18.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 277/7


REGLAMENTO (CE) N o 1019/2008 DE LA COMISIÓN

de 17 de octubre de 2008

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 852/2004 establece las normas generales que deben respetar los explotadores de empresas alimentarias en materia de higiene de los productos alimenticios. Los explotadores de empresas alimentarias que participen en cualquier fase de producción, transformación y distribución de productos alimenticios tras la fase de producción primaria deben cumplir con los requisitos generales de higiene establecidos en el anexo II de dicho Reglamento.

(2)

En lo relativo al suministro de agua, el capítulo VII de ese anexo establece que debe utilizarse agua potable, siempre que sea necesario, para evitar la contaminación de los productos alimenticios y que puede utilizarse agua limpia para los productos de la pesca enteros. También establece que puede utilizarse agua de mar limpia para los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos, y agua limpia para el lavado externo.

(3)

El uso de agua limpia para los productos de la pesca enteros y para el lavado externo de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos no representa un riesgo para la salud pública siempre que los explotadores de empresas alimentarias hayan desarrollado y establecido procedimientos de control basados, en especial, en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) para garantizar que no sea fuente de contaminación.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 852/2004 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II, capítulo VII, punto 1, del Reglamento (CE) no 852/2004, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Podrá utilizarse agua limpia para los productos de la pesca enteros, y agua de mar limpia para los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos. También podrá utilizarse agua limpia para el lavado externo.

Cuando se utilice agua limpia, deberá disponerse de las instalaciones adecuadas para su suministro, de modo que se garantice que su uso no es fuente de contaminación del producto alimenticio.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.