41999D0013

Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa a la adopción de la versión definitiva del Manual común y de la Instrucción consular común [SCH/Com-ex (99) 13]

Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0317 - 0404


DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

de 28 de abril de 1999

relativa a la adopción de la versión definitiva del Manual común y de la Instrucción consular común

[SCH/Com-ex (99) 13]

EL COMITÉ EJECUTIVO,

Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen,

Vistos, además, los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 17, 18 y 25 de dicho Convenio, por una parte, y sus artículos 9 y 17, por otra,

Considerando de interés para todos los Estados Schengen regular de manera uniforme la expedición de visados en el marco de su política común de circulación de personas, al objeto de evitar posibles consecuencias negativas en materia de entrada y seguridad interior,

Deseoso de seguir desarrollando la experiencia positiva ya aportada por la Instrucción consular común, y con ánimo de seguir armonizando el procedimiento de expedición,

Basándose en el principio de solidaridad entre los Estados Schengen,

DECIDE:

I. 1. Queda aprobada la nueva versión de la Instrucción consular común y de sus anexos [anexo 1(1)].

2. Queda aprobada la nueva versión del Manual común y de sus anexos [anexo 2(2)].

Las nuevas versiones incorporan las modificaciones (actualización) de los anexos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 12 y 15 de la Instrucción consular común, así como de los anexos correlativos 5, 5A, 14B, 10, 6B, 6C y 14A del Manual común.

II. Quedan derogados con la aprobación de las nuevas versiones, los documentos anteriores sobre la Instrucción consular común, el Manual común y sus anexos, citados en el anexo 3.

III. Se adjunta a título informativo el documento sobre la expedición de visados en representación [anexo 4(3)].

IV. La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su aprobación.

Luxemburgo, 28 de abril de 1999.

El Presidente

C. H. Schapper

(1) Los anexos 5, 9 y 10 son confidenciales. Véase el documento SCH/Com-ex (98) 17.

(2) Documento confidencial. Véase el documento SCH/Com-ex (98) 17.

(3) Documento SCH/II (95) 16, 19a rev. no publicado.

Anexo 1

INSTRUCCIÓN CONSULAR COMÚN DIRIGIDA A LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES DE CARRERA

ÍNDICE

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXOS DE LA INSTRUCCIÓN CONSULAR COMÚN

1. - Lista común de Estados cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado

- Inventario actualizado de Estados a cuyos nacionales ningún Estado miembro exige visado

- Inventario actualizado de Estados a cuyos nacionales algún Estado miembro exige visado y otro u otros, no

2. Régimen de circulación aplicable a titulares de pasaporte diplomático o de servicio y aplicable a titulares de salvoconductos que ciertas organizaciones internacionales intergubernamentales otorgan a sus funcionarios

3. Lista de Estados cuyos nacionales, o poseedores de documentos de viaje expedidos por aquellos, están sometidos a la exigencia de visado aeroportuario

4. Lista de documentos que autorizan la entrada sin visado

5. Lista de solicitudes de visado sometidas a consulta previa de las autoridades centrales, con arreglo al apartado 2 del artículo 17

6. Lista de cónsules honorarios habilitados con carácter excepcional y transitorio

7. Cantidades de referencia establecidas anualmente por las autoridades nacionales para el cruce de fronteras

8. Modelos de etiqueta-visado e información sobre sus características de seguridad

9. Menciones que eventualmente utilizará cada Estado miembro en la zona de observaciones

10. Normas para la escritura en la zona de lectura óptica

11. Criterios para determinar los documentos de viaje que pueden llevar visado

12. Derechos, expresados en ecus, a percibir por la expedición del visado

13. Indicaciones sobre el modo de cumplimentar la etiqueta-visado

14. Obligaciones de las Partes contratantes en materia de información con motivo de la expedición de visados de validez territorial limitada, la anulación, revocación y limitación del periodo de validez del visado uniforme y de la expedición de permisos de residencia nacionales

15. Modelos de los formularios armonizados para las declaraciones de invitación, las declaraciones/compromisos de toma a cargo o los certificados de alojamiento, elaborados por las Partes contratantes

INSTRUCCIÓN CONSULAR COMÚN

dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera de las Partes contratantes del Convenio de Schengen

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA EXPEDICIÓN DE UN VISADO UNIFORME PARA EL TERRITORIO NACIONAL DE TODOS LOS PAÍSES SIGNATARIOS DEL CONVENIO DE SCHENGEN

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Ámbito de aplicación

Conforme a lo dispuesto en el capítulo III (secciones 1 y 2) del "Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, hecho en Schengen el 19 de junio de 1990", al que se adhirieron posteriormente Italia, España, Portugal, Grecia y Austria, se aplicarán las siguientes disposiciones comunes al examen de las solicitudes de visados para estancias que no excedan de tres meses -incluidos los visados de tránsito-, válidos para el territorio de todas las Partes contratantes(1).

Los visados para una estancia superior a tres meses seguirán sometidos a los procedimientos nacionales y únicamente autorizarán la estancia en el territorio nacional. No obstante, los titulares de dichos visados podrán transitar por el territorio de los demás Estados signatarios para dirigirse al del que concedió el visado, salvo que no cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a), d) y e) del apartado 1 del artículo 5 o que figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro por cuyo territorio deseen transitar.

2. Concepto y clases de visados

2.1. El visado uniforme

El visado uniforme es una autorización o decisión de un Estado miembro extendida sobre un pasaporte, título de viaje u otro documento admitido como válido a los efectos de la circulación transfronteriza. Habilita al extranjero, sujeto a dicha formalidad, para presentarse en un puesto fronterizo exterior de dicho Estado emisor u otro Estado miembro y solicitar, según el tipo de visado, su tránsito o estancia siempre que se reúnan los demás requisitos para el tránsito o la entrada. La posesión de un visado no confiere, por sí misma, un derecho irrevocable de entrada.

2.1.1. Visado de tránsito aeroportuario

Es el visado que se refiere al tránsito de un extranjero, específicamente sometido a dicha exigencia, a través de la zona internacional de tránsito de un aeropuerto, sin acceder al territorio nacional del país en cuestión, durante escalas o tramos de vuelo o vuelos internacionales. La exigencia de dicho visado es una excepción al privilegio general de tránsito sin visado a través de dicha sala internacional de tránsito.

Están sometidos a este tipo de visado los nacionales de los países que figuran en el anexo 3, y sus no nacionales que posean un documento de viaje expedido por las autoridades de tales países.

Las excepciones a la obligación de visado de tránsito aeroportuario se regulan en la parte III del anexo 3.

2.1.2. Visado de tránsito

Es el visado que se expide al extranjero que desea atravesar el territorio de los Estados miembros en viaje que procediendo de un tercer Estado tenga como destino el territorio de otro tercer Estado.

Este visado puede ser concedido para transitar una, dos o excepcionalmente varias veces, sin que la duración de cada tránsito pueda ser superior a cinco días.

2.1.3. Visado de estancia de corta duración o de viaje

Es el visado que permite a un extranjero solicitar la entrada con fines no migratorios en el territorio de los Estados miembros para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. Este visado puede ser concedido ordinariamente para una o varias entradas.

Para ciertos extranjeros que, por ejemplo por razones laborales, deban desplazarse frecuentemente a algún Estado o Estados miembros, el visado de la estancia de corta duración puede darse para múltiples estancias, la suma de las cuales no podrá exceder de tres meses por semestre. La validez de este visado múltiple puede ser de un año y excepcionalmente de validez superior a un año para determinadas categorías de personas (véase V, 2, 2.1).

2.1.4. Visados colectivos

Es el visado, de tránsito o de duración no superior a 30 días, que se puede expedir -salvo oposición de la ley nacional- sobre un pasaporte colectivo a un grupo de extranjeros, organizado social o institucionalmente con anterioridad a la decisión de realizar el viaje, siempre que la entrada, estancia y salida por el territorio de los Estados miembros, la vayan a realizar sus componentes formando siempre parte del grupo.

El grupo deberá estar constituido, para cada visado colectivo, por un mínimo de 5 personas y un máximo de 50. Al menos existirá un responsable del grupo que deberá ir provisto de pasaporte y, si fuese necesario, visado individual.

2.2. Visado para estancias de larga duración

Los visados para una estancia superior a tres meses serán visados nacionales expedidos por cada Parte contratante según su propia normativa.

Tendrán, no obstante, valor de visado uniforme de tránsito para dirigirse, por duración no superior a cinco días desde la fecha de entrada, al territorio del Estado emisor del visado salvo que el titular no reúna las condiciones de entrada o figure en la lista de inadmisibles del Estado o Estados miembros por cuyo territorio desee transitar (véase el anexo 4).

2.3. Visado de validez territorial limitada

Es el visado expedido con carácter excepcional sobre un pasaporte, título de viaje u otro documento admitido como válido a los efectos de la circulación transfronteriza para los casos en los que se permita la estancia exclusivamente en el territorio nacional de una o de varias Partes contratantes, debiéndose efectuar el acceso y la salida también a través del territorio de esa o de esas Partes contratantes (véase el punto V.3 de la presente Instrucción consular común).

2.4. Visado en frontera(2)

II. MISIÓN DIPLOMÁTICA U OFICINA CONSULAR COMPETENTE

Los extranjeros sujetos a la exigencia de visado (anexo 1) que deseen entrar en el territorio de una parte del Acuerdo de Schengen, estarán obligados a dirigirse al servicio de visados de la misión diplomática u oficina consular de carrera competente.

1. Determinación del Estado competente

1.1. Estado competente para resolver la solicitud

El examen de la solicitud y la expedición de un visado uniforme de corta duración o de tránsito corresponde por este orden:

a) - A la Parte contratante cuyo territorio es el de destino y, de haber varios destinos, el del destino principal. En ningún caso un Estado de tránsito puede ser considerado como de destino principal.

La calificación de un Estado de destino como principal será hecha, en cada caso, por la misión diplomática u oficina consular de carrera al recibir la solicitud, atendiendo para su calificación al conjunto de los elementos de hecho y, especialmente: al motivo del viaje, el itinerario y la duración de la estancia o estancias. Para el examen de estos criterios la misión diplomática u oficina consular se fundamentará principalmente en los documentos justificativos que presente el solicitante.

- Cuando uno o más destinos son consecuencia directa o complemento de otro, se basará más especialmente en el motivo u objeto esencial del viaje.

- Cuando ninguno de los destinos es consecuencia directa o complemento de otro, se basará más especialmente en la mayor duración de la estancia (y, en la primera de ellas, si hay igualdad de días de estancia).

b) - A la Parte contratante de primera entrada, cuando no puede ser determinado un Estado de destino principal.

Por Estado de primera entrada se entenderá aquel por cuya frontera exterior el solicitante accederá, previo control documental, al territorio de las Partes contratantes.

- Cuando la Parte contratante no exija visado al eventual solicitante, no estará obligada a expedirlo, desplazándose la competencia -salvo que aquélla lo expida voluntariamente con aceptación del solicitante- a la Parte contratante de primer destino que se lo exija o a la Parte contratante de primer tránsito que se lo exija.

- El examen de la solicitud y la expedición de un visado de validez limitada al territorio de una Parte contratante o del Benelux será competencia de la Parte o Partes contratantes concernidas.

1.2. Estado que actúa en representación del Estado competente para la expedición del visado

a) Si no existiera en un país misión diplomática u oficina consular de carrera del Estado competente para resolver la solicitud, en aplicación del artículo 12 del Convenio, el visado uniforme podrá ser expedido por la misión diplomática u oficina consular de carrera de la Parte contratante que represente los intereses de la que debiera resolver la solicitud. La expedición se hará por cuenta del Estado representado y previa su autorización, utilizando, si es necesario, la vía de consulta entre las autoridades centrales. De existir misión diplomática u oficina consular de carrera de un Estado del Benelux, ésta asumirá de oficio la representación respecto de los demás Estados del Benelux.

b) Si existiera en la capital de un país, misión diplomática u oficina consular de carrera del Estado competente para resolver, pero no en la región en que se formaliza la solicitud y sí, en cambio, otra u otras Partes contratantes dispongan en la región de oficina consular de carrera, los visados, con carácter excepcional y sólo en países de gran extensión territorial, podrán ser expedidos por otra Parte contratante en representación del Estado responsable de resolver si hay un acuerdo expreso de representación entre ambos Estados y en los términos exactos de dicho acuerdo.

c) Las disposiciones de las letras a) y b) permiten, en todos los casos, que la solicitud del visado pueda realizarse, a elección del interesado, bien en la oficina consular de carrera que representa al Estado responsable, o bien en la misión diplomática u Oficina Consular de carrera del Estado competente para resolver.

d) El grupo de trabajo II-"Visa" confeccionará un cuadro sinóptico de las disposiciones acordadas en materia de representación y lo actualizará periódicamente.

e) En los terceros países donde no todos los Estados Schengen estén representados, la expedición de visados Schengen a efectos de la letra a) del punto 1 del artículo 30 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen se efectuará según los siguientes principios:

- Las disposiciones en materia de representación para la tramitación de solicitudes de visado se aplican a los visados uniformes de tránsito aeroportuario, de tránsito y de estancia de corta duración expedidos en el marco del Convenio de aplicación de Schengen y de conformidad con la Instrucción consular común. Es obligación del Estado representante aplicar los criterios de la Instrucción consular común con la misma diligencia puesta de ordinario en la tramitación de los visados propios del mismo tipo y duración.

- Salvo acuerdo bilateral expreso, la representación no se extiende a visados expedidos para ejercer una actividad profesional remunerada o una actividad sometida a autorización previa del Estado en que dicha actividad deba tener lugar. Los solicitantes de estos visados deberán dirigirse a la oficina consular acreditada del Estado en que fuese a ejercerse la actividad en cuestión.

- Los Estados miembros no tienen la obligación de estar representados en cualquier Estado tercero para los efectos de la expedición de visados. Los Estados miembros pueden decidir que las solicitudes de visado presentadas en determinados terceros Estados o las solicitudes de una determinada categoría de visados deban dirigirse a una oficina consular de carrera del Estado principal de destino.

- La valoración del riesgo de inmigración ilegal que presente la solicitud de visado incumbirá íntegramente a las misiones diplomáticas y oficinas consulares que la tramiten.

- Los Estados representados aceptan la responsabilidad de las solicitudes de asilo presentadas por titulares de visados expedidos por Estados representantes en nombre de Estados representados, tal y como se infiere de la mención explícita inscrita en el visado.

- En casos excepcionales podrá disponerse mediante acuerdos bilaterales que los Estados representantes presenten a las autoridades del Estado representado, que constituye el destino del viaje, las solicitudes de visado de determinadas categorías de extranjeros, así como su envío a las oficinas consulares de carrera de este Estado. Dichas categorías serán fijadas por escrito (eventualmente para cada misión diplomática u oficina consular). En este caso, la expedición del visado se considerará realizada con autorización del Estado representado, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio de aplicación.

- Con el paso del tiempo se pueden ir modificando los acuerdos bilaterales sobre la base de las evaluaciones nacionales relativas a las eventuales solicitudes de asilo presentadas en un periodo determinado por titulares de un visado expedido en representación, y de otros datos relevantes relativos a expedición de visados. Además, podrá acordarse que en determinadas oficinas consulares (eventualmente también para determinadas nacionalidades) se renuncie a la representación.

- La representación sólo podrá realizarse para la expedición del visado. Si no se pudiera expedir el visado por no haber probado el extranjero que cumple suficientemente los requisitos, se le deberá informar de la posibilidad de presentar su solicitud ante una Representación del Estado miembro destino del viaje.

- Se podrá seguir perfeccionando el procedimiento de representación mediante una mejora de los programas informáticos que permita a las oficinas representantes consultar con mayor facilidad a las autoridades centrales del Estado representado.

- El cuadro sinóptico sobre la representación en materia de expedición de visados Schengen en terceros Estados en los que no están representados todos los Estados Schengen se presentará al Grupo central para que tome nota de las modificaciones efectuadas en el mismo de común acuerdo entre los Estados miembros implicados.

2. Solicitudes de visado supeditadas a la consulta previa a la autoridad central propia o de la de otra u otras Partes contratantes conforme al apartado 2 del artículo 17

2.1. Supeditadas a la consulta previa a la propia autoridad central

La misión diplomática u oficina consular de carrera que tramite la solicitud deberá pedir autorización, consultar o prenotificar a su autoridad consular central la decisión que se propone adoptar en los casos, forma y plazos que tenga establecidos su legislación o práctica internas. Los casos de consultas internas figurarán en la parte A del anexo 5.

2.2. Supeditadas a la consulta previa a la autoridad central de otra u otras Partes contratantes

La misión diplomática u oficina consular de carrera que tramite la solicitud deberá pedir autorización a su propia autoridad central que, por su parte, deberá transmitir la solicitud a las autoridades centrales competentes de una o más Partes contratantes (véase la parte V, 2, 2.3). Hasta tanto el Comité ejecutivo no haya elaborado la lista de casos sometidos a consulta previa de otras autoridades centrales, se utilizará como tal la aneja a la presente Instrucción común (véase la parte B del anexo 5).

2.3. Procedimiento de consulta en caso de representación

a) Las solicitudes de visados relativas a las nacionalidades del anexo 5C presentadas en una misión diplomática u oficina consular de un Estado Schengen que represente a una Parte contratante quedarán sujetas a consulta del Estado representado.

b) Los elementos de la solicitud de visado que han de intercambiarse serán los mismos que los utilizados actualmente en el ámbito de las consultas del anexo 5B. No obstante, en el formulario deberá figurar obligatoriamente un campo relativo a las referencias en el territorio del Estado representado.

c) Los plazos, su prórroga y el tipo de respuesta serán los mismos que los previstos actualmente en la Instrucción consular común.

d) Las consultas a que se refiere el anexo 5B serán efectuadas por el Estado representado.

3. Solicitudes de visado de no residentes en el Estado de solicitud

Cuando se formule una solicitud de visado en un Estado que no sea el de residencia del solicitante y existen dudas sobre sus intenciones reales (y en particular cuando se observe riesgo de inmigración ilegal), el visado únicamente podrá expedirse previa consulta a la misión diplomática u oficina consular con sede en el Estado de residencia del solicitante y/o a su autoridad consular central.

4. Habilitación para expedición de visados uniformes

Únicamente estarán habilitadas para la expedición de visados uniformes las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de carrera de las Partes contratantes, excepción hecha de los casos que figuran en el anexo 6.

III. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD

1. Impreso-solicitud de visados. Número de impresos de solicitud

El extranjero deberá cumplimentar el impreso correspondiente de solicitud de visado uniforme. El impreso de solicitud deberá cumplimentarse al menos en un ejemplar que podrá utilizarse, entre otras cosas, para consultar a las autoridades centrales. En la medida en que lo exijan los procedimientos nacionales, las Partes contratantes podrán exigir un número superior de ejemplares.

2. Documentación que debe adjuntarse

El extranjero deberá adjuntar a la solicitud los documentos siguientes:

a) un documento de viaje válido en el que pueda estamparse un visado;

b) en su caso, los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista.

Si, a juzgar por la información que se halle en poder de las misiones diplomáticas u oficinas consulares, el solicitante goza de buena reputación, el servicio encargado de la expedición de visados podrá eximirlo de presentar los documentos justificativos referidos al objeto y las condiciones de estancia.

3. Credibilidad sobre el retorno y los medios de subsistencia

El extranjero deberá convencer a la misión diplomática u oficina consular que recibe la solicitud de que dispone de medios de subsistencia suficientes, y de que existen garantías relativas al regreso al país de procedencia.

4. Entrevista personal del solicitante

Por regla general, deberá invitarse al solicitante a que se persone en la misión diplomática u oficina consular para exponer oralmente los motivos de su solicitud, especialmente cuando existan dudas fundadas sobre el motivo de su viaje o sobre las intenciones reales de retorno al país de procedencia.

Obviamente, podrá hacerse una excepción a este principio teniendo en cuenta la notoriedad del solicitante y teniendo en cuenta asimismo la distancia que éste debe recorrer para presentarse en la misión diplomática u oficina consular, siempre que no existan dudas fundadas sobre su buena fe y, en caso de viajes en grupo, cuando una organización conocida y fiable responda de la buena fe del solicitante.

IV. BASE NORMATIVA

Los visados uniformes podrán expedirse cuando se cumplan las condiciones de entrada establecidas en los artículos 15 y 5 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990 que figuran a continuación:

Artículo 15

En principio, los visados mencionados en el artículo 10 sólo podrán expedirse si el extranjero cumple las condiciones de entrada establecidas en las letras a), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 5.

Artículo 5

1. Para una estancia que no exceda de tres meses, se podrá autorizar la entrada en el territorio de las Partes contratantes a los extranjeros que cumplan las siguientes condiciones:

a) poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité ejecutivo;

b) estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigido;

c) en su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios;

d) no estar incluido en la lista de no admisibles;

e) no suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de una de las Partes contratantes.

2. Se negará la entrada en el territorio de las Partes contratantes al extranjero que no cumpla todas estas condiciones, excepto si una Parte contratante considera necesario establecer una excepción a este principio por motivos humanitarios o de interés nacional o por obligaciones internacionales. En tal caso, la admisión quedará limitada al territorio de la Parte contratante de que se trate, la cual deberá advertir de ello a las demás Partes contratantes.

Estas normas no serán un obstáculo para la aplicación de las disposiciones especiales relativas al derecho de asilo o de las contenidas en el artículo 18.

Los visados de validez territorial limitada solamente podrán expedirse si se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 11, en el apartado 1 del artículo 14, y en el artículo 16 en combinación con el apartado 2 del artículo 5 (véase V, 3).

Artículo 11

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no será obstáculo para que, durante el semestre de que se trate, una Parte contratante expida en caso de necesidad un nuevo visado cuya validez se limite a su territorio.

Artículo 14

1. No podrá estamparse ningún visado en un documento de viaje si éste no es válido para ninguna de las Partes contratantes. Si el documento de viaje sólo es válido para una o varias Partes contratantes, el visado se limitará a esta o estas Partes contratantes.

Artículo 16

Si, por uno de los motivos enumerados en el apartado 2 del artículo 5, una Parte contratante estimara necesario hacer una excepción al principio definido en el artículo 15 y expidiese un visado a un extranjero que no cumpla todas las condiciones de entrada contempladas en el apartado 1 del artículo 5, la validez de dicho visado se limitará al territorio de dicha Parte contratante, la cual deberá advertir de ello a las demás Partes contratantes.

V. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

La misión diplomática u Oficina Consular comprobará en primer lugar los documentos presentados (1), y después de estudiarlos tomará una decisión sobre la solicitud de visado (2):

Criterios de base para el examen

No hay que olvidar que la tramitación de las solicitudes de visado deberá efectuarse teniendo en cuenta como preocupaciones fundamentales: la seguridad de las Partes contratantes, la lucha contra la inmigración ilegal así como otros aspectos de las relaciones internacionales. No deberá perderse de vista ninguno de estos criterios, pudiendo prevalecer uno sobre los otros, según el país de que se trate.

En relación con la seguridad, será conveniente cerciorarse de que se han efectuado todos los controles necesarios: consulta de los ficheros de personas no admisibles, a través del SIS, y consulta a las autoridades centrales, en el caso de los países sometidos a este procedimiento.

En relación con el riesgo de inmigración ilegal, la evaluación será de la entera responsabilidad de la misión diplomática u oficina consular de carrera. El objetivo del examen de las solicitudes será detectar a las personas que tienen la intención de emigrar e intentar penetrar y establecerse en el territorio de las Partes contratantes al amparo de un visado de turismo, estudios, negocios o visita familiar. Será conveniente ejercer a tal efecto una vigilancia especial en lo que respecta a la "población de riesgo", a saber, parados, personas sin recursos estables, etc. En caso de duda sobre la autenticidad de los documentos y de los justificantes presentados, la misión diplomática u oficina consular de carrera se abstendrá de expedir el visado.

Por el contrario, se flexibilizarán los controles en el caso de los solicitantes conocidos como personas de buena fe cuyos datos serán intercambiados en el marco de la cooperación consular.

1. Tramitación de las solicitudes de visado

1.1. Comprobación de la solicitud de visado

- La duración de la estancia solicitada deberá corresponderse con el objeto de la misma.

- Deberá responderse de un modo convincente a todas las preguntas formuladas en el impreso. En dicho impreso deberá figurar la fotografía del solicitante y, en la medida de lo posible, el destino principal del viaje.

1.2. Comprobación de la identidad del solicitante, comprobación de que dicho solicitante no figura en la lista de no admisibles del Sistema de Información Schengen (SIS), o de que no supone peligro alguno (para la seguridad) por el que se le pueda denegar el visado. Comprobación, desde el punto de vista de la inmigración, de que el solicitante no ha sobrepasado en una estancia anterior la duración autorizada.

1.3. Examen del documento de viaje

- Comprobación de que el documento está en regla: debe estar íntegro y no ser falso ni estar enmendado o falsificado.

- Comprobación de la validez territorial del documento de viaje; debe ser válido para la entrada en el territorio de las Partes contratantes.

- Comprobación del período de validez del documento de viaje; dicho período de validez debería ser tres meses superior al del visado (apartado 2 del artículo 13 del Convenio de aplicación).

- No obstante, por motivos urgentes de carácter humanitario o de interés nacional o a causa de obligaciones internacionales, existirá la posibilidad, de modo absolutamente excepcional, de estampar visados en documentos de viaje cuyo período de validez sea inferior al período arriba mencionado (tres meses), siempre que dicho período de validez sea en cualquier caso superior a la del visado y permita el regreso del extranjero a su país.

- Comprobación de la duración de las estancias anteriores del solicitante en territorio de las Partes contratantes.

1.4. Comprobación de otros documentos en función de la solicitud

La cantidad y la naturaleza de los documentos dependen de un eventual riesgo de inmigración ilegal, así como de las condiciones locales (por ejemplo, divisas convertibles o no) y pueden variar de un país a otro. En lo que respecta a los documentos justificativos, las misiones diplomáticas u oficinas consulares podrán elaborar las modalidades prácticas adaptadas a las circunstancias locales.

Estos documentos justificativos deberán referirse obligatoriamente al motivo del viaje, a los medios de transporte y de regreso, a los medios de subsistencia y a las condiciones de alojamiento.

- Documentos justificativos del motivo del viaje, por ejemplo:

- carta de invitación,

- convocatoria,

- participación en un viaje organizado.

- Documentos justificativos del itinerario, los medios de transporte y del retorno, por ejemplo:

- billete de viaje (ida y vuelta),

- divisas para gasolina o seguro del vehículo.

- Documentos justificativos de los medios de subsistencia

Podrán aceptarse como prueba de medios de subsistencia el dinero en efectivo en moneda convertible, los cheques de viaje, los talonarios de cheques de una cuenta en divisas, las tarjetas de crédito, o cualquier otro documento que pueda justificar que el interesado posee recursos en divisas.

El nivel de medios de subsistencia habrá de ser proporcional a la duración y al objeto de viaje, así como al coste de vida en la Parte o Partes contratantes a visitar. A tal efecto, las cantidades de referencia serán las establecidas anualmente por las autoridades nacionales de las Partes contratantes, a efectos de entrada en fronteras (véase el anexo 7)(3).

- Documentos justificativos del alojamiento:

Podrán tener carácter de justificantes de alojamiento, entre otros, los documentos siguientes:

a) Las reservas en un establecimiento hotelero o similar.

b) Los documentos acreditativos de posesión de contrato de alquiler de una vivienda o de un título de propiedad de ella, a nombre del solicitante del visado, en la Parte contratante de estancia.

c) Cuando el extranjero declare que se alojará en el domicilio de una persona o entidad particular, las oficinas consulares deberán verificar si el extranjero se alojará efectivamente en el lugar declarado:

- ya sea mediante verificaciones ante las autoridades nacionales, en la medida en que tales verificaciones resulten necesarias,

- ya sea mediante la presentación por el solicitante de un certificado de compromiso de alojamiento extendido por el invitante en un impreso armonizado, verificado por la autoridad competente de la Parte contratante en las condiciones fijadas por su legislación nacional. El modelo de dicho impreso armonizado podrá ser establecido por el Comité ejecutivo,

- ya sea mediante la presentación por el solicitante de un documento oficial o público de compromiso de alojamiento, formalizado y verificado de conformidad con el Derecho interno de la Parte contratante.

La exhibición de los documentos de compromiso de alojamiento a que se refieren los dos guiones anteriores no entrañan la imposición de un nuevo requisito de expedición de visados. Son, sin embargo, instrumentos de utilidad práctica para justificar en el consulado la disponibilidad de alojamiento y, en su caso, de los medios de subsistencia. Si una Parte contratante utiliza un documento de este tipo, éste deberá precisar, en todo caso, la identidad del invitante y del invitado o invitados, la dirección de la vivienda, la duración y contenido a que se extiende la acogida, la eventual relación de parentesco y la situación de regularidad de permanencia del invitante.

Después de expedir el visado, el consulado estampará su sello e inscribirá el número de visado en el documento para evitar que vuelva a ser utilizado.

Estas verificaciones tendrán por objeto evitar las invitaciones de favor, fraudulentas o realizadas por extranjeros en situación irregular o precaria.

La justificación de poseer un alojamiento comprometido previamente a la solicitud del visado uniforme, podrá no ser exigida cuando el solicitante demuestre poseer medios económicos holgados para poder hacer frente a los gastos de manutención y alojamiento que puedan presentársele en la Parte o Partes contratantes que proyecte visitar.

- Otros documentos exigibles según los casos:

- documentos justificativos del lugar de residencia y de que existen vínculos con el país de residencia,

- autorización paterna en el caso de los menores de edad,

- documentos justificativos relativos a la situación socioprofesional del solicitante.

En aquellos Estados en los que en virtud del Derecho nacional se exija la presentación de declaraciones de toma a cargo, comprobantes de alojamiento u otros, como prueba de la invitación de particulares o para personas en viaje de negocios, se utilizará a tal efecto un formulario armonizado.

1.5. Examen de la buena fe de los solicitantes

Para su apreciación positiva se comprobará si los solicitantes se encuentran entre las personas de buena fe conocidas como tales en el marco de la cooperación consular local.

Igualmente, se consultará la información intercambiada a que se refiere la parte VIII, 3 de la presente Instrucción.

2. Procedimiento de decisión sobre las solicitudes de visado

2.1. Elección del tipo de visado y número de entradas

El visado uniforme podrá ser (artículo 11):

- Un visado válido para una o varias entradas, sin que la duración de una estancia ininterrumpida o la duración total de estancias sucesivas puedan ser superiores a tres meses por semestre, a partir de la fecha de la primera entrada.

- Un visado con una validez de un año, que autorice una estancia de tres meses por semestre y varias entradas; podrá expedirse a las personas que ofrezcan las garantías necesarias y que presenten un interés particular para una de las Partes contratantes. Excepcionalmente, será posible asimismo expedir un visado con un período de validez superior a un año, con un máximo de cinco, y que permita varias entradas a determinadas categorías de personas.

- Un visado de tránsito que permita a su titular transitar una, dos o excepcionalmente varias veces por los territorios de las Partes contratantes para dirigirse al territorio de un tercer Estado, sin que la duración del tránsito pueda ser superior a cinco días y siempre que tenga asegurada previamente la entrada en dicho Estado tercero y que el trayecto a realizar deba pasar razonablemente por el territorio de las Partes contratantes.

2.2. Responsabilidad administrativa del servicio interviniente

El representante diplomático o jefe de la oficina consular asumirá, de conformidad con sus competencias nacionales, la plena responsabilidad respecto a las modalidades prácticas de expedición de visados efectuada por su representación u oficina consular, y a ellos les corresponderá proceder a una consulta mutua.

La misión diplomática u oficina consular adoptará su decisión según la información de la que disponga y atendiendo a las circunstancias concretas de cada solicitud.

2.3. Procedimiento especial en supuestos de consulta previa a otras autoridades centrales

Para la realización de las consultas de las autoridades centrales, las Partes contratantes han decidido el establecimiento de un sistema. En caso de que sobrevenga un fallo en el sistema técnico, durante un periodo transitorio podrá aplicarse a las consultas, en función del caso, las siguientes medidas:

- Reducción del número de consultas a casos estimados imprescindibles.

- Utilización de la red local de las embajadas o consulados de los Estados interesados para canalizar las consultas.

- Utilización de la red de las embajadas de las Partes contratantes situadas en las respectivas Partes contratantes: a) en el país que debe consultar, b) en el país que debe ser consultado.

- Utilización de sistemas convencionales: fax, teléfono, etc., entre puntos de contacto.

- Potenciación de la vigilancia en pro del interés común.

La expedición del visado uniforme para las categorías de solicitantes que figuran en el anexo 5 B, que estén supeditadas a la consulta de una autoridad central, del Ministerio de Asuntos Exteriores o de otras instancias, (apartado 2 del artículo 17 del Convenio de aplicación), seguirá los siguientes trámites:

La misión diplomática u oficina consular que reciba una solicitud de visado de una persona incluida en alguna de estas categorías supeditadas a la consulta de las autoridades centrales deberá comprobar, en primer lugar, que el solicitante no figura en la lista de no admisibles mediante la consulta del Sistema de Información Schengen.

Asimismo, la misión diplomática u oficina consular deberá seguir el procedimiento siguiente:

a) Procedimiento

El procedimiento que figura en la letra b), no deberá seguirse cuando el solicitante de visado figure en la lista de no admisibles del Sistema de Información Schengen.

b) Transmisión a la autoridad central propia

La misión diplomática u oficina consular de carrera competente, ante una solicitud en que deba seguir el sistema de consulta a las autoridades centrales, antes de proceder a la resolución, comunicará sin demora la solicitud de visado a la autoridad central de su país.

- Cuando dicha autoridad central actúe en expedientes de solicitud en que es competente para resolver y decida denegar el visado, no es preciso iniciar o completar el procedimiento de consulta a otra u otras autoridades centrales que la tengan requerida.

- Cuando dicha autoridad central actúe en expedientes de solicitud en calidad de Estado representante de otro Estado competente para resolver, comunicará la solicitud a la autoridad central de éste. Si la autoridad central del Estado representado -o la del propio Estado representante si así lo prevé el acuerdo de representación entre ambos- resuelve denegar el visado, no es preciso iniciar o completar el procedimiento de consulta a otra u otras autoridades centrales que la tengan requerida.

c) Contenido de la consulta

Para formalizar la consulta a las autoridades centrales, la misión diplomática u oficina consular de carrera receptora de la solicitud transmitirá a su autoridad central la siguiente información:

1. Misión diplomática u oficina consular en la que se haya presentado la solicitud.

2. Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento del solicitante (o solicitantes) y nombre de los padres en la medida en que sean conocidos dichos datos.

3. Nacionalidad del solicitante (o solicitantes) y, en la medida en que sean conocidas, nacionalidades anteriores.

4. Tipo y número de documento (o documentos) de viaje que presenten y fechas respectivas de su expedición y caducidad.

5. Duración y finalidad de la estancia solicitada.

6. Fechas previstas para el viaje.

7. Domicilio, profesión, empleador.

8. Referencias en las Partes contratantes, especialmente anteriores solicitudes y anteriores estancias en las Partes contratantes.

9. Frontera por la que el solicitante se propone entrar.

10. Otros apellidos (de soltero/a, en su caso, de casado/a al objeto de completar la identificación de acuerdo con los requerimientos de los respectivos Derechos internos de las Partes contratantes y de acuerdo también con el Derecho interno del Estado de nacionalidad del solicitante).

11. Otras informaciones estimadas de interés para las oficinas consulares, tales como cónyuge e hijos acompañantes que figuren en el pasaporte, otros visados ya obtenidos u otras solicitudes para el mismo destino.

Estos datos se obtendrán tomándolos del impreso de solicitud de visado y por el orden en que figuren relacionados en dicho impreso.

El contenido de dicha información servirá de base para su curso a las autoridades centrales que deban ser consultadas, correspondiendo, en principio, al Estado que efectúa la consulta determinar el medio de transmisión el cual, en todo caso, debe permitir dejar constancia externa de la fecha y hora de la emisión de la consulta y de su recepción por las demás autoridades centrales destinatarias de ella.

d) Transmisión desde la autoridad central propia a la otra u otras autoridades centrales

La autoridad central del Estado de solicitud, transmitirá a su vez, la consulta a la autoridad central o autoridades centrales de la Parte o Partes contratantes que la tengan requerida. Se entenderá a estos efectos por autoridades centrales las designadas por las Partes contratantes.

Después de proceder a las comprobaciones pertinentes, dichas autoridades transmitirán su propia valoración sobre la solicitud del visado a la autoridad central que les haya consultado.

e) Plazo de respuesta. Prórroga

El plazo máximo para la respuesta de las autoridades centrales consultadas a la autoridad central consultante será de siete días naturales. El plazo de respuesta inicial comienza a contarse desde la transmisión de la solicitud por la autoridad central que deba efectuar la consulta.

Si dentro de dicho plazo una de las autoridades centrales consultadas comunica a la consultante la conveniencia de que se le amplíe el período de respuesta, éste puede extenderse hasta siete días más.

En casos excepcionales, la autoridad central consultada podrá solicitar una prórroga motivada más amplia de los siete días.

Las autoridades intervinientes cuidarán de que en caso de urgencia la respuesta sea comunicada lo más rápidamente posible.

Una vez agotado el plazo inicial y, en su caso, el de la prórroga, la ausencia de respuesta equivaldrá a una autorización, lo que significa que para el Estado o Estados consultados no existe motivo alguno que impida la expedición del visado.

f) Resolución a tenor del resultado de la consulta

Acto seguido, la autoridad central del Estado receptor de la solicitud podrá autorizar a la misión diplomática u oficina consular de carrera a que expidan el visado uniforme.

El servicio consular de solicitud a falta de decisión expresa de su autoridad central podrá conceder el visado, transcurridos 14 días a contar desde la transmisión de la solicitud por la autoridad central que deba efectuar la consulta. Será responsabilidad de cada autoridad central tener informadas a sus oficinas consulares de inicio del plazo de consulta.

En cambio, si la autoridad central consultante hubiese recibido una petición de prórroga excepcional de plazo, la comunicará a la oficina consular de solicitud, la cual no podrá resolver hasta que se pronuncie expresamente su autoridad central.

g) Transmisión de documentación específica

En casos excepcionales, la Embajada en la que se presentó la solicitud de visado podrá, a petición de la oficina consular del Estado consultado en los términos del artículo 17 Convenio de aplicación, facilitar el formulario de la solicitud de visado (con fotografía).

Este procedimiento sólo será de aplicación en ciudades donde exista misión diplomática u oficina consular del Estado que efectúa la consulta y del Estado consultado, y para las nacionalidades del anexo 5B.

En ningún caso la respuesta o la solicitud de prórroga de la consulta podrá formularse a nivel local, a excepción de las consultas efectuadas a nivel local actualmente previstas en el anexo 5B de la Instrucción consular común, utilizándose siempre la red de consulta entre las autoridades centrales.

2.4. Inaceptación a trámite o denegación

En caso de que la misión diplomática u oficina consular de una Parte contratante no aceptara a trámite o denegara una solicitud de visado uniforme, el procedimiento y las posibles vías de recurso se regirán por la legislación nacional de dicha Parte contratante.

En caso de que se deniegue un visado y la legislación nacional prevea que se motive dicha denegación, ésta deberá formularse sobre la base del siguiente texto: "Su solicitud de visado ha sido denegada de conformidad con el artículo 15 y en relación con el artículo 5 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio 1990, por no reunir las condiciones enunciadas en las letras a), c), d), e) (márquese lo que proceda) del apartado 1 de dicho artículo 5, que estipula ... (tenor de la condición o condiciones que entran en consideración).".

Dicha fórmula podrá, en su caso, completarse con informaciones detalladas o contener otras informaciones de conformidad con las obligaciones impuestas en este ámbito por la legislación nacional.

Cuando una misión diplomática u oficina consular que actúa en representación de una Parte contratante se vea obligada a interrumpir el examen de una solicitud de visado, deberá informar al requirente de esa circunstancia, señalándole asimismo que puede dirigirse a la misión diplomática u oficina consular del Estado competente del examen de la solicitud.

3. Visados con validez territorial limitada

Podrá expedirse un visado con validez territorial limitada al territorio nacional de una o de varias Partes contratantes:

1) Cuando, por uno de los motivos enumerados en el apartado 2 del artículo 5 del Convenio de aplicación (motivos humanitarios o de interés nacional o de obligaciones internacionales), una misión diplomática u oficina consular estime necesario hacer una excepción al principio definido en el artículo 15 de dicho Convenio de aplicación (artículo 16).

2) En el caso previsto en el artículo 14 del Convenio de aplicación que dice: "1. No podrá estamparse ningún visado en un documento de viaje si éste no es válido para ninguna de las Partes contratantes. Si el documento de viaje sólo es válido para una o varias Partes contratantes, el visado se limitará a esta o estas Partes contratantes.

2. Si el documento de viaje no estuviera reconocido como válido por una o varias Partes contratantes, podrá expedirse el visado en forma de autorización que haga las veces de visado."

3) Cuando, por motivos de urgencia (motivos humanitarios o de interés nacional o de obligaciones internacionales), la misión diplomática u oficina consular no aplique el procedimiento de consulta a las autoridades centrales, o cuando dicho procedimiento haya dado lugar a determinadas objeciones.

4) Cuando, en casos de necesidad, la misión diplomática u oficina consular expida a una persona un nuevo visado para una estancia que entra dentro del mismo semestre para el cual dicha persona ya había disfrutado de un visado de tres meses.

La validez puede estar limitada al territorio de una Parte contratante, del Benelux o de dos Estados del Benelux en los casos 1, 3 y 4. En el caso 2 puede estar limitada la validez al territorio de una o varias Partes contratantes, del Benelux o de dos Estados del Benelux.

Las misiones diplomáticas u oficinas consulares de las demás Partes contratantes deberán ser informadas al respecto.

VI. CUMPLIMENTACIÓN DE LA ETIQUETA-VISADO

En los anexos 8 y 13 se acompañan ejemplos de cumplimentación del modelo de etiqueta-visado, y sus características de seguridad.

1. Zona de menciones comunes (zona 8)

1.1. Epígrafe "VÁLIDO PARA":

Mediante este epígrafe se determinará el ámbito territorial por el que podrá desplazarse el titular del visado.

Sólo caben tres opciones para escribir en el espacio que sigue a dicho epígrafe:

a) Estados Schengen;

b) Estado o Estados Schengen a cuyo territorio se limita la validez (en ese caso, se utilizan las siguientes indicaciones: A para Austria, F para Francia, D para Alemania, E para España, GR para Grecia, P para Portugal, I para Italia, L para Luxemburgo, N para Países Bajos y B para Bélgica);

c) Benelux.

- Cuando la etiqueta sea utilizada para la expedición del visado uniforme definido en los artículos 10 y 11 del Convenio de aplicación y también cuando sea utilizada para cualquier visado que no implique limitación territorial al país emisor, este epígrafe se cumplimentará con la expresión, en el idioma del país expedidor, "Estados Schengen".

- Cuando la etiqueta sea utilizada para la expedición de un visado que sólo permita la entrada, la estancia y la salida por un territorio limitado, se hará constar en dicho epígrafe el nombre de la Parte contratante, en la grafía propia del mismo, a cuyo territorio quede limitado el acceso, la estancia y la salida del titular del visado.

- En los casos previstos en el artículo 14 del Convenio, la validez territorial limitada podrá aplicarse al territorio de varias Partes contratantes; en tales casos, se hará constar en este epígrafe el nombre de las Partes contratantes en cuestión.

- La validez territorial en esta parte de la etiqueta tampoco podrá ser limitada a un espacio geográfico inferior al de una Parte contratante.

1.2. Epígrafe "DEL ... AL ...":

Mediante este epígrafe se determinará el período de tiempo durante el cual podrá gozarse de los días de estancia a que se refiere el visado.

Tras "DEL" se escribirá la "fecha del primer día" en que el titular podrá efectuar la entrada en el espacio geográfico determinado por la validez territorial del visado. La fecha se escribirá así:

- Dos cifras para señalar el número del día, siendo la primera cifra un cero cuando el número del día corresponda a unidades.

- Guión horizontal de separación.

- Dos cifras para señalar el orden del mes, siendo la primera cifra un cero cuando el número de orden corresponda a unidades.

- Guión horizontal de separación.

- Dos cifras para señalar el año, que corresponderán a las dos últimas cifras del número del año.

- Ejemplo: 15-04-94 = 15 de abril de 1994.

Tras "A ..." se escribirá la fecha del último día en que el titular podrá gozar de los días de estancia señalados, debiendo realizar su salida del espacio geográfico determinado por la validez territorial del visado antes de las 24 horas de dicho día.

Dicha fecha se escribirá con el mismo sistema que la fecha del primer día.

1.3. Epígrafe "NUMERO DE ENTRADAS":

Mediante este epígrafe se determinará el número de entradas que podrá realizar el titular del visado en el espacio geográfico determinado por la validez territorial del mismo. Indica, por tanto, el "número de períodos de estancia en los que podrá dividir los días autorizados" en el epígrafe 1.4.

El número de entradas podrá ser de una, dos, o múltiples sin determinar expresamente. Dicho número de entradas se señalará en la etiqueta, a la derecha del epígrafe, con un "01", "02" en el caso de que sean una o dos entradas, y con la abreviatura "MÚLT", en el caso de que se autoricen más de dos entradas.

En el visado de tránsito podrá autorizarse una o dos entradas, que se señalarán con las cifras "01" o "02" respectivamente. Solamente en casos excepcionales podrán autorizarse más de dos tránsitos en la misma etiqueta de visado, lo cual se señalará con la abreviatura "MÚLT".

La realización de un número de salidas igual al número de entradas autorizadas supondrá la caducidad del visado, aunque el titular no haya agotado todo el período de días de estancia autorizados.

1.4. Epígrafe "DURACIÓN DE LA ESTANCIA ... DÍAS":

Mediante este epígrafe se determinará el número de días que el titular del visado podrá permanecer en el espacio geográfico determinado por la validez territorial del mismo, sea durante un período de estancia continuado, sea diviendo tal número de días en varios períodos de estancia, dentro de las fechas a que se refiere el epígrafe 1.2, y según el número de entradas autorizadas en el epígrafe 1.3(4).

En el espacio libre que se encuentra entre la expresión "DURACIÓN DE LA ESTANCIA" y de la palabra "DÍAS", se escribirá el número de días autorizados mediante dos cifras, siendo la primera un cero cuando el número de días autorizados sean unidades.

El número máximo de días que se podrá señalar será el de 90 por semestre.

1.5. Epígrafe "EXPEDIDO EN ... EL ...":

Mediante este epígrafe se determinará el nombre de la ciudad, escrito con la grafía propia de la Parte contratante expedidora del visado, en la que se encuentra situada la misión diplomática u oficina consular en la que se expida el visado, nombre que se escribirá entre la preposición "EN" y el artículo "EL", así como la fecha de su expedición, que se escribirá a continuación del artículo "EL".

Dicha fecha de expedición se escribirá con el mismo sistema que se refiere en el epígrafe 1.2.

La autoridad que expide el visado podrá ser determinada a través de la leyenda del sello estampado en la zona 4.

1.6. Epígrafe "NÚMERO DE PASAPORTE":

Tras esta mención se anotará el número del pasaporte en el que se adhiera la etiqueta del visado autorizado. Se anotará tras el último dígito el número de menores, o en su caso, el cónyuge que estando incluidos en el pasaporte del titular le acompañen (se escribirá un número seguido de una "X" según cuántos sean los menores -por ejemplo, "1X" = un menor, "3X" = tres menores-, y una "Y" por el cónyuge).

El número de pasaporte que se hará constar será el del número de serie que figure impreso o troquelado en todas o en la mayoría de sus hojas.

1.7. Epígrafe "TIPO DE VISADO":

Para facilitar la rápida identificación de los servicios de control, este epígrafe determinará, mediante las letras A, B, C y D el tipo genérico de visado al que se aplica, en el caso concreto, la etiqueta común de visado.

A: Visado de tránsito aeroportuario.

B: Visado de tránsito.

C: Visado para estancia de corta duración.

D: Visado nacional para estancia de larga duración.

Para los visados de validez territorial limitada y los colectivos se utilizarán, según proceda, las letras A, B o C.

2. Zona de menciones nacionales (observaciones) (zona 9)

A diferencia de la zona 8 (menciones comunes y obligatorias), esta zona está reservada a las menciones que puedan venir impuestas por las normas internas o la práctica de alguno de los Estados. En principio cada Parte contratante es libre de incluir las menciones que estime oportunas, si bien deben ser advertidas todas las Partes para que dichas menciones puedan ser interpretadas (véase el anexo 9).

3. Zona del sello de la oficina expedidora (zona 4)

El sello de la oficina expedidora irá situado en el rectángulo comprendido entre el lateral izquierdo de la etiqueta y el epígrafe de observaciones, en cuanto a sus límites laterales se refiere, y entre la zona de impresión calcográfica y la zona de lectura óptica, en lo que respecta a sus límites superior e inferior.

Las dimensiones y leyenda del sello, y tipo de tinta a utilizar seguirán lo establecido al respecto por cada Parte contratante.

4. Zona de impresión para lectura óptica (zona 5)

Tanto el formato de la etiqueta-visado como el formato reservado a la zona de impresión que permita la lectura óptica han sido adoptados por la OACI a propuesta de las Partes contratantes. Dicha zona estará compuesta de dos líneas de 36 caracteres (OCR B-10 caracteres/pulgada). En el anexo 10 figura el modo de escribir dicha zona.

5. Otras cuestiones de interés al cumplimentar la etiqueta

5.1. Firma del visado

En el caso de que el derecho o las prácticas internas de un Estado tenga introducida la firma como obligatoria y ésta deba ser manuscrita, el visado deberá ser firmado -una vez adherido al pasaporte- por la persona habilitada para ello.

Se utilizará como espacio de firma el lateral derecho de la zona de observaciones procurando que los trazos sobrepasen la etiqueta desbordando sobre la hoja del pasaporte o documento de viaje, pero sin introducirse en la zona de lectura óptica.

5.2. Anulación de la etiqueta ya cubierta

La etiqueta de visado no podrá presentar enmiendas ni tachaduras. Si al ser cumplimentada se produjese un error, deberá ser anulada:

- Mediante la destrucción material o su corte en diagonal, si el error se detectase antes de ser adherida al documento de viaje.

- Mediante dos trazos en aspa de color rojo, si el error se detectase después de ser adherida al documento de viaje, procediéndose a la adhesión de nueva etiqueta.

5.3. Colocación de la etiqueta-visado sobre el pasaporte

La cumplimentación de la etiqueta se realizará antes de ser adherida al pasaporte. La estampación de sellos y firma se hará una vez adherida al pasaporte o documento de viaje.

Una vez cumplimentada correctamente, se adherirá sobre la primera hoja del pasaporte que no contenga sellos ni tipo alguno de inscripción salvo el sello de identificación de solicitudes. Será rechazado todo pasaporte que carezca de espacio libre para la adhesión de la etiqueta, el caducado y el que no permita la salida en el plazo de validez del visado, el regreso del extranjero a su país de origen o su entrada en un país tercero (véase el artículo 13 del Convenio de aplicación).

5.4. Pasaportes y documentos de viaje susceptibles de recibir un visado uniforme

En anexo 11 figuran los criterios que permiten determinar si un documento de viaje puede llevar visado con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 17 del Convenio de aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Convenio de aplicación no podrá estamparse ningún visado en un documento de viaje si éste no es válido para ninguna de las Partes contratantes. Si el documento de viaje sólo es válido para una o varias Partes contratantes, el visado se limitará a esta o estas Partes contratantes.

Si el documento de viaje no está reconocido como válido por una o varias Partes contratantes podrá expedirse el visado en forma de autorización que haga las veces de visado. Esta autorización en hoja separada tendrá sólo efecto de visado de validez territorial limitada.

VII. GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ORGANIZACIÓN

1. Organización del servicio de visados

La organización del propio servicio de visados será competencia de cada Parte contratante.

Corresponderá al representante diplomático o al jefe de la oficina consular hacer todo lo posible para que el servicio encargado de la expedición de visados esté organizado de tal modo que se eviten todo tipo de negligencias que puedan dar lugar a robos o falsificaciones.

- El personal competente para la expedición de visados no deberá estar sometido a ningún tipo de presión local.

- Deberá evitarse que se creen "costumbres" que puedan provocar una disminución de la vigilancia (por ejemplo, organizando permutas regulares de los empleados).

- Tanto la conservación como la utilización de las etiquetas de visado deberán ser objeto de medidas de seguridad análogas a las existentes para otros documentos que necesitan protección.

2. Ficheros y archivo de los expedientes

Es responsabilidad de cada Parte contratante mantener operativos los ficheros y el archivo de los expedientes de visados y, en el caso de visado sujeto a consulta central, la fotografía del solicitante.

El plazo de conservación de los impresos de solicitud será de un año como mínimo en caso de expedición del visado solicitado y de cinco años como mínimo en caso de denegación de la expedición de visado.

Para facilitar la localización, en las consultas y respuestas entre autoridades centrales se hará mención de las respectivas referencias de fichero y archivo.

3. Registro del visado

Cada Parte contratante procederá al registro de los visados expedidos de acuerdo con su práctica nacional. Las etiquetas de visado anuladas deberán ser registradas como tales.

4. Derechos a percibir por la expedición de visados

Los derechos a percibir por la expedición de visados figuran en el anexo 12.

VIII. COOPERACIÓN CONSULAR LOCAL

1. Orientación de la cooperación consular local

La cooperación consular sobre el terreno se centrará, en general, en la evaluación de los riesgos migratorios y, en particular, en la determinación de criterios comunes para la tramitación de los expedientes, el intercambio de información sobre utilización de documentos falsos, sobre las posibles redes de inmigración ilegal y sobre las denegaciones de solicitudes manifiestamente infundadas o fraudulentas de visado. Asimismo, deberá permitir el intercambio de información sobre solicitantes de buena fe, así como la puesta a punto, en común, de la información del público sobre los requisitos de solicitud del visado Schengen.

La cooperación consular tendrá en cuenta la realidad administrativa y la estructura socioeconómica locales.

Las representaciones celebrarán reuniones con la periodicidad que aconsejen las circunstancias y a los niveles que estimen convenientes, remitiendo a sus autoridades centrales un informe de lo tratado en las mismas. A petición de la Presidencia podrá ser remitido un informe conjunto semestral.

2. Prevención de solicitudes simultáneas o consecutivas a una denegación reciente

Mediante el intercambio mutuo de información y la identificación de las solicitudes a través de un sello u otras medidas sustitutivas o complementarias, deberá evitarse que el solicitante presente varias solicitudes de visado simultáneas o consecutivas a una denegación reciente en distintas misiones diplomáticas u oficinas consulares.

Sin perjuicio de las consultas que puedan realizar y del intercambio mutuo de información, las misiones diplomáticas y oficinas consulares estamparán en el pasaporte del solicitante un sello con la leyenda siguiente: "Visado solicitado el ... en ...". En el primer guión se emplearán seis dígitos, dos para el día, dos para el mes y dos para el año; en el segundo anotarán la representación diplomática u oficina consular de la Parte contratante. Deberá añadirse el código del tipo de visado solicitado.

Para los pasaportes diplomáticos y de servicio, la estampación del sello quedará a discreción de la Representación competente ante la que se haya presentado la solicitud.

El sello podrá estamparse cuando se solicite un visado de larga duración.

En caso de visado expedido en representación, tras el código del tipo de visado solicitado figurará en el sello una mención "R" seguida del código del Estado representado.

De ser concedido el visado, la etiqueta se adherirá, en la medida de lo posible, sobre el sello de identificación de la solicitud.

En casos excepcionales en que resulte imposible estampar el sello, la representación que ejerza la Presidencia informará de ello al grupo Schengen competente y someterá a su aprobación la aplicación de medidas sustitutivas, como por ejemplo el intercambio de fotocopias de pasaportes o de listas de visados denegados que indiquen el motivo de la denegación.

De ser necesario, los jefes de las misiones diplomáticas y oficinas consulares arbitrarán a nivel local, a iniciativa de la presidencia, otras medidas de prevención sustitutivas o complementarias.

3. Examen de la buena fe de los solicitantes

Para facilitar la comprobación de la buena fe de los solicitantes de visado, las misiones diplomáticas y oficinas consulares podrán intercambiar, de conformidad con su legislación nacional, informaciones basadas en acuerdos a nivel local, en el marco de la cooperación y de conformidad con lo establecido en el punto 1 del presente capítulo.

Podrá intercambiarse periódicamente información referida a solicitantes a los que se haya denegado el visado por utilización de documentos robados, extraviados o falsos, por incumplimientos injustificados del término de salida marcado en visados anteriores, por haberse apreciado riesgos para la seguridad y especialmente, porque existen sospechas de tentativa de inmigración ilegal en el territorio de las Partes contratantes.

Estas informaciones intercambiadas o elaboradas en común constituyen un medio de ayuda para apreciar las solicitudes de visado. No obstante, no sustituyen al examen de la solicitud de visado concreta ni a la consulta al Sistema de Información Schengen, ni a las autoridades centrales requirentes.

4. Intercambio de estadísticas

4.1. Se realizará trimestralmente el intercambio de estadísticas sobre visados para estancias de corta duración, de tránsito y de tránsito aeroportuario que hayan sido expedidos y denegados formalmente.

4.2. Sin perjuicio de la obligación contemplada en el artículo 16 del Convenio de aplicación, que aparece claramente formulada en el anexo 14 de la Instrucción consular común y por la cual los Estados Schengen deben transmitir en un plazo de 72 horas los datos necesarios para la expedición de visados de validez territorial limitada, se indicará a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados Schengen que intercambien mensualmente sus estadísticas sobre los visados de validez territorial limitada expedidos el mes anterior y que las transmitan a la autoridad central respectiva.

(1) De acuerdo con el artículo 138 del Convenio de aplicación, estas disposiciones sólo se refieren al territorio europeo de la República Francesa y del Reino de los Países Bajos.

(2) En casos excepcionales, para una estancia de corta duración o para un tránsito, podrán expedirse visados en frontera en las condiciones establecidas en el punto 5 de la parte II del Manual común.

(3) Las cantidades de referencia se establecerán según las modalidades que figuran en la parte I del Manual común de fronteras.

(4) En el caso del visado de tránsito, el número de días que figura en esta rúbrica no puede exceder de 5.

ANEXO 1

I. Lista común de Estados cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado

II. Inventario actualizado de Estados a cuyos nacionales ningún Estado miembro exige visado

III. Inventario actualizado de Estados a cuyos nacionales algún Estado miembro exige visado y otro u otros, no

Las siguientes listas reflejan la situación de las decisiones adoptadas por el Comité ejecutivo de Schengen hasta el 1 de mayo de 1999. Conviene informarse en los servicios competentes de la Comisión o de la Secretaría General del Consejo acerca de eventuales modificaciones acaecidas después del 1 de mayo de 1999.

I. Lista común de Estados(1) cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS(2)

AFGANISTÁN

ANTIGUA Y BARBUDA

ALBANIA

ARMENIA

ANGOLA

AZERBAIYÁN

BOSNIA HERZEGOVINA

BARBADOS

BANGLADESH

BURKINA FASO

BULGARIA

BAHREIN

BURUNDI

BENIN

BAHAMAS

BHUTÁN

BOTSUANA

BELARÚS

BELICE

CONGO (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL)

REPÚBLICA CENTROAFRICANA

CONGO BRAZZAVILLE

COSTA DE MARFIL

CAMERÚN

CHINA

CUBA

CABO VERDE

DJIBOUTI

DOMINICA

REPÚBLICA DOMINICANA

ARGELIA

EGIPTO

ERITREA

ETIOPÍA

FIYI

MICRONESIA

GABÓN

GRANADA

GEORGIA

GHANA

GAMBIA

GUINEA

GUINEA ECUATORIAL

GUINEA BISAU

GUYANA

HAITÍ

INDONESIA

INDIA

IRAK

IRÁN

JAMAICA

JORDANIA

KENIA

KIRGUISTÁN

CAMBOYA

KIRIBATI

COMORAS

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES

COREA DEL NORTE

KUWAIT

KAZAJSTÁN

LAOS

LÍBANO

SANTA LUCÍA

SRI LANKA

LIBERIA

LESOTO

LIBIA

MARRUECOS

MOLDOVA

MADAGASCAR

MARSHALL (ISLAS)

EX-REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

MALI

BIRMANIA/MYANMAR

MONGOLIA

MARIANAS DEL NORTE (ISLAS)

MAURITANIA

MAURICIO

MALDIVAS

MALAWI

MOZAMBIQUE

NAMIBIA

NÍGER

NIGERIA

NEPAL

NAURU

OMÁN

PERÚ

PAPÚA NUEVA GUINEA

FILIPINAS

PAKISTÁN

PALAU

QATAR

RUMANIA

RUSIA

RWANDA

ARABIA SAUDÍ

SALOMÓN (ISLAS)

SEYCHELLES

SUDÁN

SIERRA LEONA

SENEGAL

SOMALIA

SURINAME

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

SIRIA

SUAZILANDIA

CHAD

TOGO

TAILANDIA

TAYIKISTÁN

TURKMENISTÁN

TÚNEZ

TONGA

TURQUÍA

TRINIDAD Y TOBAGO

TUVALU

TAIWÁN

TANZANIA

UCRANIA

UGANDA

UZBEKISTÁN

SAN VICENTE Y GRANADINAS

VIET NAM

VANUATU

SAMOA OCCIDENTAL

YEMEN

REPÚBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA (SERBIA-MONTENEGRO)

SUDÁFRICA

ZAMBIA

ZIMBABUE

II. Inventario actualizado de Estados a cuyos nacionales ningún Estado miembro exige visado

ANDORRA

ARGENTINA

AUSTRALIA

BRUNEI

BOLIVIA

BRASIL(3)

CANADÁ

SUIZA

CHILE

COSTA RICA

CHIPRE

REPÚBLICA CHECA

ECUADOR

ESTONIA

MÓNACO

GUATEMALA

HONDURAS

CROACIA

HUNGRÍA

ISRAEL(4)

ISLANDA

JAPÓN

COREA DEL SUR

LIECHTENSTEIN

LITUANIA

LETONIA

MALTA

MÉXICO

MALASIA

NICARAGUA

NORUEGA

NUEVA ZELANDA

PANAMÁ

POLONIA

PARAGUAY

SINGAPUR

ESLOVENIA

ESLOVAQUIA

SAN MARINO

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS(5)

URUGUAY

SANTA SEDE

VENEZUELA

III. Inventario actualizado de Estados a cuyos nacionales algún Estado miembro exige visado y otro u otros, no

COLOMBIA

Desglose de la relacion de países a los que algún Estado Schengen exige visado

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Esta lista no prejuzga la posición de cada uno de los Estados Schengen respecto al estatuto internacional de los países mencionados ni de las relaciones que pueden mantener con los mismos.

(2) Contemplado en el anexo del Reglamento (CE) n° 574/1999 del Consejo, de 12 de marzo de 1999, que determina los países terceros cuyos nacionales deben disponer de un visado para el cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros.

(3) Francia mantiene la obligación del visado de estancia de corta duración para los miembros de la tripulación de buques o de aeronaves en el ejercicio de sus funciones.

(4) Grecia somete a la obligación de visado a los marinos nacionales de este Estado.

(5) Francia somete a la obligación de visado a las siguientes categorías de nacionales de los Estados Unidos:

- estudiantes,

- periodistas en misión,

- tripulantes de buques o aeronaves en el desempeño de sus funciones.

ANEXO 2

Régimen de circulación aplicable a titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio y aplicable a titulares de salvocoductos que ciertas organizaciones internacionales intergubernamentales otorgan a sus funcionarios

I. Régimen de circulación en las fronteras exteriores

1. El régimen de circulación con estos pasaportes no está afectado por la lista de régimen común de exigencia de visado. No obstante los Estados se comprometen a informar a los demás Estados miembros, con carácter previo, de las modificaciones que se propongan introducir en el régimen de circulación con estos pasaportes y a tener en cuenta el interés de los demás Estados Schengen.

2. Con el objetivo de avanzar en modo especialmente flexible hacia la armonización del régimen de circulación con esta clase de pasaportes, anejo a la Instrucción consular común, y a titulo informativo, figurara el inventario de países a cuyos nacionales uno o más Estados Schengen no les exigen visado cuando sean titulares de pasaporte diplomático y/o de servicio o especial aunque sí se lo exijan cuando son titulares de pasaporte ordinario. Figurará también, en su caso, el inventario de la situación inversa. El Comité ejecutivo mantendrá actualizados ambos inventarios.

3. No se beneficiarán del régimen de circulación previsto en este documento los denominados pasaportes ordinarios para asuntos públicos ni aquellos pasaportes de servicio, oficiales, especiales, etc., cuya expedición por terceros Estados no se corresponda con la práctica internacional seguida por los Estados miembros de Schengen. A tal fin el Comité ejecutivo, a propuesta de un Grupo de expertos, podrá establecer una lista de pasaportes no ordinarios a cuyos titulares los Estados miembros no contemplan otorgar un tratamiento privilegiado.

4. Quienes reciban visado para acreditación por primera vez en un Estado miembro, podrán al menos transitar por los demás Estados hasta el territorio del que concedió el visado, en las condiciones del artículo 18 del Convenio de aplicación.

5. Los miembros ya acreditados de las misiones diplomáticas u oficinas consulares y sus familias titulares de tarjeta expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán cruzar la frontera exterior hacia el interior del espacio Schengen previa presentación de dicha tarjeta y, si fuera necesario, del documento de viaje.

6. Por regla general los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, o de servicio, sin dejar de estar sometidos a la exigencia de visado, cuando este sea obligatorio, no deberán justificar que disponen de los medios de subsistencia adecuados. Sin embargo, cuando se trate de desplazamientos de carácter privado, se podrán solicitar, si resultara necesario, los mismos justificantes que para los solicitantes de visado en pasaporte ordinario.

7. Una nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores o de una representación diplomática (si la solicitud de visado se presenta en un tercer país) debe acompañar cualquier solicitud de visado en pasaporte diplomático, oficial o de servicio, cuando el solicitante se desplace en misión. En caso de viaje a título privado, también podrá exigirse la nota verbal.

8.1. El sistema de consulta previa a las autoridades centrales de otros Estados es aplicable a las solicitudes de visado sobre pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio. La consulta previa no se realizará respecto de aquel Estado que hubiera suscrito un convenio de supresión de visados sobre pasaportes diplomáticos y/o de servicio con el país a cuyo nacional se refiere la consulta (en los casos que figuran en el anexo 5 de la presente Instrucción).

De presentar objeciones alguno de los Estados, el Estado Schengen que deba resolver la solicitud puede expedir visado territorial limitado.

8.2. Los Estados Schengen se comprometen a no suscribir en el futuro, sin previo acuerdo con los demás Estados miembros, convenios de supresión de visados en pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, con Estados respecto de cuyos nacionales otro Estado Schengen se haya reservado el ser consultado previamente para la concesión de visados.

8.3. Si se trata de expedir un visado para acreditación a un extranjero inscrito como no admisible y fuere de aplicación el sistema de consulta previa, se seguirá el trámite de consulta conforme al artículo 25 del Convenio de aplicación.

9. Las admisiones de titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, cuando un Estado haga uso de las excepciones previstas en el apartado 2 del articulo 5 del Convenio de aplicación, se limitarán también al propio territorio del Estado miembro de que se trate, que deberá advertir de ello a los demás Estados miembros.

II. Régimen de circulación en las fronteras interiores

Se les aplicará con carácter general el régimen de circulación previsto en los artículos 19 y siguientes de Convenio de aplicación, salvo que se les hubiese expedido visado territorial limitado.

Pueden circular durante tres meses desde la entrada (si no están sometidos a la exigencia de visado) o durante el período de validez del visado expedido.

Los miembros acreditados de las misiones diplomáticas u oficinas consulares y sus familias, titulares de la tarjeta expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán circular por el territorio de los demás Estados miembros, durante un período de hasta tres meses como máximo, previa presentación de dicha tarjeta y, si fuere necesario, del documento de viaje.

III. El régimen de circulación descrito en el presente documento es aplicable a los salvoconductos expedidos por organizaciones internacionales intergubernamentales de las que sean miembros todos los Estados Schengen, a funcionarios destinados en ellas, a quienes los tratados de constitución les eximan de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso de residencia (véase la página 66 del Manual común de fronteras).

Régimen de circulación aplicable a titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio

Inventario A

Países a cuyos nacionales uno o mas Estados Schengen NO exigen visado cuando son titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio y SÍ cuando son titulares de pasaportes ordinarios.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Inventario B

Países a cuyos nacionales uno o mas Estados Schengen exigen visado cuando son titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio y NO cuando son titulares de pasaportes ordinarios.

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO 3

Lista de Estados cuyos nacionales, o poseedores de documentos de viaje expedidos por aquellos, están sometidos a la exigencia de visado aeroportuario(1)

Los Estados Schengen se comprometen a no modificar sin previo acuerdo de los demás Estados miembros la parte I del anexo 3.

Si un Estado miembro pretendiera modificar la parte II de dicho anexo, se compromete a informar de ello a los demás Estados y a tener en cuenta los intereses de éstos.

PARTE I

Lista común de Estados cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado aeroportuario (VTA) por parte del conjunto de los Estados Schengen quedando asimismo sujetos a dicha obligación los titulares de documentos de viaje expedidos por dichos Estados(2)(3)

AFGANISTÁN

BANGLADESH

CONGO (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA)(4)

ERITREA(5)

ETIOPÍA

GHANA

IRAK

IRÁN

SRI LANKA

NIGERIA

PAKISTÁN

SOMALIA

Estas personas no estarán sujetas a la obligación de visado cuando se hallen en posesión de un permiso de residencia de un país miembro del EEE, mencionado en la parte III del presente anexo (lista A), o de determinados permisos de residencia de Andorra, Japón, Canadá, Mónaco, San Marino, Suiza o Estados Unidos que garantizan un derecho de regreso absoluto (lista B), mencionados más adelante.

El Grupo de trabajo II-"Visa" completará de común acuerdo dichos permisos de residencia y los verificará periódicamente. Si se surgen problemas, los Estados miembros podrán interrumpir la aplicación de estas medidas hasta que se acuerde una solución. Los Estados miembros podrán exceptuar determinados permisos de residencia de la exención si así se indicare en la parte III.

Por lo que respecta a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales, cada Estado miembro decidirá las excepciones que quiera aplicar respecto a la obligación de visado de tránsito aeroportuario.

PARTE II

Lista de los Estados cuyos nacionales están sujetos a la obligación del visado aeroportuario por parte únicamente de algunos Estados Schengen, quedando asimismo sujetos a dicha obligación los titulares de documentos de viaje expedidos por estos Estados

>SITIO PARA UN CUADRO>

PARTE III

A. Lista de permisos de residencia de Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo, cuyos titulares quedan exentos de la obligación de visado de tránsito aeroportuario a la presentación del documento:

DINAMARCA:

- Opholdstilladelse (permiso de residencia en forma de tarjeta de residente con la mención C, D, E, F, G, H, J, K o L)

- Opholdstilladelse (permiso de residencia en forma de etiqueta rosa y blanca adherida al pasaporte con la mención B, C o H)

- Tilbagerejsetilladelse (permiso de regreso en forma de sello estampado en el pasaporte con la mención I, II o III)

FINLANDIA:

- Oleskelulupa uppehållstillstånd - residence permit in card form (permiso de residencia para nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y sus familiares residentes en Finlandia)

- Permiso de residencia en forma de etiqueta cumplimentada en inglés, en la que se indican claramente el tipo de permiso y su duración. Menciones: "Suomi Finland", "Visa" y "Permit"

- Permiso de residencia en forma de etiqueta semejante a una etiqueta-visado, cumplimentada en finlandés. Mención: "Oleskelulupa Ja Työlupa" (permiso de residencia y trabajo)

- Oleskelulupa uppehållstillstånd (permiso de residencia uniforme UE en finés/sueco)

REINO UNIDO:

- Leave to remain in the United Kingdom for an indefinite period (permiso de residencia permanente en el Reino Unido. Este documento sólo es suficiente si la estancia fuera del Reino Unido no es superior a dos años)

- Certificate of entitlement to the right of abode (certificado del derecho de establecimiento)

IRLANDA:

- Residence permit junto con un re-entry visa (permiso de residencia, únicamente junto con un visado de regreso)

ISLANDIA:

- Alien's passport junto con un re-entry permit (pasaporte para extranjeros [tapa de color marrón] junto con un permiso de regreso en forma de sello estampado en el pasaporte)(6)

- Temporary residence permit junto con un re-entry permit (permiso temporal de residencia [tarjeta color rojo] junto con un permiso de regreso en forma de sello estampado en el pasaporte)

- Permanent residence permit (permiso de residencia permanente) [tarjeta de color amarillo con una banda verde]

- Permanent work and residence permit (permiso de trabajo y residencia permanente) [tarjeta de color verde]

LIECHTENSTEIN:

- Livret pour étranger B (permiso de residencia con una validez de un año)

- Livret pour étranger C (permiso de establecimiento con una validez de 5 o 10 años)

NORUEGA:

- Oppholdstillatelse (permiso de residencia temporal)

- Arbeidstillatelse (permiso de trabajo temporal)

- Bosettingstillatelse (permiso de residencia y de trabajo permanente)

SUECIA:

- SVERIGE Bevis om permanent upperhållstillstånd; SWEDEN Certificate of permanent residence permit - (permiso de residencia permanente) en forma de etiqueta adherida al pasaporte

- SVERIGE Upperhålls och arbetstillstånd; SWEDEN residence and work permit (permiso de residencia y de trabajo) - en forma de etiqueta adherida al pasaporte

B. Lista de permisos de residencia que otorgan un derecho de regreso absoluto, cuyos titulares quedan exentos de la obligación de visado de tránsito aeroportuario a la presentación del documento:

ANDORRA:

- Tarjeta provisional de estancia y de trabajo (de color blanco). Se concede para trabajos de temporada, según la duración del trabajo, pero siempre es inferior a 6 meses. No es renovable

- Tarjeta de estancia y de trabajo (de color blanco). Se concede por 6 meses y es renovable por 1 año

- Tarjeta de estancia (de color blanco). Se concede por 6 meses y es renovable por un año

- Tarjeta temporal de residencia (de color rosa). Se concede por un 1 año, renovable por igual período dos veces

- Tarjeta ordinaria de residencia (de color amarillo). Se concede por 3 años y es renovable por 3 años

- Tarjeta privilegiada de residencia (de color verde). Se concede por 5 años y es renovable por períodos de igual duración

- Autorización de residencia (de color verde). Se concede por 1 año y es renovable por períodos de 3 años

- Autorización temporal de residencia y de trabajo (de color rosa). Se concede por 2 años y es renovable por 2 años

- Autorización ordinaria de residencia y de trabajo (de color amarillo). Se concede por 5 años

- Autorización privilegiada de residencia y de trabajo (de color verde). Se concede por 10 años y es renovable por períodos de igual duración

CANADÁ:

- Returning Resident Permit (permiso de regreso para residente, en hoja adjunta al pasaporte)

SUIZA:

- Livret pour étranger B (permiso de residencia con una validez de un año)

- Livret pour étranger C (permiso de establecimiento con una validez de 5 o 10 años)

MÓNACO:

- Carte de séjour de résident temporaire de Monaco (tarjeta de residencia por tiempo determinado)

- Carte de séjour de résident ordinaire de Monaco (tarjeta de residencia ordinaria)

- Carte de séjour de résident privilégié de Monaco (tarjeta de residencia privilegiada)

- Carte de séjour de conjoint de ressortissant monégasque (tarjeta de residencia para cónyuge de nacional monegasco)

JAPÓN:

- Re-entry permit to Japan (permiso de regreso a Japón)

SAN MARINO:

- Permesso di soggiorno ordinario (validità illimitata) [permiso de residencia ordinario (validez ilimitada)]

- Permesso di soggiorno continuativo speciale (validità illimitata) [permiso de residencia continuo especial (validez ilimitada)]

- Carta d'identità di San Marino (validità illimitata) [carnet de identidad de San Marino (validez ilimitada)]

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

- Form I-551 permanent resident card [válida 2 o 10 años]

- Form I-551 Alien registration receipt card [válida 2 o 10 años]

- Form I-551 Alien registration receipt card (validez por tiempo indefinido)

- Form I-327 Reentry document (válido 2 años - expedido a titulares de un I-551)

- Resident alien card [tarjeta para extranjeros residentes, con una validez de 2 o 10 años o indefinida. Este documento sólo es suficiente si la estancia fuera de Estados Unidos no es superior a un año]

- Permit to reenter (permiso de regreso, con una validez de 2 años. Este documento sólo es suficiente si la estancia fuera de Estados Unidos no es superior a dos años)

- Valid temporary residence stamp en un pasaporte válido (un año de validez a partir de la fecha de expedición)

(1) Para la expedición de un visado de tránsito aeroportuario (VTA), no resulta necesario consultar a las autoridades centrales.

(2) Para todos los Estados Schengen

No se exige VTA:

- A los miembros de la tripulación de los aviones que sean nacionales de un Estado parte en el Convenio de Chicago.

(3) Para los países del Benelux, España y Francia

No se exige VTA:

- A los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio.

(4) Para Alemania

La obligación de visado no tendrá efecto hasta que se hayan ultimado los procedimientos nacionales iniciados.

(5) Para Alemania

La obligación de visado no tendrá efecto hasta que se hayan ultimado los procedimientos nacionales iniciados.

(6) Este permiso de residencia no exime a sus titulares de la obligación de visado de tránsito aeroportuario en Alemania.

ANEXO 4

Lista de documentos que autorizan la entrada sin visado

BÉLGICA

- Carte d'identité d'étranger

Identiteitskaart voor vreemdelingen

Personalausweis für Ausländer

(Documento de identidad para extranjeros)

- Certificat d'inscription au registre des étrangers

Bewijs van inschrijving in het vreemdelingenregister

Bescheinigung der Eintragung im Ausländerregister

(Certificado de inscripción en el registro de extranjeros)

- Titres de séjour spéciaux délivrés par le Ministère des Affaires étrangères

Door het Ministerie van Buitenlandse Zaken afgegeven bijzondere verblijfstitels:

(Permisos de residencia especiales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

- Carte d'identité diplomatique

Diplomatieke identiteitskaart

Diplomatischer Personalausweis

(Documento de identidad diplomático)

- Carte d'identité consulaire

Consulaire identiteitskaart

Konsularer Personalausweis

(Documento de identidad consular)

- Carte d'identité spéciale - couleur bleue

Bijzondere identiteitskaart - blauw

Besonderer Personalausweis - blau

(Documento de identidad especial - color azul)

- Carte d'identité spéciale - couleur rouge

Bijzondere identiteitskaart - rood

Besonderer Personalausweis - rot

(Documento de identidad especial - color rojo)

- Certificat d'identité pour les enfants âgés de moins de cinq ans des étrangers privilégiés titulaires d'une carte d'identité diplomatique, d'une carte d'identité consulaire, d'une carte d'identité spéciale - couleur bleue ou d'une carte d'identité - couleur rouge

Identiteitsbewijs voor kinderen, die de leeftijd van vijf jaar nog niet hebben bereikt, van een bevoorrecht vreemdeling dewelke houder is van een diplomatieke identiteitskaart, consulaire identiteitskaart, bijzondere identiteitskaart - blauw of bijzondere identiteits-kaart - rood

Identitätsnachweis für Kinder unter fünf Jahren, von privilegierten Ausländern, die Inhaber eines diplomatischen Personalausweises sind, eines konsularen Personalausweises, eines besonderen Personalausweises - rot oder eines besonderen Personalausweises - blau

(Certificado de identidad para hijos de extranjeros que gozan de privilegios y son titulares de un documento de identidad diplomático, documento de identidad consular, documento de identidad especial azul o documento de identidad especial rojo, que aún no han cumplido la edad de cinco años)

- Certificat d'identité avec photographie délivré par une administration communale belge à un enfant de moins de douze ans

Door een Belgisch gemeentebestuur aan een kind beneden de 12 jaar afgegeven identiteitsbewijs met foto

Von einer belgischen Gemeindeverwaltung einem Kind unter dem 12. Lebensjahr ausgestellter Personalausweis mit Lichtbild

(Certificado de identidad con fotografía expedido por una administración municipal belga a un niño menor de doce años)

- Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

ALEMANIA

- Aufenthaltserlaubnis für die Bundesrepublik Deutschland

(Título de residencia para la República Federal de Alemania)

- Aufenthaltserlaubnis für Angehörige eines Mitgliedstaates der EG

(Permiso de residencia para los nacionales comunitarios)

- Aufenthaltsberechtigung für die Bundesrepublik Deutschland

(Permiso de residencia para la República Federal de Alemania)

- Aufenthaltsbewilligung für die Bundesrepublik Deutschland

(Autorización de residencia para la República Federal de Alemania)

- Aufenthaltsbefugnis für die Bundesrepublik Deutschland

(Autorización de estancia para la República Federal de Alemania)

Estas autorizaciones sólo permiten la entrada sin visado siempre que figuren en un pasaporte o sean expedidas en relación con un pasaporte como autorización con validez de visado. Si se han expedido en sustitución de un documento nacional de identidad no permiten la entrada sin visado.

El documento relativo a una medida de expulsión aplazada "Aussetzung der Abschiebung (Duldung)", así como la autorización de estancia provisional para solicitantes de asilo "Aufenthaltsgestattung für Asylbewerber" tampoco permiten la entrada sin visado.

- Permisos de residencia expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:

- Diplomatenausweis

(Tarjeta Diplomática) (roja)

- Ausweis für bevorrechtigte Personen

(Tarjeta para personas privilegiadas) (rossa)

- Ausweis

(Tarjeta) (amarilla)

- Personalausweis

(Carnet de identidad) (verde)

- Permisos de residencia especiales expedidos por los Estados miembros

- Ausweis für Mitglieder des Konsularkorps

(Tarjeta para los miembros del cuerpo consular) (blanca)

- Ausweis

(Tarjeta) (gris)

- Ausweis für Mitglieder des Konsularkorps

(Tarjeta para los miembros del cuerpo consular) (blanca con rayas verdes)

- Ausweis

(Tarjeta) (amarilla)

- Ausweis

(Tarjeta) (verde)

- Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

GRECIA

- Αδεια παραμονής αλλοδαπού για εργασία

(Permiso de trabajo)

- Αδεια παραμονής μελών οικογενείας αλλοδαπού

(Permiso de residencia expedido para reagrupación familiar)

- Αδεια παραμονής αλλοδαπού για σπουδές

(Permiso de residencia por estudios)

- Αδεια παραμονής αλλοδαπού (χρώμα λευκό)

(Permiso de estancia para extranjeros (color blanco)

[Se expide a los extranjeros cónyuges de nacionales griegos. Su período de validez es de un año, prorrogable anualmente durante el tiempo que dura el matrimonio.]

- Δελτίο ταυτότητας αλλοδαπού (χρώμα πράσινο)

(Documento de identidad para extranjeros) (color verde)

[Se expide únicamente a extranjeros de origen griego. Su período de validez es de dos a cinco años.]

- Ειδικό Δελτίο Ταυτότητας Ομογενούς (χρώμα μπέζ)

(Documento de identidad especial para personas de origen griego (color azul)

[Se expide a personas de origen griego procedentes de Albania. Su período de validez es de tres años. También se expide este documento a los cónyuges y descendientes de origen griego, independientemente de su nacionalidad, y siempre que se certifique el grado de parentesco mediante un documento.]

- Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

ESPAÑA

Pueden entrar sin visado los titulares de una autorización de regreso en período de vigencia.

Los permisos de residencia actualmente válidos que autorizan la entrada sin visado en el territorio español de un extranjero que, en razón de su nacionalidad, estaría sujeto a la exigencia de visado, son los siguientes:

- Permiso de residencia inicial

- Permiso de residencia ordinario

- Permiso de residencia especial

- Tarjeta de estudiante

- Permiso de residencia tipo A

- Permiso de residencia tipo b

- Permiso de trabajo y de residencia tipo B

- Permiso de trabajo y de residencia tipo C

- Permiso de trabajo y de residencia tipo d

- Permiso de trabajo y de residencia tipo D

- Permiso de trabajo y de residencia tipo E

- Permiso de trabajo fronterizo tipo F

- Permiso de trabajo y residencia tipo P

- Permiso de trabajo y residencia tipo Ex

- Tarjeta de reconocimiento de la excepción a la necesidad de obtener permiso de trabajo y permiso de residencia (artículo 16 de la Ley 7/85)

- Permiso de residencia para refugiados

- Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

- Tarjeta de familiar residente comunitario

- Tarjeta temporal de familiar de residente comunitario.

Los titulares de las tarjetas de acreditación siguientes expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores pueden entrar sin visado:

- Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta "Cuerpo Diplomático. Embajador. Documento de Identidad", expedida a los embajadores acreditados.

- Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta "Cuerpo Diplomático. Documento de Identidad", expedida al personal acreditado en una misión diplomática con estatuto diplomático. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

- Tarjeta especial (color amarillo) con la mención en su cubierta "Misiones diplomáticas. Personal Administrativo y Técnico. Documento de Identidad", expedida a funcionarios administrativos de una misión diplomática acreditada. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

- Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta "Tarjeta Diplomática de Identidad", expedida al personal con estatuto diplomático de la Oficina de la Liga de los Estados Árabes y al personal acreditado en la Oficina de la Delegación General Palestina. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

- Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta "Organismos Internacionales. Estatuto Diplomático. Documento de Identidad", expedida al personal con estatuto diplomático acreditado ante organismos internacionales. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

- Tarjeta especial (color azul) con la mención en su cubierta "Organismos Internacionales. Personal Administrativo y Técnico. Documento de Identidad", expedida a funcionarios administrativos acreditados ante organismos internacionales. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

- Tarjeta especial (color verde) con la mención en su cubierta "Funcionario Consular de Carrera. Documento de Identidad", expedida a funcionarios consulares de carrera acreditados en España. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

- Tarjeta especial (color verde) con la mención "Empleado Consular. Expedida a favor de... Documento de Identidad", expedida a funcionarios administrativos consulares acreditados en España. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

- Tarjeta especial (color gris) con la mención "Personal de Servicio. Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organismos Internacionales. Expedida a favor de... Documento de Identidad". Se expide al personal empleado en el servicio doméstico de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales (personal de servicio) y del personal con estatuto diplomático o consular de carrera (criados particulares). La tarjeta incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

FRANCIA

1. Los extranjeros mayores de edad deberán ir provistos de los siguientes documentos:

- Carte de séjour temporaire comportant une mention particulière qui varie selon le motif du séjour autorisé

(Tarjeta temporal de residencia con una mención particular que varia según el motivo de estancia autorizado)

- Carte de résident

(Tarjeta de residente)

- Certificat de résidence d'Algérien comportant une mention particulière qui varie selon le motif du séjour autorisé (1 ans, 10 ans)

(Certificado de residencia de nacional argelino con una mención particular que varia según el motivo de estancia autorizado) (1 o 10 años)

- Certificat de résidence d'Algérien portant la mention "membre d'un organisme officiel" (2 ans)

(Certificado de residencia de argelino con la leyenda "miembro de organismo oficial") (2 años)

- Carte de séjour des Communautés Européennes (1 an, 5 ans, 10 ans)

(Tarjeta de residencia de las Comunidades Europeas) (1, 5 o 10 años)

- Carte de séjour de l'Espace Economique Européen

(Permiso de residencia del Espacio Económico Europeo)

- Cartes officielles valant de titre de séjour, délivrées par le Ministère des Affaires Etrangères

(Tarjetas oficiales válidas como permiso de residencia, expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

a) Cartes diplomatiques (tarjetas diplomáticas)

- Carte portant la mention "corps diplomatique" délivrée aux chefs de mission diplomatique (couleur blanche)

(Tarjeta con la leyenda "cuerpo diplomático" expedida a los jefes de representaciones consulares) (color blanco)

- Carte portant la mention "corps diplomatique" délivrée au personnel des représentations diplomatiques accréditées en France (couleur orange)

(Tarjeta con la leyenda "cuerpo diplomático" expedida al personal de las representaciones diplomáticas acreditadas en Francia) (color naranja)

- Carte portant la mention "organisations internationales" et en deuxième page "assimilé à un chef de mission diplomatique" (couleur blanche)

(Tarjeta con la leyenda "organizaciones internacionales" y en la segunda página "equiparado a jefe de representación diplomática") (color blanco)

- Carte portant la mention "organisations internationales" et en deuxième page "assimilé à un membre de mission diplomatique" (couleur bleue)

(Tarjeta con la leyenda "organizaciones internacionales" y en la segunda página "equiparado a miembro de representación diplomática") (color azul)

b) Cartes spéciales (tarjetas especiales)

- Carte spéciale portant la mention "carte consulaire" délivrée aux fonctionnaires des postes consulaires (couleur verte)

(Tarjeta especial con la leyenda "tarjeta consular" expedida a funcionarios de las oficinas consulares) (color verde)

- Carte spéciale portant la mention "organisations internationales" délivrée aux fonctionnaires internationaux des organisations situées en France (couleur verte)

(Tarjeta especial con la leyenda "organizaciones internacionales" expedida a los funcionarios internacionales de las organizaciones internacionales ubicadas en Francia) (color verde)

- Carte spéciale portant la mention "carte spéciale" délivrée au personnel administratif et technique, de nationalité étrangère, des missions diplomatiques et consulaires et des organisations internationales (couleur beige)

(Tarjeta especial con la leyenda "tarjeta especial" expedida al personal administrativo y técnico, de nacionalidad extranjera, de las representaciones diplomáticas y consulares y de los organismos internacionales) (color beige)

- Carte spéciale portant la mention "carte spéciale" délivrée au personnel de service, de nationalité étrangère, des missions diplomatiques et des postes consulaires et des organisations internationales (couleur grise)

(Tarjeta especial con la leyenda "tarjeta especial" expedida al personal de servicio, de nacionalidad extranjera, de las representaciones diplomáticas y consulares y de los organismos internacionales) (color gris)

- Carte spéciale portant la mention "carte spéciale "délivrée au personnel de service, de nationalité étrangère, des missions diplomatiques et des postes consulaires, et des organisations internationales (couleur grise)

(Tarjeta especial con la leyenda "tarjeta especial" expedida al personal, de nacionalidad extranjera, empleado al servicio de los agentes diplomáticos o equiparados de los funcionarios consulares y de los funcionarios internacionales) (color gris)

- Carte spéciale portant la mention "carte spéciale" délivrée au personnel étranger en mission officielle et de statut particulier (couleur bleu-gris)

(Tarjeta especial con la leyenda "tarjeta especial" expedida al personal extranjero en misión oficial y con estatuto particular) (color azul grisáceo)

2. Los extranjeros menores de edad deberán ir provistos de los siguientes documentos:

- Document de circulation pour étrangers mineurs

(Documento de circulación para extranjeros menores de edad)

- Visa de retour (sans condition de nationalité et sans présentation du titre de séjour, auquel ne sont pas soumis les enfants mineurs)

(Visado de retorno) (sin condiciones de nacionalidad y sin presentación del permiso de residencia, al que no están sujetos los menores de edad)

- Passeport diplomatique/de service/ordinaire des enfants mineurs des titulaires d'une carte spéciale du Ministère des Affaires étrangères revêtu d'un visa de circulation

(Pasaporte diplomático/de servicio/ordinario de los hijos menores de edad de titulares de una tarjeta especial del Ministerio de Asuntos Extranjeros que lleve estampado un visado de circulación)

3. Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

Nota 1:

Cabe destacar que los recibos de primera solicitud de permiso de residencia no son válidos. Por el contrario, los recibos de solicitud de renovación del permiso de residencia o de modificación del mismo se consideran válidos, en la medida en que vayan acompañados del antiguo permiso.

Nota 2:

Los "attestations de fonctions" ("certificados de destino") expedidos por el protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores no sirven de permiso de residencia. Sus titulares deberán estar en posesión, además, de uno de los permisos de residencia de derecho común (enumerados de 1 a 6 de la lista).

ITALIA

- Carta di soggiorno (validità illimitata)

(Permiso de residencia) (por un período de validez ilimitado)

- Permesso di soggiorno con esclusione delle sottoelencate tipologie:

(Permiso de estancia con exclusión de los siguientes casos:)

1) Permesso di soggiorno provvisorio per richiesta asilo politico ai sensi della Convenzione di Dublino

(Permiso de estancia provisional para solicitud de asilo político, a efectos del Convenio de Dublín)

2) Permesso di soggiorno per cure mediche

(Permiso de estancia para tratamiento médico)

3) Permesso di soggiorno per motivi di giustizia

(Permiso de estancia por razones jurídicas)

- Carta d'identità MAE - Corpo diplomatico

(Carnet de identidad MAE - Cuerpo diplomático)

- Carta d'identità - Organizzazioni internazionali e Missioni Estere Speciali

(Carnet de identidad) (Organizaciones internacionales y misiones especiales en el extranjero)

- Carta d'identità - Rappresentanze Diplomatiche

(Carnet de identidad) (Representaciones diplomáticas)

- Carta d'identità - Corpo Consolare

(Carnet de identidad) (Cuerpo Consular)

- Carta d'identità - Uffici Consolari

(Carnet de identidad) (Oficinas consulares)

- Carta d'identità - Rappresentanze Diplomatiche (personale amministrativo e tecnico)

(Carnet de identidad) (Representaciones diplomáticas (personal técnico y administrativo)

- Carta d'identità - Rappresentanze Diplomatiche (personale di servizio)

(Carnet de identidad) (Representaciones diplomáticas y consulares) (personal de servicio)

- Lista de personas participantes en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

LUXEMBURGO

- Carte d'identité d'étranger

(Documento de identidad para extranjeros)

- Autorisation de séjour provisoire apposée dans le passeport national

(Autorización de estancia provisional estampada en el pasaporte nacional)

- Carte diplomatique delivrée par le Ministère des Affaires Etrangères

(Tarjeta diplomática expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

- Titre de légitimation délivré par le Ministère des Affaires Etrangères au personnel administratif et technique des Ambassades

(Permiso especial de residencia expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal administrativo y técnico de las Embajadas)

- Titre de légitimation délivré par le Ministère de la Justice au personnel des institutions et organisations internationales établies au Luxembourg

(Permiso especial de residencia expedido por el Ministerio de Justicia al personal de las instituciones y organizaciones internacionales establecidas en Luxemburgo)

- Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

PAÍSES BAJOS

- Impresos siguientes:

- Vergunning tot vestiging (modelo "A")

(Autorización de asentamiento)

- Toelating als vluchteling (modelo "B")

(Documento de certificación del reconocimiento del estatuto de refugiado)

- Verblijf voor onbepaalde duur (modelo "C")

(Permiso de residencia de duración indeterminada)

- Vergunning tot verblijf (modelo "D")

(Autorización de residencia)

- Voorwaardelijke vergunning tot verblijf [modelo "D" con la leyenda "voorwaardelijk" (condicional)]

(Autorización de residencia condicional)

- Verblijfskaart van een onderdaan van een Lid-Staat der EEG (modelo "E")

(Permiso de residencia de un nacional de un Estado miembro de la CEE)

- Vergunning tot verblijf (in de vorm van een stempel in het paspoort)

(Autorización de residencia mediante un sello estampado en el pasaporte)

- Vreemdelingendocument con el código "A", "B", "C", "D", "E", "F1", "F2" o "F3"

(Documento para extranjeros)

- Legitimatiebewijs voor leden van diplomatieke of consulaire posten

(Documento de identidad de los miembros de las misiones diplomáticas u oficinas consulares de carrera)

- Legitimatiebewijs voor ambtenaren met een bijzondere status

(Documento de identidad de funcionarios con un estatuto especial)

- Legitimatiebewijs voor ambtenaren van internationale organisaties

(Documento de identidad para los funcionarios de organismos internacionales)

- Identiteitskaart voor leden van internationale organisaties waarvan de zetel in Nederland is gevestigd

(Documento de identidad de miembros de organismos internacionales cuya sede se encuentra en los Países Bajos)

- Visum voor terugkeer

(Visado de retorno)

- Reizigerslijst voor schoolreizen binnen de Europese Unie

(Lista de personas participantes en un viaje escolar dentro de la Unión Europea)

Comentario a los guiones primero y segundo

La expedición de los títulos de residencia citados en los guiones primero y segundo no se realiza desde el 1 de marzo de 1994 (la expedición del modelo "D" y el estampado del sello en el pasaporte ha dejado de efectuarse desde el 1 de junio de 1994). Los documentos que están ya en circulación seguirán siendo válidos hasta el 1 de enero de 1997 como máximo.

Comentario al guión tercero

El documento para extranjeros se expide desde el 1 de marzo de 1994. Dicho documento, con forma de tarjeta de crédito, irá sustituyendo poco a poco a las autorizaciones de residencia citadas en los guiones primero y segundo. Se mantiene el código correspondiente a la categoría de estancia.

El documento para extranjeros que lleva el código E se expide tanto a los nacionales de la Comunidad Europea como a los nacionales de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La autorización de residencia condicional lleva los códigos F1, F2 o F3.

Comentario al guión séptimo

La Delegación neerlandesa transmite a continuación la lista de las organizaciones internacionales instaladas en los Países Bajos, cuyo personal (incluidos los miembros de la familia con los que vive) es titular de documentos de identidad que no han sido expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:

1) Agencia Espacial Europea (European Space Agency - ESA)

2) Oficina Europea de Patentes

3) Asociación Internacional para la Promoción del Té (International Tea Promotion Association - ITPA)

4) Servicio Internacional para la Investigación Agrícola Nacional (International Service for National Agricultural Research - ISNAR)

5) Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (Technical Centre for Agricultural and Rural Co-operation - CTA)

6) Instituto de Nuevas Tecnologías (United Nations University for New Technologies - UNU-INTECH)

7) African Management Services Company (AMSCO S.A.)

AUSTRIA

- Aufenthaltstitel in Form der Vignette entsprechend der Gemeinsamen Maßnahme der Europäischen Union vom 16. Dezember 1996 zur einheitlichen Gestaltung der Aufenthaltstitel

(Permiso de residencia en forma de etiqueta de acuerdo con la Acción común de la Unión Europea de 16 de diciembre de 1996 relativa a un modelo uniforme de permiso de residencia)

[Desde el 1 de enero de 1998 se expiden o prorrogan permisos de residencia únicamente con esta forma; Como "Tipo de permiso" se inscribirá actualmente: "Niederlassungsbewilligung" (Autorización para el establecimiento de residencia), "Aufenthaltserlaubnis" (permiso de residencia), "Befr. Aufenthaltsrecht" (derecho de residencia temporal)]

- Vor dem 1. Jänner 1998 erteilte Aufenthaltstitel im Rahmen der - auch "unbefristet" eingetragenen - Gültigkeitsdauer:

(Permiso de residencia expedido con anterioridad al 1 de enero de 1998 por el período mencionado, y también ilimitado):

["Wiedereinreise-Sichtvermerk" (visado de regreso) o "Einreise-Sichtvermerk" (visado de entrada); expedidos hasta el 31.12.1992 por las autoridades nacionales, y también por las misiones diplomáticas y consulares en forma de sello;

"Gewöhnlicher Sichtvermerk"; wurde vom 1.1.1993 bis 31.12.1997 in Form einer Vignette - ab 1.9.1996 entsprechend der VO[EG] 1683/95 - ausgestellt;

"Gewöhnlicher Sichtvermerk" (visado ordinario); expedido del 1.1.1993 al 31.12.1997 en forma de etiqueta, y desde el 1.9.1996 de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 1683/95; "Aufenthaltsbewilligung" (Autorización de residencia); expedida del 1.1.1993 al 31.12.1997 en forma de etiqueta especial.]

- Konventionsreisepaß, ausgestellt ab 1.1.1993

(Pasaporte expedido después del 1 de enero de 1993 en el marco de una Convención)

- Legitimationskarten für Träger von Privilegien und Immunitäten in den Farben rot, gelb und blau, ausgestellt vom Bundesministerium für auswärtige Angelegenheiten

(Documentos de identificación personal para titulares de privilegios e inmunidades de color rojo, amarillo y azul, expedidos por el Ministerio federal de Asuntos Exteriores)

- Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

Los siguientes documentos no tienen validez de permiso de residencia, y por ende no permiten la entrada en Austria sin visado:

- Lichtbildausweis für Fremde gemäß § 85 Fremdengesetz 1997

(Documento de identidad para extranjeros con fotografía de conformidad con el art. 85 de la Ley de Extranjería de 1997)

- Durchsetzungsaufschub und Abschiebungsaufschub nach Aufenthaltsverbot oder Ausweisung

(Prórroga del reconocimiento o de la denegación por prohibición de residencia o expulsión)

- Bewilligung zur Wiedereinreise trotz bestehenden Aufenthaltsverbotes, in Form eines Visums erteilt, jedoch als eine solche Bewilligung gekennzeichnet

(Autorización a una nueva entrada a pesar de la prohibición de residencia existente, expedida en forma de visado pero calificada como tal autorización)

- Vorläufige Aufenthaltsberechtigung gemäß § 19 Asylgesetz 1997 bzw. § 7 AsylG 1991

(Permiso provisional de residencia de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de asilo de 1997 o con el artículo 7 de la Ley de asilo de 1991)

- Befristete Aufenthaltsberechtigung gemäß § 15 Asylgesetz 1997 bzw. § 8 AsylG 1991 als Duldung des Aufenthaltes trotz abgelehnten Asylantrags

(Permiso temporal de residencia de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de asilo de 1997 o con el artículo 8 de la Ley de asilo de 1991, que permite la residencia a pesar de la denegación de la solicitud de asilo)

PORTUGAL

- Cartão de Identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Corpo Consular, Chefe de Missão (/Cuerpo consular, jefe de misión)

- Cartão de Identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Corpo Consular, Funcionário de Missão (/Cuerpo Consular, funcionario de misión)

- Cartão de Identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Pessoal Auxiliar de Missão Estrangeira (/Personal auxiliar de misión extranjera)

- Cartão de Identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Funcionário Administrativo de Missão Estrangeira (/Funcionario administrativo de misión extranjera)

- Cartão de Identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Corpo Diplomático, Chefe de Missão (/Cuerpo diplomático, jefe de misión)

- Cartão de Identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

((Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores))

Corpo Diplomático, Funcionário de Missão (/Cuerpo diplomático, funcionario de misión)

- Título de Residência (1 Ano)

(Permiso de residencia - 1 año)

- Título de Residência Anual (1 Ano)

(Permiso de residencia anual - 1 año)

- Título de Residência Anual (cor de laranja)

(Permiso de residencia anual - color naranja)

- Título de Residência Temporário (5 anos)

(Permiso de residencia temporal - 5 años)

- Título de Residência Vitalício

(Permiso de residencia vitalicio)

- Cartão de Residência de Nacional de um Estado Membro da Comunidade Europeia

(Tarjeta de residente comunitario)

- Cartão de Residência Temporário

(Tarjeta de residencia temporal)

- Cartão de Residência

(Tarjeta de residencia)

- Autorização de Residência Provisória

(Permiso de residencia provisional)

- Título de Identidade de Refugiado

(Título de identidad de refugiado)

CONFIDENCIAL

ANEXO 5

ANEXO 6

Lista de cónsules honorarios habilitados para expedir visados uniformes con carácter excepcional y transitorio

En desarrollo de lo acordado por los Ministros y Secretarios de Estado en su reunión del 15 de diciembre de 1992, ha sido reconocida por todos los Estados miembros del Acuerdo de Schengen la habilitación para expedir visados uniformes de los siguientes cónsules honorarios durante el plazo que se indica:

Actuales cónsules honorarios de los Países Bajos

- en Nassau (Bahamas), hasta que haya representación de carrera de un Estado miembro.

- en Manama (Bahrein), hasta cinco años después de la entrada en vigor del Convenio de aplicación.

ANEXO 7

Cantidades de referencia establecidas anualmente por las autoridades nacionales para el cruce de fronteras

BÉLGICA

La ley prevé en general la comprobación de los medios adecuados de subsistencia sin precisar los requisitos.

La práctica administrativa es la siguiente:

- Extranjero residente en casa de un particular

Como prueba de los medios de subsistencia podrá presentarse el compromiso por el que la persona que aloja al extranjero en Bélgica se hace cargo del mismo, compromiso que deberá ser legalizado por la administración municipal del lugar en el que reside dicha persona.

Este compromiso se refiere a los gastos de alojamiento y de repatriación del extranjero en caso de que éste no pudiera sufragarlos, y para evitar que la administración pública deba correr con dicho gasto. El citado compromiso deberá suscribirlo una persona solvente y, si se trata de un extranjero, dicha persona deberá estar en posesión de un permiso de residencia o de establecimiento.

Si fuera necesario, también podría solicitarse al extranjero que presentara pruebas de sus recursos personales.

Si no dispusiera de ningún crédito financiero, deberá poder disponer de aproximadamente 1500 francos belgas por día de estancia previsto.

- Extranjero residente en un hotel

A falta de la prueba de un crédito cualquiera, el extranjero deberá poder disponer de aproximadamente 2000 francos belgas por día de estancia previsto.

Además, en la mayor parte de los casos, el interesado deberá presentar un título de transporte (billete de avión) que le permita volver a su país de origen o de residencia.

ALEMANIA

La Ley de Extranjería alemana (AuslG), de 9 de julio de 1990, contempla que se puede rechazar en la frontera a un extranjero, entre otras razones, cuando exista un motivo de expulsión (apartado 2 del artículo 60).

Éste es el caso, por ejemplo, cuando un extranjero percibe prestaciones sociales o tiene que percibirlas para sí, para sus parientes que residan en Alemania o para las personas que estén a su cargo (apartado 6 del artículo 46).

No se han fijado cantidades de referencia para el personal encargado de control. En la práctica, se toma como base, por lo general, una cantidad diaria de 50 marcos alemanes. Asimismo, el extranjero debe disponer de un billete de regreso o del equivalente del precio del mismo.

No obstante, antes de que se adopte la decisión de denegación de entrada, el extranjero debe tener la posibilidad de aportar, a su debido tiempo y de manera legal, los medios necesarios para la estancia en Alemania, por ejemplo mediante:

- una garantía bancaria de una entidad de crédito alemana,

- una declaración de garantía del anfitrión,

- un giro telegráfico,

- un depósito de una garantía de seguridad ante las autoridades que se ocupan de los extranjeros y competentes para la estancia.

GRECIA

El Decreto ministerial n° 3011/2/1f, de 11 enero de 1992, establece los medios de subsistencia de que deben disponer los extranjeros que deseen entrar en territorio griego, a excepción de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

En virtud de dicho Decreto ministerial, la divisa extranjera por persona que permita la entrada de los nacionales de países no pertenecientes a la Comunidad Europea está fijada en el equivalente a 5000 dracmas griegas diarias en divisa extranjera (por persona) y en 35000 dracmas griegas como mínimo.

En lo que respecta a los familiares del extranjero que sean menores de edad, la cantidad diaria de cambio se reduce al 50 %.

Finalmente, en aplicación del principio de reciprocidad, se aplica a los nacionales de países no comunitarios en los que se exija a los nacionales griegos una liquidación del cambio en frontera la misma medida.

ESPAÑA

Los extranjeros deberán acreditar que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad de 5000 pesetas españolas -o su equivalente legal en moneda extranjera- multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas de la familia o allegados que viajen juntos. La cantidad a acreditar deberá alcanzar, en todo caso, un mínimo de 50000 pesetas españolas por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, el billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados deberá acreditarse mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, tarjetas de pago, tarjetas de crédito, o mediante certificación bancaria de tales extremos. Admitiéndose, en su defecto, cualquier otro medio de acreditación que se considere suficiente por las autoridades policiales españolas de fronteras.

FRANCIA

El importe de referencia de los medios de subsistencia adecuados para la duración de la estancia prevista por un extranjero, o para su tránsito por Francia, si se dirigiera a un tercer Estado, corresponde en Francia al importe del salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC) calculado diariamente a partir de la tasa fijada el 1 de enero del año en curso.

Este importe se fija periódicamente en función de la evolución del coste de la vida en Francia:

- automáticamente, si el índice de precios experimenta un alza superior al 2 %,

- por decisión del Gobierno, previo aviso de la Comisión nacional de negociación colectiva, a fin de conceder una alza superior a la evolución de los precios.

A partir del 1 de julio de 1998, el importe diario del SMIC asciende a 302 francos franceses.

Los titulares de una attestation d'accueil (certificado de acogida) deberán disponer de un importe mínimo de recursos equivalente a medio SMIC para poder residir en Francia. Por lo tanto, este importe es de 151 francos franceses diarios.

ITALIA

Las cantidades de referencia requeridas por las autoridades fronterizas a los extranjeros no comunitarios que deseen permanecer en Italia durante cierto período, aunque se contemplan con carácter general en el apartado 5 del artículo 3 de la ley de 28 de febrero de 1990, n.39, relativa a "Normas urgentes en materia de asilo político, entrada y permanencia de nacionales extracomunitarios y de regularización de nacionales extracomunitarios y apátridas ya presentes en el territorio del Estado", nunca se han cuantificado con exactitud.

El personal encargado de los controles fronterizos valora con discrecionalidad la suficiencia de los medios financieros de que dispone el extranjero, basándose en concreto en la duración y el motivo de la estancia, en la nacionalidad o en relación con la posible pertenencia a Estados que presentan elevados riesgos de inmigración clandestina, en las circunstancias personales del extranjero y en el tipo de medio de transporte utilizado.

La disponibilidad de los medios financieros puede demostrarse no sólo previa exhibición de dinero en efectivo, sino también con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito (por ejemplo cheques de viaje).

A efectos del apartado 6 del artículo 3 de la citada ley no se considera al extranjero carente manifiestamente de medios de subsistencia si está en condiciones de exhibir la documentación que certifique que dispone en Italia de bonos o de una ocupación regularmente retribuida (por ejemplo, permiso de residencia por motivos laborales), o el compromiso de un ente, asociación o incluso de un particular que garanticen adecuadamente la estancia o el mantenimiento del extranjero en cuestión y del retorno a su país.

Aparte de tales casos, el extranjero debe disponer siempre de un billete de viaje de regreso o, en cualquier caso, de los medios equivalentes (incluido el dinero correspondiente que se calcula añadiéndolo al considerado necesario para hacer frente a los gastos de estancia).

LUXEMBURGO

La legislación luxemburguesa no prevé cantidad de referencia alguna para los controles en la frontera. El agente encargado del control decide caso por caso si un extranjero que se presenta en la frontera dispone de los medios de subsistencia suficientes. A este respecto, el agente tiene en cuenta sobre todo el objeto de la estancia y el tipo de alojamiento.

PAÍSES BAJOS

La cantidad en la que se basan los agentes de vigilancia de las fronteras para controlar los medios de subsistencia se eleva a 75 florines neerlandeses por persona y día.

Sigue manteniéndose la flexibilidad en cuanto a la aplicación de este criterio, dado que la apreciación de la cantidad de los medios de subsistencia requeridos depende, entre otras cosas, de la duración de la estancia prevista, del motivo del viaje y de la situación personal del interesado.

AUSTRIA

De conformidad con la tercera frase del apartado 2 del artículo 32 de la Ley de Extranjería, no se permitirá la entrada a los extranjeros que con ocasión de un control fronterizo no tienen un domicilio en el país y que no disponen de los medios para cubrir los costes de su estancia y del viaje de regreso.

No obstante, no existen a este respecto cantidades de referencia establecidas. Se decidirán caso por caso, en función del motivo, el tipo y la duración de la estancia, y podrán aceptarse también como pruebas -además del dinero en efectivo, y dependiendo de las circunstancias del caso- los cheques de viaje, tarjetas de crédito, certificados bancarios o declaraciones de toma a cargo firmadas por personas que viven en Austria y son de buena fe.

PORTUGAL

A efectos de la entrada y permanencia en Portugal, los extranjeros deberán disponer de las sumas a continuación indicadas:

- 15000 escudos portugueses - por cada entrada;

- 8000 escudos portugueses - por cada día de permanencia.

Los extranjeros que demuestren tener asegurada la manutención y el alojamiento durante su estancia en el país podrán ser dispensados de tales sumas.

ANEXO 8

Modelos de etiqueta-visado e información sobre sus características técnicas y de seguridad

A partir del 7 de septiembre de 1996, son de aplicación las características técnicas y de seguridad contemplados en el Reglamento (CE) n° 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado.

REGLAMENTO (CE) N° 1683/95 DEL CONSEJO

de 29 de mayo de 1995

por el que se establece un modelo uniforme de visado

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 100 C,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el apartado 3 del artículo 100 C del Tratado dispone que el Consejo deberá adoptar las medidas relativas al establecimiento de un modelo uniforme de visado antes del 1 de enero de 1996;

Considerando que la introducción de un modelo uniforme de visado constituye un paso importante hacia la armonización de la política en materia de visados; que el artículo 7 A del Tratado establece que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de personas esté garantizada con arreglo a lo dispuesto en el Tratado; que también debe considerarse que esta disposición forma un conjunto coherente con las medidas pertinentes del título VI del Tratado de la Unión Europea;

Considerando que es esencial que el modelo uniforme de visado incluya todos los datos necesarios y satisfaga normas técnicas de nivel muy elevado, especialmente en lo que se refiere a la protección contra la imitación y la falsificación, así como que esté bien adaptado para que pueda ser utilizado por todos los Estados miembros y poseer unos caracteres de seguridad universalmente reconocibles y perceptibles a simple vista;

Considerando que el presente Reglamento sólo establece las especificaciones sobre el modelo que no tienen carácter secreto; que éstas deben ir acompañadas de otras especificaciones que han de mantenerse secretas con objeto de evitar posibles imitaciones o falsificaciones y que, entre estas últimas, no puede haber datos personales ni referencias a los mismos; que conviene conferir a la Comisión la facultad de aprobar otras especificaciones;

Considerando que, para garantizar que dicha información no se comunique a un número de personas mayor que el necesario, es asimismo esencial que cada Estado miembro no designe más de un organismo responsable de la impresión de su modelo uniforme de visado dejando a cada Estado miembro la libertad de cambiar de organismo encargado de la impresión en caso necesario; que, por razones de seguridad, cada Estado miembro debe comunicar el nombre del organismo encargado a la Comisión y a los demás Estados miembros;

Considerando que, para ser eficaz, el presente Reglamento debe aplicarse a todos los tipos de visado contemplados en el artículo 5; que, además, los Estados miembros deben poder utilizar, si lo desean, el modelo uniforme de visado para visados que puedan utilizarse con fines distintos de los previstos en el artículo 5, siempre que se incorporen diferencias visibles a simple vista que impidan cualquier confusión con el visado uniforme;

Considerando que, en lo que respecta a los datos personales que deben figurar en el modelo uniforme de visado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento, es necesario garantizar el respeto de las disposiciones adoptadas por los Estados miembros en materia de protección de datos, así como del Derecho comunitario vigente sobre la materia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los visados que expidan los Estados miembros con arreglo al artículo 5 tendrán la forma de un modelo uniforme de visado (etiqueta adhesiva). Los visados deberán ajustarse a las especificaciones contenidas en el Anexo.

Artículo 2

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6, se aprobarán especificaciones complementarias técnicas encaminadas a impedir la imitación o falsificación del visado.

Artículo 3

1. Las especificaciones a que se hace referencia en el artículo 2 no se publicarán y se mantendrán secretas. Únicamente se comunicarán a los organismos encargados de la impresión designados por los Estados miembros y a las personas debidamente autorizadas por un Estado miembro o por la Comisión.

2. Cada Estado miembro designará un organismo único encargado de imprimir sus visados. Comunicará la denominación de este organismo a la Comisión y a los demás Estados miembros. A este fin, un mismo organismo podrá ser designado por dos o más Estados miembros. Cada Estado miembro podrá cambiar el organismo que hubiere nombrado por otro. Informará de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.

Artículo 4

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas de mayor alcance en materia de protección de datos, aquellas personas a las que se haya concedido un visado tendrán derecho a comprobar los datos personales que consten en dicho visado y, en su caso, pedir que sean rectificados o suprimidos.

2. El modelo uniforme de visado no contendrá más datos legibles mediante máquina que los que figuren también en las casillas descritas en los puntos 6 a 12 del Anexo o que figuren en el correspondiente documento de viaje.

Artículo 5

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por "visado", una autorización concedida o una decisión tomada por un Estado miembro, exigida para entrar en su territorio, para:

- una estancia prevista en dicho Estado miembro o en varios Estados miembros, por un período cuya duración total no sea superior a tres meses,

- el tránsito a través del territorio o de una zona de tránsito de aeropuerto de dicho Estado miembro o de varios Estados miembros.

Artículo 6

1. Cuando deba seguirse el procedimiento definido en el presente artículo se aplicarán las disposiciones que figuran a continuación.

2. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la manera definida en el artículo mencionado. El presidente no tomará parte en la votación.

3. a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando se conformen al dictamen del Comité.

b) Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité, o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si, transcurrido un plazo de dos meses, el Consejo no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas, excepto en caso de que el Consejo se haya pronunciado por mayoría simple contra dichas medidas.

Artículo 7

Cuando los Estados miembros utilicen el modelo uniforme de visado para fines distintos de los previstos en el artículo 5, deberán adoptar las medidas adecuadas para garantizar que quede excluida cualquier confusión con el visado definido en el artículo 5.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El artículo 1 será aplicable a los seis meses de la adopción de las medidas mencionadas en el artículo 2.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

H. de Charette

ANEXO

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Caracteres de seguridad

1. En este espacio deberá figurar un signo consistente en nueve elipses dispuestas en forma de abanico.

2. En este espacio deberá figurar un dispositivo óptico variable ("cinegrama" o equivalente). En función del ángulo de observación aparecen visibles, en diversos tamaños y colores, 12 estrellas, la letra "E" y el globo terráqueo.

3. En este espacio deberá aparecer el logotipo consistente en una o más letras distintivas del Estado miembro emisor en forma de imagen latente ("BNL" en el caso de los países del Benelux, esto es, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos). Este logotipo tiene una tonalidad clara cuando se mantiene en posición horizontal y oscura cuando se gira 90 °. Se utilizarán los siguientes logotipos: A para Austria, BNL para los países del Benelux, D para Alemania, DK para Dinamarca, E para España, F para Francia, FIN para Finlandia, GR para Grecia, I para Italia, IRL para Irlanda, P para Portugal, S para Suecia y UK para el Reino Unido.

4. En el centro de este espacio deberá figurar la palabra "VISADO" en letras mayúsculas y con coloración variable. Según el ángulo de observación, aparecerá en color verde o rojo.

5. En este espacio figurará el número del visado, que irá preimpreso y comenzará con la letra o con letras distintivas del país emisor, como se indica en el punto 3. Se utilizará el siguiente carácter tipográfico especial.

Partes que deben rellenarse

6. Esta casilla comenzará con la expresión "válido para". La autoridad emisora indicará el territorio o los territorios en el o en los que es válido el visado.

7. Esta casilla comenzará con la palabra "del", y la expresión "al" aparecerá en la misma línea. La autoridad emisora indicará en dicho espacio el período de validez del visado.

8. Esta casilla comenzará con la expresión "número de entradas" y en la misma línea figurará la expresión "duración de la estancia" (es decir, estancia prevista por el solicitante) y, después, "días", más lejos en la misma línea.

9. Esta casilla comenzará con la expresión, "expedido en" y en ella se indicará el lugar de expedición.

10. Esta casilla comenzará con la palabra "el" (tras la cual la autoridad emisora indicará la fecha de emisión) y en la misma línea aparecerá la expresión "número de pasaporte" (tras la cual se indicará el número de pasaporte del titular).

11. Esta casilla comenzará con la expresión "tipo de visado". La autoridad emisora indicará el tipo de visado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del presente Reglamento.

12. Esta casilla se iniciará con la palabra "observaciones". Será empleada por la autoridad emisora para hacer constar la información adicional que se considere necesaria, sin apartarse de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento. Las dos líneas y media siguientes se dejarán vacías a este fin.

13. En esta casilla se incluirá la información pertinente legible mediante máquina, con objeto de facilitar los controles en las fronteras exteriores.

El papel será de color verde pastel con marcas de color rojo y azul.

Las rúbricas que designan las casillas deberán figurar en inglés y en francés. El Estado emisor podrá añadir otra lengua oficial de la Comunidad. Sin embargo, la palabra "visado" de la parte superior puede aparecer en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad.

CONFIDENCIAL

ANEXO 9

CONFIDENCIAL

ANEXO 10

ANEXO 11

Criterios para determinar los documentos de viaje que pueden llevar visado

Se consideraran documentos de viaje, validos a los fines del articulo 17, apartado 3, letra a), del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, los documentos de viaje que se relacionan a continuación, siempre que, además de reunir las condiciones de los artículos 13 y 14, acrediten debidamente la identidad del titular y, en los casos de las letras a) y b) siguientes, su nacionalidad o ciudadanía:

a) Documentos de viaje expedidos conforme a las normas de la práctica internacional por países o entidades territoriales reconocidos por todos los Estados miembros,

b) Los pasaportes o documentos de viaje en los que esté garantizado el retorno, aunque hayan sido expedidos por países o entidades territoriales no reconocidos por todos los Estados miembros, siempre que el Comité ejecutivo haya reconocido su validez a efectos de estampar en dichos documentos un visado común, aprobando por unanimidad:

- tanto la lista de dichos pasaportes o documentos de viaje,

- como la lista de los países o entidades territoriales no reconocidos, que los expiden.

La posible elaboración de estas listas -cuyo objeto es únicamente satisfacer las necesidades vinculadas con la aplicación del Convenio de Schengen- en nada perjudica la cuestión del reconocimiento por parte de los Estados miembros de los países o entidades territoriales no reconocidos.

c) Documentos de viaje para refugiados expedidos conforme a la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados.

d) Documentos de viaje para apátridas expedidos conforme a la Convención de 1954 sobre el estatuto de las personas apátridas(1).

(1) Portugal y Austria, que no son Parte en este Convenio, aceptan, no obstante, que los documentos de viaje expedidos conforme a dicho Convenio puedan llevar un visado uniforme expedido por los Estados Schengen.

ANEXO 12

Derechos, expresados en euros, a percibir por la expedición del visado

>SITIO PARA UN CUADRO>

Principios:

I. Las tasas se abonarán en moneda convertible o en moneda nacional sobre la base de los tipos de cambio oficiales en vigor.

II. En casos individuales, podrán reducirse las tasas, o incluso dejar de aplicarse de conformidad con el correspondiente Derecho interno, cuando esta medida pueda servir para salvaguardar intereses culturales en materia de política exterior, política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales.

III. Los visados colectivos se expedirán de conformidad con el correspondiente Derecho interno y para 30 días como máximo.

ANEXO 13

Cumplimentación de la etiqueta visado

Advertencia: por regla general, el visado podrá expedirse como máximo tres meses antes de su primera utilización.

VISADO DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO (VTA)

Se recuerda que sólo los nacionales de determinados países sensibles (véase anexo 3) están sometidos al VTA. El titular de un VTA no puede salir de la zona internacional del aeropuerto por el que transita.

Ejemplo 1

VTA SIMPLE

>PIC FILE= "L_2000239ES.037801.TIF">

- Tipo de visado: el VTA se identifica mediante el código A.

- Por definición el VTA solo da acceso a un país (España en este ejemplo).

- El período de validez se calcula a partir de la fecha de salida (por ejemplo: 4.12.93) y el plazo se fija añadiendo un "aplazamiento" de 7 días en caso de que el titular del visado retrase su salida.

- Dado que el VTA no concede derecho a estancia, la rúbrica "duración de la estancia" debe tacharse con XXX.

Ejemplo 2a

VTA DOBLE (validez: un país)

>PIC FILE= "L_2000239ES.037901.TIF">

- El VTA doble permite el tránsito aeroportuario ida-vuelta.

- El plazo del período de validez viene dado por la fórmula: fecha del viaje de regreso + 7 días (en el ejemplo elegido: fecha de regreso 3.01.94).

- Si se prevé que el tránsito se efectuará por un solo aeropuerto, la rúbrica "válido para" debe completarse con el nombre del país de que se trate (ejemplo 2 a). Si el tránsito debe efectuarse excepcionalmente por dos países Schengen diferentes a la ida y a la vuelta, se indicará "Estados Schengen" (ejemplo 2 b).

Ejemplo 2b

VTA DOBLE (validez: varios países)

>PIC FILE= "L_2000239ES.038001.TIF">

La rúbrica "válido para" se completa con "Estados Schengen" a fin de que el titular pueda transitar por dos aeropuertos situados en dos países diferentes.

Ejemplo 3

VTA MÚLTIPLE (debe seguir siendo excepcional)

>PIC FILE= "L_2000239ES.038101.TIF">

- En el caso de un VTA múltiple (que permite varios tránsitos), el plazo de validez se calcula a partir de la fórmula: fecha de 1a salida + 3 meses.

- Misma norma que para el VTA doble en lo que se refiere a la cumplimentación de la rúbrica "válido para".

VISADO DE TRÁNSITO

Ejemplo 4

TRÁNSITO SIMPLE

>PIC FILE= "L_2000239ES.038201.TIF">

- Tipo de visado: el visado de tránsito se identifica mediante el código B. Se recomienda añadir "TRÁNSITO" con todas las letras.

- El período de validez se calcula a partir de la fecha de salida (por ejemplo: 01.01.94). El plazo se fija mediante la fórmula fecha de salida + (5 días máximo) + 7 días (aplazamiento en caso de que el titular del visado retrasara su salida).

- La duración de la estancia no podrá ser superior a 5 días.

Ejemplo 5

TRÁNSITO DOBLE

>PIC FILE= "L_2000239ES.038301.TIF">

- Período de validez: cuando no se conoce la fecha de los distintos tránsitos, lo que ocurre normalmente, el plazo de validez se calcula según la fórmula: fecha de salida + 6 meses.

- La duración de la estancia no podrá ser superior a 5 días por tránsito.

Ejemplo 6

TRÁNSITO MÚLTIPLE (debe seguir siendo excepcional)

>PIC FILE= "L_2000239ES.038401.TIF">

- El período de validez se calcula como para el tránsito doble (ejemplo 5).

- La duración de la estancia no podrá ser superior a los 5 días por tránsito.

CORTA DURACIÓN

Ejemplo 7

CORTA DURACIÓN SIMPLE

>PIC FILE= "L_2000239ES.038501.TIF">

- Tipo de visado: la corta duración se identifica mediante el código C.

- El período de validez se calcula contando a partir de la fecha de salida (por ejemplo 15.03.94). El plazo se fija según la fórmula: fecha de salida + período de validez + aplazamiento de 15 días.

- La duración de la estancia no podrá ser superior a 90 días por semestre (en este caso, por ejemplo 30 días).

Ejemplo 8

CORTA DURACIÓN MÚLTIPLE

>PIC FILE= "L_2000239ES.038601.TIF">

- El período de validez se calcula contando a partir de la fecha de salida + 6 meses como máximo, en función de los documentos justificativos presentados.

- La duración de la estancia no podrá ser superior a 90 días por semestre (en este ejemplo, pero la duración podrá ser inferior). Se considera como duración de la estancia la correspondiente a la acumulación de las estancias sucesivas.

Depende igualmente de los documentos justificativos presentados.

Ejemplo 9

CORTA DURACIÓN DE CIRCULACIÓN

>PIC FILE= "L_2000239ES.038701.TIF">

- Se trata de un visado de corta duración con entradas múltiples, con período de validez superior a 6 meses: 1, 2, 3 años, 5 años en casos excepcionales (VIP).

En el ejemplo elegido, el período de validez se fija en 3 años.

- En lo relativo a la duración de la estancia, se aplicarán las mismas normas que en el ejemplo 8 (90 días como máximo).

VALIDEZ TERRITORIAL LIMITADA (VTL)

El VTL puede ser un visado de corta duración o bien un visado de tránsito.

La limitación de validez puede referirse a un único Estado o bien a varios Estados.

Ejemplo 10

VTL CORTA DURACIÓN, UN SOLO PAÍS

>PIC FILE= "L_2000239ES.038801.TIF">

- En este ejemplo, la validez territorial está limitada a un solo país: España.

- La corta duración se identifica mediante el código C (mismo caso que en el ejemplo 7).

Ejemplo 11

VTL CORTA DURACIÓN, LIMITADO A VARIOS PAÍSES

>PIC FILE= "L_2000239ES.038901.TIF">

- En este caso la rúbrica "válido para" se completa mediante los códigos de los países para los que el visado es válido. (Bélgica: B, Alemania: D, Grecia: GR, España: E, Francia: F, Italia: I, Luxemburgo: L, Países Bajos: NL, Austria: A, Portugal: P. En el caso del Benelux: BNL).

- En el ejemplo considerado, la validez territorial está limitada a Francia y España.

Ejemplo 12

VTL TRÁNSITO, UN PAÍS

>PIC FILE= "L_2000239ES.039001.TIF">

- El visado de tránsito se identifica mediante el código B en la rúbrica correspondiente al tipo de visado.

- En este ejemplo, la limitación territorial se refiere a España.

PERSONAS ACOMPAÑADAS

Ejemplo 13

>PIC FILE= "L_2000239ES.039101.TIF">

- Se trata del caso en que en un pasaporte figura uno o varios hijos y, en casos excepcionales, un cónyuge.

- Si se benefician del visado uno o varios de los hijos que figuran en el documento de viaje, se añadirá a la rúbrica "n° de pasaporte" después del número + nX (siendo n el número de hijos) + Y (si el cónyuge aparece inscrito en el pasaporte).

En el ejemplo adoptado (corta duración, entrada simple, período de validez de 30 días), el visado se expide para el titular del pasaporte, 3 hijos y su cónyuge.

VISADO EXPEDIDO EN REPRESENTACIÓN

Ejemplo 14

>PIC FILE= "L_2000239ES.039201.TIF">

Se trata del caso en que una representación consular de un Estado Schengen expide un visado en representación de otro Estado Schengen.

En tal caso se debe completar la rúbrica "Observaciones" con la mención R seguida del código del país por cuenta del cual se expide el visado.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Bélgica: B

Alemania: D

Grecia: GR

España: E

Francia: F

Italia: I

Luxemburgo: L

Países Bajos: NL

Austria: A

Portugal: P

En el ejemplo, la Embajada de Bélgica en Brazzaville expide un visado en representación de España.

SÍNTESIS

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO 14

Obligaciones de las Partes contratantes en materia de información con motivo de la expedición de visados de validez territorial limitada, la anulación, revocación y limitación del período de validez del visado uniforme y de la expedición de permisos de residencia nacionales

1. INFORMACIÓN CON MOTIVO DE LA EXPEDICIÓN DE VISADOS DE VALIDEZ TERRITORIAL LIMITADA (VTL)

1.1. Generalidades

Para que les sea autorizada la entrada al territorio nacional de las Partes contratantes Schengen, los nacionales de terceros países deberán cumplir, en principio, los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 5 del Convenio de aplicación.

Deberá denegarse la entrada a los nacionales de terceros países que no cumplan todos estos requisitos excepto si una Parte contratante considera necesario establecer una excepción a este principio por motivos humanitarios o de interés nacional o por obligaciones internacionales. En tal caso, la Parte contratante de que se trate podrá expedirles exclusivamente un visado de validez territorial limitada (VTL), y deberá advertir de ello a las demás Partes contratantes (apartado 2 del artículo 5 y artículo 16 del Convenio de aplicación).

En principio, por lo que se refiere a la expedición del visado de validez territorial limitada para la estancia de corta duración con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de aplicación y en la Instrucción consular común (SCH/II-Visa (93) 11, 6a rev., 4a corr., cap. V, n° 3), se estará a lo siguiente:

a) La expedición de VTL constituye una excepción. Las condiciones para la expedición de este tipo de visados han de examinarse minuciosamente en cada caso concreto.

b) No es de esperar, ni tampoco sería deseable teniendo en cuenta el espíritu y el objetivo de las disposiciones de Schengen, que las Partes contratantes vayan a hacer un uso abusivo de la posibilidad de expedir este tipo de visados. Por consiguiente, tampoco es de esperar que haya un número elevado de casos. No es necesario, por lo tanto, contemplar un procedimiento automatizado para informar a las demás Partes contratantes.

1.2. Normas de procedimiento

En el marco de la elaboración de normas de procedimiento para la información a las Partes contratantes en materia de expedición de VTL, convendría distinguir entre los visados expedidos por las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los visados expedidos por los servicios fronterizos. Las normas de procedimiento son las siguientes:

1.2.1. Expedición del visado por las misiones diplomáticas u oficinas consulares:

En principio, serán aplicables las normas establecidas para el procedimiento transitorio de consulta a las autoridades centrales (apartado 2 del artículo 17 del Convenio de aplicación) para informar a las demás Partes contratantes [véase SCH/II-Visa (94) 7]. Las Partes contratantes deben comunicar las disposiciones divergentes. La transmisión de los datos debe efectuarse, en principio, en el plazo de 72 horas.

1.2.2. Expedición del visado por los servicios fronterizos:

En estos casos, la información se transmitirá a las autoridades centrales de las demás Partes contratantes, en principio, en el plazo de 72 horas.

1.2.3. Es necesario que las Partes contratantes designen puntos de contacto para recibir la información.

1.2.4. En el marco de la creación de un procedimiento automatizado para consultar a las autoridades centrales (apartado 2 del artículo 17 del Convenio de aplicación), se ha previsto un procedimiento para que las demás Partes contratantes sean informadas de la expedición de un VTL cuando dicho visado se haya expedido porque una o más Partes contratantes hayan alegado objeciones, en el marco del procedimiento de consulta, respecto a la expedición de un visado Schengen. En los demás casos de expedición de visados VTL, no puede recurrirse a este procedimiento para la comunicación prevista de informaciones entre Estados.

1.2.5. Se transmitirán los siguientes datos a las Partes contratantes:

Nombre y apellidos del titular del visado.

Nacionalidad del titular del visado.

Fecha y lugar de expedición del visado de validez territorial limitada.

Motivos de expedición del visado de validez territorial limitada:

- razones humanitarias,

- razones de interés nacional,

- obligaciones internacionales,

- no validez del documento de viaje para todas las Partes contratantes,

- segundo visado en un semestre,

- por razones de urgencia, no comunicación a las autoridades centrales en caso de consulta,

- objeciones de una autoridad central en un caso de consulta.

2. ANULACIÓN, REVOCACIÓN Y LIMITACIÓN DEL PERÍODO DE VALIDEZ DEL VISADO UNIFORME

Sobre la base de los principios adoptados por el Comité ejecutivo para la anulación, revocación y limitación del período de validez del visado uniforme [SCH/Com-ex (93) 24], la información a las demás Partes contratantes es obligatoria en los siguientes casos:

2.1. Anulación de visados

La anulación de un visado sirve para impedir la entrada en el territorio de las Partes contratantes de personas respecto a las que se constata, tras la expedición, que no cumplen los requisitos de expedición del visado.

La Parte contratante que anula un visado expedido por otra Parte contratante deberá informar al respecto a la autoridad central del país de expedición, en principio, en el plazo de 72 horas.

Esta información deberá contener los siguientes datos:

Apellidos, nombre y fecha de nacimiento del titular del visado.

Nacionalidad del titular del visado.

Naturaleza y número del documento del viaje.

Número de la etiqueta-visado.

Categoría de visado.

Fecha y lugar de expedición del visado.

Fecha y motivos de anulación.

2.2. Revocación de visados

La revocación del visado permite anular, tras la entrada en el territorio, el período de validez del visado que queda por correr.

Una Parte contratante que efectúa la revocación de un visado uniforme debe informar al respecto al país de expedición, en principio, en el plazo de 72 horas. El contenido de la información corresponde a lo mencionado en el punto 2.1.

2.3. Limitación del período de validez de los visados

Cuando un Estado limita el período de validez de un visado expedido por otra Parte contratante, deberá informar a la autoridad central de dicho Estado, en principio, en el plazo de 72 horas. El contenido de la información corresponde a lo mencionado en el punto 2.1.

2.4. Procedimiento

La información transmitida a la Parte contratante que ha expedido el visado en caso de anulación, revocación y limitación del período de validez del visado se dirigirán, en principio, a la autoridad central designada por dicha Parte contratante.

3. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PERMISOS DE RESIDENCIA NACIONALES (ARTÍCULO 25)

El apartado 1 del artículo 25 dispone que cuando una Parte contratante proyecte expedir un permiso de residencia a un extranjero inscrito como no admisible, consultará previamente a la Parte contratante requirente y tendrá en cuenta los intereses de ésta; el permiso de residencia solo podrá ser expedido por motivos serios, especialmente de carácter humanitario o derivados de obligaciones internacionales.

El apartado 1 del artículo 25, segundo párrafo, dispone que la Parte contratante requirente procederá en tal caso a retirar la inscripción a nivel de las Partes contratantes Schengen, si bien podrá inscribir a dicho extranjero en su lista nacional de personas no admisibles.

La aplicación de las disposiciones mencionadas supone, por consiguiente, dos transmisiones de información entre la Parte contratante que se disponga a expedir el permiso de residencia y la Parte contratante requirente:

- consulta previa con vistas a tener en cuenta los intereses de la Parte contratante requirente e,

- información sobre la expedición del permiso de residencia para que la Parte contratante requirente pueda proceder a retirar la inscripción.

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 del Convenio de aplicación, la Parte contratante requirente también ha de ser consultada necesariamente si se comprueba a posteriori, es decir, una vez expedido el permiso de residencia, que el extranjero titular de dicho permiso está incluido en la lista de no admisibles.

Teniendo en cuenta el espíritu del Convenio de aplicación, la expedición de un permiso de residencia a un nacional de un país tercero incluido en la lista de no admisibles de una de las Partes contratantes seguirá siendo asimismo una excepción.

En lo que se refiere a la comunicación prevista en el artículo 25 del Convenio de aplicación, se trata de una operación estrechamente relacionada con el funcionamiento del Sistema de Información Schengen (SIS). Habría que examinar la posibilidad de transmitir la información por conducto del Sirene.

Las normas de procedimiento definidas en la presente nota se examinarán de nuevo a la luz de la aplicación en la práctica, a más tardar 12 meses después de la puesta en vigor del Convenio de aplicación de Schengen.

ANEXO 15

Modelos de los formularios armonizados para las declaraciones de invitación, las declaraciones/compromisos de toma a cargo o los certificados de alojamiento, elaborados por las Partes contratantes

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Anexo 2

CONFIDENCIAL

MANUAL COMÚN

CONFIDENCIAL

Anexo 3

Quedan derogadas las siguientes decisiones del Comité ejecutivo y del Grupo central:

a) Decisiones del Comité ejecutivo

SCH/Com-ex (93) 4, 2a rev. corr. de 14 de diciembre de 1993

SCH/Com-ex (93) 5 rev. corr. de 14 de diciembre de 1993

SCH/Com-ex (94) 5 de 27 de junio de 1994

SCH/Com-ex (94) 6 de 27 de junio de 1994

SCH/Com-ex (94) 7 de 27 de junio de 1994

SCH/Com-ex (94) 12 de 27 de junio de 1994

SCH/Com-ex (94) 20 rev. de 21 de noviembre de 1994

SCH/Com-ex (94) 23 rev. de 22 de diciembre de 1994

SCH/Com-ex (94) 24 rev. de 22 de diciembre de 1994

SCH/Com-ex (95) 1 de 28 de abril de 1995

SCH/Com-ex (95) 4 de 28 de abril de 1995

SCH/Com-ex (95) 15, 2a rev. de 29 de junio de 1995

SCH/Com-ex (95) 22 rev. de 20 de diciembre de 1995

SCH/Com-ex (96) 14 rev. de 27 de junio de 1996

SCH/Com-ex (96) 24 de 19 de diciembre de 1996

SCH/Com-ex (97) 13 de 24 de junio de 1997

SCH/Com-ex (97) 21 de 7 de octubre de 1997

SCH/Com-ex (97) 36 de 15 de diciembre de 1997

SCH/Com-ex (97) 41 de 15 de diciembre de 1997

SCH/Com-ex (98) 13 de 21 de abril de 1998

SCH/Com-ex (98) 36 de 16 de septiembre de 1998

SCH/Com-ex (98) 38 corr. de 16 de septiembre de 1998

SCH/Com-ex (98) 54 de 16 de diciembre de 1998

SCH/Com-ex (98) 55 de 16 de diciembre de 1998

b) Decisiones del Grupo central

SCH/C (96) 16 de 12 de marzo de 1996

SCH/C (96) 32 de 26 de abril de 1996

SCH/C (96) 40 de 28 de mayo de 1996

SCH/C (96) 41 de 23 de mayo de 1996

SCH/C (96) 96 de 11 de mayo de 1996

SCH/SG (97) 9 de 17 de enero de 1997

SCH/C (97) 95 de 7 de julio de 1997

SCH/SG (97) 79 de 7 de octubre de 1997

SCH/Pers (98) 9 rev. de 30 de marzo de 1998

SCH/SG (98) 25, 2a rev. de 30 de marzo de 1998

SCH/C (98) 135 de 15 de diciembre de 1998