18.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 307/9


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 2008

relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú

[notificada con el número C(2008) 6732]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/866/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso i),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 178/2002 establece los principios generales aplicables, en la Comunidad y a escala nacional, a los alimentos y piensos en general y, en particular, a su seguridad. Prevé medidas de emergencia cuando se ponga de manifiesto la probabilidad de que un alimento o un pienso importado de un tercer país entrañe un riesgo grave para la salud de las personas o de los animales, o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

(2)

Se ha confirmado un brote de hepatitis A en seres humanos en la Comunidad. Se ha determinado que el origen de la enfermedad es el consumo de determinados moluscos bivalvos importados de Perú contaminados con el virus de la hepatitis A (VHA).

(3)

Los moluscos bivalvos contaminados son coquinas (Donax spp.) y el origen de la contaminación es muy probablemente una contaminación viral del agua de las zonas de producción. Por tanto, también pueden estar contaminados otros moluscos bivalvos.

(4)

Dado que el consumo de dichos moluscos bivalvos entraña un grave riesgo para la salud humana, conviene suspender las importaciones en la Comunidad de moluscos bivalvos procedentes de Perú.

(5)

Dada la gravedad de la contaminación, la suspensión debe también aplicarse a los moluscos bivalvos expedidos a la Comunidad antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, pero que hayan llegado a los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad después de dicha fecha.

(6)

Para garantizar la protección efectiva y uniforme de la salud de los consumidores en todos los Estados miembros, es preciso que la suspensión de las citadas importaciones se establezca a escala comunitaria.

(7)

En Perú, la producción acuícola de vieiras (Pectinidae) se practica en zonas de producción separadas con baja densidad de población y lejos de potenciales fuentes de contaminación. Además, las Pectinidae se procesan para retirar las vísceras y reducir así el riesgo de contaminación viral en la parte comestible del producto. Por tanto, procede autorizar las importaciones de Pectinidae procedentes de Perú así tratadas.

(8)

Además, el tratamiento térmico impide la viabilidad del virus. Por tanto, procede autorizar las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Perú que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico con arreglo a los requisitos fijados en el anexo III, sección VII, capítulo II, punto A.5, letra b), del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2).

(9)

Las autoridades peruanas se han comprometido a aplicar medidas correctoras de inmediato y, si es preciso, a autorizar una inspección de la Comisión en los próximos meses. Por tanto, conviene que las medidas previstas en la presente Decisión solo sean aplicables hasta el 31 de marzo de 2009, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de modificar, derogar o prorrogar dichas medidas a la luz de cualquier nueva información sobre la evolución de la situación en Perú y del resultado de las inspecciones realizadas por sus servicios.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a los moluscos bivalvos, según se definen en el anexo I, punto 2.1, del Reglamento (CE) no 853/2004, importados de Perú y destinados al consumo humano («moluscos bivalvos»).

Artículo 2

Los Estados miembros no autorizarán la importación en la Comunidad de moluscos bivalvos procedentes de Perú.

Dicha prohibición se aplicará a todas las remesas de moluscos bivalvos recibidas en puestos de inspección fronterizos de la Comunidad, independientemente de que hayan sido producidas, almacenadas o certificadas en el país de origen antes de que surta efecto la presente Decisión.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, los Estados miembros autorizarán la importación en la Comunidad de los siguientes productos:

a)

Pectinidae evisceradas de origen acuícola;

b)

moluscos bivalvos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico según lo fijado en el anexo III, sección VII, capítulo II, punto A.5, letra b), del Reglamento (CE) no 853/2004.

Artículo 4

Todos los gastos ocasionados por la aplicación de la presente Decisión correrán a cargo del destinatario o de su mandatario.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 2009.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  DO L 139 de de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.