenamente; que la violencia de género en todas sus formas constituye una forma extrema de discriminación contra las mujeres y una violación de los derechos humanos derivada de la desigualdad de género, que contribuye a perpetuar y reforzar; que el origen de este tipo de violencia son los estereotipos de género sobre las funciones y las capacidades de las mujeres y los hombres, así como las relaciones de poder desiguales en las sociedades, algo que esta violencia perpetúa; que dicha violencia sigue estando muy extendida y afecta a las mujeres de todos los niveles sociales, independientemente de la edad, la educación, los ingresos, la posición social o el país de origen o residencia, y constituye uno de los obstáculos más graves para lograr la igualdad de género; que las mujeres y los niños de toda la Unión no gozan de la misma protección contra la violencia de género debido a las diferencias en las políticas y la legislación de los Estados miembros;

B.

Considerando que, a pesar de los numerosos casos de reconocimiento formal y de los progresos realizados en materia de igualdad de género, las mujeres siguen estando discriminadas y están en desventaja, y que persisten las desigualdades sociales, económicas y culturales; que todavía ningún Estado miembro ha alcanzado plenamente la igualdad entre hombres y mujeres, según el índice de igualdad de género de 2020 del EIGE; que los progresos de la Unión en materia de igualdad de género siguen siendo lentos, y la puntuación del índice solo aumenta de media un punto cada dos años; que, a este ritmo, la Unión tardará casi setenta años en alcanzar la igualdad de género; que este Parlamento ya ha pedido la creación de una nueva formación del Consejo con ministros y secretarios de Estado responsables de la igualdad de género;

C.

Considerando que las distintas formas de opresión no están separadas, sino que se solapan y afectan a las personas de forma simultánea, dando lugar a formas de discriminación interseccionales; que la discriminación por razón de género a menudo confluye con la discriminación por otros motivos, como la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad y la orientación sexual;

D.

Considerando que, en el presente decenio, se asiste a una ofensiva manifiesta y organizada a escala mundial y europea contra la igualdad de género y los derechos de las mujeres, también en la Unión;

E.

Considerando que la igualdad de género es una condición esencial para una economía de la Unión innovadora, competitiva y próspera, que conduzca a la creación de empleo y al aumento de la productividad, en especial en el contexto de la digitalización y la transición hacia una economía verde;

F.

Considerando que la violencia en el marco de la pareja o expareja hace referencia a cualquier acto de violencia física, sexual, psicológica o económica que se produzca entre cónyuges o parejas antiguos o actuales, con independencia de que el autor comparta o haya compartido una residencia con la víctima; que este tipo de violencia es una de las formas más frecuentes de violencia de género, y que se calcula que el 22 % de las mujeres han sufrido violencia física o sexual, y que el 43 % ha sufrido violencia psicológica por parte de su pareja (13); que las mujeres y los niños se ven afectados de manera desproporcionada por este tipo de violencia; que por violencia doméstica se entienden todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas antiguos o actuales, independientemente de que el autor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima (14); que la violencia doméstica constituye un grave problema social, a menudo oculto y duradero, que causa traumas físicos o psicológicos sistemáticos de graves consecuencias para las víctimas y repercute seriamente en el bienestar emocional, económico y social de toda la familia, debido a que es perpetrada por una persona en la que la víctima debería poder confiar; que entre el 70 % y el 85 % de los menores que son víctimas de violencia conocen a su maltratador y la gran mayoría de ellos son víctimas de personas en las que confían (15); que las víctimas suelen estar sujetas al control coercitivo de su maltratador, que se caracteriza por la intimidación, el control, el aislamiento y los abusos;

G.

Considerando que las tasas de violencia en el marco de la pareja o expareja en las comunidades rurales y remotas son aún mayores que en las zonas urbanas; que las mujeres de zonas rurales y remotas sufren en mayor medida este tipo de violencia, y malos tratos físicos, psicológicos y económicos más frecuentes y graves, lo que se ve agravado por el hecho de que viven más lejos de los recursos y servicios disponibles que les podrían prestar asistencia; que una comprensión inadecuada de la violencia doméstica por parte de los servicios sanitarios, sociales y jurídicos de las regiones rurales y remotas constituye un problema importante para los supervivientes de la violencia en el marco de la pareja o expareja;

H.

Considerando que, a escala de la Unión, la mayoría de los hogares monoparentales están encabezados por madres solteras, que son especialmente vulnerables desde el punto de vista económico, sobre todo aquellas de categorías salariales bajas, y que tienen más probabilidades de abandonar el mercado laboral anticipadamente cuando tienen hijos, lo que las coloca en una situación de desventaja cuando intentan reincorporarse al mercado laboral; que, en 2019, el 40,3 % de los hogares monoparentales en la Unión se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social (16);

I.

Considerando que el 30 % de las mujeres que han sido víctimas de abusos sexuales por parte de una pareja o expareja también experimentaron violencia sexual en la infancia, y que el 73 % de las madres que han sido víctimas de violencia física o sexual por parte de su pareja aseguran que al menos uno de sus hijos ha sido consciente de esa violencia (17);

J.

Considerando que, en muchos Estados miembros, las medidas de confinamiento y distanciamiento social durante la pandemia de COVID-19 han ido asociadas a un aumento exponencial de la prevalencia y la intensidad de los casos de violencia en el marco de la pareja o expareja, violencia psicológica y control coercitivo y ciberviolencia, así como a un aumento del 60 % de las llamadas de emergencia de víctimas de la violencia doméstica (18); que la obligación de permanecer en casa y el alarmante recrudecimiento de la «pandemia en la sombra» dificultaron el acceso de las mujeres y los niños a la protección efectiva, los servicios de apoyo y la justicia, y pusieron de manifiesto que los recursos y estructuras de apoyo eran insuficientes y que las víctimas tenían un acceso limitado a los servicios de apoyo, por lo que muchas de ellas se quedaron sin una protección adecuada y oportuna; que los Estados miembros deben compartir las mejores prácticas relativas a medidas específicas para proporcionar asistencia oportuna y accesible a las víctimas, incluida la creación de sistemas de alerta mediante mensajes de texto o de puntos de contacto para pedir ayuda en farmacias y supermercados; que, a pesar de la prevalencia del fenómeno, la violencia en el marco de la pareja o expareja contra las mujeres sigue sin estar suficientemente denunciada en la Unión por las víctimas, sus familias, amigos, conocidos y vecinos, por diversas razones, especialmente durante la pandemia de COVID-19, y que existe una falta significativa de datos exhaustivos, comparables y desglosados por género, lo que dificulta la plena evaluación del impacto de la crisis; que la encuesta de la FRA sobre la violencia contra las mujeres indica que las víctimas denuncian a la policía los incidentes más graves de violencia doméstica solo en el 14 % de los casos, y que dos tercios de las mujeres víctimas no informan sistemáticamente a las autoridades, ya sea por temor o por falta de información sobre los derechos de las víctimas, o debido a la convicción generalizada de que la violencia en el marco de la pareja o expareja es un asunto privado, que no debe revelarse (19);

K.

Considerando que la violencia doméstica y de género ha aumentado como consecuencia de las medidas de confinamiento implantadas durante la pandemia de COVID-19 y que, según el último informe de Europol (20), los abusos sexuales en línea de menores han registrado un aumento drástico en la Unión;

L.

Considerando que, durante los confinamientos, se notificó un significativo aumento de la violencia doméstica contra las personas LGBTI+, en especial jóvenes;

M.

Considerando que la violencia económica contra las mujeres en forma de daños materiales, limitación de acceso a recursos financieros, a la educación o al mercado de trabajo, o de incumplimiento de las responsabilidades económicas, como el pago de la pensión alimenticia, merece la debida atención, ya que representa un obstáculo para la independencia financiera y el patrimonio familiar, va de la mano de otras formas de violencia y constituye una trampa adicional para las víctimas; que las víctimas que no son independientes desde el punto de vista financiero se ven obligadas con frecuencia a seguir viviendo con su agresor para evitar la inseguridad financiera, la carencia de hogar o la pobreza, y que esta tendencia se ha intensificado con la pandemia de COVID-19; que una remuneración justa y la independencia económica son fundamentales para que las mujeres puedan poner fin a una relación abusiva y violenta; que, en algunos Estados miembros, la ejecución de las resoluciones judiciales relacionadas con una compensación financiera puede obligar a la víctima a mantener el contacto con su maltratador y la expone al riesgo de sufrir más abusos físicos y emocionales;

N.

Considerando que los niños también pueden sufrir la denominada «violencia presenciada» (21) en el hogar y el entorno familiar, al asistir a cualquier tipo de maltrato a través de actos de violencia física, verbal, psicológica, sexual y económica contra personas de referencia o significativas desde el punto de vista afectivo; que esta violencia tiene consecuencias muy graves para el desarrollo psicológico y emocional del niño, por lo que es esencial prestarle la debida atención en las separaciones y los acuerdos de custodia parental, garantizando que el interés superior del menor sea la consideración primordial, en particular para determinar los derechos de custodia y visita en los casos de separación; que la violencia presenciada no siempre es fácil de reconocer y que las mujeres víctimas de violencia doméstica viven en un estado de tensión y dificultades emocionales; que, en los casos relacionados tanto con la violencia doméstica como con cuestiones de protección de la infancia, los tribunales deben remitirse a expertos con conocimientos y herramientas para evitar tomar decisiones contra la madre que no tengan debidamente en cuenta todas las circunstancias;

O.

Considerando que la educación desempeña un papel fundamental en el desarrollo de las habilidades de los niños y los jóvenes para ayudarlos a establecer relaciones sanas, en particular al formarlos sobre las normas de género, la igualdad de género, la dinámica de poder en las relaciones, el consentimiento y el respeto de los límites, y ayuda a combatir la violencia de género; que, según las Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en Sexualidad de la Unesco, los programas de educación sexual integral que cuentan con un plan de estudios ayudan a los niños y jóvenes a desarrollar conocimientos, actitudes positivas y habilidades en este ámbito, incluido el respeto de los derechos humanos, la igualdad de género, el consentimiento y la diversidad, y que ello empodera a los niños y los jóvenes;

P.

Considerando que, para abordar la cuestión de la erradicación de la violencia de género, es necesario apoyarse en datos administrativos coherentes y comparables, basados en un marco sólido y coordinado para la recopilación de datos; que los datos actualmente disponibles recogidos por las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros no reflejan plenamente todo el alcance de la violencia en el marco de la pareja o expareja ni su impacto y efectos a largo plazo tanto en las mujeres como en los niños, ya que la mayoría de los Estados miembros ni recopilan datos comparables desglosados por género sobre la violencia ni reconocen la violencia en el marco de la pareja o expareja como un delito específico, lo que genera una zona gris que refleja el hecho de que la prevalencia y la incidencia reales de la violencia en el marco de la pareja o expareja están en gran medida por cuantificar y por conocer; que también faltan datos sobre el incremento del riesgo y la prevalencia de la violencia doméstica y en el marco de la pareja o expareja en grupos específicos, como los grupos de mujeres con desventajas o discriminadas;

Q.

Considerando que, en algunos Estados miembros, a menudo se pasa por alto la violencia en el marco de la pareja o expareja contra las mujeres y parece prevalecer la custodia o patria potestad compartidas como norma por defecto en las disposiciones y decisiones relativas a los casos de custodia de menores, acceso, contacto y visitas; que el hecho de no tener en cuenta este tipo de violencia tiene consecuencias nefastas para las mujeres y los niños, que pueden agravarse hasta llegar al feminicidio o el infanticidio; que las víctimas de la violencia en el marco de la pareja o expareja necesitan medidas especiales de protección; que la situación de las víctimas empeora de forma considerable si dependen económica o socialmente del autor del delito; que, por lo tanto, es esencial tener plenamente en cuenta este tipo de violencia a la hora de tomar decisiones sobre los acuerdos de separación y custodia, y abordar las acusaciones de violencia antes de las cuestiones relativas a la custodia y las visitas; que los tribunales de los Estados miembros deben garantizar una evaluación exhaustiva con arreglo al principio de «interés superior del menor» para decidir la custodia y los derechos de visita, lo cual implica escuchar al menor, contar con la participación de todos los servicios pertinentes, proporcionar asistencia psicológica y tener en cuenta los conocimientos especializados de todos los profesionales interesados;

R.

Considerando que, en la mayoría de los Estados miembros, las evaluaciones de riesgo de las autoridades policiales y judiciales no incluyen de forma sistemática información proporcionada por los niños sobre su experiencia en la violencia en el marco de la pareja o expareja;

S.

Considerando que el interés superior del menor debe ser siempre la consideración primordial en todas las decisiones que afecten a los menores, incluidas las controversias familiares, y que, por lo tanto, el derecho de todo niño a mantener contacto con ambos progenitores, consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, debe restringirse, en caso necesario, en el interés superior del menor;

T.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como el artículo 4 y el artículo 16 de la Directiva (UE) 2016/800, los menores tienen derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos, de una manera adaptada a ellos, y que estas opiniones deben merecer siempre una consideración primordial en función de la edad y la madurez del niño;

U.

Considerando que dos de las instituciones más prestigiosas en materia de salud mental, la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Estadounidense de Psicología, rechazan el uso del denominado síndrome de alienación parental y conceptos y términos similares, ya que pueden utilizarse como estrategia contra las víctimas de la violencia poniendo en tela de juicio las competencias parentales de las víctimas, descartando su palabra e ignorando la violencia a la que están expuestos los menores; que, según la recomendación de la Plataforma EDVAW, los organismos estatales y otros agentes, incluidos los que deciden sobre la custodia de los hijos, deben considerar las acusaciones de alienación parental contra la madre efectuadas por un padre maltratador como una continuación de su poder y control (22);

V.

Considerando que las denuncias anónimas y las denuncias retiradas después por las víctimas pueden impedir a las autoridades proseguir sus investigaciones y constituyen un obstáculo para la prevención de nuevos actos de violencia;

W.

Considerando que los procesos penales derivados de una denuncia de violencia doméstica se tratan a menudo de forma independiente respecto de los procesos de separación y custodia; que este hecho puede significar que se ordene la custodia compartida de los niños o se impongan derechos de visita que pongan en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños; que lo anterior puede tener consecuencias irreversibles para el desarrollo mental y emocional de los niños, lo que afecta realmente a su interés superior; que, por lo tanto, es necesario que los Estados miembros garanticen que las víctimas, en función de sus necesidades, tengan acceso gratuito a servicios confidenciales de apoyo y que actúen velando por sus intereses antes, durante y después del proceso penal el tiempo que resulte conveniente, también a través de un sistema de apoyo psicosocial que tenga en cuenta las tensiones emocionales asociadas a las circunstancias, en particular durante y después de los procesos de interrogatorio;

X.

Considerando que, según establece el artículo 67 del TFUE, «la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales», para lo cual resulta esencial el acceso no discriminatorio de todas las personas a la justicia;

Y.

Considerando que es necesario garantizar que la seguridad y la protección de las víctimas sea objeto de atención preferente en los asuntos relativos al Derecho de familia, y que los mecanismos alternativos de resolución de litigios, como la mediación, no deben utilizarse en los casos en que exista violencia contra las mujeres y los niños, ya sea antes o durante los procesos judiciales, a fin de evitar más daños a las víctimas;

Z.

Considerando que el Convenio de Estambul exige a las Partes que adopten las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias a fin de garantizar que los incidentes de violencia doméstica se tengan en cuenta a la hora de determinar los derechos de custodia y de visita en relación con los menores, y que el ejercicio de cualquier derecho de visita o de custodia no ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima o de sus hijos (23); que, a los ocho años de su entrada en vigor, el Convenio de Estambul aún no ha sido ratificado por seis Estados miembros de la Unión ni por la Unión; que actualmente el Convenio de Estambul es el marco internacional más importante para prevenir y combatir la violencia de género;

AA.

Considerando que la custodia compartida en situaciones de violencia en el marco de la pareja o expareja expone a las mujeres a una violencia continua y evitable, al obligarlas a permanecer en la proximidad geográfica de sus maltratadores y someterlas a una mayor exposición a la violencia física y psicológica, así como a abusos emocionales, lo que puede tener repercusiones directas o indirectas para sus hijos; que, en los casos de violencia en el marco de la pareja o expareja, el derecho de las mujeres y los niños a ser protegidos y a vivir una vida sin violencia física y psicológica debe prevalecer sobre la preferencia por la custodia compartida; que el maltrato de los menores por parte de los autores de violencia en el marco de la pareja o expareja puede utilizarse para ejercer el poder y cometer actos de violencia contra la madre, que es un tipo de violencia indirecta de género conocida en algunos Estados miembros como violencia vicaria;

AB.

Considerando que las líneas de ayuda constituyen un canal fundamental para la obtención de apoyo, pero que solo trece Estados miembros han implantado la línea de ayuda 116 006 de la Unión para todas las víctimas de delitos, y solo unos pocos tienen líneas de ayuda especializadas para las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja;

AC.

Considerando que la violencia en el marco de la pareja o expareja está intrínsecamente relacionada con la violencia contra los menores y el maltrato infantil; que la exposición de los niños a la violencia doméstica debe considerarse violencia contra los niños; que los niños expuestos a la violencia doméstica sufren consecuencias negativas para su salud mental o física, que pueden ser de naturaleza aguda y crónica; que la victimización de los niños en situaciones de violencia contra las mujeres puede continuar e intensificarse en el contexto de los conflictos parentales sobre la custodia y el cuidado; que la salud mental y el bienestar de los niños se han deteriorado debido a las medidas de contención adoptadas para luchar contra la COVID-19; que el número de servicios de salud mental para niños difiere de forma significativa entre Estados miembros y en muchos de ellos es insuficiente;

AD.

Considerando que el crecimiento en un entorno de violencia doméstica conlleva consecuencias muy negativas para el desarrollo físico, emocional y social del niño y su posterior comportamiento como adulto; que la exposición a la violencia en la niñez, ya sea como víctima de malos tratos o como testigo de episodios de violencia doméstica, constituye un factor de riesgo de cara a convertirse en vulnerable a la victimización o cometer actos de violencia como adulto, o bien experimentar problemas de comportamiento o de salud física o mental;

AE.

Considerando que, a pesar de los progresos realizados, informes recientes indican que las víctimas de delitos siguen sin poder ejercer plenamente sus derechos en la Unión; que el acceso a los servicios de ayuda es fundamental para las mujeres expuestas a la violencia en el marco de la pareja o expareja; que sigue habiendo un número insuficiente de servicios de apoyo especializados y generalistas para las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja, y que las víctimas a menudo se enfrentan a dificultades para obtener justicia debido a la falta de información y a la insuficiencia de apoyo y protección; que las víctimas sufren a menudo una victimización secundaria en los procesos penales y a la hora de reclamar una indemnización; que existen varios casos en los que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los sistemas judiciales no son capaces de prestar apoyo suficiente a las mujeres y los menores víctimas de violencia doméstica, y que incluso se llega a someter a las víctimas de violencia de género a comportamientos negligentes o comentarios inadecuados cuando denuncian la violencia; que las organizaciones públicas y de la sociedad civil, en especial las que trabajan con y para menores y víctimas de violencia doméstica y de género, son agentes importantes para prevenir y abordar la violencia doméstica y la violencia en el marco de la pareja o expareja; que dichas organizaciones pueden aportar también valiosas contribuciones a las políticas y la legislación, dada su experiencia a escala local; que los programas de financiación de la Unión, como el programa «Justicia» y el Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, pueden utilizarse para apoyar actividades de protección y apoyo a las víctimas de violencia doméstica y de género, y para garantizar el acceso a la justicia y la financiación de organizaciones de la sociedad civil que trabajan con víctimas;

AF.

Considerando que los procedimientos de separación, divorcio y custodia son más complejos y normalmente más largos cuando tienen una dimensión transfronteriza; que el aumento de la movilidad dentro de la Unión ha dado lugar a un número creciente de conflictos de alcance transfronterizo en materia de responsabilidad parental y custodia de menores; que el reconocimiento automático de las sentencias en asuntos de derechos de custodia en los que interviene la violencia de género es problemático, ya que la legislación en materia de violencia de género difiere entre Estados miembros y no todos reconocen la violencia en el marco de la pareja o expareja como infracción penal y una forma de violencia de género; que la Comisión debe redoblar sus esfuerzos por promover en todos los Estados miembros la aplicación coherente y concreta de los principios y objetivos establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la Unión; que los Estados miembros, como Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, deben adoptar como criterio primordial en toda acción pública el interés superior del menor, también en los conflictos familiares de alcance transfronterizo; que el artículo 83, apartado 1, del TFUE prevé la posibilidad de «establecer […] normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes»; que el artículo 83, apartado 2, del TFUE prevé la posibilidad de «establecer […] normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones» a fin de «garantizar la ejecución eficaz de una política de la Unión en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización»;

AG.

Considerando que el artículo 82, apartado 2, del TFUE prevé la posibilidad de establecer unas normas mínimas aplicables en los Estados miembros «para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza», en particular por lo que respecta a los derechos de las víctimas de delitos;

Observaciones generales

1.

Condena con la mayor firmeza todas las formas de violencia de género, de violencia doméstica y de violencia contra las mujeres y lamenta que, en particular, las mujeres y los menores, en toda su diversidad, sigan estando expuestos a la violencia en el marco de la pareja o expareja, que constituye una grave violación de sus derechos humanos y de su dignidad, y que también repercute en el empoderamiento económico de las mujeres, fenómeno que se ha agravado durante la crisis de la COVID-19;

2.

Recuerda que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer ha afirmado que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la falta de aplicación adecuada de los convenios internacionales para proteger y evitar la violencia de género; pide a los Estados miembros que aborden urgentemente el aumento de la violencia en el marco de la pareja o expareja durante la pandemia de COVID-19 y los anima a intercambiar innovaciones, directrices, mejores prácticas y protocolos nacionales que hayan demostrado su eficacia para combatir este tipo de violencia y proporcionar apoyo a las víctimas, especialmente durante las emergencias; pide a la Comisión que promueva estas prácticas; pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que midan el alcance de la violencia de género y que apoyen a las víctimas de la violencia de género y de la violencia doméstica garantizándoles seguridad e independencia económica mediante el acceso a alojamientos concretos y a servicios públicos esenciales, como la sanidad, el transporte y el apoyo psicológico profesional; pide a la Comisión que desarrolle un protocolo de la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres en tiempos de crisis y emergencia para prevenir la violencia contra las mujeres y apoyar a las víctimas durante emergencias como la pandemia de COVID-19, que establezca un sistema de alerta de emergencia seguro y flexible y que considere los servicios de protección para las víctimas, como las líneas de ayuda, el alojamiento seguro y los servicios sanitarios, como «servicios esenciales» en los Estados miembros; subraya, en este contexto, la necesidad de medidas específicas para hacer frente a las disparidades existentes en las legislaciones, las políticas y los servicios de los Estados miembros y al aumento de la violencia doméstica y la violencia de género durante la pandemia de COVID-19;

3.

Destaca que los autores a menudo recurren a los litigios para ampliar su poder y control, y seguir intimidando a sus víctimas e infundirles miedo; resalta a este respecto que, a menudo, el progenitor violento manipula al menor y la solicitud de la custodia compartida para seguir en contacto con la madre tras la separación; hace hincapié en que los autores a menudo cometen abusos, o amenazan con dañar o llevarse a los niños, con el fin de perjudicar a sus parejas o exparejas, lo que repercute gravemente en el desarrollo armonioso del menor; reitera que lo anterior es también una forma de violencia de género; señala que los autores pueden utilizar el impago de las pensiones alimenticias como amenaza y forma de maltrato contra sus víctimas; resalta que esta práctica puede ocasionar un gran daño psicológico a las víctimas y crear dificultades financieras o agravarlas; pide a los Estados miembros que tomen medidas para garantizar el pago de las pensiones alimenticias a través de fondos para las víctimas, a fin de evitar el maltrato financiero y el riesgo de causarles más daño;

4.

Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de luchar contra la violencia de género y destaca la importancia de aplicar plenamente y sin demora sus objetivos fundamentales a este respecto; hace hincapié en las alarmantes cifras en materia de violencia de género, que revelan comportamientos patriarcales que urge corregir; recuerda que la acción común es esencial para lograr una mayor convergencia y armonización de los derechos de las mujeres en Europa; pide, por tanto, que se cree una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género en el seno del Consejo Europeo, con vistas a que los representantes de los Estados miembros puedan reunirse periódicamente, legislar e intercambiar mejores prácticas; resalta que las medidas para combatir la violencia de género y la violencia doméstica deben incorporar un enfoque interseccional con el fin de resultar lo más inclusivas posible, así como para evitar todo tipo de discriminación;

5.

Destaca que el Convenio de Estambul es un instrumento fundamental para abordar la violencia de género contra las mujeres y la violencia doméstica; lamenta que el Convenio no haya sido ratificado aún por la Unión Europea, y que, hasta la fecha, solo lo hayan ratificado 21 Estados miembros de la Unión; pide su pronta ratificación y aplicación a escala nacional y de la Unión; insta a Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y la República Checa a que lo ratifiquen; reitera su enérgica condena de la reciente decisión del ministro de Justicia polaco de iniciar oficialmente la retirada de Polonia del Convenio de Estambul, lo que supondría un grave retroceso en relación con la igualdad de género, los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género; pide a la Comisión que siga desarrollando un marco global de políticas, programas y otras iniciativas para hacer frente a la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y que asigne recursos suficientes y adecuados a las acciones relacionadas con la aplicación del Convenio de Estambul a través de sus programas de financiación garantizados por las disposiciones del marco financiero plurianual 2021-2027 y a través del capítulo Daphne; encomia todas las campañas en pro de la ratificación y la aplicación del Convenio de Estambul; apoya el plan de la Comisión de seguir impulsando su ratificación en toda la Unión; condena enérgicamente todos los intentos de desacreditar el Convenio de Estambul, así como los intentos de menoscabar los progresos realizados en la lucha contra la violencia de género, incluida la violencia doméstica, que se observan en algunos Estados miembros; observa con gran preocupación que la aplicación efectiva del Convenio todavía es heterogénea en Europa; pide a los Estados miembros que han ratificado el Convenio de Estambul que velen por su aplicación plena, efectiva y práctica, prestando especial atención a su artículo 31, y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que los incidentes de violencia en el marco de la pareja o expareja se tengan en cuenta a la hora de determinar los derechos de custodia y de visita de los hijos y que el ejercicio de cualquier derecho de visita o de custodia no ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima o de los hijos;

6.

Pide a la Comisión y al Consejo que incluyan la violencia de género en la lista de ámbitos delictivos del artículo 83, apartado 1, del TFUE, habida cuenta de la especial necesidad de combatir este delito según criterios comunes; pide a la Comisión que lo utilice como base jurídica para proponer medidas vinculantes y una Directiva marco de la Unión de carácter holístico con vistas a prevenir y combatir todas las formas de violencia de género, en particular el impacto en las mujeres y los niños de la violencia en el marco de la pareja o expareja, que contenga normas uniformes y una obligación de diligencia debida en materia de recogida de datos, para prevenir e investigar la violencia, proteger a las víctimas y los testigos, y enjuiciar y castigar a los autores; recuerda que las nuevas medidas legislativas deben ser en todo caso coherentes con los derechos, obligaciones y objetivos del Convenio de Estambul y complementar su ratificación; recomienda considerar este Convenio como una norma mínima y esforzarse por seguir avanzando en la erradicación de la violencia de género y la violencia doméstica;

7.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas específicas para acabar con la ciberviolencia, esto es, el acoso en línea, la ciberintimidación y el discurso de odio misógino, que afectan de manera desproporcionada a los menores y, en especial, a las niñas, y que aborden de manera específica el aumento de estas formas de violencia de género durante la pandemia de COVID-19; pide a la Comisión que presente la normativa pertinente y proponga otras actuaciones posibles para poner fin al discurso de odio y al acoso en línea;

8.

Deplora la insuficiente financiación de la lucha contra la violencia doméstica por parte de la Comisión y los Estados miembros, dada la magnitud de este fenómeno; señala que los Estados miembros que han aumentado de forma significativa los fondos destinados a este fin han obtenido resultados, en especial en lo que respecta a la reducción de los feminicidios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen los fondos consagrados a la lucha contra la violencia doméstica; manifiesta su preocupación por la fragmentación y el cortoplacismo de la financiación, y por la carga administrativa que conlleva, lo que puede reducir el acceso de las asociaciones a los fondos y repercutir así en la calidad del apoyo prestado a las víctimas de violencia doméstica y a sus hijos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que favorezcan una financiación estable y a largo plazo;

Protección, seguridad y apoyo a las víctimas de la violencia de género: combatir la violencia en el marco de la pareja o expareja en las resoluciones sobre los derechos de custodia y el régimen de visitas

9.

Recuerda que, en todas las acciones que afecten a los menores, el criterio primordial ha de ser su interés superior; recuerda que debe respetarse el derecho del menor que está separado de uno o ambos progenitores de mantener relaciones personales y un contacto directo con los dos progenitores de forma periódica, salvo cuando esto sea contrario al interés superior del menor; señala que, en principio, la custodia compartida y las visitas no supervisadas son deseables en aras de garantizar que los padres disfruten de los mismos derechos y responsabilidades, excepto si es contrario al interés superior del menor; subraya que va en contra de este interés que la ley otorgue automáticamente responsabilidades parentales a uno o ambos progenitores; recuerda que, conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la evaluación de los intereses del menor es una actividad singular que debe realizarse en cada caso concreto teniendo en cuenta sus circunstancias; subraya, no obstante, que la violencia en el marco de la pareja o expareja es claramente incompatible con el interés superior del menor y con la custodia y los cuidados compartidos, debido a las graves consecuencias para las mujeres y los niños, entre otras, el riesgo de actos extremos de feminicidio e infanticidio; pone de relieve que, a la hora de fijar los arreglos relativos a la asignación de la custodia y los derechos de visita y acceso, la protección de las mujeres y los niños frente a la violencia y el interés superior del menor deben ser de primordial importancia y prevalecer sobre otros criterios; destaca, por tanto, que los derechos o reivindicaciones de los autores o presuntos autores durante y después del proceso judicial, en especial en lo que atañe a la propiedad, la privacidad, la custodia, el acceso, el contacto y el régimen de visitas respecto al menor, deben determinarse a la luz de los derechos humanos de la mujer y los hijos a la vida y a la integridad física, sexual y psicológica y obedecer al principio del interés superior del menor (24); subraya, por tanto, que la retirada de la custodia y los derechos de visita de la pareja violenta y la concesión de la custodia exclusiva a la madre, si es víctima de violencia, pueden representar la única forma de evitar nuevos actos violentos y la victimización secundaria de las víctimas; resalta que la concesión de todas las responsabilidades parentales a un progenitor debe ir acompañada de mecanismos de compensación, como beneficios sociales y acceso prioritario a servicios de cuidados colectivos e individuales;

10.

Resalta que no abordar la violencia en el marco de la pareja o expareja en las decisiones sobre los derechos de custodia y visita representa una violación, por negligencia, de los derechos humanos a la vida, a una vida sin violencia y a un desarrollo sano de las mujeres y los niños; insta encarecidamente a que toda forma de violencia, incluida la violencia presenciada contra un progenitor o una persona allegada, se considere tanto en el plano jurídico como en la práctica una violación de los derechos humanos y un acto contra el interés superior del menor; expresa su profunda preocupación ante el alarmante número de feminicidios en Europa, que constituyen la forma más extrema de violencia contra las mujeres; manifiesta su preocupación por la insuficiencia de la protección concedida a las mujeres, tal como demuestra el número de feminicidios e infanticidios cometidos después de que la mujer haya denunciado incidentes de violencia de género; destaca que, en el interés superior del menor, la patria potestad del progenitor acusado de feminicidio se debe suspender de forma sistemática durante toda la duración del proceso; resalta además que los descendientes deben quedar liberados de obligaciones de alimentos para con el progenitor condenado por feminicidio; insta a los Estados miembros a que velen por que el acceso a la justicia y el apoyo a las víctimas sean accesibles, adecuados y gratuitos para las mujeres víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja en toda su diversidad y condición, y a que proporcionen servicios de interpretación cuando sean necesarios; pide a los Estados miembros que garanticen que los servicios tienen en cuenta las formas de discriminación interseccionales que sufren las mujeres y los menores; pide a los Estados miembros que refuercen la atención, el seguimiento y la protección de las mujeres que denuncian violencia de género; pide a los Estados miembros que garanticen que los servicios de apoyo adoptan un enfoque coordinado para identificar a las mujeres en peligro y que todas esas medidas están disponibles y son accesibles para todas las mujeres y niñas en su jurisdicción; destaca que cuando un agresor es detenido en flagrante delito, la víctima debe ser conducida a un lugar seguro y la protección de los menores frente al agresor debe ser obligatoria y subraya asimismo que, si no se reúnen las condiciones legales para la detención, el presunto maltratador ha de ser, no obstante, inmediatamente apartado de la casa de la víctima y alejado del lugar de trabajo de esta, para prevenir el riesgo de nuevos actos violentos;

11.

Pide a los Estados miembros que establezcan sistemas que hagan posible que terceras personas o asociaciones se encarguen de las visitas del menor con la expareja violenta, cuando esta conserve derechos de visita, alojamiento o custodia compartida, a fin de reducir la exposición de las madres víctimas de violencia doméstica; considera que estos mecanismos deben ser accesibles a las mujeres desde el momento en que denuncien incidentes de violencia doméstica; observa que esta tarea requiere capacidades específicas y que las personas que se hagan cargo de los menores deben recibir una formación adecuada; estima que estos mecanismos han de ser gestionados por asociaciones e instituciones especializadas;

12.

Manifiesta su preocupación por las importantes disparidades existentes entre los Estados miembros en la lucha contra la violencia de género; expresa su inquietud ante la situación de las mujeres víctimas de violencia de género que viven en zonas donde escasean las estructuras de apoyo y es difícil el acceso a la justicia y a los servicios públicos y jurídicos para la defensa de sus derechos; se muestra preocupado porque los servicios de apoyo especializados no se prestan por igual en el seno de cada uno de los Estados miembros y les pide que garanticen una distribución geográfica adecuada de los servicios de apoyo especializados inmediatos, a corto y a largo plazo para las víctimas, con independencia del estatuto de residente de las mujeres y de su capacidad o voluntad de cooperar en procesos contra el presunto autor; pide a los Estados miembros que brinden acceso universal a los servicios jurídicos y proporcionen servicios y respuestas adaptados a contextos específicos en los que la violencia en el marco de la pareja o expareja tiene lugar en zonas rurales; resalta la necesidad de crear redes entre distintos servicios y programas a fin de combatir con éxito los casos de violencia de género contra la mujer en zonas rurales y remotas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de consagrar fondos de la Unión a este problema, en particular los fondos destinados al desarrollo regional;

13.

Se felicita por la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas (2020-2025), que abordará las necesidades especiales de las víctimas de la violencia de género, en particular el planteamiento específico para la violencia psicológica contra las mujeres y la repercusión que tiene en su salud mental a largo plazo; pide a la Comisión que, en su evaluación de la Directiva sobre los derechos de las víctimas, aborde las lagunas existentes en la legislación de la Unión, examine si el aspecto de género de la victimización se tiene en cuenta de manera adecuada y efectiva, en particular en lo que respecta a las normas internacionales sobre violencia contra las mujeres, como las establecidas en el Convenio de Estambul, y mejore adecuadamente la legislación sobre los derechos de las víctimas, su protección e indemnización; pide que se sigan promoviendo los derechos de las víctimas, en particular a través de los instrumentos existentes, como la orden europea de protección; insta a la Comisión a que vele por que todos los Estados miembros transpongan la Directiva sobre los derechos de las víctimas a su legislación nacional y pide su plena y correcta aplicación, a fin de que las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja tengan pleno acceso a una serie de servicios de apoyo, que incluyan servicios especializados y genéricos como la línea telefónica de ayuda 116 006 para las víctimas de delitos;

14.

Recomienda a los Estados miembros que dispongan mecanismos alternativos para las víctimas que no presenten una denuncia, de forma que puedan ejercer los derechos reconocidos a las víctimas de la violencia en el marco de la pareja o expareja, como los derechos sociales y laborales, por ejemplo, mediante informes periciales redactados por servicios públicos especializados que acrediten la condición de víctima de violencia de género;

Protección y apoyo: acceso a la protección legal, al alojamiento de emergencia y a los fondos destinados a las víctimas

15.

Resalta el papel clave que desempeña el apoyo económico a las víctimas a la hora de ayudarlas a lograr la independencia financiera de la pareja violenta; hace hincapié en que la mayoría de las mujeres se empobrecen durante los procedimientos de separación y divorcio, y que algunas renuncian a exigir un reparto equitativo y a lo que tienen derecho por temor a perder la custodia; pide, por tanto, a los Estados miembros que presten especial atención al riesgo de que la situación de las víctimas de violencia doméstica se vuelva más precaria durante el proceso de separación y divorcio; resalta la necesidad de eliminar las barreras económicas que puedan inducir a una mujer a no denunciar la violencia sufrida; señala que una remuneración adecuada y la independencia económica son factores esenciales para que las mujeres estén en condiciones de poner fin a una relación abusiva y violenta; pide a los Estados miembros que apliquen medidas específicas para hacer frente a la violencia económica, que protejan el capital y los ingresos de las víctimas de violencia de género y que establezcan un marco que facilite decisiones rápidas y eficaces sobre la pensión de alimentos para los hijos, con el fin de garantizar la capacitación, la seguridad financiera y la independencia económica de las víctimas de violencia de género, permitiéndoles asumir el control de sus vidas, también mediante el apoyo a las mujeres trabajadoras y empresarias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y apoyen esta independencia; celebra la propuesta de una Directiva sobre salarios mínimos adecuados (25) y la propuesta de medidas vinculantes en materia de transparencia salarial (26); destaca la importancia de la aplicación de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional (27), ya que es especialmente crucial para las familias monoparentales, al ayudarlas a hacer frente a su situación laboral específica y a las tareas asistenciales, por ejemplo, garantizando la disponibilidad de servicios de asistencia accesibles y adecuados; pide a los Estados miembros que garanticen un apoyo financiero adecuado y mecanismos de compensación para las víctimas y que establezcan un dispositivo para coordinar, supervisar y evaluar periódicamente la aplicación y la eficacia de las medidas de prevención de la violencia económica contra las mujeres;

16.

Pide a los Estados miembros que promuevan y garanticen el pleno acceso a una protección jurídica adecuada, a audiencias y órdenes de alejamiento eficaces, a soluciones de alojamiento y asesoramiento, así como a fondos para las víctimas y programas de capacitación financiera para las mujeres víctimas de la violencia en el marco de la pareja o expareja; pide a los Estados miembros que garanticen el apoyo a las madres e hijos víctimas de la violencia doméstica prestándoles ayuda comunitaria, educativa y financiera, como fondos para mujeres víctimas de la violencia doméstica, a fin de asegurar que las madres dispongan de las capacidades y los medios necesarios para cuidar de sus hijos y evitar la pérdida de la custodia; pide a los Estados miembros que apliquen procedimientos especiales basados en unas normas mínimas comunes y presten apoyo a las víctimas de violencia doméstica, con vistas a evitar que vuelvan a convertirse en víctimas como consecuencia de la custodia compartida o de la pérdida total de la custodia de sus hijos; pide a los Estados miembros que se aseguren de que los gastos jurídicos de las víctimas de violencia doméstica queden cubiertos cuando no dispongan de suficientes recursos, y que les garanticen una defensa adecuada a cargo de abogados especializados en situaciones de este tipo de violencia; pide a la Comisión que estudie la adopción de normas mínimas en materia de órdenes de protección en toda la Unión; pide a los Estados miembros que velen por que las víctimas de la violencia en el marco de la pareja o expareja tengan acceso a apoyo psicológico y asesoramiento en todas las fases de los procedimientos judiciales;

17.

Deplora la falta de soluciones adecuadas de alojamiento temporal y de emergencia para las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja y para sus hijos; pide a los Estados miembros que abran espacios de alojamiento de emergencia específicos para situaciones de violencia en el marco de la pareja o expareja y que los pongan a disposición en todo momento, con el fin de aumentar, mejorar y garantizar unos servicios de acogida y protección adecuados para las mujeres víctimas de violencia doméstica y los menores afectados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen fondos adecuados a las autoridades pertinentes, también a través de proyectos, y pide financiación para la creación y ampliación de centros de acogida, así como otras medidas adecuadas que permitan a las mujeres víctimas de violencia disfrutar, con confidencialidad, de un entorno seguro y local;

18.

Lamenta que las mujeres puedan encontrarse sin el apoyo social, sanitario y psicológico adecuado; pide a los Estados miembros que garanticen la prestación de una asistencia médica y psicológica eficaz, accesible, asequible y de calidad a las víctimas de la violencia de género, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en tiempos de crisis, en los que este tipo de ayuda debe considerarse esencial, por ejemplo, mediante la inversión en telemedicina, para garantizar que puedan seguir prestándose los servicios sanitarios;

19.

Invita a los Estados miembros a establecer servicios de asistencia médica centrados en el paciente que permitan detectar de forma temprana el maltrato doméstico y organizar los tratamientos terapéuticos profesionales y establecer los programas de vivienda y servicios jurídicos para las víctimas que puedan contribuir de forma significativa a reducir las consecuencias de la violencia en el marco de la pareja o expareja y a prevenirla;

20.

Pide a los Estados miembros que estudien opciones virtuales de ayuda a las víctimas de la violencia, también en materia de salud mental y asesoramiento, prestando atención a las desigualdades existentes en materia de acceso a los servicios de las tecnologías de la información;

21.

Alienta las buenas prácticas que ya existen en algunos Estados miembros para prevenir la reiteración de los actos de violencia, como el registro de los números de teléfono de las víctimas en una lista especial relativa al acoso y la violencia en el marco de la pareja o expareja, con el objetivo de dar prioridad absoluta a posibles llamadas futuras de emergencia y facilitar la eficacia de las intervenciones policiales;

Protección y apoyo a los menores

22.

Hace hincapié en la importancia de establecer unas definiciones jurídicas comunes y unas normas mínimas en la Unión en materia de lucha contra la violencia de género y la protección de los hijos de las víctimas de la violencia de género, ya que la violencia en el marco de la pareja o expareja, la violencia presenciada y la violencia indirecta no se reconocen en muchos ordenamientos jurídicos; señala que los menores que presencian actos violentos en su entorno familiar no están reconocidos como víctimas de la violencia de género, lo que repercute directamente en la recogida de datos en los sectores policial y judicial, así como en la cooperación transfronteriza; hace hincapié en la necesidad de asignar el estatuto de víctima de violencia de género en los procedimientos penales y de investigación a los menores que sean testigos de violencia en el marco de la pareja o expareja o que sufran violencia indirecta, a fin de que puedan beneficiarse de una mejor protección jurídica y de una asistencia adecuada; recomienda, por tanto, encarecidamente a los Estados miembros que establezcan procedimientos sistemáticos de seguimiento, en particular psicológico, de los niños víctimas y testigos de actos de violencia doméstica, a fin de responder a los trastornos que estas situaciones ocasionan en su vida y evitar que reproduzcan esa violencia en su edad adulta; pide asimismo a los Estados miembros que adopten medidas especiales sobre la denominada violencia presenciada, incluidas disposiciones sobre circunstancias agravantes específicas;

23.

Pide a los Estados miembros que organicen una campaña anual dirigida a los menores de información y sensibilización sobre sus derechos; solicita a los Estados miembros que creen centros específicos para atender a los menores víctimas de la violencia, con pediatras y terapeutas especializados en violencia de género; pide a los Estados miembros que establezcan puntos de contacto para los menores que sean de fácil acceso, por ejemplo, por teléfono, correo electrónico, mensajería en línea, entre otros, en los que puedan hablar y formular preguntas, así como informar de actos de violencia contra ellos mismos, un progenitor o un hermano, y obtener información o consejo o ser derivados a otra organización para recibir más ayuda;

24.

Hace hincapié en que al menor debe brindársele, en particular, la oportunidad de ser oído, ya que este es un paso esencial para determinar, en función de su edad y madurez, qué es lo que redunda en su interés superior cuando se examinen asuntos de guarda y custodia; señala que, en todos los casos, pero de manera crucial en aquellos en que se sospeche de la existencia de violencia en el marco de la pareja o expareja, dichas audiencias deben realizarse en un entorno adaptado a los menores y por profesionales cualificados, como médicos o psicólogos, en particular los profesionales que se dedican a la neuropsiquiatría infantil, con miras a analizar la repercusión de la confianza en los demás en el desarrollo armonioso del menor y evitar agravar el trauma y la victimización; pide unas normas mínimas a escala de la Unión sobre el modo de realizar dichas audiencias; resalta la importancia de garantizar a largo plazo un nivel adecuado de asistencia psicológica y psiquiátrica y de asesoramiento social a las víctimas y sus hijos durante todo el proceso de recuperación tras el período de maltrato;

25.

Resalta la necesidad de una atención especial y de normas y procedimientos específicos para los casos en los que la víctima o el menor afectado sea una persona con discapacidad o perteneciente a un grupo particularmente vulnerable;

26.

Celebra la presentación por parte de la Comisión de una estrategia integral para proteger a los menores vulnerables y promover una justicia adaptada a ellos; resalta la necesidad de proteger los derechos de los menores más vulnerables, prestando especial atención a aquellos con discapacidad, a la lucha contra la violencia y a su prevención, así como al fomento de una justicia adaptada a los niños; pide una aplicación plena y rápida de la estrategia por todos los Estados miembros; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas concretas para luchar contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores invirtiendo en medidas preventivas y programas de tratamiento destinados a impedir la reincidencia de los autores, con un apoyo más eficaz a las víctimas, y mejorando la cooperación entre las autoridades policiales y las organizaciones de la sociedad civil; hace hincapié en que, en los casos en que se sospeche de maltrato infantil, es necesario actuar rápidamente para garantizar la seguridad del niño y detener y prevenir nuevos o posibles actos de violencia, asegurando al mismo tiempo el derecho del menor a ser oído durante todo el proceso; considera que dicha acción debe incluir una evaluación de riesgos inmediata y una protección que incluya una gran variedad de medidas eficaces, como medidas provisionales o de protección o las órdenes de alejamiento, mientras se investigan los hechos; recuerda que en todos los procedimientos que afecten a menores víctimas de violencia debe aplicarse el principio de celeridad; destaca que los tribunales que se ocupan del maltrato infantil también deben estar especializados en violencia de género;

27.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas concretas para acabar con los abusos sexuales a menores invirtiendo en medidas preventivas y estableciendo programas específicos para agresores potenciales y un apoyo más efectivo a las víctimas; pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación entre las autoridades policiales y las organizaciones de la sociedad civil a fin de combatir los abusos sexuales a menores y su explotación sexual;

28.

Subraya que la violencia contra los menores también puede estar vinculada a la violencia de género, bien porque sean testigos de violencia perpetrada contra sus madres, bien porque sean ellos mismos víctimas de malos tratos, cuando esta se emplea de forma indirecta para ejercer el poder y la violencia psicológica contra sus madres; señala que los programas de apoyo a los menores expuestos a la violencia doméstica son fundamentales para minimizar el daño a largo plazo; pide a los Estados miembros que sigan desarrollando programas innovadores para cubrir las necesidades de esos menores, por ejemplo, mediante la formación del personal que trabaja con niños para detectar señales de alarma de forma temprana, que ofrezcan respuestas adecuadas y apoyo y que faciliten asistencia psicológica efectiva a los menores durante los procesos penales y civiles en los que se vean envueltos; recomienda encarecidamente a los Estados miembros que establezcan procedimientos sistemáticos de seguimiento de los niños que sean víctimas y testigos de actos de violencia doméstica, en especial apoyo psicológico, a fin de responder a los trastornos que estas situaciones ocasionan en su vida y evitar que reproduzcan esa violencia en la edad adulta;

Prevención: la formación de los profesionales

29.

Pide una capacitación periódica y eficaz y una formación específica obligatoria para los profesionales que se ocupan de casos de violencia de género, maltrato infantil y, en general, todas las formas de violencia doméstica y sus mecanismos, como la manipulación, la violencia psicológica y el control coercitivo; hace hincapié en que esta formación específica debe estar destinada, por tanto, al poder judicial, los agentes de los cuerpos de seguridad, los profesionales del Derecho especializados, el personal médico forense, los profesionales sanitarios, los trabajadores sociales, los profesores y los cuidadores infantiles, así como a los funcionarios públicos que trabajan en estos ámbitos; pide que esa formación destaque asimismo la relevancia de la violencia en el marco de la pareja o expareja en lo que respecta a los derechos de los menores y a su protección y bienestar; pide que mediante esa formación se mejoren los conocimientos y la comprensión de los profesionales en lo que atañe a las medidas de protección existentes actuales, así como respecto a la seguridad, la repercusión del delito, las necesidades de las víctimas y cómo abordarlas, y se les proporcionen las aptitudes adecuadas para comunicarse mejor con las víctimas y apoyarlas; pide que esta formación les permita también evaluar la situación utilizando herramientas fiables de evaluación de riesgos y detectar indicios de maltrato; resalta la necesidad de estudiar mecanismos para la detección de esas señales por parte de los profesionales; pide que esta formación se lleve a cabo centrándose de forma prioritaria en las necesidades y preocupaciones de las víctimas y reconociendo que la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica deben abordarse mediante un enfoque específico, sensible a las cuestiones de género y de derechos humanos que defienda las normas y medidas nacionales, regionales e internacionales; pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen y financien esa formación; recuerda la importancia a este respecto de la Red Europea de Formación Judicial; destaca que se debe pedir a las organizaciones de la sociedad civil y a los organismos públicos que trabajan con y para los menores y las víctimas de violencia doméstica y de género que impartan o, al menos, participen en la impartición de estos cursos de formación, con el fin de compartir los conocimientos y la experiencia que han adquirido en la vida real; pide a la Comisión que facilite y coordine este tipo de formación, prestando especial atención a los casos transfronterizos;

30.

Pide a los Estados miembros que velen por que sus servicios policiales y judiciales cuenten con la financiación, el equipamiento y la formación adecuados para tramitar las denuncias de violencia doméstica y sean receptivos al hacerlo; lamenta que la insuficiente financiación y los recortes presupuestarios en estos servicios puedan conducir a vicios de forma, falta de información a los demandantes sobre la marcha de los procesos y excesivas demoras, que no son compatibles con el imperativo de protección de las víctimas y su recuperación; resalta la importante función de los trabajadores sociales y psicólogos en las comisarías para facilitar un apoyo concreto y humano a las víctimas de violencia doméstica; pide a los Estados miembros que proporcionen los medios necesarios a todas las asociaciones para ayudar a las mujeres víctimas y a sus hijos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación a fin de adoptar medidas para mejorar la identificación de las víctimas de violencia doméstica y de violencia en el marco de la pareja o expareja, así como que empoderen a las víctimas y a los testigos para que denuncien los delitos, ya que en muchos casos la violencia en el marco de la pareja o expareja no se denuncia;

31.

Pide a la Comisión y a la Red Europea de Formación Judicial que creen una plataforma de la Unión para el aprendizaje y el intercambio de las mejores prácticas entre los profesionales de la justicia y los responsables políticos de los distintos Estados miembros que trabajan en todos los ámbitos pertinentes;

32.

Recomienda encarecidamente a los Estados miembros que establezcan tribunales o secciones especializadas, así como leyes, formación, procedimientos y directrices adecuados para todos los profesionales que tratan con las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja, que incluyan la sensibilización sobre la violencia de género y los estereotipos de género, a fin de evitar discrepancias entre las decisiones judiciales y la discriminación o victimización secundaria durante los procedimientos judiciales, médicos y policiales y los de protección y custodia de menores, garantizando que se escuche debidamente a los menores y a las mujeres y que se dé prioridad a su protección y a la reparación; hace hincapié en la necesidad de reforzar los tribunales o las secciones especializados y una justicia adaptada a las víctimas, las mujeres y los menores, y de crear unidades de evaluación integral en materia de violencia de género compuestas por personal médico forense, psicólogos y trabajadores sociales que trabajen en coordinación con los servicios públicos especializados en violencia de género encargados de asistir a las víctimas; resalta la importancia de que se apliquen plenamente las medidas cautelares legales a fin de proteger a las mujeres y a los menores de la violencia, y de que dichas medidas no se limiten ni restrinjan por los derechos parentales; insta a que se pospongan las decisiones sobre la custodia compartida hasta que se haya investigado adecuadamente la situación de violencia en el marco de la pareja o expareja y se haya efectuado una evaluación de riesgos;

33.

Destaca la necesidad de reconocer la interconexión de los procedimientos penales, civiles y de otro tipo con vistas a coordinar las respuestas judiciales y otras de carácter legal a la violencia en el marco de la pareja o expareja y sugiere, por tanto, a los Estados miembros que adopten medidas para vincular los asuntos penales y civiles de una misma familia, de forma que puedan evitarse eficazmente las discrepancias entre las decisiones judiciales y otras de carácter legal que sean perjudiciales para los menores y las víctimas; lamenta la falta de medidas provisionales para proteger a las víctimas y la ausencia de mecanismos temporales de suspensión de la patria potestad de la pareja violenta durante los procedimientos judiciales, que habitualmente se prolongan varios años; pide a los Estados miembros que prueben y desarrollen esas medidas cautelares; pide, a tal fin, a los Estados miembros que organicen la formación de todos los profesionales, así como de los trabajadores voluntarios, que intervienen en esos procedimientos, y que propicien que las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con y para los menores y las víctimas participen en esos cursos de formación; pide a las autoridades nacionales competentes que mejoren la coordinación entre los distintos tribunales favoreciendo los contactos entre las fiscalías, de forma que se puedan resolver con urgencia las cuestiones relativas a las responsabilidades parentales, y que velen por que los tribunales de familia puedan considerar todas las cuestiones relacionadas con la violencia de género dirigida contra las mujeres al determinar los derechos de custodia y visita;

34.

Pide a los Estados miembros que creen una plataforma para el intercambio periódico de las mejores prácticas entre los tribunales civiles y penales, los profesionales de la justicia que abordan asuntos de violencia doméstica y de género, maltrato infantil y separación y custodia, y todos los demás interlocutores pertinentes;

35.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren la participación de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, en especial las que trabajan con y para los menores y las víctimas de violencia de género y doméstica, en la elaboración, la aplicación y la evaluación de las políticas y la legislación; pide que se preste apoyo estructural a escala de la Unión, nacional y local a esas organizaciones de la sociedad civil, en particular ayuda financiera, para mejorar su capacidad de reacción y defensa, así como para garantizar a todas las personas un acceso adecuado a sus servicios, como las actividades de asesoramiento y apoyo;

36.

Reitera su pleno apoyo al refuerzo de las capacidades de los proveedores de servicios de todos los sectores (justicia, policía, salud y servicios sociales) para recopilar información y mantener bases de datos actualizadas; pide a los Estados miembros que elaboren directrices y buenas prácticas nacionales y que proporcionen formación en materia de sensibilización sobre la violencia en el marco de la pareja o expareja para el personal de todos los niveles en todos los sectores de primera línea, pues es esencial dar una respuesta sensible a las mujeres que buscan protección; pide a los Estados miembros que supervisen los servicios en los distintos sectores y adopten presupuestos acordes con las necesidades;

37.

Recomienda a las autoridades nacionales que procedan, en particular, a la redacción y difusión de unas directrices para los profesionales que intervienen en asuntos de violencia en el marco de la pareja o expareja y de derechos de custodia, tomando en consideración los factores de riesgo (relativos al menor o a sus familiares, problemas de entorno o sociales, o posible repetición de violencia recurrente) con el objetivo de facilitar la evaluación de este tipo de violencia y apoyar los derechos del menor y de la mujer;

38.

Señala que dichas directrices y orientaciones deben apoyar a los profesionales de la salud a la hora de difundir en su entorno profesional una conciencia pública del gran impacto que tiene la violencia contra las mujeres, en especial la violencia en el marco de la pareja o expareja, sobre su salud mental;

39.

Destaca la importancia en estos procedimientos del papel de todos los expertos forenses y profesionales pertinentes, como médicos, psicólogos clínicos forenses y trabajadores sociales, que aportan sus conocimientos especializados en los ámbitos forense y de la psicología durante la atención a las mujeres víctimas de abusos o violencia doméstica, así como a los menores afectados, en particular cuando el entorno en el que viven no sea el adecuado para proteger su salud, dignidad, equilibrio emocional y calidad de vida; recuerda, por tanto, la necesidad de que los forenses y los profesionales implicados puedan beneficiarse, entre otras cosas, de las directrices extraídas de un conjunto de datos, prácticas y mejores prácticas a escala de la Unión; señala que, a efectos jurídicos, los conocimientos técnicos y médicos específicos de los médicos forenses los convierten en profesionales idóneos para asistir a los especialistas (como pediatras, ginecólogos y psicólogos) en su trabajo, al contar con la formación y la competencia técnica adecuadas para reconocer las señales de violencia, procediendo, cuando haya motivos para hacerlo, a cumplir con las obligaciones de denuncia y de enlace con las autoridades judiciales;

40.

Recuerda las disposiciones de la Directiva sobre los derechos de las víctimas; subraya que las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos requieren con frecuencia apoyo y protección especiales debido al elevado riesgo de victimización secundaria y reiterada, o de intimidación o represalias ligadas a este tipo de violencia; pide, por tanto, que se preste atención a las actitudes de culpabilización de las víctimas en la sociedad, en particular entre los profesionales del sistema judicial penal; pide que se reconozca y aborde la violencia institucional, que incluye todas las acciones y omisiones de las autoridades y los funcionarios públicos cuyo fin es retrasar, obstruir o impedir el acceso a los servicios públicos pertinentes o el ejercicio de los derechos de las víctimas, con sanciones y medidas adecuadas para garantizar la protección y compensación de las víctimas; resalta que es de crucial importancia establecer formaciones, procedimientos y directrices para todos los profesionales que trabajen con víctimas, a fin de ayudarlos a detectar las señales de violencia en el marco de la pareja o expareja, incluso cuando las víctimas no presenten una denuncia expresa; sugiere que dichas directrices y orientaciones deben incluir medidas dirigidas a fomentar programas de tratamiento ambulatorio y hospitalario seguros, respetuosos de las mujeres víctimas de la violencia, incluida la violencia en el marco de la pareja o expareja, y no culpabilizadores, así como difundir los mejores tratamientos para ellas y sus hijos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la cuestión de las denuncias anónimas y las denuncias retiradas, garantizando procedimientos eficaces y rápidos para proteger a las víctimas y velando por que las parejas violentas rindan cuentas; alienta la creación de bases de datos policiales que recojan todos los detalles relativos a las declaraciones en materia de violencia en el marco de la pareja o expareja, realizadas por la víctima o por un tercero, a fin de efectuar un seguimiento y prevenir futuros episodios de violencia; pide más educación comunitaria y más sensibilización, así como formación y educación sobre la violencia en el marco de la pareja o expareja para los servicios policiales y sociales de las zonas rurales y remotas, destacando la importancia de la educación para informar y apoyar a los menores, así como de los programas de resolución de conflictos, los modelos de conducta positivos y el juego cooperativo;

Prevención: abordar los estereotipos y los sesgos de género: educación y sensibilización

41.

Expresa su preocupación por la repercusión de los estereotipos y los sesgos de género, que dan lugar a respuestas inapropiadas ante la violencia de género contra las mujeres y a una falta de confianza en ellas, en particular en lo que respecta a las presuntas acusaciones falsas de maltrato infantil y violencia doméstica; expresa asimismo su preocupación por la falta de formación de los jueces, los fiscales y los profesionales del Derecho; destaca la importancia de las medidas dirigidas a combatir los estereotipos de género y los sesgos patriarcales mediante la educación y las campañas de sensibilización; pide a los Estados miembros que efectúen un seguimiento de la cultura de denigración de la voz de la mujer y la combatan; condena el uso, la afirmación y la aceptación de teorías y conceptos no científicos en los asuntos de custodia que castigan a las madres que intentan denunciar casos de maltrato infantil o violencia de género impidiéndoles obtener la custodia o restringiendo sus derechos parentales; resalta que el denominado «síndrome de alienación parental» y otros conceptos y términos similares, que se basan generalmente en estereotipos de género, pueden ir en detrimento de las mujeres víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja, al culpar a la madre del distanciamiento de sus hijos respecto al padre, cuestionar las habilidades parentales de la víctima, ignorar el testimonio de los hijos y los riesgos de violencia a que están expuestos, y poner en peligro los derechos y la seguridad de la madre y los hijos; pide a los Estados miembros que no reconozcan el síndrome de alienación parental en su práctica judicial y su legislación y que desalienten o incluso prohíban su uso en procedimientos judiciales, en particular durante las investigaciones para determinar la existencia de violencia;

42.

Subraya la importancia de las campañas de sensibilización que facilitan a los testigos (en especial, vecinos y compañeros de trabajo) la identificación de las señales de violencia en el marco de la pareja o expareja (en particular, no física) y les proporcionan orientación sobre cómo apoyar y asistir a las víctimas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan campañas de sensibilización, información y apoyo para luchar contra el sesgo y los estereotipos de género, así como contra la violencia de género y doméstica en todas sus formas, como la violencia física, el acoso sexual, la ciberviolencia, la violencia psicológica y la explotación sexual, en particular en relación con las medidas de prevención y los sistemas de alerta de emergencia flexibles creados recientemente, con el fin de potenciar la presentación de denuncias en coordinación y colaboración con organizaciones de mujeres reconocidas y especializadas; subraya la importancia de implicar activamente a todas las estructuras públicas a la hora de realizar campañas de sensibilización;

43.

Resalta que el castigo efectivo de los maltratadores es esencial tanto para desalentar nuevos actos de violencia como para reforzar la confianza en las autoridades públicas, en especial por parte de las víctimas; señala, no obstante, que la pena de prisión no basta por sí misma para prevenir nuevos actos violentos y que son necesarios programas de rehabilitación y reeducación específicos; pide a los Estados miembros que, tal como establece el artículo 16 del Convenio de Estambul, adopten las medidas necesarias, legislativas y de otro tipo, para crear o apoyar programas destinados a enseñar a los autores de violencia doméstica a adoptar un comportamiento no violento en las relaciones interpersonales, con vistas a prevenir nuevos actos de violencia y modificar los patrones de comportamiento violento; recuerda que, al hacerlo, los Estados miembros deben velar por que la seguridad, el apoyo y los derechos humanos de las víctimas sean una prioridad y que, en su caso, se creen y apliquen esos programas en estrecha cooperación con los servicios especializados en el apoyo a las víctimas; señala que la educación es fundamental para erradicar la violencia de género y, en particular, la violencia en el marco de la pareja o expareja; pide a los Estados miembros que pongan en marcha programas de prevención, en especial a través de la educación en temas como la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto mutuo, la resolución no violenta de conflictos en las relaciones interpersonales, la violencia de género contra las mujeres y el derecho a la integridad personal, así como una educación sexual adecuada a la edad y adaptada a la capacidad evolutiva de los alumnos dentro del currículo oficial y en todos los niveles educativos, de acuerdo con la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025; destaca que una educación integral apropiada para cada edad en materia de relaciones y sexualidad es clave para proteger a los menores de la violencia y dotarlos de las habilidades que necesitan para desarrollar unas relaciones seguras, sin violencia sexual, de género o en el marco de la pareja o expareja; pide a la Comisión que apoye programas tendentes a prevenir la violencia de género, también a través del capítulo «Daphne» del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, con vistas a garantizar unas medidas de prevención eficaces;

44.

Pide a los Estados miembros que alienten las medidas encaminadas a eliminar los prejuicios arraigados que todavía subyacen a la brecha de género en materia de cuidados;

45.

Resalta que las estrategias para prevenir la violencia en el marco de la pareja o expareja deben incluir acciones para reducir la exposición a la violencia durante la infancia, enseñar las habilidades necesarias para establecer unas relaciones seguras y sanas y cuestionar las normas sociales que promueven la supremacía y el comportamiento autoritario de los hombres hacia las mujeres, u otras formas de comportamiento sexista;

46.

Pide a la Comisión que impulse campañas educativas y de sensibilización pública y el intercambio de buenas prácticas a escala de la Unión como una medida necesaria para prevenir la violencia doméstica y de género, así como para crear un clima de tolerancia cero frente a la violencia y un entorno seguro para las víctimas; subraya el papel estratégico desempeñado por los medios de comunicación a este respecto; destaca, no obstante, que en algunos Estados miembros los feminicidios y los casos de violencia de género todavía se presentan en términos que absuelven a la pareja violenta de su responsabilidad; destaca que los medios de comunicación y la publicidad no deben difundir mensajes misóginos y sexistas, en particular intentando excusar, legitimar o minimizar la violencia y las responsabilidades de las parejas violentas; considera que la violencia doméstica también procede de una visión sexista de la parentalidad; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra los estereotipos de género y promuevan la igualdad de género en las responsabilidades parentales, y que su carga se distribuya equitativamente, garantizando que no se asigne a las mujeres un estatuto subordinado; pide a la Comisión que facilite el intercambio en la Unión de las mejores prácticas en materia de medidas de prevención, protección y enjuiciamiento y medidas para combatir la violencia, así como respecto a su aplicación práctica; pide a los Estados miembros que complementen esta campaña de la Unión difundiendo información sobre los lugares en que las víctimas y los testigos pueden denunciar este tipo de violencia, incluso después de la finalización de la campaña, teniendo en cuenta la especificidad de la crisis de la COVID-19 para centrarse también en el impacto sobre los menores; pide a la Comisión que apoye actividades en las escuelas y otros lugares a fin de sensibilizar a los niños y a quienes trabajan con ellos sobre los delitos y los aspectos relacionados con el trauma, así como para hacerles saber dónde encontrar ayuda, cómo notificar problemas y cómo reforzar la resiliencia;

Cooperación entre los Estados miembros, en particular en casos transfronterizos

47.

Subraya la importancia del intercambio de información entre los tribunales, las autoridades centrales de los Estados miembros y los organismos policiales, especialmente en relación con los casos transfronterizos de custodia; espera que las normas revisadas en virtud del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (28), refuercen la cooperación entre los sistemas judiciales a la hora de determinar eficazmente el interés superior del menor, con independencia de la situación marital de los progenitores o de la composición familiar, y los intereses de las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja; resalta la importancia de que los médicos forenses, o cualquier otro profesional interesado, comuniquen a la autoridad nacional competente información sobre la violencia en el marco de la pareja o expareja, cuando consideren que dicha violencia pone en peligro la vida de la víctima adulta o del menor y que la víctima no está en condiciones de protegerse debido a la coerción moral o económica derivada del control ejercido por el autor de la violencia, tratando de obtener el consentimiento de la víctima adulta; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento y la aplicación efectiva del Reglamento «Bruselas II bis»; lamenta a este respecto que, en la última revisión, no se procediera a ampliar su ámbito de aplicación a las parejas registradas y las parejas no casadas; considera que ello da lugar a discriminación y a situaciones potencialmente peligrosas para las víctimas y los hijos de parejas registradas y parejas no casadas; reitera que el ámbito y los objetivos del Reglamento «Bruselas II bis» están basados en el principio de no discriminación por motivos de nacionalidad entre ciudadanos de la Unión y en el principio de confianza mutua entre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; pide a la Comisión que informe al Parlamento de la aplicación y la repercusión de dichos Reglamentos, en particular en el contexto de la violencia en el marco de la pareja o expareja y los derechos de custodia, a más tardar en agosto de 2024;

48.

Señala que, si bien todos los conflictos familiares tienen un hondo impacto emocional, los casos transfronterizos son aún más delicados y jurídicamente complejos; destaca la necesidad de un alto nivel de concienciación de la ciudadanía respecto de cuestiones complejas, como los acuerdos de custodia transfronterizos y las obligaciones de alimentos, en particular la necesidad de garantizar la claridad en cuanto a los derechos y obligaciones de los padres e hijos en cada país; señala que los Estados miembros podrían contribuir a una resolución más rápida de estos asuntos transfronterizos de Derecho de familia mediante la creación de un sistema de secciones especializadas en los tribunales nacionales, que incluyan unidades centradas en la violencia de género, compuestas por personal médico forense, psicólogos y otros profesionales pertinentes, y trabajar en coordinación con los servicios públicos especializados en violencia de género y encargados de asistir a las víctimas; pide que se preste una atención especial a la situación de las familias monoparentales y al cobro transfronterizo de las pensiones alimenticias, ya que los aspectos prácticos de la aplicación de las disposiciones vigentes —el Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la obtención de alimentos en el extranjero—, que establecen obligaciones jurídicas en materia de cobro transfronterizo de pensiones alimenticias, siguen estando cuestionados; resalta que los instrumentos jurídicos en materia de cobro transfronterizo de pensiones alimenticias deben hacerse cumplir, al tiempo que se promueve un mejor conocimiento público de su existencia; pide, por tanto, a la Comisión que colabore estrechamente con los Estados miembros para detectar problemas de índole práctica relacionados con el cobro de las pensiones alimenticias en situaciones transfronterizas y que los ayude a desarrollar instrumentos eficaces para hacer cumplir las obligaciones de pago; destaca la importancia de esta cuestión y sus consecuencias para las familias monoparentales, así como el riesgo de pobreza;

49.

Insta a los Estados miembros a que sigan analizando las tendencias y los datos relativos a la prevalencia y la denuncia de todas las formas de violencia doméstica y de género, así como las consecuencias para los menores, mientras se aplican las medidas de internamiento y durante el período inmediatamente posterior;

50.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren su cooperación con vistas a adoptar medidas que empoderen a las víctimas de la violencia en el marco de la pareja o expareja para denunciar los delitos, ya que en muchos casos este tipo de violencia no se denuncia; toma nota del compromiso de la Comisión de realizar una nueva encuesta de la Unión sobre la violencia de género, cuyos resultados se presentarán en 2023; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen estrechamente para establecer un instrumento permanente que proporcione periódicamente datos armonizados, precisos, fiables, comparables, de alta calidad y desglosados por género a escala de la Unión sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias para las mujeres y los menores y la gestión de la violencia en el marco de la pareja o expareja y los derechos de custodia, haciendo pleno uso de la capacidad y los conocimientos especializados del EIGE y Eurostat; recuerda que la provisión de estadísticas nacionales sobre la violencia de género constituye una acción que puede optar a financiación del Programa sobre el Mercado Único para el período 2021-2027; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que los datos se desglosan por edad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, raza y origen étnico, y discapacidad, entre otras cosas, a fin de garantizar que se capta la experiencia de las mujeres en toda su diversidad; señala que esto contribuirá a comprender mejor la magnitud y las causas del problema, principalmente por lo que respecta a las categorías socioeconómicas en las que la violencia de género tiene más prevalencia y otros factores influyentes, así como los diferentes marcos jurídicos y las políticas de los distintos países, que pueden estudiarse más de cerca mediante comparaciones detalladas entre países a fin de detectar marcos estratégicos que puedan influir en la incidencia de la violencia; insiste asimismo en la importancia de que los Estados miembros recopilen datos estadísticos sobre los procedimientos administrativos y judiciales relativos a la custodia de menores que impliquen violencia en el marco de la pareja o expareja y, en particular, sobre el resultado de las sentencias y los motivos de sus decisiones sobre custodia y derechos de visita;

51.

Pide a la Comisión que impulse campañas de sensibilización pública a escala de la Unión como una medida necesaria para prevenir la violencia doméstica y crear un clima de tolerancia cero frente a la violencia;

o

o o

52.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(2)  DO L 132 de 21.5.2016, p. 1.

(3)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 167.

(4)  DO C 232 de 16.6.2021, p. 48.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0379.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0024.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0025.

(8)  DO L 338 de 21.12.2011, p. 2.

(9)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 4.

(10)  DO L 338 de 23.12.2003, p. 1.

(11)  Artículo 2 y artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y artículos 8, 10, 19 y 157 del TFUE.

(12)  Artículos 21 y 23 de la Carta.

(13)  Informe de la FRA, de 3 de marzo de 2014, titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE».

(14)  Convenio de Estambul.

(15)  Consejo de Europa, «Human Rights Channel: Stop Child Sexual Abuse in Sport» (Canal de derechos humanos: acabar con el abuso sexual infantil en el deporte), datos extraídos el 21 de julio de 2021.

(16)  Eurostat, «Children at risk of poverty or Social exclusion» (Niños en riesgo de pobreza o exclusión social), datos extraídos en octubre de 2020.

(17)  Informe de la FRA, de 3 de marzo de 2014, titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE».

(18)  Declaración a la prensa de Hans Henri Kluge, director regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, de 7 de mayo de 2020, titulada «During COVID-19 pandemic, violence remains preventable, not inevitable» (Durante la pandemia de COVID-19, la violencia sigue siendo prevenible, pero no es inevitable).

(19)  Informe de la FRA, de 3 de marzo de 2014, titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE».

(20)  Informe de Europol, de 19 de junio de 2020, titulado «Exploiting isolation: offenders and victims of online child sexual abuse during the COVID-19 pandemic» (Explotación del aislamiento: autores y víctimas de abuso sexual de menores en línea durante la pandemia de COVID-19).

(21)  Informe explicativo del Consejo de Europa, de 11 de mayo de 2011, al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

(22)  Declaración de la Plataforma EDVAW, de 31 de mayo de 2019, titulada «Intimate partner violence against women is an essential factor in the determination of child custody» (La violencia en el marco de la pareja o expareja contra las mujeres es un factor esencial en la determinación de la custodia de los hijos).

(23)  Artículo 31 del Convenio de Estambul.

(24)  Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Recomendación general n.o 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general n.o 19.

(25)  Propuesta de la Comisión, de 28 de octubre de 2020, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (COM(2020)0682).

(26)  Propuesta de la Comisión. de 4 de marzo de 2021, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su efectivo cumplimiento(COM(2021)0093).

(27)  Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79).

(28)  DO L 178 de 2.7.2019, p. 1.