26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 313/1


DECISIÓNNo 1219/2011/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2011

relativa a la suscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) como resultado de la decisión de ampliar su capital

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (2) (BERD), la Junta de Gobernadores del BERD, en su reunión anual celebrada en Zagreb los días 14 y 15 de mayo de 2010, decidió, mediante sus Resoluciones 126 (3) y 128 (4), aumentar en 10 000 millones EUR el capital autorizado del BERD a fin de mantener un capital suficiente a medio plazo para desarrollar un nivel de actividad razonable, dentro de sus límites estatutarios, en los países donde opera.

(2)

Antes de estas Resoluciones, el capital del BERD estaba fijado en 20 000 millones EUR, de los cuales la Unión Europea había suscrito 60 000 acciones, cada una de ellas con un valor nominal de 10 000 EUR.

(3)

Con arreglo a la Resolución 126, se aumenta el capital autorizado del BERD en 100 000 acciones desembolsadas, y se emite a cada miembro un número de acciones enteras, redondeado a la baja, en proporción a su actual participación en el capital. La parte desembolsada del aumento de capital paga mediante la integración en el capital de parte de las reservas de libre disposición del BERD. Por consiguiente, la presente Decisión no tiene incidencia directa en el presupuesto de la Unión. Todos los accionistas del BERD reciben automáticamente acciones desembolsadas en proporción a su participación actual en el capital, sin que tengan que hacer ningún otro trámite. En consecuencia, se emiten a la Unión 3 031 nuevas acciones, cada una de ellas con un valor nominal de 10 000 EUR, con lo cual el número de acciones desembolsadas de la Unión aumenta situándose en 63 031 EUR.

(4)

De acuerdo con la Resolución 128, se aumenta el capital autorizado del BERD en 900 000 acciones no desembolsadas, cada una con un valor nominal de 10 000 EUR, que podrán ser objeto de redención. Cada miembro tendrá derecho a suscribir, a la par, un número de acciones no desembolsadas enteras hasta un máximo del 42,857 % del número de acciones en su posesión inmediatamente antes de la fecha efectiva de la ampliación de capital. Por tanto, la UE tiene derecho a suscribir un máximo de 27 013 acciones no desembolsadas a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

(5)

De conformidad con la Resolución 128, la utilización del capital del BERD debe supervisarse de conformidad con la cuarta revisión de los recursos de capital (CRR4) para el período 2011-2015 (el período CRR4). La Junta de Gobernadores del BERD podría decidir en 2015, en el marco de la CRR4, que parte del capital no desembolsado y no utilizado se redimiera en condiciones determinadas, que habrían de acordarse en 2015. Mediante la Resolución 128, la Junta de Gobernadores del BERD decidió que tal redención de acciones no desembolsadas sería automática y aplicable a todos los miembros del BERD que hubieran suscrito las acciones no desembolsadas autorizadas por dicha Resolución. En esta la situación, la Comisión tomaría nota de la Resolución de la Junta de Gobernadores del BERD y la aplicaría.

(6)

La presente Decisión debe mejorar la capacidad del BERD de aumentar sus actividades en los países en los que opera, aportando así una valiosa ayuda a las economías de esos países que atraviesan dificultades económicas. Es procedente que la Unión suscriba estas acciones adicionales con el fin de alcanzar sus objetivos en el campo de las relaciones económicas exteriores y de conservar sus derechos de voto relativos dentro del BERD.

(7)

El incremento de capital no desembolsado que se prevé en la presente Decisión contribuye al mantenimiento del acceso del BERD a los mercados financieros.

(8)

Antes del final del período de la CRR4, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la eficacia del sistema existente de entidades de financiación públicas europeas de fomento de las inversiones en Europa y sus países vecinos. Dicho informe debe incluir recomendaciones sobre la cooperación entre los bancos correspondientes y la optimización y coordinación de sus actividades, tal como pidió el Parlamento Europeo en su Resolución, de 25 de marzo de 2009, sobre los informes anuales de 2007 del Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (5).

(9)

Se ha de fomentar que, en los países no pertenecientes a la Unión en que también intervengan otras entidades financieras públicas europeas, el BERD desarrolle su cooperación con estas entidades mediante acuerdos como el Memorando de Entendimiento tripartito entre la Comisión Europea, el Banco Europeo de Inversiones junto con el Fondo Europeo de Inversiones, y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo respecto de la cooperación fuera de la Unión Europea, que permite a los bancos actuar de modo complementario aprovechando las ventajas comparativas de cada uno.

(10)

El pasivo contingente referente a la parte no desembolsada del capital suscrito se refleja en la partida «p.m.» 01 03 01 02 del presupuesto de la Unión «Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Parte rescatable del capital suscrito».

(11)

Los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD deberán alentar al BERD a seguir aplicando las mejores prácticas bancarias prudenciales para preservar su sólida posición en términos de capital; intervenir en ámbitos en consonancia con los objetivos clave de la Estrategia Europa 2020, en aras de la coherencia global de las políticas en la actividad exterior de la Unión; seguir desarrollando los instrumentos financieros, sobre la base de la cofinanciación entre el presupuesto de la Unión y el del BERD, contribuyendo a la realización de los objetivos de la Unión y teniendo en cuenta que dicha cooperación debe ir acompañada de un control y una visibilidad efectivos de los fondos públicos de la Unión; y ofrecer en la página web del BERD información adecuada sobre los beneficiarios, sobre el impacto de todas las operaciones que realice a través de intermediarios financieros, y sobre la evaluación de los proyectos.

(12)

El Gobernador del BERD por la Unión debe informar anualmente al Parlamento Europeo sobre la promoción de los objetivos de la Unión, prestando especial atención a la acción exterior de la Unión contemplada en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, a la Estrategia Europa 2020 y al incremento considerable de la transferencia de tecnologías de energías renovables y eficiencia energética.

(13)

Los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD han de esforzarse al máximo por evitar que en los países en los que opera se lleve a cabo cualquier actividad del BERD ejecutada a través de una jurisdicción extranjera no cooperativa y que se caracterice en particular por la ausencia de impuestos o por impuestos simbólicos; la falta de un intercambio efectivo de informaciones con las autoridades fiscales extranjeras; y la falta de transparencia en las disposiciones legislativas, jurídicas o administrativas o definida por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos o el Grupo de de Acción Financiera Internacional.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Unión suscribirá 27 013 acciones no desembolsadas adicionales del BERD de 10 000 EUR cada una, de conformidad con la Resolución 128 de la Junta de Gobernadores, cuyo texto figura en el anexo con fines informativos.

Artículo 2

El Gobernador del BERD por la Unión depositará el instrumento de suscripción requerido en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Gobernador del BERD por la Unión informará anualmente al Parlamento Europeo sobre la utilización del capital, sobre las medidas aplicadas para asegurar la transparencia de las operaciones del BERD realizadas a través de intermediarios financieros, sobre cómo ha contribuido el BERD a los objetivos de la Unión, sobre la asunción de riesgos y la efectividad a la hora de generar un efecto de palanca que incremente la financiación procedente del sector privado, y sobre la cooperación entre el Banco Europeo de Inversiones y el BERD fuera de la Unión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de noviembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

W. SZCZUKA


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de octubre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de noviembre de 2011.

(2)  DO L 372 de 31.12.1990, p. 4.

(3)  Resolución 126 «Ampliación del capital autorizado, emisión de acciones desembolsadas y pago mediante reasignación del ingreso neto».

(4)  Resolución 128 «Ampliación del capital autorizado, emisión y suscripción de capital no desembolsado, y redención».

(5)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 147.


ANEXO

RESOLUCIÓN No 128

Ampliación del capital autorizado, emisión y suscripción de capital no desembolsado, y redención

LA JUNTA DE GOBERNADORES

Habiendo recibido del Consejo de Administración un informe sobre la «Cuarta Revisión de los recursos de capital» (CRR4) para el período 2011-2015 (el período CRR4), revisión efectuada de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Convenio constitutivo del Banco («el Convenio»);

Habiendo considerado dicho informe y ratificado totalmente sus conclusiones y recomendaciones, incluidos sus objetivos estratégicos, y la dotación propuesta de un volumen anual de 9 000 millones EUR para 2011 y 2012, que disminuirá a 8 500 millones EUR para el resto del período CRR4, y habiendo considerado también el análisis de los requisitos de capital;

Habiendo concluido que es deseable y adecuado ampliar el capital autorizado en 9 000 millones EUR de acciones no desembolsadas, y emitir dichas acciones, en condiciones que anticipen su redención y la cancelación de las acciones redimidas a todos los miembros que deseen suscribirlas en proporción a su actual participación en el capital;

De acuerdo con la observación consignada en el informe de que, vista la necesidad de que el Banco preserve capital suficiente para apoyar la actividad operativa prevista durante los próximos cinco años, está previsto que a lo largo de dicho período todos y cada uno de los ingresos de cualquier año se asignen a excedentes, con la excepción de posibles asignaciones destinadas a reconstituir el Fondo Especial de Accionistas del BERD, y

En ejercicio de los poderes que le otorga el artículo 24, apartado 1, del Convenio, incluida, en la medida necesaria, la facultad de ejercer autoridad sobre cualquier asunto delegado o asignado al Consejo de Administración en virtud del artículo 24, apartado 2, del Convenio,

RESUELVE QUE:

El capital autorizado del Banco se amplíe y las acciones del capital así ampliado se pongan a suscripción en las condiciones expuestas a continuación:

1.   Ampliación del capital autorizado

a)

El capital autorizado del Banco se ampliará, en la fecha efectiva definida en el apartado 4, letra a), de la presente Resolución, en 900 000 acciones no desembolsadas, con un valor nominal de 10 000 EUR por acción, que estarán sujetas a redención con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.

b)

De las acciones autorizadas por la presente Resolución, se pondrá a disposición de los miembros para su suscripción, con arreglo al apartado 2 de la presente Resolución, un número de acciones enteras no desembolsadas, redondeado a la baja, hasta un máximo de 42,857 % (1) de las acciones suscritas por cada miembro inmediatamente antes de la fecha efectiva.

c)

Las acciones no reembolsadas autorizadas por la presente Resolución que no hayan sido suscritas con arreglo al apartado 2 de la presente Resolución se reservarán para suscripciones iniciales de nuevos miembros y para incrementos especiales en las suscripciones de otros miembros, según determine el Consejo de Administración en virtud de los apartados 2 y 4 del Convenio constitutivo del Banco.

2.   Suscripciones

a)

Cada miembro tendrá derecho a suscribir, a la par, un número de acciones no desembolsadas enteras hasta un máximo de 42,857 % del número de acciones en su posesión inmediatamente antes de la fecha efectiva. Cada una de estas suscripciones estará sujeta a las condiciones establecidas en la presente Resolución.

b)

A más tardar, el 30 de abril de 2011, o en una fecha posterior a esta pero anterior al 31 de diciembre de 2011, determinada por el Consejo de Administración del BERD, a más tardar, el 30 de abril de 2011, cada miembro que desee suscribir acciones con arreglo a la presente Resolución depositará en el Banco los siguientes documentos en una forma aceptable para el Banco:

i)

un instrumento de suscripción por el que el miembro suscribe el número de acciones no desembolsadas especificado en dicho instrumento,

ii)

una declaración en el sentido de que el miembro ha tomado debidamente todas las medidas internas necesarias para poder hacer tal suscripción, y

iii)

un compromiso según el cual el miembro proporcionará cualquier información que el Banco le solicite sobre cualquier medida.

c)

Cada instrumento de suscripción surtirá efecto y la suscripción correspondiente se considerará efectuada en la fecha efectiva, o bien en la fecha en que el Banco notifique al miembro suscriptor que los documentos por él depositados con arreglo al apartado 2, letra b), de la presente Resolución son satisfactorios para el Banco, tomándose de estas fechas la posterior.

d)

Si los documentos satisfactorios para el Banco relativos a las suscripciones de la cantidad total de las acciones especificadas en el apartado 4, letra a), de la presente Resolución no se hubiesen depositado para la fecha efectiva, el Consejo de Administración podrá, si lo considera oportuno, declarar que los instrumentos de suscripción ya depositados por los miembros y las suscripciones correspondientes surtirán efecto inmediatamente, no obstante cualquier otra disposición de la presente Resolución, siempre y cuando el Consejo de Administración considere que esta medida es de importancia capital para facilitar al máximo las operaciones del Banco, y a condición de que el total de los instrumentos de suscripción ya depositados y que esté previsto depositar en un futuro próximo esté, a juicio del Consejo de Administración, suficientemente cercano a la cantidad total de acciones especificada en dicho apartado 4, letra a).

3.   Redención

a)

Las acciones no desembolsadas autorizadas por la presente Resolución serán redimidas por el Banco, y sin coste para él, tras el final del período CRR4, con sujeción a las siguientes disposiciones complementarias del presente apartado 3.

b)

Con sujeción a las restantes disposiciones del presente apartado 3, todas o algunas de las acciones no desembolsadas se redimirán el día inmediatamente siguiente a la Asamblea anual de 2016, calculándose el número de acciones que deben redimirse mediante una fórmula acordada («la fórmula acordada») basada en el capital no desembolsado y no utilizado al final de período CRR4, si lo hay, teniendo en cuenta un límite estatutario de utilización de capital del 87 % al final del período CRR4. A los fines del cálculo, este capital no desembolsado y no utilizado, si lo hay, será igual a la cantidad más pequeña de las dos siguientes: 9 000 millones EUR y [(87 % de A) – B], donde:

i)

A es la cantidad total del capital suscrito libre de gravámenes, las reservas y los excedentes al final del período CRR4, y

ii)

B es la cantidad total de los activos operativos del Banco al final del período CRR4.

El número de acciones que deben redimirse, en su caso, en aplicación de la fórmula acordada será igual a la cantidad obtenida dividida por el valor nominal de las acciones (10 000 EUR) (2).

c)

Cualquier redención de acciones efectuada con arreglo a la presente Resolución estará sujeta a la condición de que, tras la redención, continuarán cumpliéndose todas las disposiciones pertinentes del Convenio (por ejemplo, se respetan los porcentajes prescritos en el artículo 12; no se han exigido acciones no desembolsadas para hacer frente a las obligaciones del Banco (artículos 6, apartado 4, y 17 del Convenio); y no se ha tomado ninguna decisión de cesar definitivamente en las operaciones del Banco (artículos 41 y 42, apartado 2, del Convenio).

d)

En el período inmediatamente anterior a la Asamblea anual de 2015:

i)

basándose en los datos conocidos respecto al período 2011-2014, así como en previsiones razonables para 2015, la Dirección del Banco preparará una evaluación de la situación financiera del Banco y las condiciones económicas previstas hasta el final del período CRR4, en particular acerca de la evolución de la producción, la inversión, los sistemas bancarios nacionales y los mercados internacionales de capitales, y, a continuación, mantendrá las consultas adecuadas con el Consejo de Administración,

ii)

el Presidente presentará al Consejo de Administración un proyecto de informe a la Junta de Gobernadores, junto con los dos proyectos de Resolución descritos a continuación,

iii)

en la primera resolución se indicará el número de acciones no desembolsadas que deben redimirse tal como se indica a continuación: x) si no hay capital no desembolsado y no utilizado aplicando la fórmula acordada, la Resolución será tal que tome nota de que, aplicando dicha fórmula, no se redimirá ninguna acción; y) si hay capital no desembolsado y no utilizado aplicando la fórmula acordada y la evaluación de la situación financiera del Banco y las condiciones económicas dominantes es tal que puede aplicarse la fórmula acordada sin ajustes, o z) la resolución será tal que tome nota de que se redimirá un número especificado de acciones, consistente en el número máximo de acciones que pueden redimirse aplicando la fórmula acordada; si hay capital no desembolsado y no utilizado aplicando la fórmula acordada y la evaluación de la situación financiera del Banco y las condiciones económicas dominantes es tal que no debe aplicarse la fórmula acordada, la resolución dispondrá que se redima un número de acciones, que será inferior al número máximo de acciones no desembolsadas que puedan redimirse aplicando la fórmula acordada y que podrá ser cero,

iv)

en la segunda resolución se establecerá un procedimiento para la redención de las acciones no desembolsadas que no hayan sido redimidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3, letras e) y f), tras el final del período CRR4,

v)

no obstante cualquier disposición del Reglamento Interno de la Junta de Gobernadores, y sin perjuicio de las facultades de esta en virtud del artículo 24 del Convenio, la cuestión de la redención de las acciones no desembolsadas se consignará como punto del orden del día de la Asamblea anual de 2015 de la Junta de Gobernadores; además, se presentará el informe para su consideración y las resoluciones para su aprobación por dicha Junta.

e)

En la Asamblea anual de 2015, la Junta de Gobernadores se pronunciará respecto a la primera resolución por mayoría del total de derechos de voto de los miembros votantes, siempre y cuando, en caso de que esta primera Resolución no se apruebe por tal mayoría, el número de acciones no desembolsadas que deban redimirse, si procede, sea el máximo número de acciones que puedan redimirse aplicando la fórmula acordada, con sujeción en todos los casos a lo dispuesto en el apartado 3, letra f), a continuación.

f)

Si la situación financiera real del Banco y las condiciones económicas dominantes al final del período CRR4 son sustancialmente diferentes de las previstas basándose en las previsiones anteriormente presentadas al Consejo de Administración en 2015 por la Dirección del Banco, se presentará prontamente una nueva resolución a la Junta de Gobernadores, siguiendo un procedimiento similar, para su aprobación por la misma mayoría en la asamblea anual de 2016 o antes de esta.

g)

Tras surtir efecto la decisión de redimir un número especificado de acciones no desembolsadas, con arreglo al apartado 3, letra e) o f), anterior, todos los miembros que hayan suscrito las acciones no desembolsadas autorizadas por dicha resolución harán entrega al Banco de todas o parte de sus acciones en proporción al número de tales acciones que posean, y estas acciones no desembolsadas redimidas serán canceladas automáticamente y en la fecha de la redención, reduciéndose en consecuencia el capital autorizado del Banco sin necesidad de ulterior resolución de la Junta de Gobernadores.

h)

En la Asamblea anual de 2015, la Junta de Gobernadores se pronunciará respecto a la segunda resolución por mayoría de los derechos de voto totales de los miembros votantes.

4.   Efectividad y otras disposiciones

a)

A los efectos de la presente Resolución, la fecha efectiva será el 30 de abril de 2011 o una fecha anterior, o bien otra fecha posterior que determine el Consejo de Administración, siendo la fecha límite que podrá fijar el 31 de diciembre de 2011, en la cual se hayan depositado documentos satisfactorios para el Banco con arreglo al apartado 2, letra b), de la presente Resolución en el que se dispone la suscripción de una cantidad total de, al menos, 450 000 (3) acciones no desembolsadas.

b)

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución, las disposiciones del Convenio se aplicarán mutatis mutandis a las acciones no desembolsadas autorizadas por dicha Resolución, y a las suscripciones efectuadas en su virtud, como si tales acciones formaran parte del capital inicial del Banco, y esas suscripciones y pagos fueran las suscripciones iniciales a dicho capital y los pagos correspondientes.

(Adoptada el 14 de mayo de 2010)


(1)  Tras la ampliación del capital desembolsado, el capital autorizado del Banco será de 21 000 millones EUR. El aumento de 9 000 millones EUR constituye un aumento del 42,857 % del capital autorizado; por tanto, cada accionista tendrá derecho a suscribir hasta el 42,857 % de su participación accionarial en el momento en que se aprueba la ampliación a fin de mantener la composición de la participación.

(2)  Según la fórmula acordada, la cantidad de capital no desembolsado y no utilizado sería cero si los activos operativos del Banco fueran iguales o superiores al 87 % del capital libre de gravámenes, las reservas y los excedentes.

(3)  El 50 % del número de nuevas acciones no desembolsadas autorizadas