1.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/29


REGLAMENTO (CE) N o 1167/2009 DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2009

por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.

(2)

El Reglamento (CE) no 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Esta autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3)

La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión al respecto y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

(4)

La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

(5)

El 13 de febrero de 2009, la Comisión y los Estados miembros recibieron de la Autoridad cuatro dictámenes sobre solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables. El 16 de marzo de 2009, la Comisión y los Estados miembros recibieron de la Autoridad un dictamen sobre una solicitud de autorización de una declaración de propiedades saludables.

(6)

Dos dictámenes se referían a solicitudes de declaraciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedad, contempladas en el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006, y tres, a solicitudes de declaraciones de propiedades saludables relativas al desarrollo y la salud de los niños, contempladas en el artículo 14, apartado 1, letra b), de ese mismo Reglamento. Entre tanto, una solicitud de autorización de una declaración de propiedades saludables queda sujeta a una decisión posterior.

(7)

A raíz de una solicitud de UNICER Bebidas de Portugal SGPS, presentada de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos del agua mineral Melgaço® en la reducción de la glucemia (pregunta no EFSA-Q-2008-219) (2). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El consumo regular de agua mineral Melgaço reduce los niveles de hiperglucemia en el organismo».

(8)

A partir de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión de que no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de agua mineral Melgaço® y el efecto declarado. Por tanto, al no cumplir la declaración los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1924/2006, no debe ser autorizada.

(9)

A raíz de una solicitud presentada por Ocean Spray International Services (UK) Ltd con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de Ocean Spray Cranberry Products® en las infecciones de las vías urinarias en las mujeres (pregunta no EFSA-Q-2008-117) (3). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El consumo regular de dos vasos al día de un producto Ocean Spray, que normalmente contienen 80 mg de proantocianidinas de arándanos cada uno, contribuye a reducir el riesgo de infecciones de las vías urinarias en las mujeres al inhibir la adhesión de determinadas bacterias a las vías urinarias».

(10)

A partir de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión de que no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de Ocean Spray Cranberry Products® y el efecto declarado. Por tanto, al no cumplir la declaración los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1924/2006, no debe ser autorizada.

(11)

A raíz de una solicitud de Soremartec Italia S.R.L., presentada de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de Kinder Chocolate® en el crecimiento (pregunta no EFSA-Q-2008-283) (4). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Chocolate Kinder, el chocolate que ayuda a crecer».

(12)

A partir de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión de que no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de Kinder Chocolate® y el efecto declarado. Por tanto, al no cumplir la declaración los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1924/2006, no debe ser autorizada.

(13)

A raíz de una solicitud de Plada Industriale S.R.L., presentada de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de unos preparados de continuación con ingredientes bioactivos en las dolencias intestinales (pregunta no EFSA-Q-2008-270) (5). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Alivia las dolencias intestinales leves (como los cólicos, el estreñimiento y los síntomas digestivos)».

(14)

A partir de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión de que no se había establecido una relación de causa-efecto entre el efecto declarado y el consumo de los preparados de continuación con una combinación fija de galacto-oligosacáridos de cadena corta, leche acidificada, nucleótidos y beta-palmitato. Por tanto, al no cumplir la declaración los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1924/2006, no debe ser autorizada.

(15)

A la hora de determinar las medidas establecidas en el presente Reglamento se han tenido en cuenta los comentarios formulados a la Comisión por los solicitantes y los miembros del público, con arreglo al artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

(16)

De conformidad con el artículo 28, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables a las que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento y no autorizadas por una decisión en virtud de su artículo 17, apartado 3, pueden seguir utilizándose durante seis meses a partir de la adopción del presente Reglamento. Sin embargo, dado que las solicitudes en cuestión no se presentaron antes del 19 de enero de 2008, no se cumple el requisito establecido en el artículo 28, apartado 6, letra b), y no es de aplicación el período transitorio previsto en dicho artículo. Por consiguiente, debe establecerse un período de transición de seis meses para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos del presente Reglamento.

(17)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista comunitaria de declaraciones permitidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

No obstante, las declaraciones de propiedades saludables contempladas en el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1942/2006 que figuran en el anexo del presente Reglamento podrán seguir utilizándose durante seis meses a partir de la entrada en vigor de este.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(2)  The EFSA Journal (2009) 944, 1-9.

(3)  The EFSA Journal (2009) 943, 1-16.

(4)  The EFSA Journal (2009) 940, 1-8.

(5)  The EFSA Journal (2009) 939, 1-10.


ANEXO

DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES DENEGADAS

Solicitud: Disposición pertinente del Reglamento (CE) no 1924/2006

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Referencia del dictamen de la EFSA

Artículo 14, apartado 1, letra a): declaración de propiedades saludables relativa a la reducción del riesgo de enfermedad

Agua mineral Melgaço®

El consumo regular de agua mineral Melgaço reduce los niveles de hiperglucemia en el organismo.

Q-2008-219

Artículo 14, apartado 1, letra a): declaración de propiedades saludables relativa a la reducción del riesgo de enfermedad

Ocean Spray Cranberry Products®

El consumo regular de dos vasos al día de un producto Ocean Spray, que normalmente contienen 80 mg de proantocianidinas de arándanos cada uno, contribuye a reducir el riesgo de infecciones de las vías urinarias en las mujeres al inhibir la adhesión de determinadas bacterias a las vías urinarias.

Q-2008-117

Artículo 14, apartado 1, letra b): declaración de propiedades saludables relativa al desarrollo y la salud de los niños

Kinder Chocolate®

Chocolate Kinder, el chocolate que ayuda a crecer.

Q-2008-283

Artículo 14, apartado 1, letra b): declaración de propiedades saludables relativa al desarrollo y la salud de los niños

Preparados de continuación con una combinación fija de galacto-oligosacáridos de cadena corta, leche acidificada, nucleótidos y beta-palmitato

Alivia las dolencias intestinales leves (como los cólicos, el estreñimiento y los síntomas digestivos).

Q-2008-270