52000PC0523

Propuesta modificada de recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2000/0523 final - COD 2000/0022 */


Propuesta modificada de RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 24 de enero de 2000, la Comisión presentó una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar [COM (1999) 709 final de 24 de enero de 2000].

En concreto, la propuesta de Recomendación pide a los Estados miembros que instauren sistemas transparentes de garantía de la calidad e impulsen la evaluación interna y externa de los centros escolares. Por su parte, solicita a la Comisión que fomente la cooperación entre los centros escolares y las entidades nacionales que participan en la evaluación escolar y promueva su interconexión a nivel europeo.

Con arreglo al Dictamen emitido en primera lectura por el Parlamento Europeo el 6 de julio de 2000, la Comisión presenta, en virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, una propuesta modificada de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo que recoge íntegramente, en sustancia o en parte las cuarenta y dos enmiendas presentadas.

Las enmiendas del Parlamento aspiran, en particular, a:

- reforzar las medidas de seguimiento recomendadas en la propuesta de la Comisión;

- introducir referencias explícitas al papel crucial de los indicadores de resultados y de los parámetros comparativos (benchmarks);

- ampliar y aclarar el alcance político de la Recomendación;

- introducir nuevos considerandos que clarifiquen la propuesta y que hagan hincapié en los distintos objetivos que persigue la evaluación de la calidad de la enseñanza escolar.

Las modificaciones introducidas en la propuesta inicial de la Comisión se resaltan del modo siguiente: se tachan los párrafos suprimidos, mientras que los párrafos nuevos o modificados se presentan subrayados en negrita.

2000/0022 (COD)

Propuesta modificada de

RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular el apartado 4 de su artículo 149 y el apartado 4 de su artículo 150,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] COM (1999) 709 final de 24 de enero de 2000.

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2],

[2] CES 476/2000.

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3],

[3] CdR 21/2000.

De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario impulsar una dimensión europea de la enseñanza, pues ello constituye un objetivo esencial en la construcción de una Europa de los ciudadanos.

(2) Lograr una educación de elevada calidad constituye uno de los objetivos primordiales de la enseñanza primaria y secundaria, incluida la formación profesional, para todos los Estados miembros en el marco de la sociedad del conocimiento.

(3) La calidad de la educación escolar debe garantizarse en todos los niveles y en todos los sectores de la enseñanza, independientemente de las diferencias en lo que se refiere a los objetivos, los métodos y las necesidades educativas, evitando la tendencia a establecer clasificaciones de los centros escolares.

() Los recursos destinados a la educación han aumentado en todos los países industrializados a lo largo de las últimas décadas. La educación se percibe no sólo como un enriquecimiento personal sino también como una contribución a la cohesión social, la integración social y a la resolución de los problemas de empleo. La formación permanente es un medio importante para encauzar el futuro personal y profesional de las personas. Una educación de calidad es esencial a la luz de las políticas del mercado de trabajo y de la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea, así como del reconocimiento de títulos y cualificaciones en la enseñanza.

(5) Los Estados miembros garantizarán que los programas escolares tengan en cuenta la evolución de la sociedad.

(6) Los Estados miembros tratarán de ayudar a los centros escolares a responder a las exigencias educativas y sociales del nuevo milenio y a seguir la evolución que de ello se deriva; deberán, por consiguiente, apoyar a los centros escolares en su labor de mejora de la calidad de los servicios que prestan ayudándoles a desarrollar nuevas iniciativas centradas en la garantía de la calidad de la enseñanza, así como a fomentar tanto la movilidad de las personas de un país a otro como la transferencia de conocimientos.

(7) En el ámbito de las políticas del mercado de trabajo, el Consejo adopta cada año una serie de directrices para el empleo apoyándose en objetivos cuantitativos e indicadores, y en 1999 [4], la directriz nº 7 afirma que los Estados miembros «mejorarán la eficacia de sus sistemas escolares a fin de reducir sustancialmente el número de jóvenes que abandonan prematuramente la escuela, prestando también especial atención a los jóvenes con dificultades de aprendizaje». Por lo que respecta a las directrices correspondientes a 2000 [5], la Comisión propone que la directriz nº 8 haga referencia explícita a la necesidad de desarrollar conocimientos informáticos, de equipar las escuelas con material informático y de facilitar el acceso de los estudiantes a Internet antes de 2002, lo que deberá incidir positivamente en la calidad de la educación y preparar a los jóvenes para la era digital.

[4] Resolución del Consejo sobre las directrices para el empleo en 1999, 22 de febrero de 1999. DO C 69 de 12.3.1999, p. 2.

[5] COM(1999) 441 final.

(8) Una educación de alta calidad fomentará la movilidad, uno de los objetivos de la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en los artículos 149 y 150 del Tratado.

(9) La cooperación europea y los intercambios transnacionales de experiencias contribuirán a seleccionar y difundir métodos eficaces y aceptables para la evaluación de la calidad.

(10) Los sistemas diseñados para garantizar la calidad deben seguir siendo flexibles y poder adaptarse a la nueva situación creada por los cambios en la estructura y los objetivos de los centros escolares, teniendo en cuenta la dimensión cultural de la educación.

(11) Los sistemas de garantía de la calidad varían según los Estados miembros y los centros escolares, dada la diversidad de tamaño, estructuras, condiciones financieras, características institucionales y planteamientos pedagógicos de los diferentes centros.

(12) La evaluación de la calidad y la autoevaluación de las escuelas en particular constituyen herramientas muy apropiadas para reducir el número de jóvenes que abandonan prematuramente el sistema escolar y paliar la exclusión social en general.

(13) El objetivo de una educación de elevada calidad puede lograrse mediante una amplia serie de medios disponibles. La evaluación de la calidad es uno de estos medios y es una contribución valiosa para asegurar y desarrollar la calidad de la educación en las escuelas, incluyendo, en su caso, la formación profesional. La evaluación de la calidad de la educación deberá centrarse en apreciar la capacidad de los centros escolares para tomar en consideración el uso de las nuevas tecnologías de la información, que tiende a generalizarse.

(14) La cooperación en red a nivel europeo de las instituciones que participen en la evaluación de la calidad de la educación escolar es de una importancia fundamental. Las redes existentes, como la red europea de responsables de la evaluación de los sistemas educativos creada por los Estados miembros de la Unión Europea en 1995, pueden aportar una ayuda inestimable a la realización de la presente Recomendación.

(15) La Comisión llevó a cabo un proyecto experimental sobre evaluación de la calidad de la educación superior en 1994 y 1995. El Consejo adoptó la Recomendación n° 98/561/CE de 24 de septiembre de 1998 [6] sobre la cooperación europea para la garantía de la calidad en la enseñanza superior. Subraya la importancia del intercambio de información y experiencias y de la cooperación con otros Estados miembros en materia de garantía de la calidad.

[6] DO L 270 de 7.10.1998, p. 56.

(16) En particular, la acción III.3.1 del Programa Sócrates insta a la Comisión a promover el intercambio de información y experiencias sobre cuestiones de interés común. Evaluar la calidad de la educación escolar es uno de los temas prioritarios de dicha acción.

(17) Desde marzo de 1996 la Comisión ha iniciado diversos estudios y actividades operativas a fin de analizar desde distintas perspectivas la cuestión de la evaluación, con el propósito de describir la gran variedad y riqueza de planteamientos y metodologías de evaluación de la educación empleados a distintos niveles.

(18) La Comisión desarrolló un proyecto piloto durante el curso escolar 1997/1998 en 101 centros de enseñanza secundaria superior e inferior de los Estados participantes en el Programa Sócrates, proyecto que ha contribuido a la sensibilización sobre las cuestiones de calidad, así como a la mejora de la calidad de la enseñanza en las escuelas [7].

[7] Con ocasión de la conferencia final del proyecto piloto celebrada en Viena los días 20 y 21 de noviembre de 1998, los participantes aprobaron una declaración sobre los resultados del proyecto piloto.

(19) El Informe europeo final [8] hace hincapié en una serie de elementos metodológicos considerados importantes para el éxito de la autoevaluación, entre los que cabe mencionar el establecimiento de redes nacionales e internacionales y la concesión de apoyo e incentivos a nivel nacional.

[8] Evaluación de la calidad en la enseñanza escolar; un proyecto experimental europeo. Informe final, junio de 1999.

(20) En sus Conclusiones de 16 de diciembre de 1997 [9], el Consejo declaró que la evaluación es también un elemento necesario para garantizar y, en su caso, mejorar la calidad.

[9] DO C 1, de 3.1.1998, p. 4.

(21) En la Cumbre europea extraordinaria de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, la Presidencia del Consejo declaró, en sus conclusiones, que los sistemas europeos de educación y de formación deben adaptarse tanto a las necesidades de la sociedad de la información como a la necesidad de elevar el nivel de empleo y mejorar su calidad.

(22) Con la perspectiva de la ampliación de la Unión, los países candidatos deberán participar en la cooperación europea en el ámbito de la evaluación de la calidad.

(23) Debe tenerse en cuenta el principio de subsidiariedad y las competencias exclusivas de los Estados miembros en materia de organización y estructura de sus sistemas educativos, de manera que puedan desarrollarse las características culturales y las tradiciones de la enseñanza en cada Estado.

I. RECOMIENDAN:

QUE LOS ESTADOS MIEMBROS, EN SU ESPECÍFICO CONTEXTO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL, Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LA DIMENSIÓN EUROPEA, FOMENTEN LA MEJORA DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR A TRAVÉS DE LAS MEDIDAS SIGUIENTES:

1. Fomento y establecimiento, en caso necesario, de sistemas transparentes de evaluación de la calidad a fin de:

a) asegurar una educación de alta calidad y mejorarla, fomentando al mismo tiempo la integración social;

b) salvaguardar la calidad de la educación escolar como base del aprendizaje permanente

c) promover la autoevaluación escolar como un método que permite a los centros escolares aprender y mejorar, asociando de manera equilibrada la autoevaluación escolar y las evaluaciones externas;

d) utilizar las técnicas destinadas a mejorar la calidad como un medio para adaptarse mejor a las exigencias de un mundo en rápida y permanente evolución;

e) aclarar el propósito y las condiciones de la evaluación escolar, y garantizar que el planteamiento de la autoevaluación sea coherente con otras formas de regulación;

f) desarrollar la evaluación externa con objeto de aportar un apoyo metodológico a la autoevaluación escolar y disponer de una visión exterior de la escuela, teniendo cuidado de no limitarse a un control administrativo y fomentando un proceso de mejora constante.

2. Fomento y promoción, en caso necesario, de la participación de todos los interesados en la escuela -concretamente, los profesores, los alumnos, la dirección, los padres y los expertos- en el proceso de evaluación externa y autoevaluación de las escuelas con el fin de fomentar una responsabilidad compartida con vistas a la mejora de los centros de enseñanza.

3. Fomento de la formación para la gestión y utilización de instrumentos de autoevaluación, a fin de:

a) hacer de la autoevaluación escolar un instrumento eficaz para reforzar la capacidad de mejora de los centros de enseñanza;

b) difundir de forma eficaz ejemplos de buenas prácticas y nuevos instrumentos en el ámbito de la autoevaluación.

. Fomento de la capacidad de aprendizaje mutuo de los centros de enseñanza, a nivel nacional o a escala europea, a fin de:

a) determinar y difundir buenas prácticas e instrumentos eficaces, tales como indicadores y parámetros en el ámbito de la evaluación de la calidad en la educación escolar;

b) crear redes de apoyo mutuo entre escuelas, también a nivel local y regional, y dar impulso externo al proceso de evaluación.

5. Fomento de la cooperación entre todos los servicios que participan en la evaluación de la calidad de la educación escolar y promoción del desarrollo de redes entre ellos.

Dicha cooperación podría abarcar algunos de los ámbitos siguientes:

a) el intercambio de información y experiencias, sobre todo en materia de avances metodológicos y ejemplos de buenas prácticas, especialmente utilizando las modernas tecnologías de la información y de la comunicación y, cuando proceda, a través de la organización de conferencias, seminarios y talleres europeos;

b) la recogida de datos y el desarrollo de herramientas tales como indicadores y parámetros de particular relevancia para la evaluación de la calidad en los centros escolares;

c) la utilización de los resultados de los estudios nacionales e internacionales destinados a desarrollar la evaluación cualitativa en los centros escolares;

d publicación de los resultados de la evaluación de las escuelas en función de las posibilidades de cada Estado miembro y de sus centros de enseñanza, que se pondrán a disposición de las autoridades de los Estados miembros;

e) la promoción de contactos entre expertos con el fin de conseguir una competencia europea en la materia.

II. INVITAN A LA COMISIÓN

1. A, en estrecha cooperación con los Estados miembros, basándose en los programas comunitarios en curso y con arreglo a sus objetivos y procedimientos usuales, abiertos y transparentes, fomentar la cooperación mencionada en los puntos 4 y 5 entre los servicios responsables de la calidad de la educación escolar, sin descuidar que en ella participen las organizaciones pertinentes y las asociaciones con la necesaria experiencia en este ámbito.

La Comisión velará por que en esta labor se aprovechen al máximo los conocimientos especializados de la red Eurydice.

2. Establecer, a partir de los programas comunitarios existentes, una base de datos para la difusión de herramientas e instrumentos eficaces de evaluación de la calidad escolar. Esta base, a la que se podrá acceder a través de Internet, deberá contener, asimismo, ejemplos de buenas prácticas, y poder utilizarse interactivamente.

3. Utilizar los recursos de los programas comunitarios existentes, integrar la experiencia adquirida en el marco de estos programas y desarrollar las redes existentes.

4. Elaborar, como primera medida y basándose en las aportaciones de los Estados miembros, un inventario de los instrumentos y de las estrategias para la evaluación de la calidad de la enseñanza primaria y secundaria ya utilizados en los diferentes Estados miembros. A la luz de los resultados de este inventario se deberá elaborar, a intervalos regulares y en estrecha cooperación con los Estados miembros, un plan de seguimiento sobre el que se proporcionará información completa al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

5. Presentar, sobre la base de las contribuciones de los Estados miembros, informes trienales detallados al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la puesta en práctica de la presente Recomendación.

6. Sobre la base de estos informes, extraer conclusiones y formular propuestas.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente