19.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/105


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo — Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior»

COM(2009) 467 final

2011/C 18/19

Ponente: Daniel RETUREAU

El 11 de septiembre de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior»

COM(2009) 467 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de marzo de 2010.

En su 462o Pleno de los días 28 y 29 de abril de 2010 (sesión del 29 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 132 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones y conclusiones

1.1   El Comité lamenta que en las propuestas de la Comisión no se hayan podido tener en cuenta determinadas novedades, como son las ratificaciones de los «tratados sobre Internet» de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es decir el Tratado de la OMPI sobre los derechos de autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre interpretación, ejecución y fonogramas (WPPT), por parte de la Unión y de los Estados miembros.

1.2   Pide asimismo que se le informe de las negociaciones en curso sobre el ACTA (Anti-counterfeiting trade agreement, Acuerdo Comercial contra la Falsificación), y las diferencias con los tratados de la OMPI que acaban de ratificarse en lo que concierne especialmente a la parte «Internet» del ACTA, así como con la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, la llamada «Directiva sobre la falsificación» (1).

1.3   Con todo, habida cuenta de que la Comisión tiene previsto organizar próximamente una reunión entre las partes interesadas, el Comité confía en que ésta tenga lugar lo antes posible y, en cualquier caso, antes de que se tome una decisión final. También se debería invitar cuanto antes al Parlamento Europeo.

1.4   El Comité rechaza la adopción de cualquier régimen particular que se entrometa en la vida privada, tal como está contemplado por las legislaciones de varios Estados miembros, en lo que concierne al ejercicio de los derechos de autor en Internet, por lo que propone, en cambio, medidas activas de educación y formación destinadas a los consumidores y, en particular, los jóvenes.

1.5   El Comité apoya la propuesta principal de la Comisión, que consiste en constituir un observatorio europeo contra la falsificación y las copias ilícitas, que reuniría y divulgaría las informaciones útiles sobre las prácticas de los falsificadores y aportaría un apoyo específico a las PYME y PYMI, que a menudo son víctimas de falsificación, a fin de que puedan obtener una información más exhaustiva sobre sus derechos.

1.6   En opinión del Comité, la red de intercambio rápido de información que solicitaba el Consejo de Competitividad sobre la base del Sistema de Intercambio de Información del Mercado Interior (IMI) resultará muy útil, sobre todo, si los Estados miembros logran superar los problemas surgidos en materia de cooperación administrativa; ello dependerá también de la eficacia de los contactos nacionales. Además, la Comisión debería publicar regularmente un informe sobre los datos recabados por el observatorio, así como sobre su actuación.

1.7   La necesaria lucha contra la delincuencia organizada en el ámbito de la falsificación debería dar lugar a una cooperación reforzada entre los servicios aduaneros y los organismos judiciales y policiales, contando con la participación de EUROPOL a nivel de la UE. En opinión del Comité, es indispensable armonizar la legislación penal europea, siempre que se respete el principio de proporcionalidad entre los delitos y las penas, también en el caso de las copias ilícitas en Internet, que no deberían dar lugar a una legislación excesiva ni desproporcionada en el contexto de la lucha contra el copiado ilícito y la falsificación a nivel comercial.

1.8   El Comité considera, pues, oportuno apoyar las propuestas de la Comisión si bien critica la falta de transparencia por lo que respecta al ACTA y habida cuenta de las incertidumbres que han creado las declaraciones unilaterales de numerosos Estados miembros en la ratificación de los tratados de la OMPI en diciembre de 2009. Además, suscribe una posición europea que se mantenga dentro de los límites del acervo actual.

1.9   El Comité propone, esencialmente en lo que se refiere a las obras huérfanas, un sistema armonizado de registro de los derechos de autor y derechos afines, que se actualice periódicamente, para que puedan encontrarse con facilidad los diferentes derechohabientes. Con este sistema, se podría precisar la naturaleza, el título de la obra y los diferentes titulares de derechos. Pide a la Comisión que estudie la viabilidad de esta propuesta.

1.10   El Comité insiste finalmente en la creación y la puesta en marcha efectiva, en todos los Estados miembros, de la patente de la Unión Europea, que será un medio de protección mucho más eficaz y menos oneroso para defender los derechos inmateriales de las PYME y PYMI.

2.   Propuestas de la Comisión

2.1   La Comisión hace hincapié en la necesidad de reforzar los derechos de propiedad intelectual (DPI) en la sociedad del conocimiento; la protección concedida a los DPI en la Unión y a nivel internacional (ADPIC (2), convenios sectoriales), debido al creciente valor que las empresas conceden a estos derechos, ya se trate de grandes empresas o PYME-PYMI, debe reforzarse; las nuevas empresas podrán así proteger sus bienes inmateriales y, sobre esta base, obtener capitales o contraer préstamos con el fin de emprender sus actividades.

2.2   La UE debe sostenerlas en el marco de una cultura de la propiedad intelectual (PI) que defienda el talento europeo y cree oportunidades tanto para las empresas como para la investigación universitaria y las empresas derivadas («spin-offs») existentes en torno a los campus universitarios (3).

2.3   El propio valor de los DPI los convierte en objetivo de falsificadores y piratas que recurren a distintos medios, entre los cuales figura Internet como herramienta mundial del mercado de bienes ilícitos, lo cual obstaculiza la innovación y amenaza el empleo, con graves consecuencias económicas para las empresas, especialmente en período de recesión económica.

2.4   El mercado de los productos ilícitos ha desbordado el del sector de los bienes «tradicionalmente» copiados o falsificados (películas, moda, música, programas informáticos, productos de lujo) para extenderse a nuevos bienes de consumo de masa: productos alimentarios, de higiene, recambios de automóviles, juguetes, equipos eléctricos y electrónicos, etc.

2.5   El ámbito de la salud también se ve afectado por los medicamentos falsos que pueden poner en peligro la salud de las personas.

2.6   Las consecuencias de la falsificación y del comercio de copias ilícitas son cada vez más preocupantes, tanto más cuanto que la delincuencia organizada está fuertemente implicada en la falsificación.

2.7   A este respecto, se estableció un marco reglamentario comunitario: la Directiva 2004/48/CE (4) relativa al respeto de los DPI; se armonizó el Derecho civil; se presentó ante el Consejo una propuesta relativa a medidas penales; el reglamento aduanero de la UE permite incautarse de copias ilícitas e imponer sanciones al comercio de las mismas, y la Comisión ha consultado asimismo a los Estados miembros con objeto de introducir mejoras.

2.8   La Comisión desea adoptar medidas complementarias no legislativas, de conformidad con la Resolución del Consejo de Competitividad del 25 de septiembre de 2008 y en el marco de un plan europeo global de lucha contra la falsificación.

2.9   Con arreglo a las conclusiones del grupo consultivo de expertos, entre las que se mencionaba, en particular, la situación de las PYME, la Comisión quiere aumentar el apoyo a la persecución de los infractores y tiene prevista una serie de proyectos para ayudar a las PYME a integrar los DPI en sus estrategias de innovación y gestión de los conocimientos.

2.10   A nivel mundial, la Comisión elabora una estrategia de protección respecto a terceros países (acuerdos UE-China contra la falsificación, por ejemplo, iniciativas en materia de control aduanero). Se ha puesto en marcha una ventanilla DPI-PYME-China.

2.11   Con vistas a una estrategia europea más participativa deberían consolidarse las asociaciones público-privadas (APP). A raíz de la conferencia de alto nivel celebrada en mayo de 2008, la Comisión publicó su estrategia europea en materia de derechos de propiedad industrial y el Consejo de Competitividad aprobó la resolución ya mencionada de lucha contra la falsificación y la piratería e invitó a la Comisión a reforzar la acción en las fronteras en cooperación con los Estados miembros.

2.12   No obstante, es especialmente difícil reunir la información sobre la naturaleza y el alcance de la falsificación y el comercio de copias ilícitas, y evaluar su impacto real en nuestra economía. Resulta difícil recopilar y sintetizar los datos que proporcionan los distintos organismos nacionales, aparte de la información recogida por la Comisión, sobre las incautaciones en las fronteras, que en cualquier caso sólo ofrecen una imagen muy parcial de la realidad. La base de datos fuente debería ampliarse para evaluar de manera profunda las consecuencias tanto globales como locales de las actividades ilegales relacionadas con la falsificación y para comprender por qué determinados productos o sectores y determinadas regiones son especialmente vulnerables. Ello permitiría elaborar programas de acción más enfocados a objetivos específicos.

2.13   El Consejo de Competitividad recomendó que se creara un observatorio europeo de la falsificación y la piratería con el fin de obtener un conocimiento más preciso de estos fenómenos. En la actualidad la Comisión está poniendo en marcha dicho observatorio para reunir todas las informaciones posibles referentes a la violación de los DPI, pero considera que debería desempeñar un papel más amplio, convirtiéndose en una plataforma a partir de la cual los representantes de las autoridades nacionales competentes y los interesados puedan intercambiar información y experiencias sobre buenas prácticas, con objeto de desarrollar estrategias conjuntas de lucha contra la falsificación y la piratería y formular recomendaciones a los responsables políticos.

2.14   Para que el Observatorio se convierta en un instrumento esencial, deberá ser un espacio en el que colaboren estrechamente la Comisión, los Estados miembros y el sector privado, y fomentar una asociación con las organizaciones de consumidores para elaborar recomendaciones prácticas y sensibilizar a los consumidores. Un informe público anual permitirá que los ciudadanos comprendan los problemas y las vías de solución.

2.15   A continuación, la Comisión detalla el papel del observatorio para realizar los objetivos antes descritos.

2.16   El observatorio se convertiría en una plataforma al servicio de todas las partes interesadas, con un representante por país y un amplio espectro de organismos europeos y nacionales. Se invitaría a participar en él a los sectores más afectados y experimentados y a los consumidores, así como a una representación de las PYME.

2.17   La defensa coherente de los DPI exige una verdadera cooperación administrativa, reforzada y aumentada en el ámbito de la falsificación y de la piratería, una verdadera cooperación para la puesta en marcha de un mercado interior sin fronteras. Para ello, es necesario crear una red eficaz de puntos de contacto en toda la UE.

2.18   En el plano interno, es también necesaria una mejor coordinación contra la falsificación. A este respecto, deberían nombrarse coordinadores nacionales con un mandato preciso.

2.19   Resultaría igualmente útil fomentar la transparencia de las estructuras nacionales a nivel transfronterizo para favorecer la actuación de las empresas afectadas. Asimismo, las oficinas nacionales de propiedad industrial e intelectual no sólo están llamadas a desempeñar un papel informativo, sino también a asumir nuevas funciones como la sensibilización o la prestación de una asistencia específica a las PYME, mediante una colaboración con la Oficina Europea de Patentes (OEP), las oficinas nacionales y la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) en lo que se refiere a las marcas.

2.20   El Consejo de Competitividad también instó a la Comisión a crear una red transfronteriza de intercambio rápido de información esencial, sirviéndose de los puntos de contacto nacionales y de las modernas herramientas creadas para ello. Además, todas las agencias competentes y todas las oficinas nacionales de propiedad intelectual deberán tener acceso a una red electrónica rápida y eficaz de intercambio de información sobre violaciones de los DPI.

2.21   La Comisión está examinando una interfaz que permitiría aprovechar la red existente del Sistema de Intercambio de Información del Mercado Interior (IMI) para que la información esencial pueda circular fácilmente.

2.22   La Comisión enumera todas las consecuencias graves de las violaciones de los DPI con el fin de animar a los titulares de estos derechos y demás interesados del circuito comercial a aunar esfuerzos para combatir la falsificación y la piratería en aras del interés común. Para ello, se podría estudiar la posibilidad de celebrar acuerdos voluntarios que permitan actuar sobre el terreno contra la falsificación y la piratería, y encontrar soluciones tecnológicas de detección de productos falsificados; tales acuerdos podrían prever la participación de países no pertenecientes a la Unión Europea. Huelga decir que los medios utilizados deberán mantenerse en el marco estricto de la legalidad.

2.23   El comercio de productos falsificados en Internet plantea problemas específicos y la Comisión ha puesto en marcha un diálogo estructurado con las partes interesadas. Ciertamente, Internet ofrece a falsificadores y piratas una flexibilidad particular que les permite operar a escala mundial y eludir la legislación local. Las reuniones en curso, que van a continuar, tienen por objeto desarrollar procedimientos concretos para la retirada de los productos falsificados de los sitios Web de venta mediante acuerdos voluntarios; en ausencia de acuerdo entre los titulares de marca y las empresas de Internet, la Comisión se verá obligada a estudiar la adopción de soluciones legislativas, especialmente en el contexto de la Directiva relativa al respeto de los DPI.

3.   Observaciones del Comité

3.1   La propuesta de la Comisión se centra en la protección de los DPI de las PYME europeas. El Comité considera que, en efecto, necesitan una ayuda específica que les permita hacer valer sus derechos conforme a las disposiciones legislativas en vigor y la Directiva 2004/48/CE. Sin embargo, en ausencia de disposiciones penales, sería conveniente que los Estados miembros estudiaran una solución equilibrada y proporcionada. El Comité espera que una solución basada en el Tratado FUE (5) ayude a reforzar la posición de los titulares de derechos inmateriales.

3.2   El observatorio propuesto debería contribuir a la lucha contra todas las formas de violación de los DPI, independientemente del tamaño de la empresa y poniendo el acento en las necesidades concretas de las PYME-PYMI.

3.3   Algunas propuestas, como los acuerdos voluntarios, ya se están elaborando, mientras que otras siguen en fase de proyecto. La Comunicación no subraya los obstáculos que deben superarse en determinados ámbitos como la cooperación administrativa, que al parecer no funciona de manera satisfactoria en muchos casos.

3.4   Se ha de tener en cuenta un nuevo elemento en lo que se refiere al copiado ilegal y la falsificación a través de Internet: en diciembre pasado, la Unión Europea y los Estados miembros ratificaron los «tratados sobre Internet» de la OMPI, con lo cual quedaría unificado, en principio, el Derecho de la UE en la materia, si bien diferentes declaraciones realizadas a nivel nacional, con motivo de la ratificación, podrían poner en peligro la adopción de un planteamiento unificado en la UE. Estos tratados exigen luchar contra las copias y falsificaciones con fines comerciales, tal como lo hace la Directiva 2004/48/CE sobre los derechos de autor y los derechos afines en la sociedad de la información.

3.5   Pero al mismo tiempo, han tenido lugar «negociaciones secretas» entre los EE.UU., la UE y algunos países «escogidos» con vistas a la firma de un tratado internacional en contra de la falsificación, el ACTA, que desde el punto de vista estadounidense, debería ser muy parecido al Digital Millenium Copyright Act (DMCA). Según ha reconocido el negociador estadounidense, este secretismo tiene por objeto impedir una protesta general de la sociedad civil en los EE.UU. y en Europa. Los consumidores europeos cuyas organizaciones se han visto excluidas de la negociación y las empresas europeas denuncian estos procedimientos opacos (6) y antidemocráticos que podrían, con el argumento de la lucha contra la falsificación a través de Internet (que constituye uno de los capítulos del proyecto de tratado), instaurar un verdadero control policial –también por parte de servicios de vigilancia privados– del conjunto de los intercambios y comunicaciones por Internet. Además, según algunas fuentes, desaparecería la distinción entre comercio de productos falsificados y copia privada. Urge insuflar un aire de transparencia en estas negociaciones y permitir a la sociedad civil que exprese su punto de vista, poniéndola en pie de igualdad con los grupos de presión de los productores norteamericanos, que disfrutan de un acceso permanente a las negociaciones.

3.6   El CESE también desea ser informado y expresar su parecer acerca de las discusiones y las propuestas que se encuentran actualmente sobre la mesa. Sería lamentable que las disposiciones cuestionadas del DMCA estadounidense se vieran incorporadas a un tratado internacional, que entraría en conflicto con los tratados de la OMPI y generaría aún más confusión en lo relativo a los derechos de autor y derechos afines a nivel europeo e internacional. En cualquier caso, la posición de la UE debería mantenerse dentro de los límites del acervo actual.

3.7   El Comité estima que el régimen de derechos de autor en Internet no debería ni ofrecer a los titulares de derechos la posibilidad de controlar el uso de la tecnología -como tienden a hacer actualmente las legislaciones nacionales anteriormente mencionadas-, ni tolerarles ninguna ingerencia en las comunicaciones privadas. La excesiva duración de la protección (de 50 a 75 años después del fallecimiento del autor, o 75 años para las personas jurídicas) y los derechos exorbitantes que se conceden a las multinacionales del sector del ocio con el fin de controlar los medios, no sólo representarían un obstáculo claro a la innovación y a los avances tecnológicos, sino que impedirían la creación de un entorno abierto a la competencia; el objetivo de la protección consiste en garantizar a los autores e intérpretes una retribución equitativa y no una posición ventajosa acompañada de un derecho de ingerencia para los distribuidores (los «grandes»).

3.8   El Comité aboga por una unificación de los derechos de autor sobre su base tradicional, sin un régimen demasiado punitivo para Internet.

3.9   El Comité sugiere la inscripción obligatoria, por ejemplo en caso de crearse un derecho de autor europeo, en un registro armonizado de derechos de autor y derechos afines -previo pago de un canon mínimo destinado a cubrir únicamente los gastos de inscripción-, que se renovaría, por ejemplo, cada diez o veinte años, con el fin de dar a conocer tanto los nombres como las direcciones de los titulares de derechos. Un instrumento de estas características, al que se podría acceder libremente y que se actualizaría regularmente, favorecería la reutilización de las obras huérfanas y su comercialización en otros soportes o en lenguas diferentes de la original, por cualquier empresa interesada que desee utilizar comercialmente una obra y obtener más fácilmente los permisos y autorizaciones necesarias.

3.10   De este modo, también se podrán salvaguardar obras (películas, cintas magnéticas, etc.), sobre todo cuando los soportes sean frágiles. A menudo, las obras se pierden, no llegan a reeditarse o reutilizarse y algunos soportes, como las películas antiguas, corren el riesgo de desaparecer definitivamente.

3.11   Los derechos de autor poseen la particularidad de que no precisan inscripción ni canon, a diferencia de las patentes o de otros derechos de propiedad industrial; se distinguen además por la duración, que en muchos aspectos es excesiva si tenemos en cuenta las necesidades de innovación y de intercambio de conocimientos de la sociedad de la información y la economía del conocimiento. El Comité propone que se establezca un registro de los derechos de autor y derechos afines en el que se precise la naturaleza y el título de la obra, el derecho de autor y otros derechos sobre la obra, el nombre y la dirección de los titulares de derechos, si es posible renovados cada diez o veinte años mediante el pago de un canon mínimo que se limite al coste efectivo del registro. De este modo, quien desee utilizar comercialmente una obra podrá obtener más fácilmente los permisos y autorizaciones necesarias. Estos derechos se confunden, a menudo, con los derechos de propiedad, pero deben entenderse como un monopolio temporal de explotación y un derecho exclusivo de concesión de las licencias de explotación de las obras protegidas durante el período que dure esta protección.

Bruselas, 29 de abril de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, DO L 157 de 30.4.2004, pp. 45-86.

(2)  Acuerdos internacionales sobre los aspectos de propiedad intelectual que afectan al comercio, incluido el comercio de productos falsificados (ADPIC).

(3)  Véanse los dictámenes INT/325 en el DO C 256 de 27.10.2007, p. 17; INT/448 en el DO C 218 de 11.9.2009, p. 8; INT/461 en el DO C 306/2009, p.13 e INT/486 (pendiente de publicación).

(4)  DO L 157 de 30.4.2004, p. 45 (dictamen CESE en el DO C 32 de 5.2.2004, p. 15).

(5)  Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(6)  Declaración sobre el ACTA, Consumidores Europeos, Diálogo transatlántico (véase el sitio Web de la Organización europea de consumidores – BEUC).