28.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/31


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de enero de 2006

por la que se autoriza a Letonia para prorrogar la aplicación de una medida de inaplicación del artículo 21 de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(El texto en lengua letona es el único auténtico)

(2006/42/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que introduzca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva, en orden a simplificar la recaudación del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

(2)

Mediante carta, registrada en la Secretaría General de la Comisión el 16 de marzo de 2005, Letonia solicitó autorización para prorrogar la aplicación de una medida de inaplicación en relación con las operaciones relativas a la madera de construcción.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE, la Comisión, mediante carta de 10 de mayo de 2005, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Letonia. Mediante carta de 31 de mayo de 2005, la Comisión notificó a Letonia que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

(4)

En Letonia, el mercado de la madera de construcción está dominado por pequeñas empresas locales y proveedores individuales. La naturaleza del mercado y de las empresas en cuestión ha generado un fraude fiscal, cuyo control no ha resultado fácil a las autoridades fiscales. Para luchar contra este abuso, la Ley del IVA de Letonia contiene una disposición especial según la cual, la persona en quien recae la obligación de pago del impuesto es, en determinadas circunstancias, el sujeto pasivo para el que se lleva a cabo el suministro de bienes o la prestación de servicios imponibles.

(5)

El artículo 21, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE, en la versión establecida en el artículo 28 octies de la citada Directiva, establece que, en general, en régimen interior, el impuesto es adeudado por el sujeto pasivo que efectúa una entrega de bienes o una prestación de servicios. No obstante, el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, el capítulo 7, apartado 1, letra b), del anexo VIII, autorizaba a Letonia para que siguiera aplicando durante un período limitado su procedimiento de imposición del IVA sobre las operaciones relativas a la madera de construcción.

(6)

La Comisión entiende que este acuerdo ha permitido a Letonia reducir efectivamente el riesgo de fraude del IVA y simplificar el procedimiento de imposición del impuesto en el mercado de la madera de construcción.

(7)

Esta excepción no afectará negativamente a los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, en la versión establecida en su artículo 28 octies, se autoriza a Letonia para que continúe designando al destinatario como sujeto pasivo del IVA en las operaciones relacionadas con la madera de construcción a partir del 1 de mayo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009.

El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. GRASSER


(1)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/92/CE (DO L 345 de 28.12.2005, p. 19).