19.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/18


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de mayo de 2011

por la que se concede asistencia mutua a Rumanía

(2011/289/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 143,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea presentada previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Rumanía ha aplicado un importante programa de reforma desde 2009. Las finanzas públicas se han vuelto a situar en una senda más sostenible y el acceso del sector público a la financiación del mercado ha mejorado notablemente. Al haber proseguido el saneamiento fiscal y aumentado la estabilidad del tipo de cambio de la moneda rumana (RON) frente a las monedas de sus principales socios comerciales, y al haber mantenido las entidades matrices de los bancos extranjeros su nivel de riesgo respecto de Rumanía, el sector bancario ha seguido estable y bien capitalizado, y se ha contenido el déficit exterior de Rumanía.

(2)

Debe proseguirse el saneamiento fiscal con objeto de estabilizar aún más el ratio deuda/PIB y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en una sociedad que envejece rápidamente. Rumanía ha comenzado a constituir una curva de rendimientos, pero, por ahora, la financiación del déficit presupuestario y la refinanciación de la deuda que llega a su vencimiento siguen siendo costosas, y Rumanía sigue dependiendo de instrumentos de deuda con plazos de vencimiento predominantemente cortos. Aunque se ha mantenido la estabilidad del sector bancario, el aumento de los activos deteriorados puede continuar creando tensiones en el sistema.

(3)

En este contexto, es fundamental que las autoridades rumanas prosigan unas políticas macroeconómicas sólidas y creíbles para evitar que vuelvan a aparecer importantes tensiones en el mercado financiero. Un elemento fundamental del programa económico sigue siendo la reducción del déficit presupuestario de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Consejo a Rumanía en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Con el fin de lograr una reducción sostenible de los déficit presupuestarios, Rumanía debe continuar la reforma de su sistema de gestión y control de las finanzas públicas.

(4)

El Consejo supervisa periódicamente las políticas económicas aplicadas por Rumanía, particularmente en el marco del examen anual de la actualización del programa de convergencia de Rumanía y de la aplicación del programa nacional de reforma y del examen periódico de los progresos realizados por Rumanía en el contexto del informe de convergencia.

(5)

Aunque, según el escenario de base del programa económico, las necesidades globales brutas de financiación hasta el primer trimestre de 2013 estarían totalmente cubiertas, y el sector público continúa consolidando su acceso a la financiación del mercado, el hecho de que aún no se haya finalizado el programa de reforma y los sustanciales riesgos asociados al escenario de base justifican la solicitud de Rumanía de una ayuda financiera de carácter preventivo como continuación de la ayuda concedida en el marco de la Decisión 2009/458/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se concede asistencia mutua a Rumanía (1).

(6)

Las autoridades rumanas han solicitado ayuda financiera a la Unión y a otras instituciones financieras internacionales en apoyo de la sostenibilidad de su balanza de pagos y para garantizar que sus reservas de divisas puedan mantenerse en un nivel prudente, incluso en caso de evolución económica adversa.

(7)

La persistencia de serias amenazas para la balanza de pagos de Rumanía sigue justificando la concesión de asistencia mutua por parte de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Unión seguirá concediendo asistencia mutua a Rumanía, prosiguiendo así la asistencia prevista conforme a la Decisión 2009/458/CE.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

PINTÉR S.


(1)  DO L 150 de 13.6.2009, p. 6.