51998PC0076

Propuesta modificada de directiva del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas /* COM/98/0076 final - SYN 97/0067 */

Diario Oficial n° C 108 de 07/04/1998 p. 0094


Propuesta modificada de Directiva del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas [COM(97) 49 final] (1) (98/C 108/17) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 76 final - 97/0067 (SYN)

(Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 17 de febrero de 1998)

Especificaciones técnicas que sustituyen al actual anexo V de la Directiva marco «Aguas»

Índice

1. AGUAS SUPERFICIALES

1.1. ESTADO ECOLÓGICO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES

1.1.1. Parámetros tipo para la clasificación del estado ecológico de las aguas superficiales

1.1.1.1. Ríos

1.1.1.2. Lagos

1.1.1.3. Estuarios

1.1.1.4. Aguas costeras

1.1.2. Definiciones normativas de las clasificaciones del estado ecológico

1.1.2.1. Ríos

1.1.2.2. Lagos

1.1.2.3. Estuarios

1.1.2.4. Aguas costeras

1.1.2.5. Procedimiento que deberán seguir los Estados miembros para el establecimiento de normas de calidad química

1.1.3. Clasificación del ecotipo/tipo de hábitat de las masas de agua y determinación de las condiciones de referencia

1.1.3.1. Clasificación de los ecotipos

1.1.3.1.1. Ríos

1.1.3.1.2. Lagos

1.1.3.1.3. Estuarios

1.1.3.1.4. Aguas costeras

1.1.3.2. Establecimiento de las condiciones de referencia

1.1.4. Control del estado de las aguas superficiales

1.1.4.1. Selección de los puntos de control

1.1.4.2. Selección de los parámetros de tipo para el control

1.1.4.3. Selección de la periodicidad de los controles

1.1.4.4. Disposiciones complementarias sobre las sustancias de la lista prioritaria

1.1.4.5. Control de las zonas protegidas

1.1.4.6. Control en caso de contaminación accidental

1.1.4.7. Normas para el control de los parámetros tipo

1.1.5. Control y evaluación de otras aguas marinas

1.1.6. Presentación de los resultados de los controles y clasificación armonizada de la calidad ecológica

1.1.6.1. Presentación de los resultados de los controles y clasificación del estado ecológico

1.1.6.2. Comparabilidad de los resultados de los controles biológicos

1.1.7. Criterios para la determinación de características físicas intensamente modificadas

1.2. ESTADO QUÍMICO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES

1.2.1. Selección de los lugares de control y periodicidad de los muestreos y de los análisis

1.2.2. Presentación de la información sobre el estado químico

2. AGUAS SUBTERRÁNEAS

2.1. ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

2.2. ESTADO CUANTITATIVO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

2.2.1. Parámetros para la clasificación del estado cuantitativo de las aguas subterráneas

2.2.2. Definición de buen estado cuantitativo

2.2.3. Control del estado cuantitativo de las aguas subterráneas

2.2.3.1. Lugares de control en aguas subterráneas

2.2.3.2. Selección de la periodicidad

2.2.3.3. Representación del estado cuantitativo

2.3. ESTADO QUÍMICO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

2.3.1. Parámetros para la clasificación del estado cuantitativo de las aguas subterráneas

2.3.2. Definición de buen estado cuantitativo

2.3.3. Control del estado químico de las aguas subterráneas

2.3.3.1. Determinación de los puntos de control

2.3.3.2. Selección de parámetros

2.3.3.3. Selección de la periodicidad

2.3.3.4. Representación del estado químico de las aguas subterráneas

1. AGUAS SUPERFICIALES

1.1. ESTADO ECOLÓGICO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES

1.1.1. Parámetros tipo para la clasificación del estado ecológico de las aguas superficiales

1.1.1.1. Ríos

Parámetros biológicos

- Composición y abundancia de la flora acuática

- Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados

- Composición, abundancia y estructura de edades de la fauna ictiológica

Parámetros hidromorfológicos que fundamentan los parámetros biológicos

- Régimen hidrológico (cantidad y dinámica del flujo de las aguas, incluida la conexión con la masa de aguas subterráneas)

- Continuidad de los ríos

- Elementos morfológicos (variaciones en la profundidad y anchura de los ríos, estructura y sustrato del lecho de los ríos, estructura de la zona ribereña)

Parámetros químicos y físico-químicos que fundamentan los parámetros biológicos

Parámetros generales

- Temperatura del agua

- Equilibrio de oxígeno

- Contenido de sal

- pH

- Estado de acidificación

- Concentración de nutrientes

Otras sustancias cubiertas por el anexo VIII

- Todas las sustancias prioritarias descargadas

- Otras sustancias con respecto a las cuales, mediante el inventario de fuentes de contaminación puntuales y difusas, se haya determinado que se descargan en la masa de agua en cantidades importantes

1.1.1.2. Lagos

Parámetros biológicos

- Composición y abundancia de la flora acuática (distinta del fitoplancton)

- Composición, abundancia y biomasa del fitoplancton

- Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados

- Composición, abundancia y estructura de edades de la fauna ictiológica

Parámetros hidromorfológicos que fundamentan los parámetros biológicos

- Régimen hidrológico (cantidad y dinámica del flujo de las aguas, incluido el tiempo de permanencia y la conexión con la masa de aguas subterráneas)

- Elementos morfológicos (variación de la profundidad de los lagos, cantidad, estructura y sustrato del lecho de los lagos, estructura de la zona ribereña)

Parámetros químicos y físico-químicos que fundamentan los parámetros biológicos

Parámetros generales

- Transparencia

- Temperatura del agua

- Equilibrio de oxígeno

- Contenido de sal

- pH

- Estado de acidificación

- Concentración de nutrientes

Otras sustancias cubiertas por el anexo VIII

- Todas las sustancias prioritarias descargadas

- Otras sustancias con respecto a las cuales, mediante el inventario de fuentes de contaminación puntuales y difusas, se haya determinado que se descargan en la masa de agua en cantidades importantes

1.1.1.3. Estuarios

Parámetros biológicos

- Composición y abundancia de la flora acuática (distinta del fitoplancton)

- Composición, abundancia y biomasa del fitoplancton

- Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados

- Composición, abundancia y estructura de edades de la fauna ictiológica

Parámetros hidromorfológicos que fundamentan los parámetros biológicos

- Mareas

- Continuidad

- Elementos morfológicos (variación de la profundidad, cantidad, estructura y sustrato del lecho, estructura de la zona ribereña)

Parámetros químicos y físico-químicos que fundamentan los parámetros biológicos

Parámetros generales

- Temperatura

- Equilibrio de oxígeno

- Salinidad

- pH

- Concentración de nutrientes

Otras sustancias cubiertas por el anexo VIII

- Todas las sustancias prioritarias descargadas

- Otras sustancias con respecto a las cuales, mediante el inventario de fuentes de contaminación puntuales y difusas, se haya determinado que se descargan en la masa de agua en cantidades importantes

1.1.1.4. Control del estado ecológico de las aguas interiores y costeras

Parámetros biológicos

- Composición y abundancia de la flora acuática (distinta del fitoplancton)

- Composición, abundancia y biomasa del fitoplancton

- Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados

- Composición, abundancia y estructura de edades de la fauna ictiológica

Parámetros hidromorfológicos que fundamentan los parámetros biológicos

- Elementos morfológicos (flujo de las aguas dulces, profundidad, carga de sedimento, dirección de las corrientes dominantes, estructura y sustrato de la costa, estructura de la zona ribereña)

Parámetros químicos y físico-químicos que fundamentan los parámetros biológicos

Parámetros generales

- Temperatura del agua

- Equilibrio de oxígeno

- Salinidad

- pH

- Concentración de nutrientes

Otras sustancias cubiertas por el anexo VIII

- Todas las sustancias prioritarias descargadas

- Otras sustancias con respecto a las cuales, mediante el inventario de fuentes de contaminación puntuales y difusas, se haya determinado que se descargan en la masa de agua en cantidades importantes

1.1.2. Definiciones normativas de las clasificaciones del estado ecológico

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

1.1.2.5. Procedimiento que deberán seguir los Estados miembros para el establecimiento de los niveles de calidad químicos

1.1.2.5.1. Requisitos de los datos

En caso de que sea posible, deberían obtenerse datos, tanto puntuales como correspondientes a un período prolongado en el tiempo, respecto de los siguientes taxones, denominados colectivamente «conjunto de base»:

- Algas y/o macrofitas

- Daphnia

- Peces

Podrán tenerse en cuenta de la manera adecuada otros taxones respecto de los cuales se disponga de datos.

1.1.2.5.2. Establecimiento del nivel de calidad ambiental

El siguiente procedimiento se aplicará al establecimiento del promedio de concentración anual máxima.

i) A partir de pruebas de laboratorio, se especificará el nivel de concentración mínimo fiable y pertinente que tenga efectos y se aplicará el factor de seguridad adecuado, del modo siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los Estados miembros podrán ajustar los factores indicados en determinados casos como se dispone en la sección 3.3.1 de la parte II del Documento técnico de orientación en apoyo de la Directiva 93/67/CEE de la Comisión sobre la evaluación del riesgo de las nuevas sustancias notificadas y del Reglamento (CE) n° 1488/94 de la Comisión sobre la evaluación del riesgo de las sustancias existentes.

ii) En caso de que se disponga de datos sobre persistencia y bioacumulación, deberán tenerse en cuenta al derivar el valor final de la norma de calidad ambiental.

iii) La norma así derivada debería compararse con las posibles pruebas procedentes de estudios de campo. En caso de que aparezcan anomalías, debería revisarse la derivación.

iv) La norma derivada debería someterse a un examen crítico de expertos y a consulta pública dentro del Estado miembro.

1.1.3. Determinación de las condiciones de referencia

1.1.3.1. Clasificación del ecotipo/tipo de hábitat de las masas de agua

Metodología

i) Las masas de agua superficiales de la cuenca hidrográfica se clasificarán por ecotipos/tipos de hábitat.

ii) A tal fin, los Estados miembros podrán utilizar uno de los dos sistemas, A o B, que se especifican a continuación. En caso de que se utilice el sistema A, la cuenca hidrográfica deberá subdividirse en regiones ecológicas con arreglo al mapa que figura en el Anexo X. Las masas de agua de cada región ecológica deberán clasificarse a continuación en ecotipos de conformidad con los criterios expuestos en los cuadros correspondientes al sistema A.

iii) En caso de que se utilice el sistema B, los Estados miembros deberán llevar la clasificación al menos hasta el mismo grado que se hubiera alcanzado utilizando el sistema A.

iv) Esta clasificación deberá completarse antes del 30 de junio de 2001.

v) Los Estados miembros presentarán a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2001, una lista de los ecotipos que hayan distinguido, junto con mapas (SIG) de su localización geográfica respectiva.

vi) Cuando resulte adecuado, los Estados miembros ajustarán la clasificación del tipo de masa de agua, a la luz, entre otras cosas, de los resultados del control exigido en el artículo 13.

1.1.3.1.1. Clasificación en ecotipos (ríos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

1.1.3.1.2. Clasificación en ecotipos (lagos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

1.1.3.1.3. Clasificación ecotipos (estuarios)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

1.1.3.1.4. Clasificación en ecotipos (aguas costeras)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

1.1.3.2. Establecimiento de condiciones de referencia: metodología

i) Para cada ecotipo definido en la sección 1.1.3.1 se establecerá un conjunto de condiciones de referencia. Estas condiciones de referencia serán los valores que alcanzarían los parámetros biológicos para ese ecotipo si la masa de agua estuviera en muy buen estado.

ii) Las condiciones de referencia podrán fijarse en términos espaciales o temporales.

iii) Para las condiciones de referencia espaciales, los Estados miembros deberán establecer una red de referencia compuesta por al menos cinco lugares de referencia en muy buen estado dentro de cada ecotipo o tipo de hábitat. Utilizarán esta red de referencia para determinar los valores de los parámetros biológicos enumerados en la sección 1.1 que corresponderían a un estado ecológico muy bueno, bien empleando directamente datos de referencia, bien a partir de modelos de predicción basados en datos de referencia.

iv) Las condiciones de referencia temporales se establecerán utilizando datos históricos sobre el lugar de referencia; a partir de esos datos se determinarán los valores de los parámetros biológicos enumerados en la sección 1.1 que corresponderían a un estado ecológico muy bueno. Las condiciones de referencia podrán establecerse también como una combinación de condiciones espaciales y temporales, por ejemplo utilizando datos históricos en un lugar de referencia. Los valores históricos se determinarán utilizando bien datos recogidos en el pasado, bien datos recogidos en el presente mediante métodos paleológicos.

v) Las condiciones de referencia deberán estar establecidas a más tardar el 31 de diciembre de 2001.

1.1.4. Control del estado de las aguas superficiales

Como se prevé en el artículo 10, se establecerán programas de control del estado de las aguas superficiales de acuerdo con los requisitos que se indican seguidamente, a fin de ofrecer una visión completa del estado de las aguas superficiales en cada cuenca hidrográfica. Estos programas de control se revisarán cada tres años.

1.1.4.1. Selección de los lugares de control

Los Estados miembros identificarán todas las masas de agua de cada una de las demarcaciones hidrográficas.

Los Estados miembros designarán los lugares de control que se incluirán en el programa de control con arreglo a las siguientes pautas:

1. Identificación de las masas de agua sometidas a presiones de fuente puntual de conformidad con el apartado 2 del anexo III.

2. Identificación de las masas de agua sometidas a presiones de fuente difusa de conformidad con el apartado 3 del anexo III.

3. Identificación de las masas de agua que no están sometidas a presiones antropogénicas.

4. Identificación de todas las masas de agua significativas (2) que cruzan la frontera de un Estado miembro.

5. Identificación de todas las masas de agua significativas que vierten en aguas territoriales.

Las masas correspondientes al tipo 1 serán designadas lugares de control.

Las masas correspondientes al tipo 2 serán objeto de una evaluación. Esta evaluación se llevará a cabo:

- designando como lugar de control toda masa de agua que esté sometida a la presión, o

- designando como lugares de control una selección de masas de agua que cumplan los dos requisitos siguientes:

- ser representativas de los ecotipos (3) sobre los que se ejerce la presión, y

- ser representativas de la variabilidad espacial de la presión.

Las masas correspondientes al tipo 3 serán sometidas a una evaluación. Esta evaluación se llevará a cabo:

- designando como lugar de control cada una de las masas de agua, o

- designando como lugar de control una selección de masas de agua que sean representativas de todos los ecotipos presentes en la cuenca.

Las masas correspondientes a los tipos 4 y 5 se controlarán en el punto en que viertan en las aguas territoriales o en el territorio de otro Estado.

Los Estados miembros designarán los lugares de control suplementarios que sean precisos para asegurar una visión general completa del estado de las aguas superficiales en cada cuenca hidrográfica.

1.1.4.2. Selección de los parámetros tipo de control

En cada uno de los lugares identificados dentro de los puntos 1 a 5, los Estados miembros controlarán los parámetros que se enumeran a continuación:

>SITIO PARA UN CUADRO>

En este cuadro, «inventario» se refiere al control de los parámetros auxiliares que indican el nivel de las presiones, contempladas en la lista de fuentes de contaminación prevista en el anexo III, a que está sometida la masa de agua, y, en consecuencia, la comunidad biológica.

En este cuadro, «investigación» se refiere al control de los parámetros auxiliares cuando la calidad biológica no corresponde a un buen estado ecológico.

En este cuadro, «referencia» se refiere al control del estado de los lugares de referencia (4) mediante el control de todos los parámetros auxiliares, para asegurarse de que no están sometidos a una presión antropogénica significativa.

1.1.4.3. Selección de la periodicidad de los controles

Los Estados miembros efectuarán los controles con la periodicidad que se considere necesaria para garantizar que cualquier cambio que se produzca en la clasificación se detectará con un 90 % de fiabilidad en intervalos de tres años. En cualquier caso, los Estados miembros controlarán, cuando así esté previsto en el cuadro de la sección 1.1.4.2, los elementos cualitativos pertinentes con la periodicidad mínima que se especifica seguidamente.

>SITIO PARA UN CUADRO>

En el plan hidrológico de cuenca se especificará el grado de fiabilidad y precisión del sistema de control.

1.1.4.4. Disposiciones complementarias sobre las sustancias de la lista prioritaria

i) Las masas de agua del tipo 1 que hayan recibido aportes de sustancias que figuren en la lista prioritaria permanecerán sometidas a controles hasta que en doce muestras consecutivas se obtengan resultados inferiores a los fijados por las normas de calidad ambiental aplicables a las sustancias de que se trate.

ii) Los puntos de control se elegirán de modo que se pueda comprobar si los objetivos cualitativos pertinentes se cumplen de manera regular en zonas suficientemente próximas al lugar del aporte, de forma que sean representativos de la calidad de la masa de agua receptora en la zona afectada por el aporte, fijando una zona de mezcla razonable.

iii) Los controles suplementarios que resulten necesarios en caso de incumplimiento de una norma de calidad ambiental referente a una sustancia de la lista prioritaria deberían incluir controles a diversas distancias del lugar del aporte a fin de determinar la extensión de la zona en la que la cantidad de esa sustancia supera el nivel autorizado.

1.1.4.5. Control de zonas protegidas

Los controles previstos en las secciones 1.1.4.1 a 1.1.4.4 se complementarán con los siguientes requisitos:

i) Puntos de captación de agua potable

Las zonas señaladas de conformidad con el artículo 8 (Captación de agua potable) serán designadas lugares de control y en ellas se controlarán todos los parámetros para los que se hayan fijado normas de calidad ambiental con arreglo al citado artículo. El control se llevará a cabo con la frecuencia que se indica a continuación:

Frecuencia mínima anual de los muestreos y análisis correspondientes a cada uno de los parámetros para los que se haya establecido una norma de calidad ambiental con arreglo al artículo 8.

>SITIO PARA UN CUADRO>

ii) Aguas de baño

Los controles en estas zonas se efectuarán de conformidad con los requisitos de la Directiva 76/160/CEE.

iii) Zonas sensibles en lo que respecta a los nutrientes

Los controles en estas zonas se efectuarán de conformidad con los requisitos de las Directivas 91/271/CEE y 91/676/CEE.

iv) Zonas de protección de hábitats o especies

Los controles en estas zonas se efectuarán como en el caso de las masas de agua del tipo 1, además de los controles suplementarios que permitan garantizar que el estado de estas zonas cumple los requisitos estipulados en el instrumento en virtud del cual han sido designadas.

1.1.4.6. Control en caso de contaminación accidental

En el caso de la contaminación accidental a que se refiere el artículo 19, los controles se efectuarán como para una masa de agua del tipo 1, con el fin de evaluar el impacto de la contaminación accidental en la masa de agua receptora.

1.1.4.7. Normas para el control de los parámetros tipo

Muestreo de macroinvertebrados

>SITIO PARA UN CUADRO>

Muestreo de macrofitas

Normas CEN/ISO en fase de elaboración.

Muestreo de peces

Normas CEN/ISO en fase de elaboración.

Muestreo de diatomeas

El CEN está elaborando normas CEN/ISO.

Normas para parámetros fisicoquímicos

Normas para parámetros hidromorfológicos

1.1.5. Control y evaluación de otras aguas marinas

>SITIO PARA UN CUADRO>

Metodología

1. Cada Estado miembro determinará, con arreglo a la metodología establecida en el anexo III:

a) aquellas sustancias o contaminantes de las secciones 1 o 2 del cuadro 1.1.5 vertidas en cantidades significativas al medio marino, desde la atmósfera, los ríos y los estuarios mediante descargas directas, en los alrededores de rutas marítimas o de plataformas marinas. Incluirán en particular aquellos vertidos de sustancias de los que resulte probado que contribuyen de modo significativo a la contaminación de las aguas marinas en cualquier otro Estado miembro;

b) presencia importante de residuos en la superficie marina, en el fondo del mar o a lo largo de las líneas de costa;

c) niveles importantes de pesca y actividades de maricultura.

2. Para cada sustancia o contaminante de la sección 1 del cuadro 1.1.5 identificado con arreglo a la letra a) del apartado 1, los Estados miembros:

a) controlarán las concentraciones marinas de biota;

b) determinarán las concentraciones de base;

c) compararán las concentraciones con los criterios de evaluación ecotoxicológica.

Los Estados miembros establecerán regímenes de control de los efectos biológicos de los grupos importantes de los contaminantes determinados con arreglo a lo anterior.

3. En lo que respecta a los vertidos importantes de nutrientes identificados conforme a la letra a) del apartado 1, los Estados miembros:

a) establecerán un programa de control para determinar dónde las concentraciones elevadas de nutrientes o de flujos de fuentes antropogénicas provocan un aumento de la frecuencia, la magnitud o la duración de las floraciones de fitoplancton, o un cambio en la composición de las especies; y

b) harán un seguimiento para detectar y evaluar la medida en que el aumento de la abundancia de fitoplancton, la composición modificada de las especies de fitoplancton o la presencia de especies de fitoplancton tóxicas da lugar a alteraciones ecológicas.

4. En lo que respecta la presencia de residuos identificada conforme a la letra b) del apartado 2, los Estados miembros:

a) determinarán y evaluarán las fuentes, composición, presencia y cantidades de residuos; y

b) evaluará la información sobre el contenido de los estómagos de aves y organismos marinos en relación con su salud.

5. En los casos de actividades pesqueras y de maricultura, determinadas con arreglo a la letra c) del apartado 1 los Estados miembros:

a) en actividades de pesca:

- controlarán las devoluciones de pesca y la descarga de residuos,

- controlarán las capturas accesorias y establecerán un control de los efectos biológicos para cuantificar los efectos sobre las poblaciones de especies ajenas al objetivo y sobre las comunidades bentónicas;

b) en actividades de maricultura:

- determinarán y controlarán la composición genética de las poblaciones naturales para identificar cualesquiera impactos,

- controlarán enfermedades y parásitos en las poblaciones naturales y evaluarán el riesgo de introducciones potenciales mediante la maricultura,

- estudiarán las concentraciones y los efectos biológicos de plaguicidas y antibióticos.

6. Con vistas a llegar a una evaluación a escala mundial de la salud ecológica que permita determinar el alcance del impacto humano, los Estados miembros establecerán objetivos de calidad ecológica, determinarán las especies que mejor se presten a la función de indicadores y establecerán un sistema de control biológico en relación con sus objetivos de calidad ecológica.

7. La Comisión adoptará, a más tardar el 31 de diciembre de 2001 y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, las especificaciones técnicas y las disposiciones de garantía cualitativa necesarias para permitir la fiabilidad y la posibilidad de comparación de los datos y registrar de modo claro los procedimientos de control, evaluación y análisis de las actividades referidas en los apartados 2 a 6. La Comisión procurará que exista la máxima coherencia entre las obligaciones establecidas y las derivadas de los convenios internacionales relativos a las aguas territoriales y a otras aguas marinas.

1.1.6. Presentación de los resultados de los controles y clasificación armonizada de la calidad ecológica

1.1.6.1. Presentación de los resultados de los controles y clasificación del estado ecológico

i) En lo que respecta a los controles biológicos, los Estados miembros presentarán los resultados de los controles efectuados en cada lugar de control en términos de desviación con respecto a las condiciones de referencia correspondientes a ese lugar. Esa desviación se expresará mediante una sola cifra que represente cuantitativamente el grado de desviación.

ii) Para cada parámetro químico, los resultados de los controles se expresarán como un valor numérico absoluto y se traducirán en una clasificación de calidad con arreglo a lo dispuesto en la sección 1.2.

iii) Para los parámetros hidromorfológicos, los resultados de los controles se expresarán como una clasificación de calidad con arreglo a lo dispuesto en la sección 1.2.

iv) Los Estados miembros clasificarán la calidad ecológica de cada masa de agua con el siguiente sistema:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Se presentará un mapa de calidad biológica por colores con arreglo a este código.

Cuando la única razón de que no se alcance un buen estado ecológico sea la existencia de características físicas muy modificadas, se trazará una serie de rayas verdes sobre el código de color correspondiente.

v) La clasificación de la calidad ecológica de la masa de agua se representará mediante tres letras yuxtapuestas, que expresarán la clasificación correspondiente a los parámetros biológicos, hidromorfológicos y químicos, respectivamente. El estado ecológico general de la masa de agua será el más bajo de los tres.

1.1.6.2. Comparabilidad de los resultados de los controles biológicos

i) La Comisión velará por que se establezca un intercambio de información entre los Estados miembros que permita determinar a escala comunitaria un conjunto de masas de agua de una selección representativa de ecotipos y de calidades correspondientes a las definiciones normativas de clases de calidad establecidas en la sección 1.2. Este grupo de masas de agua se denominará «red de intercalibración». Se establecerá y facilitará para posibles observaciones un inventario de los lugares que comprenden la red de intercalibración antes del 31 de marzo de 2001.

ii) A más tardar el 31 de diciembre de 2001 deberá haberse establecido esta red de intercalibración de buen estado ecológico.

iii) La Comisión coordinará el establecimiento de la red de intercalibración. Todos los sistemas de control biológico que vayan a ser utilizados en un Estado miembro a los efectos del artículo 10 se probarán en la red de intercalibración. Estas pruebas se realizarán del siguiente modo:

- Cada sistema de control biológico se aplicará a todos los lugares de la red de intercalibración que sean del mismo ecotipo que aquel al que se aplicará el sistema en la práctica. La red de intercalibración incluirá al menos cinco lugares de cada uno de los cinco niveles de calidad para cada uno de los ecotipos.

- Dentro de cada sistema nacional de control se establecerán ratios de calidad ecológica para cada uno de los cinco niveles de calidad. Los Estados miembros clasificarán el estado ecológico de la masa de agua a los efectos de la presente Directiva por referencia a los ratios así establecidos.

iv) El ejercicio de intercalibración descrito en el apartado 4 deberá haber concluido a más tardar el 31 de diciembre de 2002. La Comisión publicará, a más tardar el 30 de junio de 2003, un cuadro con todos los valores así establecidos.

1.1.7. Criterios para la terminación de características físicas intensamente modificadas

El Estado miembro podrá decidir que las características físicas de una masa sean declaradas muy modificadas basándose en las consideraciones siguientes:

i) posibilidad técnica y viabilidad económica de las modificaciones;

ii) efectos de tales modificaciones en el entorno;

iii) efectos en la navegación;

iv) efectos en las actividades a cuyos fines se almacena el agua (generación de energía, suministro de agua potable, etc.;

v) efectos en la regulación del agua y protección contra inundaciones.

Cuando las características de una masa sean así declaradas, esa designación y las razones en que se basa se consignarán en el plan hidrológico de cuenca.

1.2. ESTADO QUÍMICO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES

1.2.1. Selección de los lugares de control y periodicidad de los muestreos y de los análisis

Los lugares de control y la periodicidad de los muestreos y de los análisis se fijarán con arreglo a lo que disponga la legislación por la que se establezca la norma de calidad ambiental. Cuando no existan orientaciones expresas, se adoptará el sistema aplicable a las sustancias de la lista prioritaria descrito en el punto 1.1.4.3.

1.2.2. Presentación de la información sobre el estado químico

Cuando una masa de agua cumpla todas las normas de calidad medioambiental establecidas en las letras a) y h) del apartado 3 del artículo 13, en su registro se hará constar que su estado químico es bueno. En caso contrario, se indicará que no llega a tener un buen estado químico.

2. AGUAS SUBTERRÁNEAS

2.1. ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

Identificación, cartografía y caracterización de las masas de agua subterráneas

Los Estados miembros identificarán, describirán cartográficamente y caracterizarán todas las masas de agua a escala nacional, regional y local.

Al caracterizar las aguas subterráneas se recogerá, cuando sea pertinente, la siguiente información para cada masa de agua:

- límites y área de la masa de agua subterránea,

- características geológicas de la masa de agua, incluyendo la extensión y el tipo de unidades geológicas,

- características hidrogeológicas del acuífero, incluyendo conductividad, porosidad y confinamiento,

- características de los depósitos superficiales y suelos que cubran el acuífero, incluyendo su grosor, porosidad, conductividad hidráulica y sus propiedades de absorción,

- características de estratificación de las aguas subterráneas en la masa de agua subterránea,

- un inventario de los sistemas de superficie asociados, incluyendo los ecosistemas terrestres y las masas de agua superficiales, con las que esté vinculada dinámicamente la masa de agua subterránea,

- estimaciones de las direcciones y tasas de intercambio de agua entre la masa subterránea y los sistemas superficiales asociados, y

- datos suficientes para calcular la tasa media anual a largo plazo de recarga.

Al caracterizar el impacto de la actividad humana, se recogerá y se conservará para cada masa de agua subterránea la siguiente información:

- ubicación de los puntos de extracción de agua de la masa de agua subterránea,

- las tasas medias anuales de extracción de dichos puntos,

- la composición química del agua extraída de la masa de agua subterránea,

- ubicación de los puntos de la masa de agua subterránea en que se descarga agua directamente,

- las tasas de descarga en dichos puntos,

- la composición química de las aguas descargadas en la masa de agua subterránea,

- uso de tierra en la captación para la masa de agua subterránea, incluidas alteraciones antropogénicas de las características de la recarga de la masa de agua subterránea, incluyendo desviación mediante sellado con tierra, recarga artificial, diques y drenaje, y

- áreas de desarrollo humano que pudieran verse perjudicadas a consecuencia de cambios en el nivel de agua subterráneas.

Se proporcionará la suficiente información para poder efectuar un cálculo fiable sobre el equilibrio de las aguas para cada masa de agua subterránea de modo que pueda determinarse el cambio neto en la reserva de agua de la masa que resulte de los volúmenes totales de agua que entren y salgan de la masa.

2.2. ESTADO CUANTITATIVO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

2.2.1. Parámetros para la clasificación del estado cuantitativo de las aguas subterráneas

Régimen del nivel de aguas subterráneas

2.2.2. Definición de buen estado cuantitativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.2.3. Control del estado cuantitativo de las aguas subterráneas

2.2.3.1. Lugares de control en aguas subterráneas

Cada autoridad competente creará una red de control de las aguas subterráneas de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 10. La red de control estará diseñada de modo que proporcione una estimación fiable del estado cuantitativo de todas las masas de agua subterráneas.

Los Estados miembros:

1. Identificarán aquellas masas de agua subterránea cuyas aguas sean extraídas e instalarán suficientes puntos de control para evaluar el impacto de la extracción en el nivel de agua subterránea de la masa.

2. Identificarán aquellas masas de agua que reciben descargas directas o indirectas e instalarán suficientes puntos de control para evaluar el impacto de la descarga en el nivel de agua subterránea de la masa.

3. Identificarán todas las masas de agua subterránea significativas en las que las aguas subterráneas fluyen a través de la frontera de un Estado miembro y garantizarán que se disponga de los suficientes puntos de control para estimar la dirección y caudal de agua subterránea a través de la frontera del Estado miembro.

4. Identificarán aquellas masas de agua que no estén incluidas en los anteriores apartados 1, 2 y 3 e instalarán suficientes puntos de control para estimar el nivel de las aguas subterráneas, incluidos elementos dinámicos tales como variaciones estacionales y fluctuaciones naturales a largo plazo en la masa de agua subterránea.

2.2.3.2. Selección de la periodicidad

El control de los niveles de aguas subterráneas se llevará a cabo de manera que puedan determinarse las tendencias en el nivel de las aguas a corto y a largo plazo. El control bastará para la determinación de tales tendencias a pesar de la presencia de variaciones inducidas por el clima como consecuencia de factores tales como lluvias o cambio climático a largo plazo.

La periodicidad de las observaciones del nivel de aguas subterráneas en cada masa de agua subterránea permitirá determinar las tendencias en dicho nivel como resultado tanto de las influencias antropogénicas como de las no antropogénicas en la masa.

La periodicidad de las observaciones permitirá calcular la reserva de agua subterránea disponible.

2.2.3.3. Representación del estado cuantitativo

Para cada punto de control del nivel de agua subterránea se analizarán las observaciones de dicho nivel para determinar las tendencias en el nivel de agua subterránea en la masa. Se considerará que no se ha podido alcanzar un buen estado cuantitativo si se detectan o predicen tendencias antropogénicas que pueden dar lugar a una reducción en el estado ecológico de los sistemas superficiales asociados.

2.3. ESTADO QUÍMICO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

2.3.1. Parámetros tipo para la clasificación del estado cuantitativo de las aguas subterráneas

Conductividad

Concentraciones de sustancias de la lista prioritaria

Concentraciones de los contaminantes del Anexo VIII

2.3.2. Definición del buen estado cuantitativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.3.3. Control del estado químico de las aguas subterráneas

2.3.3.1. Determinación de los puntos de control

Los Estados miembros evaluarán, cuando proceda, la susceptibilidad a la contaminación inherente a cada masa de agua subterránea mediante remisión a los datos de control pertinentes de que se disponga o mediante remisión a las características de la masa de agua subterránea determinadas con arreglo al Anexo II y en particular:

- el grosor, la conductividad hidráulica, las propiedades de absorción y reactivas de los materiales que cubran la unidad geológica en la que se encuentre el agua subterránea;

- el grosor, la conductividad hidráulica, las propiedades de absorción y reactivas de los estratos geológicos sólidos en la zona no saturada; y

- la profundidad bajo tierra de la parte más alta del acuífero asociada a la masa de agua subterránea.

Los Estados miembros:

1. Identificarán aquellas masas de aguas subterráneas receptoras de fuentes de contaminación puntuales y garantizarán que se dispone de suficientes puntos de control para evaluar el impacto de la descarga de la fuente puntual en la masa de agua subterránea teniendo en cuenta su susceptibilidad inherente.

2. Identificarán aquellas masas de aguas subterráneas receptoras de otros contaminantes distintos de las fuentes puntuales y garantizarán que se dispone de suficientes puntos de control para evaluar el impacto de tales fuentes en la masa de agua subterránea teniendo en cuenta su susceptibilidad inherente.

3. Identificarán aquellas fuentes que puedan verse salinizadas o ser objeto de otras intrusiones como resultado de la captación de agua y garantizarán que se dispone de los suficientes puntos de control para detectar la tasa de salinización u otras intrusiones en la masa de agua subterránea.

4. Identificarán todas las masas de aguas subterráneas en las que las aguas subterráneas fluyan a través de la frontera de un Estado miembro y garantizarán que se dispone de al menos un punto de control y de otros tantos puntos como se considere necesario para que sean representativos de la variabilidad de la composición química a través de la frontera del Estado miembro.

5. Establecerán tantos lugares de control complementarios como sea necesario para permitir obtener una visión de conjunto del estado químico de las aguas subterráneas para cada masa de agua subterránea.

Las masas de agua subterránea que, con arreglo al artículo 8, se utilicen para la captación de agua destinada al consumo humano serán controladas en el punto de extracción a fin de garantizar que cumplen las normas de calidad ambiental establecidas por el Estado miembro de conformidad con el artículo 8.

2.3.3.2. Selección de parámetros

Los parámetros del siguiente cuadro serán objeto de control y análisis.

>SITIO PARA UN CUADRO>

En el cuadro anterior se entenderá por «inventario»: «el control de aquellos contaminantes identificados en el inventario de fuentes de contaminantes que puedan constituir aportes a la masa de agua subterránea, tal como se identifican en el análisis de impactos humanos descrito en el anterior punto 2.3.1».

En el cuadro anterior se entenderá por «selección»: «el control de una selección de lugares sin impacto para determinar la presencia de contaminantes susceptibles de ser difundidos, con el fin de obtener valores de la concentración de fondo de tales contaminantes».

En el cuadro anterior se entenderá por «opción»: «controlable a discreción del Estado miembro».

2.3.3.3. Selección de la periodicidad

Los Estados miembros efectuarán los controles, cuando así se exija conforme al cuadro del anterior punto 2.3.3.2, con la frecuencia que resulte necesaria para garantizar la observación de las tendencias en la concentración de todos los contaminantes. En cualquier caso, los controles se realizarán con una frecuencia mínima de una vez al año.

El plan hidrológico de la cuenca establecerá el nivel de fiabilidad y precisión del sistema de control utilizado.

2.3.3.4. Representación del estado químico de las aguas subterráneas

Se considerará que no se ha alcanzado un buen estado químico de las aguas subterráneas si no éstas no cumplen las normas establecidas en el punto 2.2.2.

(1) DO C 184 de 17.6.1997, p. 20.

(2) Por masas de agua significativas se entienden aquellas que, en promedio, representan más del 20 % de la afluencia anual de una cuenca hidrográfica. A este efecto, los Estados miembros designarán todas las estaciones de control enumeradas en el anexo I de la Decisión 77/795/CEE del Consejo.

(3) A efectos de este requisito, se entiende por ecotipo uno de los tipos de masas de agua definidos en la sección 1.1.3.1.

(4) Los lugares de referencia se definen en la sección 1.1.3 del presente anexo.