19.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 158/25


Corrección de errores de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 334 de 17 de diciembre de 2010 )

En la página 36, en el artículo 32, en el apartado 3, en el párrafo primero:

donde dice:

«3.   Para cada uno de los agentes contaminantes que cubre, el plan nacional transitorio fijará un límite máximo de las emisiones totales anuales para todas las instalaciones cubiertas por el plan sobre la base de la potencia nominal térmica total a 31 de diciembre de 2010, las horas anuales reales de funcionamiento y el uso de combustible de cada instalación, calculados sobre la base, como máximo, de los 10 últimos años de funcionamiento hasta el año 2010, inclusive.»,

debe decir:

«3.   Para cada uno de los agentes contaminantes que cubre, el plan nacional transitorio fijará un límite máximo de las emisiones anuales totales máximas para el conjunto de las instalaciones cubiertas por el plan, en función de la potencia nominal térmica total a 31 de diciembre de 2010, de las horas de funcionamiento anuales reales y del uso de combustible de cada instalación, calculados sobre la base de la media de los diez últimos años de funcionamiento hasta el año 2010, inclusive.».

En la página 41, en el artículo 46, en el apartado 4, en el párrafo segundo:

donde dice:

«[…] utilizando los resultados de las mediciones indicadas en el apartado 2 de la parte 6 del anexo VI, para determinar los niveles de emisión en el vertido final de aguas residuales […]»,

debe decir:

«[…] utilizando los resultados de las mediciones indicadas en el apartado 3 de la parte 6 del anexo VI, para determinar los niveles de emisión en el vertido final de aguas residuales […]».

En la página 50, en el artículo 82, en el apartado 5, en la letra b):

donde dice:

«b)

a partir del 7 de enero de 2013, a las instalaciones de combustión a que se refiere el artículo 30, apartado 3.»,

debe decir:

«b)

a partir del 6 de enero de 2013, a las instalaciones de combustión a que se refiere el artículo 30, apartado 3.».

En la página 69, en el anexo VI, en la parte 4, en el punto 1:

donde dice:

«Formula»,

debe decir:

«Formula».