15.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/83


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y se deroga el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo»

[COM(2012) 298 final — 2012/0158 (COD)]

2012/C 351/18

Ponente general: Brian CURTIS

El Consejo, con fecha 5 de julio de 2012, y el Parlamento Europeo, con fecha 10 de julio de 2012, de conformidad con el artículo 43 (2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y se deroga el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo

COM(2012) 298 final — 2012/0158 (COD).

El 10 de julio de 2012, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 483o Pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2012 (sesión del 18 de septiembre de 2012), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. CURTIS y ha aprobado por 122 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Dado que las medidas técnicas temporales que figuran en el Reglamento del Consejo (CE) no 1288/2009 dejarán de ser aplicables el 31 de diciembre de 2012, el Comité Económico y Social Europeo está de acuerdo con la propuesta de la Comisión para garantizar la seguridad jurídica mientras se elabora un nuevo Reglamento marco de medidas técnicas dentro de la reforma de la Política Pesquera Común,

1.2

Estas medidas técnicas son importantes para asegurar una pesca sostenible, por lo que debe garantizarse su continuidad. Interrumpir (incluso temporalmente) dichas medidas tendría consecuencias negativas en la conservación de las poblaciones a las que se aplican y en el ecosistema de hábitats vulnerables de aguas profundas, incluyendo una serie de lugares de la red NATURA 2000. Su interrupción entrañaría asimismo la supresión de ciertas excepciones, justificadas y aceptadas, a las disposiciones del Reglamento (CE) no 850/98.

1.3

El Comité sugiere mantener el método anterior de prorrogar la aplicación de las medidas técnicas transitorias del Reglamento (CE) no 1288/2009 durante un período adicional de 18 meses, en lugar de incorporarlas al Reglamento (CE) no 850/98.

2.   Antecedentes

2.1

El 4 de junio de 2008, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas (1), destinado a sustituir al Reglamento (CE) no 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, y a garantizar la aplicación permanente de las medidas técnicas establecidas con carácter transitorio en el Reglamento anual relativo a las posibilidades de pesca.

2.2

Sobre esta propuesta el Comité Económico y Social Europeo emitió el correspondiente dictamen que, tras su trámite reglamentario, fue aprobado por el 451o Pleno del Comité el 25 de febrero de 2009 (2).

2.3

La tramitación por parte de la Comisión del Reglamento correspondiente a esta propuesta se vio dificultada en el año 2009 por las negociaciones para la aprobación del Tratado de Lisboa.

2.4

En el ínterin y por su urgencia fue aprobado el Reglamento (CE) no 43/2009 (3) por el que se establecían para 2009 las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces.

2.5

Mientras tanto y mientras seguía durante el año 2009 la tramitación del Reglamento del Consejo sobre medidas técnicas, dejaron de aplicarse las medidas previstas en el anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009 anteriormente mencionado, por haber finalizado su período de aplicación.

2.6

Debido a ello y por motivos de seguridad jurídica y para garantizar la conservación y gestión adecuada de los recursos marinos, se adoptó el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 (4), que dispone la prórroga de medidas técnicas temporales incluidas en el anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009 durante un período transitorio de 18 meses.

2.7

A raíz de los nuevos requisitos derivados del Tratado de Lisboa, la Comisión retiró la propuesta de 2008.

2.8

La aplicación de las medidas transitorias se prorrogó 18 meses más en virtud del Reglamento (UE) no 579/2011, ya que, a 30 de junio de 2011, no había sido aún posible incorporarlas al Reglamento (CE) no 850/98, que recogía las medidas técnicas vigentes (ni a un nuevo Reglamento que lo sustituyese).

2.9

La Comisión tiene previsto revisar el Reglamento (CE) no 850/98 en consonancia con los resultados de la reforma de la Política Pesquera Común, que actualmente es objeto de negociación. Así pues, no es posible tener preparado un nuevo Reglamento de medidas técnicas para que entre en vigor el 1 de enero de 2013. Por tanto, se precisa una solución que garantice el mantenimiento de las medidas técnicas transitorias después del 31 de diciembre de 2012 y permita disponer del tiempo necesario para elaborar un nuevo marco de medidas técnicas.

2.10

Consecuencia de todo ello es la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, objeto del presente proyecto de dictamen del CESE, que modifica el Reglamento (CE) no 850/98 incorporando las medidas técnicas señaladas.

3.   Observaciones

3.1

El artículo 34 ter resultaría más claro colocando el punto 3 después del punto 1: las excepciones inmediatamente después de la prohibición general, como se hace en el Reglamento (CE) n o 43/2009, y a continuación la exigencia de una autorización especial de pesca para redes fijas (punto 2 de la propuesta actual).

3.2

La excepción que figura en el punto 9.12 del Anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012, debería ampliarse. Concretamente, durante el último trimestre de 2011 y el primer semestre de 2012, un programa de investigación en profundidades superiores a 600 metros ha mostrado bajos niveles de las capturas accesorias de tiburón, por lo que debería concederse esta excepción a la flota de rape con redes de enmalle, una vez que el informe haya sido validado por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca.

3.3

Los puntos 1, 2, 4, 5a, 5b, 5c, 5d, 17 y 18 del Anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012, no se reflejan en la propuesta. La Comisión señala que los puntos 5a, 5c y 5d son redundantes desde el 1 de enero de 2010; los puntos 1 y 2 se han omitido y no volverán a incluirse a petición de Dinamarca; los puntos 17 y 18 se incluyen en la propuesta como puntos 6 y 3 respectivamente.

Bruselas, 18 de septiembre de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  COM(2008) 324 final.

(2)  DO C 218 de 11.9.2009.

(3)  DO L 22 de 26.1.2009, p. 1.

(4)  DO L 347 de 24.12.2009, p. 6.