12.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/38


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 2 de noviembre de 2004

por la que se autoriza a Austria a poner en práctica una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directa 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2004/758/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

En una solicitud remitida a la Comisión y registrada por su Secretaría General el 3 de marzo de 2004, el Gobierno de Austria pidió autorización para introducir tres medidas de inaplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE.

(2)

La excepción solicitada por Austria tiene por objeto convertir al destinatario en sujeto pasivo del IVA en tres casos específicos: en primer lugar, con motivo de la entrega de bienes otorgados en garantía por un sujeto pasivo del IVA a favor de otro sujeto pasivo en ejecución de dicha garantía; en segundo lugar, con motivo de una entrega de bienes tras la cesión de la reserva del derecho de propiedad a un cesionario y del ejercicio de ese derecho por parte de este último, y, en último lugar, con ocasión de la entrega de un bien inmueble por una sentencia en un procedimiento ejecutivo de venta a otro sujeto pasivo. Las medidas solicitadas tienen por objeto evitar determinados tipos de fraude y evasión fiscales en los sectores antes indicados.

(3)

La entrega de bienes en concepto de garantía por un sujeto pasivo del IVA a otro sujeto pasivo en ejecución de esa garantía, suele reflejar una situación en la que el garante que efectúa la entrega tiene una capacidad limitada para liquidar sus deudas, incluida la fiscal. Cuando, en el ejercicio de sus derechos, el destinatario de la garantía vende esta última a un tercero, la venta supone asimismo una entrega por parte del garante al destinatario de la garantía. En los contextos citados, en muchos casos, el IVA no se percibe, porque no se puede negar al destinatario de la garantía el derecho a deducción y porque no se puede exigir responsabilidades al garante por ser éste insolvente o haber desaparecido. La magnitud del problema al que se enfrenta la administración austriaca exige la adopción de medidas jurídicas. Alemania ha podido acogerse ya a una excepción similar por la Decisión 2002/439/CE (2).

(4)

En los casos en que el comprador de bienes cuenta con una capacidad limitada para liquidar la deuda ocasionada por su compra, el suministrador de los bienes puede reservarse la propiedad y ceder a un tercero, generalmente un banco, el derecho a ejercer esta reserva y a reclamar el precio de compra solicitado como garantía de un préstamo concedido por el tercero al comprador. Si el comprador de los bienes suspende el pago de su deuda contraída en relación con el préstamo, el banco ejercerá su derecho de propiedad; esta operación lleva aparejada una entrega de bienes por parte del comprador inicial al banco. Generalmente, en ese caso, el banco no paga generalmente al comprador inicial el impuesto sobre el volumen de negocios adeudado por la entrega, sino que lo utiliza para saldar la deuda contraída por el comprador inicial en relación con el préstamo. Así pues, este segundo caso es muy similar al de la ejecución de la garantía descrito anteriormente.

(5)

Tampoco se recauda el IVA en los casos de entrega de un bien inmueble vendido a otra persona en base a una decisión en un procedimiento ejecutivo de venta. Ello tiene particular importancia en las situaciones en las que la persona que realiza la entrega ha optado por la tributación aunque en el momento de dicha entrega su situación financiera no le permite pagar a las autoridades fiscales el impuesto que ha facturado al comprador. Generalmente, el comprador puede ejercer su derecho a deducción y la persona que realiza la entrega no pagará ningún IVA a las autoridades fiscales. En consecuencia, los acreedores del vendedor reciben del deudor más dinero que el que habrían obtenido si la venta hubiese estado exenta del pago del IVA. Sin embargo, esta situación perjudica a las autoridades fiscales, que no pueden recuperar el IVA de la persona que efectúa la entrega porque, entretanto, ésta se ha declarado insolvente. La magnitud del problema al que deben hacer frente las autoridades austriacas exige la adopción de medidas jurídicas. Habida cuenta de que los bienes inmuebles tienen un valor elevado, el importe imponible y las pérdidas en términos de IVA, incluso aunque se trate de una única operación, son particularmente elevadas. La eliminación de la opción de gravar las entregas de bienes inmuebles no parece una solución adecuada. Generalmente, el valor del bien inmueble incluye un IVA oculto y es por lo tanto necesario mantener la opción para que el régimen del IVA siga siendo neutral. En este contexto, la obligación de pago del IVA por parte del destinatario parece la solución más adecuada en las circunstancias concretas y debido al riesgo particularmente elevado que lleva consigo. La excepción solicitada evita la pérdida del IVA ya que las autoridades fiscales no deben abonar el IVA a uno de los operadores económicos involucrados. Esta solución evita asimismo la doble responsabilidad fiscal por parte de la persona que realiza la entrega y del beneficiario, lo que puede llevar aparejado un mayor riesgo económico para este último y las autoridades fiscales quedan liberadas de los gravosos procedimientos de recuperación, ya que sólo podían dirigirse al destinatario cuando hubiera resultado imposible recuperar el impuesto recurriendo a la persona que realiza el suministro. Esta solución hace superflua la responsabilidad fiscal de un tercero, como, por ejemplo, un notario, que a menudo se traduce en cargas más elevadas tanto para la persona que realiza la entrega como para el beneficiario. De hecho, la posibilidad de gravar la entrega sólo se utilizará cuando el beneficiario pueda ejercer su derecho a deducción. Alemania se ha acogido ya a excepciones similares por las Decisiones 2002/439/CE y 2004/290/CE (3).

(6)

La excepción en cuestión no afecta al importe del IVA adeudado en la fase de consumo final y carece de efectos negativos sobre los incrementos en los recursos propios de las Comunidades procedentes de impuesto sobre el valor añadido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE, en la versión contemplada en su artículo 28 octies, se autoriza a la República de Austria a declarar sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido al destinatario de las entregas de bienes contempladas en el artículo 2.

Artículo 2

El destinatario de la entrega de bienes podrá ser declarado sujeto pasivo del IVA en los casos siguientes:

1)

la entrega de bienes otorgados como garantía por un sujeto pasivo del IVA a otra persona en ejecución de dicha garantía;

2)

la entrega de bienes a raíz de la cesión de la reserva de propiedad a un cesionario y el ejercicio de ese derecho por parte de dicho cesionario;

3)

la entrega de un bien inmueble vendido por una sentencia en un procedimiento ejecutivo de venta a otra persona.

Artículo 3

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 2 de noviembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. R. BOT


(1)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

(2)  DO L 151 de 11.6.2002, p. 12.

(3)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 59.