31.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27/17 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 22 de enero de 2008
por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y a la República de Polonia para aplicar excepciones al artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
(Los textos en lenguas alemana y polaca son los únicos auténticos)
(2008/84/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Por cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión el 22 de octubre de 2007 y el 27 de julio de 2007, la República Federal de Alemania y la República de Polonia solicitaron autorización para aplicar normas fiscales especiales en la construcción y mantenimiento de cierto número de puentes fronterizos entre ambos países. |
(2) |
En cumplimiento del artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión envió a los otros Estados miembros una carta de 24 de octubre de 2007 informándoles de las solicitudes que le habían presentado esos dos países y, por carta fechada al día siguiente, notificó a estos últimos hallarse en posesión de la información necesaria para proceder al examen de sus solicitudes. |
(3) |
El objetivo que persigue la medida especial es que, para los suministros de bienes o servicios y para las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a la construcción y mantenimiento de los puentes transfronterizos, estos y, en su caso, sus terrenos de construcción se consideren situados íntegramente en el territorio de uno de los dos Estados miembros con arreglo a un acuerdo celebrado entre ambos para la división de responsabilidades en la construcción y mantenimiento de dichos puentes. |
(4) |
En ausencia de la medida especial que se propone, sería necesario, para cada suministro de bienes o servicios o cada adquisición intracomunitaria de bienes, determinar si el lugar de imposición se sitúa en la República Federal de Alemania o en la República de Polonia. Las obras de un puente fronterizo efectuadas en territorio alemán estarían sujetas al IVA alemán, en tanto que las realizadas en territorio de Polonia estarían sujetas al IVA polaco. |
(5) |
Por consiguiente, el objetivo de la excepción es simplificar el procedimiento aplicado para la imposición de las obras de construcción y mantenimiento de los puentes en cuestión. |
(6) |
La excepción no tendrá ninguna repercusión negativa en los recursos propios de la Comunidad procedentes del impuesto sobre el valor añadido. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a la República Federal de Alemania y a la República de Polonia para que, con sujeción a las condiciones dispuestas en los artículos 2 y 3, apliquen excepciones a la Directiva 2006/112/CE en la construcción y subsiguiente mantenimiento de un puente fronterizo sobre el río Oder (Odra) y de otro puente fronterizo sobre el río Lausitzer Neisse (Nysa Łużycka), así como en el mantenimiento de dos puentes fronterizos existentes ya sobre el primero de esos ríos y de otros nueve puentes, también fronterizos, existentes sobre el segundo. Todos estos puentes se sitúan parcialmente en el territorio de la República Federal de Alemania y parcialmente en el de la República de Polonia. El anexo de la presente Decisión indica la situación de dichos puentes. La presente autorización también se aplicará a cualquier puente adicional que entre en el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado entre la República Federal de Alemania y la República de Polonia sobre la responsabilidad para la construcción o el mantenimiento de puentes transfronterizos mediante un canje de notas diplomáticas.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, en el caso del puente fronterizo cuya construcción y mantenimiento es responsabilidad de la República Federal de Alemania y en el de los puentes fronterizos de los que este país solo es responsable del mantenimiento, tales puentes, y, en su caso, su terreno de construcción en la medida en que esté situado en territorio polaco, se considerarán parte integrante del territorio alemán para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento.
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, en el caso del puente fronterizo cuya construcción y mantenimiento es responsabilidad de la República de Polonia y en el de los puentes fronterizos de los que este país solo es responsable del mantenimiento, tales puentes, y, en su caso, su terreno de construcción en la medida en que esté situado en territorio alemán, se considerarán parte integrante del territorio polaco para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son la República Federal de Alemania y la República de Polonia.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
A. BAJUK
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/75/CE (DO L 346 de 29.12.2007, p. 13).
ANEXO
Puentes mencionados en el artículo 1:
1. |
La República Federal de Alemania será responsable de la construcción del puente fronterizo siguiente:
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2. |
La República de Polonia será responsable de la construcción del puente fronterizo siguiente:
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3. |
La República Federal de Alemania será responsable del mantenimiento de los puentes fronterizos siguientes:
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4. |
La República de Polonia será responsable del mantenimiento de los puentes fronterizos siguientes:
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