12.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 236/132


Jueves 17 de junio de 2010
Nuevo impulso a la Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea

P7_TA(2010)0243

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre un nuevo impulso a la Estrategia para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Europea (2009/2107(INI))

2011/C 236 E/24

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Construir un futuro sostenible para la acuicultura – Nuevo impulso a la Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea» (COM(2009)0162),

Visto el Reglamento (CE) no 710/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 en lo que respecta a la fijación de disposiciones de aplicación para la producción ecológica de animales de la acuicultura y de algas marinas (1),

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 708/2007 sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (COM(2009)0541),

Visto el Reglamento (CE) no 257/2009 de la Comisión, de 24 de marzo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004 en lo que respecta al impreso de información suplementaria para la notificación de ayuda a la pesca y la acuicultura (2),

Visto el Reglamento (CE) no 248/2009 de la Comisión, de 19 de marzo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, en lo relativo a las comunicaciones sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores, así como a la fijación de los precios y de las intervenciones en el marco de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (refundición) (3),

Vistas la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (4) y la Decisión 2008/946/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos de cuarentena de los animales de acuicultura (5),

Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (6),

Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (Ecolabel UE) (7),

Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos (8),

Visto el Reglamento (UE) no 271/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la Unión Europea (9),

Visto el Reglamento (CE) no 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (10),

Vistos las Comunicaciones de la Comisión tituladas «Orientaciones para un planteamiento integrado de la política marítima: hacia mejores prácticas de gobernanza marítima integrada y consulta de las partes interesadas» (COM(2008)0395), «Hoja de ruta para la ordenación del espacio marítimo: creación de principios comunes en la UE» (COM(2008)0791) y «Desarrollo de la dimensión internacional de la Política Marítima Integrada de la Unión Europea» (COM(2009)0536), así como el informe «Estado de situación de la política marítima integrada de la UE» (COM(2009)0540),

Vistos los informes y dictámenes científicos elaborados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) en 2008 sobre el bienestar de seis de las principales especies de peces de piscifactoría en la UE y los dictámenes científicos elaborados por la AESA en 2009 sobre el bienestar en el momento del sacrificio de ocho especies de peces de piscifactoría,

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2010 (11), sobre el Libro Verde de la Comisión sobre la reforma de la Política Pesquera Común (COM(2009)0163),

Vista su Resolución, de 4 de diciembre de 2008 (12), sobre la elaboración de un plan europeo de gestión de las poblaciones de cormoranes,

Vista su Resolución, de 2 de septiembre de 2008 (13), sobre pesca y acuicultura en el contexto de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa,

Vista su Posición, de 31 de enero de 2008 (14), sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros,

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007 (15), sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura,

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2006 (16), sobre lanzar un debate sobre un enfoque comunitario acerca de los sistemas de etiquetado de los productos pesqueros,

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2003 (17), sobre la acuicultura en la Unión Europea: presente y futuro,

Vistas las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (18) y la aceptación de las mismas por parte de los Estados miembros (19),

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa (20),

Visto el informe del IV período de sesiones del Subcomité sobre Acuicultura de la FAO (21),

Visto el Código de Conducta de la FAO para la pesca responsable (22),

Visto el artículo 48 del Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0150/2010),

A.

Considerando que en la actualidad no existe, a nivel comunitario, un marco normativo específico y armonizado para el sector acuícola, que se rige, por el contrario, por una serie de normas comunitarias de distintos ámbitos (medio ambiente, salud pública, etc.) y por normas nacionales que pueden variar sensiblemente de un Estado miembro al otro, contribuyendo a desorientar a los operadores del sector, así como a crear situaciones que resultan discriminatorias y originan problemas de distorsión del mercado,

B.

Considerando que el paso más idóneo que puede dar la Comisión en estas circunstancias es proponer un reglamento que regule el sector de la acuicultura y proporcione la seguridad legal necesaria,

C.

Considerando que el sector acuícola es un sector económico innovador con un potencial de alto contenido tecnológico y una elevada intensidad de inversiones en estructuras e investigación, con planos operativos y financieros a largo plazo que necesitan por tanto seguridad jurídica y un marco legislativo claro y estable,

D.

Considerando que el sector acuícola interacciona directamente con ámbitos políticos de primordial importancia para nuestra sociedad, como el medio ambiente, el turismo, la planificación urbanística, el desarrollo regional, la salud pública y la protección de los consumidores, por lo que resulta esencial tener en cuenta los intereses de estos sectores y garantizar un trato equitativo de los mismos,

E.

Considerando que todas las formas de acuicultura han de ser sostenibles y socialmente justas y que, por consiguiente, no deben dañarse los ecosistemas a través de un incremento de la concentración de sustancias naturales y de las sustancias producidas por los seres humanos, como los productos químicos no degradables y el dióxido de carbono, ni mediante perturbaciones físicas,

F.

Considerando que la Comunicación de la Comisión de 19 de septiembre de 2002 (COM(2002)0511) demostró ser claramente insuficiente para motivar a los Estados miembros para que diesen un impulso importante al desarrollo del sector acuícola en la UE, a pesar de que en la última década se ha experimentado un fuerte crecimiento del sector a nivel mundial, así como un aumento considerable de la demanda de productos de la pesca, tanto de captura como de acuicultura, con una fuerte alza de las importaciones de estos productos procedentes de terceros países,

G.

Considerando que la UE es un importador neto de productos de la pesca y la acuicultura, y que la demanda de los mismos muestra una tendencia al alza, tanto a nivel mundial por el aumento de la población, como a nivel comunitario por las pasadas y futuras adhesiones de países a la UE en los que esta tendencia en la demanda está aún más acentuada, así como porque los hábitos de consumo están cambiando a favor de una alimentación basada en productos más saludables,

H.

Considerando que, además, se necesita un sistema de certificación fiable para los productos de la acuicultura,

I.

Considerando que el sector de la acuicultura sostenible comunitario puede contribuir de manera decisiva a garantizar un abastecimiento alimentario de productos de la pesca de alta calidad, ayudando así a reducir la presión sobre las especies silvestres, al diversificar el suministro de productos de la pesca y la acuicultura, aparte de desempeñar un papel importante en términos de seguridad alimentaria, actividades económicas y empleo, especialmente en las zonas rurales y costeras,

J.

Considerando, por tanto, que la UE debería conceder una mayor importancia estratégica al sector de la acuicultura sostenible y a su desarrollo a nivel comunitario, destinándose al mismo las ayudas financieras necesarias, teniendo en cuenta que la alta tecnología que precisa la actividad acuícola implica a menudo grandes inversiones por parte de las empresas, independientemente de su tamaño,

K.

Considerando que, dada la importancia que reviste el desarrollo del sector de la acuicultura, se insta a la Comisión a que consagre una parte del Fondo Europeo de la Pesca específicamente a este sector; considerando que los instrumentos pertinentes deberán ser suficientemente flexibles y efectivos para asegurar el desarrollo del sector, con inclusión de la investigación científica,

L.

Considerando la gran necesidad de investigación e innovación tecnológica necesaria para garantizar la competitividad y la sostenibilidad de la acuicultura para poder actuar con éxito en el sector acuícola, a menudo fuera del alcance de muchas empresas del sector, sean éstas PYME o grandes empresas,

M.

Considerando que, para ser eficaz, una política encaminada a una acuicultura sostenible deberá ser estructurada de manera que beneficie y promueva la participación multidisciplinaria y coordinada de todos los sectores relacionados con la actividad,

N.

Considerando que la UE ya está aplicando una política de apoyo a los productos agrícolas y acuícolas ecológicos mediante la aplicación de los Reglamentos (CE) no 834/2007, 889/2008 y 710/2009, como punto de inflexión para un sector acuícola europeo sostenible estrechamente ligado a una mayor valorización de sus propios productos con el fin de aumentar su competitividad y mejorar la protección de los consumidores, así como la información y la libertad de elección de los mismos,

O.

Considerando que toda política en favor de una acuicultura sostenible, tanto a nivel comunitario como nacional, deberá tener en cuenta las distintas realidades de la producción acuícola (peces marinos, peces de agua dulce, moluscos, crustáceos, algas marinas y equinodermos), con intervenciones bien centradas en sus estructuras y problemáticas de mercado y de competencia,

P.

Considerando que las medidas para impulsar el desarrollo de la acuicultura sostenible deben tener en cuenta, en algunos casos, la necesidad de minimizar los niveles de estrés debidos a la densidad de cría o al transporte y aspirar a métodos de sacrificio menos cruentos, así como al bienestar de los peces en general,

Q.

Considerando que el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reconoce a los peces como seres sensibles y dispone que, al formular y aplicar sus políticas en materia de pesca, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales,

R.

Considerando que, en muchos países de la Unión, los operadores del sector sufren un exceso de obstáculos burocráticos y trámites administrativos derivados del marco legislativo existente, que limitan la productividad y competitividad de sus empresas y acaban siendo disuasorios para el inversor,

S.

Considerando que el pescado constituye la dieta natural de muchas especies de peces de piscifactoría y que la mayoría de las piscifactorías dependen de dietas que contienen una parte de harina de pescado y de aceite de pescado,

T.

Considerando que, al mismo tiempo, muchos países de la UE carecen de un plan de ordenación específico a escala nacional o regional que regule la construcción de piscifactorías en zonas continentales, costeras y marítimas y defina de un modo inequívoco las zonas en que pueden construirse instalaciones acuícolas, a fin de evitar conflictos de intereses fácilmente previsibles con las políticas de protección del medio ambiente y con otros sectores económicos como el turismo, la agricultura o la pesca de litoral,

U.

Considerando que una política encaminada a una acuicultura sostenible puede coexistir con las zonas «Natura 2000» y puede igualmente contribuir de manera positiva a la gestión de las mismas, en casos en que los objetivos de conservación de una determinada zona así lo permitan, y al bienestar de las poblaciones afectadas cuando se trate de actividades de marisqueo tradicional o cuando contemple instalaciones acuícolas proporcionadas para las que no existan otras alternativas de emplazamiento, que cumplan las disposiciones comunitarias sobre evaluación de impacto ambiental y sean compatibles con las relativas a la protección de hábitats,

V.

Considerando que la producción comunitaria está hoy expuesta a una fuerte competencia de las importaciones procedentes de terceros países (sobre todo Turquía, Chile, Vietnam y China), donde las empresas son capaces de producir con costes de explotación netamente inferiores, al no estar sujetas a las mismas limitaciones legales y a unas normas medioambientales y fitosanitarias tan estrictas, y pueden pagar salarios bajos (dumping social), lo que crea una presión adicional sobre el sector acuícola comunitario, repercute en la calidad de los alimentos y pone en peligro la salud de los consumidores,

W.

Considerando que la actividad acuícola tiene un menor impacto medioambiental en comparación con otros sectores primarios, y que, por tanto, los productos acuícolas son más sostenibles, y que una parte de la sociedad civil europea no es consciente de este hecho, lo que puede dar lugar a prejuicios infundados sobre estos productos,

X.

Considerando que los daños causados por los cormoranes en muchas zonas amenazan la existencia de la producción tradicional y natural de la acuicultura de estanque,

Generalidades

1.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de presentar la Comunicación COM(2009)0162 antes mencionada, que es indicativa de una mayor atención al sector de la acuicultura sostenible, y confía en que ello desemboque en una revisión de la legislación que se adapte mejor a las necesidades y los retos a los que se enfrenta el sector, con miras a potenciarlo a nivel mundial;

2.

Señala que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo ha dejado de ser un órgano consultivo en el ámbito de la pesca, pasando a ser colegislador también en el sector acuícola;

3.

Considera que cualquier reforma legislativa del sector acuícola debe integrarse de forma armoniosa y complementaria en el proceso de reforma de la Política Pesquera Común en curso;

4.

Observa que el Parlamento ya ha señalado a la atención en el pasado la necesidad de una legislación en materia de acuicultura más concisa, coherente y transparente;

5.

Expresa su convicción de que un sector acuícola sostenible fuerte podría servir como catalizador para el desarrollo de muchas zonas remotas, costeras y rurales en los Estados miembros y contribuir al desarrollo de la producción local, con importantes beneficios asimismo para los consumidores, al proporcionarles productos alimenticios de elevada calidad, saludables y elaborados de conformidad con los principios de sostenibilidad;

6.

Considera que la competitividad de la acuicultura comunitaria debería ser reforzada mediante un apoyo sólido, activo, específico y continuo a la investigación y al desarrollo tecnológico, indispensable para el desarrollo de un sector acuícola sostenible, moderno, eficiente, económicamente viable y respetuoso del medio ambiente; recuerda igualmente que las redes de investigación, los grupos de investigación multidisciplinares, la transferencia de tecnología y la coordinación entre el sector y los científicos por medio de plataformas tecnológicas son indispensables para un buen rendimiento de la inversión en I+D;

7.

Acoge con satisfacción la creación de la Plataforma Europea de Tecnología e Innovación en Acuicultura, teniendo en cuenta la necesidad de que el sector de la acuicultura sea respaldado por la excelencia en la investigación y la innovación, con el fin de responder a los retos que vayan surgiendo;

8.

Considera que el éxito de la acuicultura sostenible europea dependerá en gran medida de la creación —a nivel nacional y local— de un entorno más favorable a las empresas, e invita por tanto a los Estados miembros a acelerar sin demora sus trabajos en ese sentido, así como a promover el intercambio de experiencias y mejores prácticas a nivel de la UE;

9.

Subraya que la reducción de los trámites burocráticos fomentará las inversiones en el sector y considera esencial que los Estados miembros, en estrecha cooperación con las autoridades locales, apliquen cuanto antes procedimientos de simplificación administrativa que prevean procedimientos de concesión transparentes y estandarizados para las solicitudes de establecimiento de nuevas instalaciones acuícolas;

10.

Considera que un sector acuícola sostenible y biológico podría proporcionar a los consumidores alimentos de alta calidad que garanticen una dieta sana y equilibrada;

11.

Considera que los sistemas acuícolas que agotan las poblaciones de peces silvestres o contaminan las aguas costeras han de considerarse insostenibles, y que la acuicultura europea debe dar prioridad a las especies herbívoras y a las carnívoras que puedan desarrollarse con un consumo reducido de harinas y aceites de pescado;

12.

Subraya que, a fin de ampliar la industria de la acuicultura en Europa, el sector depende de un desarrollo continuo para disminuir el factor de engorde de las proteínas animales de origen silvestre respecto del producto; señala que las poblaciones de peces silvestres aptos para la producción de piensos son limitadas y, en muchos casos, son objeto de sobrepesca, por lo que el desarrollo de la acuicultura debería centrarse más en las especies herbívoras y las especies piscívoras susceptibles de provocar una disminución significativa del factor de engorde;

13.

Considera que es urgente e indispensable establecer y reforzar los criterios rigurosos y transparentes en materia de calidad y trazabilidad de los productos acuícolas comunitarios, mejorar los piensos para peces e introducir y reforzar los criterios de etiquetado para los productos de la acuicultura de calidad y los de la acuicultura biológica;

14.

Considera que el objetivo principal de la certificación de calidad ecológica para los productos acuícolas debería ser promover la explotación respetuosa del medio ambiente de los recursos acuáticos vivos en el contexto de un desarrollo sostenible que tenga en cuenta los aspectos medioambientales, económicos y sociales, en el debido respeto de los principios del Código de Conducta para una Pesca Responsable (23) y de futuras directrices promovidas por la FAO;

15.

Invita a la Comisión a introducir un programa de etiquetado ecológico europeo para los productos de la pesca y la acuicultura que siga las directrices comunitarias en materia de etiquetado ecológico; hace hincapié en que el etiquetado ecológico no sólo supone una ventaja competitiva para los productos acuícolas europeos, sino que aporta transparencia a un mercado en el que la proliferación de certificaciones privadas puede confundir al consumidor;

16.

Pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar que el almacenamiento de las explotaciones acuícolas no afecte al estado natural o a la viabilidad de las poblaciones silvestres, los ecosistemas marinos y la biodiversidad en general;

17.

Considera que la ayuda económica destinada a compensar los perjuicios causados por animales protegidos es una condición importante para el desarrollo de una acuicultura sostenible, moderna y eficiente;

18.

Considera que, aun actuando sobre aspectos generales como las evaluaciones del impacto ambiental, el uso y la protección de las aguas o la trazabilidad de los productos, ninguna legislación comunitaria propuesta deberá tener un enfoque genérico o no diferenciado;

19.

Reafirma la necesidad de un compromiso más firme de la Unión en favor de las inversiones en el sector de la acuicultura sostenible a través de financiación adicional del fondo comunitario para el sector de la pesca, dando preferencia a las mejores prácticas ambientales; señala, no obstante, que la futura financiación de actividades relacionadas con la acuicultura únicamente debería ser posible con la aplicación efectiva de la Directiva relativa a la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) (24), a fin de garantizar que los proyectos financiados no provoquen la degradación del medio ambiente o de las poblaciones de peces silvestres o de moluscos;

20.

Hace hincapié en que debe establecerse como principio básico de la política acuícola de la UE el respecto de la biodiversidad, tanto en lo que se refiere a las aguas territoriales como a la dimensión exterior de la estrategia en materia de acuicultura, de forma que se preste apoyo al cultivo de peces sólo cuando las especies cultivadas sean locales o estén ya bien establecidas; pide que se evalúen científicamente los riesgos de la introducción de especies no nativas y que se dispongan medidas de contención y control de especies dañinas para el medio ambiente;

21.

Reitera la necesidad de incorporar las actividades tradicionales de marisqueo, junto al resto de la acuicultura, a la Política Pesquera Común con objeto de asegurar la sostenibilidad económica, social y ambiental y de garantizar su acceso sin discriminaciones a los recursos europeos;

22.

Considera que es imprescindible que se tomen todas las medidas oportunas a fin de que cualquier producto acuícola importado en la Unión procedente de terceros países, tanto para su consumo como para su procesamiento, cumpla plenamente las mismas normas en materia de salud pública y seguridad alimentaria que los productos comunitarios equivalentes, y que controles minuciosos en los foros adecuados actúen con eficacia en esta dirección, sin que ello dé lugar a nuevas barreras al comercio sino que fomente el intercambio de mejores prácticas con los países en desarrollo;

23.

Subraya que la acuicultura debe verse como un sector de actividad que realiza una función complementaria a la del sector de capturas, tanto en el abastecimiento de la demanda de los mercados como en términos de empleo;

Consideraciones específicas

Marco legislativo, administrativo y financiero

24.

Insta a la Comisión a presentar en un futuro próximo una propuesta de reglamento que consolide en un único texto toda la normativa de la UE por la que se rige el sector de la acuicultura, así como a promover la coordinación entre las diferentes Direcciones Generales que tienen competencias en la materia;

25.

Insta a la Comisión a establecer en dicho reglamento criterios específicos de certificación europea y normas básicas generales para las distintas categorías de productos, a los que deberá conformarse todo establecimiento acuícola comunitario, así como disposiciones con miras a una harmonización máxima de los criterios de impacto ambiental a nivel comunitario con el fin de evitar las distorsiones de la competencia entre Estados miembros, delegando por el contrario en las autoridades competentes de los Estados miembros la fase de ejecución y los controles del funcionamiento de los establecimientos, en el pleno respeto del principio de subsidiariedad, como, por ejemplo, los parámetros relativos al impacto ambiental, el uso de los recursos hídricos, la alimentación de los peces, moluscos y crustáceos de piscifactoría en las unidades de producción, la trazabilidad y el etiquetado del producto, la salud y los niveles de bienestar de los peces, etc.;

26.

Considera que el sector de la acuicultura debería ser debidamente supervisado y abarcar un abanico más amplio de actividades que se desarrollan en el ámbito marino, como el transporte marítimo, el turismo náutico, los parques eólicos marinos, la pesca, etc.;

27.

Insta a la Comisión a actuar para que los Estados miembros se comprometan formalmente a documentar y aplicar las normativas existentes en sus territorios en materia de protección del medio ambiente y del turismo y, con relación a las zonas no sujetas a restricciones, a adoptar los planes de desarrollo indispensables para la gestión de las zonas marítimas, costeras y de las aguas interiores, con miras al establecimiento de planes sectoriales para la acuicultura que determinen de forma inequívoca los espacios disponibles como emplazamiento para las empresas del sector;

28.

Invita a los Estados miembros a establecer una «planificación urbanística del mar» y una gestión integrada de las zonas costeras, como lo exige la nueva política marítima de la UE, en línea con las evaluaciones del impacto ambiental, que incluya las distintas tipologías del sector, como el marisqueo, la acuicultura de bajura, la acuicultura en alta mar y de agua dulce, así como a comprometerse a reducir los obstáculos burocráticos actualmente existentes para obtener los permisos y las concesiones necesarios para el desarrollo de una actividad en el campo de la acuicultura sostenible, en su caso mediante la instalación de ventanillas únicas que permitan centralizar en una única administración los trámites administrativos exigidos a los operadores; invita igualmente a los Estados miembros a diseñar planes estratégicos a largo plazo para impulsar el desarrollo sostenible de la actividad, e insta a la Comisión a presentar propuestas relativas a todas las medidas necesarias para promover la competitividad en el sector, teniendo en cuenta las especificidades de cada Estado miembro;

29.

Confía en que el futuro Fondo Europeo para la Pesca prevea, en apoyo de la Política Pesquera Común reformada, líneas presupuestarias específicas dedicadas al desarrollo sostenible de la acuicultura y a apoyar las inversiones en el sector, de conformidad con las mejores prácticas ambientales, para promover la actividad económica y el empleo, en especial por lo que se refiere a la instalación de plantas tecnológicamente innovadoras y con un menor impacto ambiental (por ejemplo, sistemas para la depuración de las aguas que permitan eliminar residuos y contaminantes), de piscifactorías respetuosas de la salud y el bienestar de los peces y de formas de acuicultura sostenibles;

30.

Confía en que dicho Fondo tenga debidamente en cuenta la necesidad de prestar apoyo financiero a las empresas del sector, especialmente las PYME y las empresas familiares, en función de su contribución al desarrollo social y económico de la zona costera y prestando especial atención a las zonas remotas y fronterizas;

31.

Apoya la pretensión de los Estados miembros de simplificar los procedimientos de concesión de licencias que fomenten el acceso a nuevas zonas y faciliten el acceso a largo plazo a las zonas existentes, especialmente aquellas en que operen PYME y empresas familiares;

32.

Hace asimismo hincapié en la necesidad de garantizar mayores contribuciones financieras a la investigación científica, la innovación y la transferencia de tecnología en el ámbito de la acuicultura sostenible, biológica, en alta mar y de agua dulce, así como en favor de las empresas que han de reconvertir parte o la totalidad de su producción convencional hacia la producción biológica, con políticas sectoriales que abarquen todos los sectores críticos, desde el aprovisionamiento a la valorización y la promoción de los productos en el mercado, con una mejor integración de estos aspectos en los ejes temáticos previstos por los fondos estructurales y los programas comunitarios;

33.

Pide a la Comisión que dote al sector acuícola de un verdadero instrumento para situaciones de crisis económica y que defina sistemas de apoyo que permitan hacer frente a catástrofes naturales biológicas (tales como la proliferación de fitoplancton tóxico), a catástrofes de origen humano (como los naufragios del Erika o el Prestige), o a acontecimientos meteorológicos extremos (ciclones, inundaciones, etc.);

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la cría experimental de especies autóctonas, las tecnologías para la cría de peces sanos, así como el tratamiento de epizootias en la acuicultura, con el fin de diversificar la producción de la acuicultura comunitaria, con objeto de que pueda ofrecer productos de alta calidad y de elevado valor añadido, promoviendo la investigación y el intercambio de mejores prácticas con respecto a las especies y los métodos de producción relacionados, a fin de permitir una mejor posición competitiva de los productos acuícolas en relación con otros productos alimenticios innovadores;

35.

Subraya la necesidad de que se adopten medidas de repoblación de especies que tienden a desaparecer de los ríos, en particular las especies tradicionalmente migratorias con un impacto económico significativo en las poblaciones ribereñas (el esturión, el sábalo, el salmón, etc.) y algunas especies marinas, y señala a la atención de la Comisión y de los Estados miembros la necesidad de garantizar la adecuada financiación para la aplicación de dichas iniciativas;

36.

Invita a la Comisión a tener en cuenta la tendencia al desarrollo de instalaciones acuícolas en alta mar como solución potencial al problema de disponibilidad de espacios en las costas europeas, y a tener en cuenta las situaciones ambientales y climáticas difíciles en las que se desarrolla este tipo de acuicultura;

37.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar una formación profesional adecuada en el campo de la acuicultura, a incrementar la competitividad del sector e incentivar la posible reconversión de los profesionales de la pesca comercial hacia métodos alternativos de gestión de los entornos acuáticos, contribuyendo de ese modo a la creación de puestos de trabajo seguros para los jóvenes en las zonas rurales y las regiones costeras y ultraperiféricas, y especialmente en las regiones que dependen en gran medida de las actividades pesqueras y acuícolas;

38.

Invita a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de crear organismos especializados para la promoción de los productos acuícolas, y pide asimismo a la Comisión que amplíe las normas sobre las organizaciones comunes de mercados al sector de la acuicultura sostenible, y que apoye y fomente las acciones de promoción a nivel comunitario y en los mercados extranjeros;

Política de calidad y protección de los consumidores

39.

Considera que el desarrollo sostenible de la acuicultura debe ir acompañado de una política de calidad extremadamente rigurosa, de unos métodos de producción respetuosos del medio ambiente y del bienestar de los animales —por cuanto concierne al transporte de las poblaciones acuícolas, los métodos de sacrificio y la venta de peces vivos—, de unas normas sanitarias estrictas y de un nivel elevado de protección de los consumidores;

40.

Insta por tanto a la Comisión a crear una etiqueta comunitaria específica de calidad para los productos de la acuicultura, así como una etiqueta de calidad destinada a los productos de la acuicultura biológica, con unos requisitos rigurosos y acordes con los principios comunitarios en materia de producción de calidad y biológica que garanticen al consumidor la transparencia y fiabilidad del sistema de producción y de control y la total trazabilidad de los productos de la acuicultura; anima a la Comisión a estudiar la posibilidad de utilizar las estructuras de etiquetado ya existentes para los productos acuícolas ecológicos de alta calidad;

41.

Considera que la producción responsable de los ingredientes de los piensos para peces, incluidos los ingredientes marinos, es una condición sine qua non para la sostenibilidad de la acuicultura;

42.

Invita a la Comisión a que, en estrecha cooperación con los Estados miembros, organice o fomente campañas institucionales de información para promover los productos derivados de la acuicultura, incluidos los productos de la acuicultura biológica;

43.

Reitera sus consideraciones ya expuestas en su Resolución de 4 de diciembre de 2008 (25) sobre la elaboración de un plan europeo de gestión de las poblaciones de cormoranes para reducir sus crecientes repercusiones en los recursos pesqueros, las pesquerías y la acuicultura, y recuerda que la reducción de los daños ocasionados por los cormoranes y otras aves de presa a las empresas acuícolas es un factor importante de los costes de producción y, en consecuencia, fundamental para asegurar la supervivencia y la competitividad de las mismas; señala a la atención la necesidad de evaluar los perjuicios causados por los cormoranes y otras aves depredadoras en el sector de la acuicultura y de elaborar un plan de medidas para paliar estos problemas;

44.

Pide a la Comisión que tome las medidas requeridas en la Resolución del Parlamento Europeo de 4 de diciembre de 2008 en particular en lo que respecta a la aplicación de un plan paneuropeo por etapas para la gestión de la población de cormoranes de forma coordinada, y a la recopilación de datos científicos sobre el tamaño de las poblaciones de cormoranes; pide a la Comisión que presente propuestas legislativas globales en este ámbito;

45.

Insta a la Comisión a que, en estrecha cooperación con los Estados miembros y habiendo tenido en cuenta las distintas condiciones geográficas y climatológicas, las técnicas de producción utilizadas y el carácter particular de las especies cultivadas, proponga criterios sostenibles específicos por lo que se refiere al bienestar de los peces de piscifactoría, como los niveles máximos de densidad de población y la cantidad de proteínas vegetales y animales utilizables como pienso en los diferentes tipos de piscifactorías, que tengan en cuenta las condiciones de cría y las necesidades nutricionales de las especies de peces criadas, las etapas de su ciclo vital y las condiciones ambientales, así como a que promueva prácticas de transporte y de sacrificio que reduzcan al mínimo las fuentes de estrés y un recambio de agua en las piscinas de cría adecuado para garantizar el bienestar de las especies de peces en ellas criadas; entiende que el objetivo a largo plazo debe ser sustituir el empleo de proteínas animales por proteínas vegetales para todas las especies cuando ello sea posible, teniendo en cuenta sus necesidades nutricionales, y que la investigación estratégica sobre la sustitución de los nutrientes esenciales debería ser de la máxima prioridad, considerando que la investigación sobre los nutrientes esenciales y la manera de producirlos a partir de fuentes alternativas, como las microalgas y las levaduras, reduciría la necesidad de harina de pescado a largo plazo;

46.

Pide a la Comisión que amplíe el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1/2005, sobre la protección de los animales durante el transporte (26), con el fin de limitar el transporte de peces a largas distancias, promoviendo así las operaciones de incubadora de base local y el sacrificio cerca de la piscifactoría;

47.

Invita a la Comisión a garantizar que el aprovisionamiento de materias primas empleadas en los piensos para peces se atenga a prácticas aceptables desde el punto de vista medioambiental y no incida de forma negativa en los ecosistemas en los que se cosechan dichos ingredientes;

48.

Pide a la Comisión que garantice que se evitan los procedimientos previos al sacrificio clasificados como perjudiciales por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA); considera que deben prohibirse métodos de sacrificio —como la asfixia en hielo desmenuzado— que, según la AESA, permiten que los peces mantengan la conciencia durante un largo periodo de tiempo antes de la muerte;

49.

Insta a la Comisión a que elabore directrices técnicas específicas sobre la certificación de piensos sostenibles para peces;

Relaciones exteriores

50.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para garantizar la estricta aplicación de la legislación comunitaria a lo largo de toda la cadena de los productos acuícolas, incluidos los piensos y las materias primas para los piensos, importados de terceros países;

51.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una investigación de primera mano sobre métodos de producción acuícola en el exterior de la Unión Europea y comunique todos los riesgos que detecte para la salud;

52.

Hace hincapié en la necesidad de que los alimentos de origen acuático que se elaboren o se importen en la UE se ajusten a unas elevadas normas en materia de protección del medio ambiente y salud y seguridad de los consumidores;

53.

Insta a la Comisión a tomar medidas con miras a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo y libre circulación de bienes a los medicamentos utilizados en la acuicultura para fines curativos o preventivos y a promover acuerdos de reciprocidad con terceros países con elevados conocimientos técnicos sectoriales, así como a favorecer la introducción de mejores prácticas por parte de otros países u organismos internacionales;

54.

Reitera la importancia de los controles sistemáticos en los lugares que den acceso al mercado interior y en los puntos clave para las importaciones con el fin de proporcionar al consumidor la plena seguridad de que los productos acuícolas importados de terceros países son sistemáticamente sometidos a estrictos controles de calidad y que, por tanto, cumplen plenamente la normativa comunitaria en materia de higiene y salud pública;

55.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan estos principios tanto en la OMC como en todos los foros institucionales adecuados;

56.

Invita a la Comisión a fomentar, en el ámbito de la política comunitaria de cooperación con los países en desarrollo, acciones de apoyo y formación que contribuyan a promover la acuicultura sostenible y a aumentar la concienciación de los productores acuícolas en dichos países con respecto a una política de calidad y unas normas de producción más elevadas, especialmente en lo que respecta a los parámetros medioambientales, sociales y de higiene en la industria;

57.

Pide a la Comisión que presente un informe sobre las normas medioambientales y sociales en el sector de la acuicultura fuera de la UE y que estudie métodos para mejorar la información de los consumidores;

58.

Invita a la Comisión a iniciar estudios de evaluación del impacto por lo que se refiere a las posibles repercusiones de los acuerdos comerciales de la Comunidad en el sector acuícola;

*

* *

59.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 204 de 6.8.2009, p. 15.

(2)  DO L 81 de 27.3.2009, p. 15.

(3)  DO L 79 de 25.3.2009, p. 7.

(4)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(5)  DO L 337 de 16.12.2008, p. 94.

(6)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(7)  DO L 27 de 31.1.2010, p. 1.

(8)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(9)  DO L 84 de 31.3.2010, p. 19.

(10)  DO L 337 de 16.12.2008, p. 41.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0039.

(12)  DO C 21 E de 28.1.2010, p. 11.

(13)  DO C 295 E de 4.12.2009, p. 1.

(14)  DO C 68 E de 21.3.2009, p. 39.

(15)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 271.

(16)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 233.

(17)  DO C 38 E de 12.2.2004, p. 318.

(18)  DO C 84 de 3.4.2008, p. 10.

(19)  DO C 115 de 20.5.2009, p. 15.

(20)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0373.

(21)  Reunido en Puerto Varas (Chile) del 6 al 10 de octubre de 2008, http://www.fao.org/fishery/nems/36393/en.

(22)  Código de conducta de la FAO aprobado el 31 de octubre de 1995.

(23)  Aprobado por la FAO el 31 de octubre de 1995.

(24)  Directiva 85/337/CEE (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40), modificada por las Directivas 97/11/CE y 2003/35/CE (Directiva EIA).

(25)  Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la elaboración de un plan europeo de gestión de las poblaciones de cormoranes para reducir sus crecientes repercusiones en los recursos pesqueros, las pesquerías y la acuicultura (Textos Aprobados, P6_TA(2008)0583).

(26)  DO L 3 de 5.1.2005, p. 1.