Reglamento (CE) n° 1219/2001 de la Comisión, de 20 de junio de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar
Diario Oficial n° L 165 de 21/06/2001 p. 0038 - 0039
Reglamento (CE) no 1219/2001 de la Comisión de 20 de junio de 2001 por el que se modifican las restituciones a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1527/2000 de la Commisión(2) y, en particular, el tercer párrafo del apartado 5 de su artículo 18, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1060/2001 de la Comisión(3), ha fijado las restituciones aplicables a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar. (2) La aplicación de las normas, criterios y modalidades mencionados en el Reglamento (CE) n° 1060/2001, a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a modificar las restituciones a la exportación actualmente en vigor, tal como se indica en el anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modificará con arreglo a los importes consignados en el anexo del presente Reglamento la restitución que se debe aplicar a la exportación sin perfeccionar de los productos a que se refieren las letras d), f) y g) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2038/1999 y que está fijada en el anexo del Reglamento (CE) n° 1060/2001. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de junio de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 252 de 25.9.1999, p. 1. (2) DO L 175 de 14.7.2000, p. 59. (3) DO L 148 de 1.6.2001, p. 26. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 20 de junio de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar >SITIO PARA UN CUADRO> NB: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado. Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2032/2000 de la Comisión (DO L 243 de 28.9.2000, p. 14).