31.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/31


REGLAMENTO (CE) N o 514/2006 DE LA COMISIÓN

de 30 de marzo de 2006

por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 824/2000 en lo que concierne al plazo de entrega de los cereales a los organismos de intervención en determinados Estados miembros para la campaña 2005/06

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 824/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, por el que se establecen los procedimientos de aceptación de los cereales por los organismos de intervención y los métodos de análisis para la determinación de la calidad (2), establece que, en caso de admisibilidad de una oferta, debe comunicarse lo más pronto posible a los agentes económicos el plan de entrega. A tal efecto, el artículo 4, apartado 3, del Reglamento citado prevé que la última entrega al centro de intervención al que se realice la oferta debe efectuarse, a más tardar, a finales del cuarto mes siguiente al mes de recepción de la oferta.

(2)

La campaña de comercialización 2005/06 es la segunda campaña en la que el mecanismo de intervención de los cereales se aplica en los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004.

(3)

Debido a las buenas condiciones climáticas, la cosecha de 2005 ha sido de nuevo abundante en los citados Estados miembros. Como resultado de ello, los niveles de precios en el mercado interno han sido relativamente inferiores al nivel del precio de intervención. Por consiguiente, desde el inicio del período de intervención, en noviembre de 2005, se han ofrecido a los organismos de intervención cantidades relativamente considerables. Dada la importancia de dichas cantidades, así como su dispersión geográfica, no es posible respetar el plazo de entrega correspondiente, es decir, el 31 de marzo de 2006. Con objeto de que pueda llevarse a cabo una aceptación adecuada de las ofertas, es conveniente prorrogar el período de entrega y, por lo tanto, establecer la consiguiente excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 824/2000.

(4)

Dado que la situación del mercado reviste cierta urgencia y requiere la rápida aplicación de medidas, es conveniente que las disposiciones del presente Reglamento entren en vigor de inmediato.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 824/2000, en la campaña de comercialización 2005/06, la última entrega de cereales ofrecidos a los organismos de intervención en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia deberá producirse a más tardar a fines del séptimo mes siguiente al mes de recepción de la oferta, sin sobrepasar, no obstante, la fecha de 31 de julio de 2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 21. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 100 de 20.4.2000, p. 31. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1068/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 65).