52005PC0704

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Lituania a aplicar una medida de excepción del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios /* COM/2005/0704 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 10.1.2006

COM(2005) 704 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Lituania a aplicar una medida de excepción del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Motivación y objetivos de la propuesta De conformidad con el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva para simplificar la percepción del impuesto o evitar determinados fraudes o evasiones fiscales. Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 28 de junio de 2005, la República de Lituania solicitó autorización para introducir medidas de excepción del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE, la Comisión, mediante carta de 22 de agosto de 2005, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Lituania. Mediante carta de 23 de agosto de 2005, la Comisión notificó a Lituania que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud. |

Contexto general El artículo 21, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE, en el texto del artículo 28 octies de dicha Directiva, establece que, en régimen interior, el impuesto sobre el valor añadido, en la generalidad de los casos, es adeudado por el sujeto pasivo que efectúa una entrega de bienes o una prestación de servicios sujeta a dicho impuesto. El Gobierno lituano quisiera aplicar un procedimiento de imputación inversa, de conformidad con el cual el sujeto pasivo, a quien se entreguen bienes o se presten servicios, se convierta en responsable del pago del IVA en las situaciones siguientes: - entregas de bienes y prestación de servicios por un sujeto pasivo en procedimiento de suspensión de pagos o procedimiento de reestructuración sujeto a control judicial; - entregas de madera por un sujeto pasivo; - entregas por un sujeto pasivo de residuos y otros materiales reciclables compuestos de metales ferrosos y no ferrosos; - prestación de obras de construcción por un subcontratista a un contratista general, otro subcontratista o una empresa que realiza sus propias obras de construcción. Por lo que se refiere a las entregas efectuadas por sujetos pasivos en procedimiento de suspensión de pagos o procedimiento de reestructuración sujeta a control judicial, éstos a menudo no tienen la posibilidad o la intención de presentar a las autoridades competentes la imposición del IVA percibido por sus suministros. Por otra parte, el comprador, que por lo general es un comerciante que cumple sus obligaciones fiscales, puede deducir el IVA contraído. El sector maderero lituano representa un alto riesgo de fraudes y evasiones fiscales; cuenta con un considerable número de comerciantes, con frecuencia pequeños revendedores e intermediarios, que suelen desaparecer sin abonar los impuestos inicialmente cobrados a sus clientes. El Gobierno lituano, por consiguiente, considera importante que la excepción sea aplicable en todas las fases del suministro de madera entre sujetos pasivos. La situación en el sector de los residuos es similar y, a menudo, los comerciantes implicados en la recogida, clasificación y transformación de base son ilocalizables. Problemas de esta naturaleza existen también en el sector de la construcción, en especial en los ámbitos en los que las obras de construcción se adjudican a subcontratistas, quienes a la postre no abonan los impuestos. La actual solicitud se concederá, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2009. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el 16 de marzo de 2005 la Comisión presentó una propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con respecto a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra los fraudes o evasiones fiscales, y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones (ejercicio de racionalización de los casos de inaplicación del artículo 27). Esta propuesta incluye, entre otras cosas, el uso del procedimiento de imputación inversa en determinadas situaciones. Para tales ámbitos de inaplicación, que estarán comprendidos en el ejercicio de racionalización, la excepción dejará de tener efecto a partir de la entrada en vigor de dicha Directiva. |

Disposiciones existentes en el ámbito de la propuesta Otros Estados miembros han conseguido excepciones similares en relación con el artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE. |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

Sin objeto. |

Obtención y utilización de asesoramiento |

No fue necesario ningún asesoramiento externo. |

Evaluación de impacto La propuesta de Decisión tiene por objeto simplificar el procedimiento de percepción de impuestos y luchar contra los posibles fraudes o evasiones del IVA y tiene, por lo tanto, una potencial incidencia económica positiva. En cualquier caso, el reducido ámbito de aplicación de la excepción hará que las repercusiones sean limitadas. |

ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de la acción propuesta Autorización para que Lituania aplique medidas de excepción del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo por lo que se refiere al uso de un procedimiento de imputación inversa en caso de procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial, entregas de madera, determinados suministros de residuos y determinadas prestaciones de obras de construcción. |

Fundamento jurídico: Artículo 27, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme. |

Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por lo tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

La presente Decisión se refiere a una autorización concedida a un Estado miembro a solicitud del mismo, y no constituye obligación alguna. |

Teniendo en cuenta el reducido ámbito de aplicación de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido. |

Elección de los instrumentos |

Instrumentos propuestos: otros. |

No convienen otros instrumentos por la siguiente razón: De conformidad con el artículo 27 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, solamente es posible una Decisión del Consejo. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

La propuesta carece de incidencia sobre el presupuesto de la Comunidad. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

La propuesta contiene una cláusula de expiración. |

1. Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Lituania a aplicar una medida de excepción del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (El texto en lengua lituana es el único auténtico)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme[1], y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

2. En virtud del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva a fin de simplificar la percepción del impuesto o evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

3. Mediante carta registrado con la Secretaría General de la Comisión el 28 de junio de 2005, Lituania solicitó autorización para introducir medidas de excepción del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE, la Comisión, mediante carta de 22 de agosto de 2005, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Lituania. Mediante carta de 23 de agosto de 2005, la Comisión notificó a Lituania que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

5. El artículo 21, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE, en la versión del artículo 28 octies de dicha Directiva, prevé que, en régimen interior, el impuesto sobre el valor añadido, en la generalidad de los casos, es adeudado por el sujeto pasivo que efectúe una entrega de bienes o una prestación de servicios sujetas al impuesto.

6. La finalidad de la excepción solicitada por Lituania es que, en determinadas condiciones, se considere responsable del IVA debido al beneficiario de la entrega de bienes y servicios en el caso de procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial, entregas de madera, entregas de residuos ferrosos y no ferrosos y prestación de obras de construcción.

7. Los sujetos pasivos en procedimientos de suspensión de pagos o procedimiento de reestructuración sujeta a control judicial a menudo no pueden, debido a dificultades financieras, abonar el IVA sobre las entregas de bienes y servicios facturado. El beneficiario, no obstante, puede deducir el IVA aunque el proveedor no lo haya abonado.

8. El sector maderero lituano plantea problemas debido a la naturaleza del mercado y de las transacciones. El mercado está dominado por pequeñas empresas locales, con frecuencia revendedores e intermediarios, que las autoridades tributarias tienen dificultades para controlar. La forma más común de fraude consiste en la facturación de suministros, seguida de la desaparición de la empresa sin haber pagado los impuestos pero dejando al cliente en posesión de una factura válida para la deducción fiscal.

9. Problemas similares de impago del IVA facturado se dan en el sector lituano de reciclaje de los residuos de metales ferrosos y no ferrosos.

10. Asimismo, surgen problemas comparables en el sector lituano de la construcción, en especial en relación con el IVA facturado por subcontratistas que posteriormente desaparecen.

11. Al designar al beneficiario como la persona responsable de cotizar el IVA en los casos previamente mencionados, que causan perjuicio a las finanzas públicas, la excepción suprime las dificultades que surgen y no altera la cuantía de los impuestos adeudados. Esto se traduce en la simplificación del trabajo de las autoridades tributarias respecto de la percepción de los impuestos y la prevención de determinados tipos de fraudes o evasiones fiscales.

12. La medida es proporcionada a los objetivos perseguidos puesto que se destina a la aplicación no general, sino solamente a determinadas transacciones y sectores específicos que plantean considerables problemas de percepción de impuestos y de fraudes o evasiones fiscales.

13. Se han concedido excepciones similares a otros Estados miembros, habiéndose coprobado que son eficaces.

14. La autorización debería limitarse hasta el 31 de diciembre de 2009, de manera que la experiencia acumulada hasta ese momento sirva para realizar una evaluación y determinar si la excepción sigue estando justificada. Sin embargo, el 16 de marzo de 2005 la Comisión propuso una Directiva por la que se racionalizan algunas medidas de excepción, de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE[2]. Por lo tanto, es necesario limitar el período de aplicación para los ámbitos de la presente Decisión que estén incluidos en la propuesta hasta que dicha Directiva entre en vigor.

15. Esta excepción no tendrá repercusiones negativas en los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, en la versión del artículo 28 octies de dicha Directiva, Lituania queda autorizada para designar al sujeto pasivo, destinatario de la entrega de bienes o la prestación de servicios contempladas en el artículo 2, como la persona responsable de pagar del IVA.

Artículo 2

Se podrá designar deudor del IVA al destinatario de las entregas de bienes o la prestación de servicios en los casos siguientes:

16. entregas de bienes o prestación de servicios por un sujeto pasivo en procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial;

17. entregas de madera;

18. entregas por un sujeto pasivo de residuos y otros materiales reciclables compuestos de metales ferrosos y no ferrosos;

19. prestación de obras de construcción por un subcontratista a un contratista general, otro subcontratista o una empresa que lleve a cabo sus propias obras de construcción.

Artículo 3

La autorización concedida en virtud del artículo 1 expirará el 31 de diciembre de 2009. Sin embargo, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 2 dejarán de tener efecto la fecha de entrada en vigor de la Directiva por la que se racionalizan las excepciones concedidas de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, que recoge un sistema especial de aplicación del IVA para ese sector, a condición de que la fecha sea anterior al 31 de diciembre de 2009.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión será la República de Lituania.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

[2] DO C 125 de 24.5.2005, p 12. COM(2005) 89.