32001R0853

Reglamento (CE) n° 853/2001 de la Comisión, de 30 de abril de 2001, por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro a las islas Canarias de productos del sector del arroz de origen comunitario

Diario Oficial n° L 121 de 01/05/2001 p. 0024 - 0025


Reglamento (CE) no 853/2001 de la Comisión

de 30 de abril de 2001

por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro a las islas Canarias de productos del sector del arroz de origen comunitario

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo a medidas específicas en favor de las islas Canarias con respecto a determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2) y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, la satisfacción de las necesidades de arroz de las islas Canarias está garantizada en cuanto a cantidades, precios y calidad por la movilización de arroz de origen comunitario en condiciones de comercialización equivalentes a la exención de la exacción reguladora, lo que supone la concesión de una ayuda para los suministros de origen comunitario. Dicha ayuda debe ser fijada atendiendo especialmente a los costes de las diferentes fuentes de abastecimiento y, en particular, a los precios practicados en la exportación a terceros países.

(2) El Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1620/1999(4), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrarios a las islas Canarias, entre los que se encuentra el arroz.

(3) La aplicación de estas disposiciones a la situación actual de los mercados en el sector del arroz y, especialmente, a las cotizaciones o precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, lleva a fijar la ayuda al abastecimiento a las islas Canarias en los importes que figuran en el anexo.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, quedan fijados en el anexo del presente Reglamento los importes de las ayudas para el suministro de arroz de origen comunitario en el marco del régimen específico de abastecimiento a las islas Canarias.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 296 de 17.11.1994, p. 23.

(4) DO L 192 de 24.7.1999, p. 19.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 30 de abril de 2001, por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro a las islas Canarias de productos del sector del arroz de origen comunitario

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