52013PC0853

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación /* COM/2013/0853 final - 2013/0415 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           Contexto de la propuesta

Mediante su propuesta de enmienda del Reglamento (UE) nº 539/2001[1], modificado en último lugar por el Reglamento (UE) nº 1211/2010[2], la Comisión se propone ajustar los anexos del Reglamento en consonancia con los progresos realizados por la República de Moldavia en el diálogo sobre la liberalización de los visados mantenido a lo largo de los pasados tres años, y transferir a este país del anexo I (lista de los terceros países cuyos ciudadanos están sometidos a la obligación de visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros) al anexo II (lista de los terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación) del Reglamento. Dicha transferencia responde al compromiso político adoptado por la Unión Europea en la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental de 7 de mayo de 2009 en la que se destaca la importancia de la movilidad de los ciudadanos y la liberalización de los requisitos de visado en un marco seguro. La UE se ha comprometido a adoptar medidas graduales hacia la plena liberalización de los requisitos de visados a largo plazo para los países socios, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad y gestión adecuada de la movilidad. En la Declaración Conjunta con ocasión de la reunión del 21 de diciembre de 2009 del Consejo de Cooperación UE-República de Moldavia, se acordó poner en marcha un diálogo para examinar las condiciones de exención de visado para los nacionales de Moldavia que quieran viajar a la UE.

Contexto general y motivación de la propuesta

En 2001, de conformidad con el artículo 62, apartado 2, letra b), inciso i), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, por el que se establecen la lista de los terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (la llamada «lista negativa») y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (la llamada «lista positiva»). El artículo 61 del Tratado CE citaba esas listas entre las medidas de acompañamiento que están directamente vinculadas a la libre circulación de personas en un espacio de libertad, seguridad y justicia.

Tal y como se recoge en el considerando 5 del Reglamento nº 539/2001, «para determinar los terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado y los que estén exentos de dicha obligación ha de recurrirse a una evaluación, ponderada caso por caso, de diversos criterios relativos en particular a la inmigración clandestina, al orden público y a la seguridad, así como a las relaciones exteriores de la Unión con los terceros países, teniendo también en cuenta las implicaciones de la coherencia regional y de la reciprocidad». Por lo que respecta a los criterios relativos al orden público y a la inmigración clandestina, es necesario prestar particular atención a la seguridad de los documentos de viaje emitidos por los terceros países de que se trate.

Dado que los criterios establecidos en el Reglamento (CE) nº 539/2001 pueden cambiar con el tiempo en relación con los terceros países, debe revisarse el contenido de las listas negativa y positiva cuando proceda.

El Reglamento (CE) nº 539/2001 fue modificado por última vez (en dos ocasiones) en 2010, con el fin de reflejar, por una parte, el resultado de los diálogos en torno a la liberalización de los visados con los países de los Balcanes Occidentales transfiriendo a Albania y a Bosnia Herzegovina al anexo II; y, por otra, la revisión regular de las listas de países transfiriendo a Taiwan al anexo II.   En noviembre de 2012, la Comisión propuso[3] otra revisión periódica de la lista de países. Se están celebrando negociaciones sobre esta propuesta. La próxima revisión periódica está prevista para principios de 2014 y tendrá en cuenta el impacto económico de la liberalización de visados tal como fue anunciado por la Comisión en su Comunicación sobre visados y crecimiento de noviembre de 2012[4]. 

La presente revisión del Reglamento tiene por finalidad garantizar que las listas de los terceros países respeten los criterios establecidos en el considerando 5 del Reglamento a la luz de los progresos alcanzados por la República de Moldavia en el marco de su diálogos sobre la liberalización de los visados.

2.           Elementos de la propuesta

Tras las conversaciones exploratorias celebradas en Chisinau el 2 de marzo de 2010, el 15 de junio de 2010 se inició formalmente un diálogo sobre visados paralelamente a la reunión del Consejo de Cooperación UE-República de Moldavia en Luxemburgo. Durante el mes de septiembre de 2010, se celebraron visitas de expertos a la República de Moldavia para llevar a cabo un análisis de las carencias, que permitió una evaluación de la situación en cada bloque de cuestiones abordadas por el diálogo sobre visados (seguridad de los documentos, incluida la biometría; inmigración ilegal, incluida la política de readmisión; orden público y seguridad, relaciones exteriores y derechos fundamentales), que se presentó al Consejo, a nivel de grupo de trabajo, en octubre de 2010. En consonancia con las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 25 de octubre de 2010 sobre la República de Moldavia y la Asociación Oriental, se debatió un proyecto de Plan de Acción sobre la Liberalización de Visados para la República de Moldavia (PALV), que fue posteriormente aprobado por el Consejo el 16 de diciembre de 2010.

El Gobierno moldavo aprobó el Plan de Acción Nacional Anotado el 17 de febrero, y lo presentó en la reunión de altos funcionarios que se celebró el 18 de febrero de 2011.

El primer informe relativo a la aplicación[5] por la República de Moldavia del Plan de Acción para la Liberalización de Visados se presentó el 16 de septiembre de 2011.

El segundo informe relativo a la aplicación[6] por la República de Moldavia del Plan de Acción para la Liberalización de Visados se presentó el 9 de febrero de 2012. El 27 de febrero de 2012 se celebró una reunión de altos funcionarios en la que se presentó el segundo informe sobre el estado de la aplicación y se discutieron las siguientes medidas a adoptar.

El tercer informe relativo a la aplicación[7] por la República de Moldavia del Plan de Acción para la Liberalización de Visados se presentó el 22 de junio de 2012. Este fue el tercer y último informe de seguimiento sobre la primera fase del PALV y presentaba una evaluación consolidada de la Comisión sobre los avances realizados por la República de Moldavia para cumplir los criterios de referencia de la primera fase del PALV relacionados con el establecimiento de un marco legislativo, político e institucional.

La Comisión publicó el 3 de agosto de 2012 una evaluación más amplia de las posibles repercusiones sobre la migración y la seguridad de la futura liberalización de visados para los nacionales moldavos que quieran viajar a la UE, en la que participaron las instancias competentes de la UE y las partes interesadas[8].

El 19 de noviembre de 2012 el Consejo adoptó sus Conclusiones en consonancia con la evaluación de la Comisión de acuerdo con las cuales la República de Moldavia había cumplido todos los criterios de referencia de la primera fase del Plan de Acción para la Liberalización de Visados y se había establecido el necesario marco institucional, político y legislativo. A continuación, se inició la evaluación de los criterios de referencia de la segunda fase.

El 28 de enero de 2013 tuvo lugar una reunión de altos funcionarios durante la cual se presentaron los objetivos de la segunda fase  junto con la preparación de las próximas misiones de evaluación. Entre el 18 de febrero y el 15 de marzo de 2013 se organizaron misiones de evaluación relativas a los bloques 1, 2, 3 y 4 del PALV. El alcance y detalle de la evaluación– de estas misiones no tenían precedentes, pues en ellas participaron 12 expertos de los Estados miembros, acompañados por funcionarios de la Comisión y el SEAE durante cuatro semanas. La finalidad de estas misiones de expertos era examinar tanto el estado de cumplimiento de los criterios de referencia de la segunda fase del PALV como el alcance de la aplicación del marco legislativo, político e institucional, de conformidad con las normas europeas e internacionales. Los informes de expertos se concluyeron en mayo de 2013. El cuarto informe relativo a la aplicación se publicó el 21 de junio de 2013[9] y presentaba el nivel de aplicación del marco legislativo e institucional, el funcionamiento de las instituciones y el nivel de coordinación entre organismos.

El quinto informe relativo a la aplicación[10] ha sido adoptado el 15 de noviembre de 2013 y recoge el nivel de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el cuarto informe y el total cumplimiento de la segunda fase de los criterios de  referencia del PALV. Se ha prestado una especial atención a la viabilidad de las reformas y a los resultados obtenidos, incluyendo una dotación de personal, una capacidad y una financiación coherentes. El informe examina igualmente el estado del cumplimiento de las recomendaciones dirigidas a la República de Moldavia que se recogen en el informe sobre posibles repercusiones de agosto de 2012. La Comisión llegó a la conclusión en el informe de que la República de Moldavia había cumplido todos los criterios de referencia fijados en los cuatro bloques de la segunda fase del PALV, y que ha asignado recursos financieros y humanos adecuados para garantizar la viabilidad de las reformas.

Desde la apertura, en junio de 2010, del diálogo sobre visados UE-República de Moldavia y la presentación del PALV a las autoridades moldavas en enero de 2011, la Comisión ha informado periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de los progresos realizados por la República de Moldavia en la adopción de las medidas necesarias para cumplir los criterios de referencia definidos en el marco de los cuatro bloques de la primera y la segunda fases del PALV.

Junto a este extenso proceso de información sobre el PALV, la Comisión ha seguido supervisando los progresos realizados por la República de Moldavia en los ámbitos pertinentes del PALV a través de:

· la reunión de altos funcionarios del diálogo sobre visados entre la UE y la República de Moldavia;

· el Subcomité mixto nº 3 UE-República de Moldavia;

· la reunión de altos funcionarios de la Asociación de Movilidad UE-República de Moldavia;

· el diálogo sobre derechos humanos entre la UE y la República de Moldavia.

· el Comité mixto de readmisión UE-República de Moldavia; y

· el Comité mixto de facilitación de visados UE-República de Moldavia.

En cada uno de estos comités y diálogos se ha abordado regularmente la situación de la cooperación entre la UE y la República de Moldavia.  En las reuniones de los Comités mixtos de readmisión y de facilitación de visados, que se celebraron el 12 de junio de 2013 en Bruselas con la participación de los Estados miembros, la Comisión comprobó la aplicación generalmente muy satisfactoria de ambos acuerdos.

El Acuerdo original UE-República de Moldavia sobre la facilitación de la expedición de visados entró en vigor el 1 de enero de 2008 y en él se ofrecía a todos los nacionales de la República de Moldavia (en adelante, «nacionales moldavos») una reducción de la tasa de expedición de visados y la aceleración de los procedimientos de expedición, además de establecer unas categorías específicas para los solicitantes moldavos con una exención de tasas por visados, una mayor expedición de visados de entrada múltiple con un largo período de validez, y unos requisitos simplificados en relación con los documentos justificativos para probar la finalidad del viaje. También incluía una exención de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos.

El 1 de julio de 2013, entró en vigor un acuerdo de facilitación de visados con la República de Moldavia. Este nuevo acuerdo ofrece facilidades adicionales y beneficios tangibles a los nacionales moldavos y más concretamente: 1) más categorías de solicitantes de visado pueden acogerse a las facilidades previstas en el acuerdo inicial, 2) las disposiciones relativas a la expedición de visados para entradas múltiples con un largo período de validez para determinadas categorías de viajeros de buena fe dejan menos margen de discrecionalidad a los cónsules, 3) la cooperación de los Estados miembros con los proveedores de servicios externos se somete a un marco jurídico claro, y 4) los titulares de pasaportes biométricos están exentos de la obligación de visado.

La Asociación de Movilidad con la República de Moldavia se puso en marcha oficialmente en septiembre de 2008 en Chisinau. En ella participan 15 Estados miembros (Bulgaria, República Checa, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Hungría, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia) y dos agencias de la UE (Frontex y la Fundación Europea de Formación), que han colaborado para presentar un enfoque coherente de la cooperación con un país socio. Existe un amplio abanico de iniciativas aplicadas en el contexto de la Asociación y refleja enteramente las cuatro dimensiones del Enfoque Global de la Migración y la Movilidad: reforzar la migración legal y facilitar la movilidad, prevenir y combatir la migración irregular y la trata de seres humanos, maximizar el impacto del desarrollo de la migración y la movilidad y promover la protección internacional.

La solución de la cuestión relativa al Transdniéster no es una condición para la liberalización de los visados en el marco del PALV. Además, en el PALV no hay ninguna referencia al ámbito de aplicación territorial. La liberalización del régimen de visados beneficiará a los ciudadanos que son titulares de un pasaporte biométrico de la República de Moldavia.

La presente propuesta refleja el resultado de los procesos antes mencionados: teniendo en cuenta también que los acuerdos de facilitación de la expedición de visados y de readmisión con la República de Moldavia se han aplicado de forma satisfactoria, la Comisión propone transferir a la República de Moldavia, que cumple todos los criterios de  referencia del PALV, de la lista negativa a la positiva, pero con una limitación, en el caso de la exención de visado, para los titulares de pasaportes biométricos expedidos de conformidad con las normas de la OACI.

3.           Próximos pasos

El diálogo sobre visados entre la UE y la República de Moldavia ha demostrado ser un instrumento importante y particularmente eficaz para hacer avanzar las reforma difíciles y de amplio alcance no solo en el ámbito de justicia e interior, sino también en ámbitos como el Estado de Derecho y la reforma de la justicia, incluida la adecuada financiación de los partidos políticos y la revisión de las inmunidades y la modernización administrativa. Los progresos realizados por la República de Moldavia durante los tres últimos años en todos los ámbitos cubiertos por los cuatro bloques del PALV han sido continuados y efectivos y demuestra el compromiso y los esfuerzos constantes realizados por los sucesivos gobiernos moldavos y todas las entidades públicas para hacer del cumplimiento de los criterios de referencia nacionales del PALV una de las máximas prioridades.

Es importante recordar que las reformas en varios ámbitos clave cubiertos por el PALV se han logrado en el primer semestre de 2013 a pesar de una situación política inestable que se ha prolongado durante varios meses, lo cual indica un nivel adecuado de buena gobernanza y madurez de la administración pública.

Las inminentes modificaciones de la normas en materia de visados de la UE introducen un nuevo mecanismo de suspensión de la exención de visados, lo cual contribuye a mantener la integridad del proceso de liberalización de visados y garantiza, como último recurso, que los viajes sin visado no darán lugar a irregularidades o abusos.

La Comisión considera que desde el pasado mes de junio la República de  Moldavia ha realizado el progreso necesario para garantizar la aplicación efectiva y sostenible de las reformas previstas para el cumplimiento de los criterios de referencia del PALV. Se han llevado a cabo todas las acciones necesarias a raíz del informe relativo a la aplicación en el marco del cuarto PALV. El funcionamiento del marco legislativo y político, la definición de los principios institucionales y organizativos, y la aplicación de los procedimientos en el conjunto de los cuatro bloques se ajusta a las normas europeas e internacionales pertinentes.

Sobre la base de la presente evaluación, y en relación con los resultados del seguimiento y los informes realizados desde el lanzamiento del diálogo sobre visados entre la UE y la República de Moldavia, la Comisión estima que la República de Moldavia cumple todos los criterios de referencia establecidos en los cuatro bloques de la segunda fase del PALV. Teniendo en cuenta las relaciones en general entre la UE y la República de Moldavia y su dinámica, la Comisión presenta la oportuna propuesta legislativa para modificar el Reglamento (CE) nº 539/2001, de conformidad con la metodología acordada en virtud del PALV[11].

En este contexto, merece asimismo la pena analizar los datos estadísticos disponibles. Unos 230 000 moldavos residían legalmente a finales de 2012 en la UE[12], de acuerdo con los datos sobre permisos de residencia válidos. Los datos estadísticos muestran que el riesgo de migración irregular a la UE de nacionales moldavos se ha reducido en los últimos años: desde 2008, en que se interceptaron 6 830 inmigrantes moldavos en situación irregular, el número de interceptaciones se ha ido reduciendo cada año hasta alcanzar los 3 070 en 2012, es decir, una disminución del 55%. Los solicitudes de asilo también se han reducido a la mitad (-48 %) durante el período citado: 435 solicitudes de asilo de nacionales moldavos en 2012 frente a 837 en 2008. La proporción de retornos ejecutados en comparación con el número de decisiones de retorno emitidas está mejorando y se situó en un 73 % en 2012, frente a aproximadamente el 50 % a lo largo de los cuatro años anteriores. Por último, mientras que el número de solicitudes de visados Schengen para estancia de corta duración se ha mantenido estable durante los últimos tres años (oscilando entre los 50 000 y los 55 000), el índice de denegación de solicitudes de visado se ha reducido drásticamente, pasando de un 11,4 % en 2010 a un 6,5 % en 2012. Estos datos confirman en general que el riesgo migratorio representado por los ciudadanos moldavos ha disminuido considerablemente. Las modificaciones de la normas en materia de visados de la UE introducirán un nuevo mecanismo de suspensión de la exención de visados en el Reglamento nº 539/2001, lo cual contribuye a mantener la integridad del proceso de liberalización de visados y garantiza, como último recurso, que los viajes sin visado no den lugar a irregularidades o abusos.

La Comisión seguirá supervisando activamente la continuidad de la aplicación por parte de la República de Moldavia de todos los criterios de referencia en relación con los cuatro bloques del PALV en el marco de las actuales estructuras y diálogos de colaboración y cooperación y, si es necesario, a través de mecanismos de seguimiento ad hoc.

Como en el caso de las transferencias de los países de los Balcanes Occidentales al régimen de exención de visados, no hay ninguna razón para condicionar la aplicación de la exención de visado a la República de Moldavia a la celebración de un acuerdo de exención de visados con la UE, dado que la República de Moldavia ya ha eximido a todos los ciudadanos de la UE de la obligación de visado y que, en caso de que se abuse del régimen de exención de visados, el mecanismo de suspensión proporcionaría una solución eficaz.

4.           Principales organizaciones y expertos consultados

Se ha consultado a los Estados miembros.

5.           Evaluación de impacto

No se estima necesaria.

6.           Base jurídica

La presente propuesta constituye un desarrollo de la política común de visados de acuerdo con el artículo 77, apartado 2, letra a), del TFUE.

7.           Principios de proporcionalidad y subsidiariedad

El Reglamento (CE) nº 539/2001 establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (lista negativa) y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (lista positiva).

La decisión de modificar las listas para transferir países de la lista negativa a la positiva o viceversa es competencia de la Unión Europea en virtud del artículo 77, apartado 2, letra a), del TFUE.

8.           Instrumentos elegidos

El Reglamento (CE) nº 539/2001 deberá ser modificado mediante un Reglamento.

9.           Incidencia presupuestaria

La modificación propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión Europea.

2013/0415 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       La composición de las listas de terceros países que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 539/2001[13] del Consejo debe seguir siendo coherente con los criterios de referencia enunciados en el mismo. Los terceros países para los cuales ha cambiado la situación con respecto a esos criterios deben ser transferidos de un anexo al otro.

(2)       En línea con la Declaración conjunta aprobada en la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental de 7 de mayo de 2009, y de la finalización por parte de la República de Moldavia de su Plan de Acción para la Liberalización de Visados, la Comisión estima que la República de Moldavia cumple todos los criterios de referencia establecidos en el Plan de Acción para la Liberalización de Visados.

(3)       Dado que cumple todos los criterios de referencia, la República de Moldavia debe ser transferida al anexo II del Reglamento (CE) nº 539/2001. Esta exención de visado debe aplicarse a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por la República de Moldavia, de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(4)       Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen a efectos del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos últimos a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[14], que pertenece al ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo[15].

(5)       Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[16], que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B y C, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo[17].

(6)       Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo del acervo de Schengen, conforme al Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[18], que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/CE del Consejo[19].

(7)       El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[20]; por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por el mismo ni sujeto a su aplicación.

(8)       El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que Irlanda no participa, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[21]; por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculado por el mismo ni sujeto a su aplicación.

(9)       Por lo que se refiere a Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2003.

(10)     Por lo que se refiere a Bulgaria y Rumanía, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2005.

(11)     Por lo que se refiere a Croacia, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2011,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 539/2001 queda modificado como sigue:

1. en el anexo I, parte 1, se suprime la referencia a Moldavia.

2. en el anexo II, parte 1, se insertan las referencias siguientes:

«Moldavia, República de*

______________

*        La exención de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                                        Por el Consejo

El Presidente                                                               El Presidente

[1]               DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.

[2]               DO L 339 de 22.12.2010, p. 6.

[3]               COM (2012) 650 final.

[4]               COM (2012) 649 final.

[5]               SEC (2011) 1075 final.

[6]               Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, SWD (2012) 12 final.

[7]               COM (2012) 348 final.

[8]               COM (2012) 443 final.

[9]               COM (2013) 459 final

[10]             Aún no publicada; la referencia se añadirá en una fase posterior.

[11]             (*) El texto del quinto informe se encuentra actualmente en la fase de consultas interservicios. En caso de que se modificara la redacción de las conclusiones, el texto deberá adaptarse en consecuencia.

[12]             Los datos presentados en esta sección abarcan a todos los países de la UE excepto el Reino Unido, Irlanda y Croacia e incluyen también a Suiza, Noruega, Islandia y Lichtenstein. Todos los datos proceden de Eurostat, excepto los datos sobre solicitudes de visado y las denegaciones, recopilados por la DG HOME.

[13]             Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 81 de 21.3.2001, p. 1)

[14]             DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

[15]             DO L 184 de 10.7.1999, p. 31.

[16]             DO L 53 de 27.2.2008, p.52.

[17]             DO L 53 de 27.2.2008, p. 1.

[18]             DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

[19]             DO L 160 de 18.6.2011, p. 19.

[20]             DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

[21]             DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.