20.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/23


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2013

por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación

2013/C 373/09

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar la continuidad con las acciones y actividades realizadas en virtud de la Decisión 2006/972/CE del Consejo (2), el Consejo Europeo de Investigación (CEI) que se establezca en virtud de la Decisión 2013/743/UE debe sustituir y suceder al CEI establecido por la Decisión 2007/134/CE de la Comisión (3).

(2)

El artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2011/0402/CNS dispone que el CEI estará compuesto por un Consejo Científico independiente y una estructura de ejecución especializada. La estructura de ejecución especializada se establecerá como estructura externa en forma de agencia ejecutiva creada mediante un acto independiente de conformidad con el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (4).

(3)

El Consejo Científico debe estar integrado por científicos, ingenieros y eruditos de la máxima reputación. Sus miembros deben ser independientes de cualquier interés ajeno y deben ser nombrados de forma que se garantice la continuidad de la labor del Consejo Científico.

(4)

Con el fin de garantizar la oportuna ejecución del Programa Específico, el Consejo Científico del CEI creado por la Decisión 2007/134/CE ha establecido ya las posiciones preliminares en relación con las medidas que deben adoptarse de conformidad con el artículo 7 de la Decisión 2013/743/UE. Estas posiciones preliminares deben ser refrendadas o rechazadas por el Consejo Científico creado por la presente Decisión.

(5)

Procede establecer las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo Científico.

(6)

Conviene establecer disposiciones que garanticen una buena cooperación entre el Consejo Científico y la estructura de ejecución especializada del CEI.

(7)

El Consejo Científico debe tener acceso a los documentos y datos necesarios para su trabajo de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(8)

La Decisión 2013/743/UE prevé la compensación de los miembros del Consejo Científico por las tareas que llevan a cabo, por lo que procede establecer las normas al efecto.

(9)

Debe derogarse la Decisión 2007/134/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento del Consejo Europeo de Investigación

Queda establecido el Consejo Europeo de Investigación (CEI) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Sustituirá y sucederá al Consejo Europeo de Investigación creado por la Decisión 2007/134/CE de la Comisión.

Artículo 2

Miembros del Consejo Científico

1.   El Consejo Científico estará integrado por el Presidente del CEI y otros veintiún miembros. Las veintiuna personas que figuran en el anexo I quedan designadas como los demás miembros del Consejo Científico para el mandato que en él se indica.

2.   Los miembros cumplirán su cometido con independencia de cualquier influencia externa. Informarán a la Comisión a su debido tiempo de cualquier conflicto de intereses que pudiera mermar su objetividad.

3.   Los miembros serán nombrados por un periodo de hasta cuatro años, renovable una sola vez. Podrá nombrarse a un miembro por un período inferior al máximo a fin de permitir la rotación gradual del conjunto de los miembros. Los miembros permanecerán en su cargo hasta que sean sustituidos o hasta que expire su mandato.

4.   En circunstancias debidamente justificadas, a fin de mantener la integridad o la continuidad del Consejo Científico, la Comisión, por propia iniciativa, podrá poner fin al mandato de un miembro.

Artículo 3

Funcionamiento del Consejo Científico

1.   El Consejo Científico aprobará su reglamento interno, así como un código de conducta sobre confidencialidad, conflictos de intereses y tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.

2.   El Consejo Científico se reunirá en sesión plenaria según lo exijan sus trabajos. Se publicará en el sitio web del CEI un acta sucinta de las reuniones plenarias.

3.   La Presidencia podrá decidir celebrar reuniones a puerta cerrada con arreglo al reglamento interno del Consejo Científico.

4.   El Consejo Científico podrá establecer, de entre sus miembros, comités permanentes, grupos de trabajo y otras estructuras para abordar las tareas específicas del Consejo Científico.

5.   Las posiciones preliminares del Consejo Científico creado por la Decisión 2007/134/CE sobre las medidas que deben adoptarse de conformidad con el artículo 7 de la Decisión 2013/743/UE serán refrendadas o rechazadas por el Consejo Científico establecido por la presente Decisión inmediatamente después de su establecimiento.

Artículo 4

Cooperación con el Consejo Europeo de Investigación

El Consejo Científico y la estructura de ejecución especializada garantizarán la coherencia entre los aspectos estratégicos y operativos de todas las actividades del CEI. El Presidente del CEI, los Vicepresidentes del Consejo Científico y el Director de la estructura de ejecución especializada mantendrán reuniones periódicas de coordinación para garantizar una cooperación eficaz.

Artículo 5

Acceso a los documentos y datos

1.   La Comisión y la estructura de ejecución especializada facilitarán al Consejo Científico los documentos, datos y asistencia necesarios para su trabajo, de manera que sus actividades puedan desarrollarse en condiciones de autonomía e independencia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.

2.   Los miembros del Consejo Científico utilizarán los documentos y datos que se les faciliten de conformidad con el apartado 1 solamente para los fines y cometidos para los que se faciliten y estarán sujetos a una obligación de confidencialidad.

3.   El Consejo Científico adoptará las medidas organizativas y técnicas adecuadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los documentos y datos, a fin de evitar la comunicación o el acceso no autorizados, la destrucción accidental o ilícita, o la pérdida o alteración de los datos y documentos.

4.   Los miembros del Consejo Científico prestarán la debida atención a la legitimidad, adecuación, pertinencia, exactitud, necesidad y limitación en el tiempo de la recogida, tratamiento y almacenamiento de datos personales.

5.   En caso de que no se pueda conceder un acceso a documentos y datos o un acceso a datos personales por motivos de protección de los datos personales, confidencialidad, seguridad o interés público, la Comisión y la estructura ejecutiva especializada facilitarán al Consejo Científico una explicación por escrito de los mencionados motivos, así como cualquier información sobre el asunto de que se trate que consideren posible facilitar con arreglo a lo dispuesto en la normativa.

Artículo 6

Compensación de los miembros del Consejo Científico distintos del Presidente del CEI

La normativa sobre los honorarios de las tareas realizadas por los miembros del Consejo Científico, excepto el Presidente del CEI, y el reembolso de sus gastos de viaje y estancia figura en el anexo II.

Artículo 7

Derogación

Queda derogada la Decisión 2007/134/CE. Toda referencia a la Decisión derogada se entenderá hecha a la presente Decisión.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

Máire GEOGHEGAN-QUINN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.

(2)  Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Ideas por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

(3)  Decisión 2007/134/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (DO L 57 de 24.2.2007, p. 14).

(4)  Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


ANEXO I

Miembros del Consejo Científico

Nombre e institución

Fin del mandato

Klaus BOCK, Fundación Nacional para la Investigación de Dinamarca

31 de diciembre de 2016

Nicholas CANNY, Universidad Nacional de Irlanda, Galway

31 de diciembre de 2014

Sierd A.P.L. CLOETINGH, Universidad de Utrecht

31 de diciembre de 2015

Tomasz DIETL, Academia de Ciencias de Polonia

31 de diciembre de 2014

Daniel DOLEV, Universidad Hebrea de Jerusalén

31 de diciembre de 2014

Athene DONALD, Universidad de Cambridge

31 de diciembre de 2016

Barbara ENSOLI, Instituto Superior de Sanidad, Roma

31 de diciembre de 2016

Pavel EXNER, Academia de Ciencias de la República Checa

31 de diciembre de 2014

Nuria SEBASTIÁN GALLES, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona

31 de diciembre de 2016

Reinhard GENZEL, Instituto Max Planck de Física Extraterrestre

31 de diciembre de 2016

Carl-Henrik HELDIN, Instituto Ludwig de Investigación sobre el Cáncer, Uppsala

31 de diciembre de 2014

Timothy HUNT, Investigación contra el Cáncer del Reino Unido, South Mimms

31 de diciembre de 2014

Matthias KLEINER, Universidad Técnica de Dortmund

31 de diciembre de 2016

Éva KONDOROSI, Academia de Ciencias de Hungría

31 de diciembre de 2016

Mart SAARMA, Universidad de Helsinki

31 de diciembre de 2014

Nils Christian STENSETH, Universidad de Oslo

31 de diciembre de 2017

Martin STOKHOF, Universidad de Amsterdam

31 de diciembre de 2017

Anna TRAMONTANO, Universidad de Roma La Sapienza

31 de diciembre de 2014

Isabelle VERNOS, Centro de Regulación Genómica, Barcelona

31 de diciembre de 2014

Reinhilde VEUGELERS, Universidad Católica de Lovaina

31 de diciembre de 2016

Michel WIEVIORKA, Centro de Análisis y de Intervención Sociológica, París

31 de diciembre de 2017


ANEXO II

Normativa sobre la compensación por las tareas realizadas por los miembros del Consejo Científico, excepto el Presidente, a que se hace referencia en el artículo 6

1.

Los honorarios de los miembros del Consejo Científico que no sean el Presidente del CEI, así como sus gastos de viaje y estancia en el desempeño de sus funciones, serán abonados por la estructura de ejecución especializada, de conformidad con un contrato que incluya las condiciones establecidas en los puntos 2 a 5.

2.

Los honorarios de los vicepresidentes del Consejo Científico ascenderán a 3 500 EUR por una asistencia completa a una reunión plenaria y a 1 750 EUR por una asistencia parcial.

3.

Los honorarios de los demás miembros a que se refiere el punto 1 ascenderán a 2 000 EUR por una asistencia completa a una reunión plenaria y a 1 000 EUR por una asistencia parcial.

4.

Los pagos serán autorizados por el Director de la estructura de ejecución especializada, o su adjunto, sobre la base de una lista de asistencia validada por el Presidente del CEI y el Director de la estructura de ejecución especializada, o sus adjuntos. La lista de asistencia indicará si cada miembro asistió a la totalidad de la reunión («asistencia completa») o solo a una parte («asistencia parcial»).

5.

En lo que se refiere a las reuniones distintas de las plenarias, la estructura de ejecución especializada reembolsará, cuando proceda, los gastos de viaje y de estancia de los miembros del Consejo Científico que resulten necesarios para el desempeño de sus actividades, de conformidad con su contrato y con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos (1).

6.

Los honorarios y los gastos de viaje y estancia se imputarán al presupuesto operativo del Programa Específico establecido por la Decisión 2013/743/UE.


(1)  Decisión C(2007) 5858 de la Comisión.