52000SC1920

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común del Consejo relativa a la propuesta de recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la cooperación Europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar /* SEC/2000/1920 final - COD 2000/0022 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO RELATIVA A LA PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA COOPERACIÓN EUROPEA EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR

2000/0022 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO RELATIVA A LA PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA COOPERACIÓN EUROPEA EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR

1. Cronología

- Fecha de transmisión de la propuesta inicial: 24 de enero de 2000 [1]

[1] COM (1999) 709 final de 24 de enero de 2000.

- Dictamen del Comité Económico y Social: 27 de abril de 2000 [2]

[2] CES 476/2000 de 27 de abril de 2000.

- Dictamen del Comité de las Regiones: 15 de junio de 2000 [3]

[3] CdR 21/2000 de 15 de junio de 2000.

- Dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: 6 de julio de 2000 [4]

[4] PE A5-0185/2000 - 2000/0022 (COD) de 6 de julio de 2000.

- Fecha de transmisión de la propuesta modificada: 3 de agosto de 2000 [5]

[5] COM (2000) 523 final de 3 de agosto de 2000.

- Fecha de adopción de la posición común: 9 de novembre de 2000 [6]

[6] (...)

2. Objeto de la recomendación

La propuesta de Recomendación se refiere a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar. En concreto, en ella se pide a los Estados miembros que instauren sistemas transparentes de garantía de la calidad e impulsen la evaluación interna y externa de los centros escolares. Por su parte, se solicita a la Comisión que fomente la cooperación entre los centros escolares y las entidades nacionales que participan en la evaluación escolar, y que promueva su interconexión a nivel europeo.

3. Comentarios de la comisión sobre la posición común

La Comisión observa con satisfacción que la posición común del Consejo respeta el fondo y el espíritu de la propuesta de la Comisión. El Consejo comparte el objetivo esencial de la propuesta, que consiste en reforzar la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar.

La posición común del Consejo se basa en la propuesta modificada de la Comisión tras el dictamen del Parlamento en primera lectura. La Comisión se felicita de que el Consejo haya hecho suyos en su posición común, íntegra, sustancial o parcialmente, las enmiendas propuestas por el Parlamento y aceptadas por la Comisión, concretamente en lo relativo a:

- reforzar las medidas de seguimiento recomendadas en la propuesta de la Comisión;

- introducir referencias explícitas al papel crucial de los indicadores de resultados y de los parámetros comparativos;

- ampliar y aclarar el alcance político de la Recomendación;

- introducir nuevos considerandos que clarifiquen la propuesta y que hagan hincapié en los distintos objetivos que persigue la evaluación de la calidad de la enseñanza escolar.

4. Conclusión

Sobre la base de esta posición común, puede proseguirse el procedimiento legislativo de modo constructivo, con la segunda lectura del Parlamento Europeo. La Comisión apoya plenamente la posición del Consejo.