52002AE0674

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación CE de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de sus equipos intercambiables remolcados, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos" (COM(2002) 6 final — 2002/0017 (COD))

Diario Oficial n° C 221 de 17/09/2002 p. 0005 - 0007


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación CE de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de sus equipos intercambiables remolcados, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos"

(COM(2002) 6 final - 2002/0017 (COD))

(2002/C 221/02)

El 12 de febrero de 2002, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de mayo de 2002 (ponente: Sr. Levaux).

En su 391o Pleno (sesión del 29 de mayo de 2002), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1. Objetivos de la propuesta

1.1. En el marco de la armonización de los procedimientos de homologación, se ha revelado indispensable alinear las disposiciones de la Directiva 74/150/CEE del Consejo de 4 de marzo de 1974 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, con las de la Directiva 70/156/CEE del Consejo de 6 de febrero de 1970 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques y con las de la Directiva 92/61/CEE del Consejo de 30 de junio de 1992 relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

1.2. La propuesta representa la segunda etapa de la refundición de la Directiva 74/150/CEE relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, con el propósito principal de ampliar su ámbito de aplicación a categorías más particulares de tractores y a sus remolques y equipos intercambiables remolcados.

1.3. La Comisión señala que, en aras de la eficacia y de una mayor transparencia, elaboró la propuesta cuidando de suprimir el exceso de reglamentación y simplificando la aplicación de los textos legislativos.

1.4. La Comisión propugna una armonización comunitaria total, sustituyendo las homologaciones nacionales por la homologación CE.

1.5. La propuesta se ha elaborado teniendo también en cuenta determinadas normativas internacionales, como la de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y la de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.

1.6. La Comisión estima que la Directiva propuesta contribuirá a acelerar los trámites administrativos que deben realizar los fabricantes para poder comercializar sus productos.

1.7. La Directiva permitirá también a los fabricantes suprimir las variantes técnicas que actualmente son necesarias para cumplir unos requisitos nacionales que son divergentes y someter sus nuevos tipos de vehículos a un procedimiento de homologación único en cada Estado miembro.

2. Observaciones generales

2.1. La propuesta de Directiva concierne a un sector de actividad importante cuya producción se estima en 16000 millones EUR para la Unión Europea.

2.2. El sector emplea directamente a 140000 personas en 5000 empresas e, indirectamente, a otras 150000 en la distribución y la venta.

2.3. Cabe señalar, a largo plazo, una producción con tendencia a crecer ligeramente y una intensificación de los intercambios intracomunitarios y fuera de la UE (principalmente a EE.UU. y Europa Central).

2.4. El Comité observa con agrado que para la aplicación de la Directiva propuesta la Comisión ha previsto plazos suficientes que permiten a los fabricantes adaptarse a los nuevos procedimientos armonizados.

3. Observaciones particulares

3.1. El Comité observa que el ámbito de aplicación de la Directiva 74/150/CEE estaba limitado a los tractores agrícolas o forestales de ruedas. El ámbito de aplicación de la Directiva propuesta es más amplio, porque incluye los tractores en general, ya sean de ruedas o de orugas, así como sus remolques y equipos intercambiables remolcados.

3.2. El Comité señala que en la propuesta de Directiva no se mencionan los equipos intercambiables levantados del suelo. Considera que para mejorar la comprensión y legibilidad del texto sería muy conveniente recordar en los considerandos que esos equipos se regulan en otra directiva.

3.3. Por consiguiente, el Comité propone añadir a los considerandos de esta propuesta de Directiva un punto 2 bis redactado como sigue: "Los equipos intercambiables levantados del suelo para usos agrícolas y forestales se reglamentan en la Directiva 98/37/CE sobre 'máquinas'(1), teniendo en cuenta los aspectos de seguridad laboral."

3.4. El Comité ha tomado nota de la ficha de impacto confeccionada por la Comisión. Observa que la propuesta de Directiva afecta a grandes empresas que fabrican los tractores y a pequeñas y medianas empresas que fabrican los componentes, repartidas todas ellas de modo homogéneo por el conjunto del territorio de la UE. Gracias a la recepción única, estas empresas podrán exportar con más facilidad su producción.

3.5. En efecto, aunque es evidente el interés que reviste la armonización de los procedimientos y la homologación europea CE con vistas a dinamizar el mercado interior, debe ser también una oportunidad para reactivar las exportaciones a terceros países, especialmente a países distintos de los de Europa Central, muchos de los cuales son ya candidatos a la adhesión.

3.6. El Comité apoya la idea de la Comisión de armonizar los procedimientos y crear una homologación única CE que, a la larga, permitirá que los fabricantes ejerzan su actividad en condiciones de competencia transparentes y equilibradas, sobre la base de una reglamentación común, concretamente en materia de seguridad laboral para la utilización de los tractores agrícolas y forestales y de sus equipos.

3.7. El Comité aprueba los objetivos que la Comisión expone en la conclusión de la exposición de motivos de la propuesta de Directiva: "La Directiva propuesta contribuirá a simplificar y acelerar los trámites administrativos que deben realizar los fabricantes para poder comercializar sus productos."

3.8. No obstante, el Comité, tras examinar los procedimientos, las exenciones, la consideración de casos particulares y los anexos de la Directiva propuesta, considera excesiva la complejidad de un dispositivo que reenvía actualmente a más de 43 directivas específicas, recogidas en la parte I del capítulo B del anexo II, "Lista de directivas específicas".

3.9. El Comité considera que el dispositivo, a pesar de los esfuerzos de clarificación que se han hecho, sigue siendo complejo, y que los trámites administrativos de los fabricantes no experimentarán seguramente ninguna aceleración notable.

3.10. El Comité observa que, en el artículo 21, se establece que, a efectos de la aplicación de la Directiva propuesta, la Comisión estará asistida por un comité especializado de adaptación al progreso técnico, compuesto por representantes de los Estados miembros. Este comité podría ocuparse de los problemas de clasificación de nuevos materiales -entre ellos los "Quads" que han aparecido recientemente en el mercado- en las distintas categorías.

3.11. El Comité lamenta que la acción de ese comité se limite a las adaptaciones ligadas al progreso técnico, sin poder llevar a cabo una misión de evaluación para medir el efecto real de los nuevos procedimientos sobre la simplificación y la aceleración de los trámites administrativos. Tratándose de un objetivo importante señalado por la Comisión para subrayar la utilidad de la Directiva propuesta, el Comité estima que es preciso evitar la proliferación de comités y observatorios y que ese "comité de adaptación" debería encargarse de examinar, al cabo de tres años de funcionamiento, las mejoras encaminadas a simplificar y acelerar los procedimientos administrativos que a veces van ligados al progreso técnico.

3.12. El Comité observa que en el artículo 23 de la Directiva propuesta se establece que los Estados miembros deberán haber adaptado sus reglamentaciones antes del 31 de diciembre de 2004 y que las nuevas disposiciones se aplicarán a partir del 1 de enero de 2005.

3.13. El Comité observa también que en el artículo 24 se establece que la sustitución de las homologaciones nacionales por la homologación CE, que constituye la finalidad de la Directiva propuesta, se hará por categoría de vehículos tan pronto como se adapten las directivas específicas correspondientes. El cuadro que figura en la parte I del capítulo B del anexo II, "Lista de directivas específicas", indica que para muchos tipos de vehículos las directivas específicas correspondientes son ya aplicables en su estado actual.

Por consiguiente, para estos tipos de vehículos la homologación CE deberá aplicarse desde la aplicación de las nuevas disposiciones, el 1 de enero de 2005, como se establece en el artículo 23.

3.14. Para las categorías de vehículos que son objeto de directivas específicas que tienen que modificarse o que aún no existen, la Comisión ha previsto aplazar la aplicación de la homologación CE del siguiente modo:

- tres años después de la fecha de entrada en vigor de la última directiva específica que quede por adoptar, en el caso de los nuevos tipos de vehículos;

- seis años después de la fecha de entrada en vigor de la última directiva específica que quede por adoptar, en todos los casos.

3.15. Teniendo en cuenta que no se da ninguna indicación sobre la fecha límite de publicación de las últimas directivas específicas que queda por adoptar, el Comité se pregunta cuál será la fecha real en la que se aplicará verdaderamente la Directiva propuesta en su totalidad, para poder así surtir plenamente el efecto positivo que se busca.

3.16. El Comité considera necesario que se fijen plazos razonables para que los fabricantes puedan adaptarse y los Estados miembros organizarse; ahora bien, teniendo en cuenta la urgencia y el interés de los fabricantes por disponer de una homologación única que facilite las exportaciones, el Comité es partidario de que se reduzcan los plazos mencionados anteriormente (tres y seis años) a dos y cuatro respectivamente.

4. Conclusiones

4.1. El Comité apoya a la Comisión en su intento de armonizar las modalidades de homologación europea CE por tipo de tractores agrícolas o forestales y suscribe la propuesta de Directiva.

4.2. El Comité desea que la adopción de la Directiva sirva para dinamizar las exportaciones de este sector innovador y competitivo. Por consiguiente, sugiere a la Comisión que presente un estudio económico prospectivo sobre las nuevas posibilidades de que dispondrán los fabricantes europeos después de que los Estados miembros apliquen las modalidades de esta homologación europea CE.

4.3. El Comité desea que la Comisión fije un calendario preciso con las fechas de publicación de las últimas directivas específicas y reduzca los plazos de aplicación de la homologación CE tras su adopción, con el fin de que los fabricantes tengan una visión más clara para desarrollar mejor su mercado.

4.4. El Comité lamenta que la Directiva propuesta, cuyo objeto es simplificar y acelerar los trámites administrativos, no prevea una evaluación de los efectos de las nuevas disposiciones en ese ámbito. Para aligerar las tareas de la Comisión y evitar la creación de una nueva estructura, debería confiarse esa misión de evaluación al comité de adaptación al progreso técnico previsto en el artículo 21, dejando en manos de los Estados miembros la designación de los representantes adecuados.

Bruselas, 29 de mayo de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) DO L 207 de 23.7.1998.