32001D0741

2001/741/CE: Decisión del Consejo, de 16 de octubre de 2001, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania para celebrar con la República de Polonia un acuerdo que incluya una excepción a los artículos 2 y 3 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 278 de 23/10/2001 p. 0028 - 0029


Decisión del Consejo

de 16 de octubre de 2001

por la que se autoriza a la República Federal de Alemania para celebrar con la República de Polonia un acuerdo que incluya una excepción a los artículos 2 y 3 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2001/741/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme(1), en lo sucesivo "Sexta Directiva IVA", y en particular su artículo 30,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 30 de la Sexta Directiva IVA, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para firmar con un país tercero, o con una organización internacional, un acuerdo susceptible de contener excepciones a dicha Directiva.

(2) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 16 de octubre de 2000, el Gobierno alemán solicitó autorización para celebrar un acuerdo con la República de Polonia relativo a la construcción y el mantenimiento de puentes fronterizos entre ambos Estados.

(3) El acuerdo contiene disposiciones referentes al impuesto sobre el valor añadido (IVA) por las que se introduce una excepción a los artículos 2 y 3 de la Sexta Directiva IVA en lo relativo, por una parte, a los suministros de bienes y prestaciones de servicios destinados a la construcción y el mantenimiento de los puentes fronterizos y, por otra, a la importación de bienes destinados a las obras de construcción o al mantenimiento de dichos puentes.

(4) Los demás Estados miembros fueron informados el 7 de febrero de 2001 de la solicitud presentada por Alemania.

(5) De no ser por las excepciones, las obras de construcción y de mantenimiento efectuadas en territorio alemán estarían sujetas al IVA en Alemania, mientras que las realizadas en territorio polaco quedarían fuera del ámbito de aplicación de la Sexta Directiva IVA. Además, toda importación en Alemania, procedente de Polonia, de bienes utilizados para la construcción y el mantenimiento de los puentes fronterizos estaría sujeta al IVA en Alemania.

(6) El propósito de estas excepciones es simplificar la fiscalidad para los contratistas que lleven a cabo esas obras.

(7) El efecto que tendrán las excepciones en los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido será insignificante.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la República Federal de Alemania para celebrar un acuerdo con la República de Polonia que incluya excepciones a la Sexta Directiva IVA. Este acuerdo se refiere, en primer lugar, a la construcción y al mantenimiento de cinco puentes fronterizos sobre el río Neiβe y un puente fronterizo sobre el Torfkanal y al mantenimiento de dos puentes fronterizos existentes sobre el Neiβe. Todos los puentes están situados en parte en el territorio de Alemania y en parte en el territorio de Polonia. En el anexo de la presente Decisión se dan detalles de los puentes en cuestión. Mediante un Canje de Notas diplomáticas, las Partes podrán ampliar el ámbito de aplicación del acuerdo para añadir puentes suplementarios, en la medida en que los efectos del acuerdo sobre los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido sean insignificantes.

Las excepciones fiscales previstas por el acuerdo se indican en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Decisión.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Sexta Directiva IVA, en lo que respecta a los puentes de cuya construcción y mantenimiento se encargará Alemania y a aquellos de los que únicamente se encarga del mantenimiento, en la medida en que se encuentren en el territorio de Polonia, al igual que, cuando proceda, las obras de construcción, se considerarán parte del territorio de Alemania respecto a los suministros de bienes o prestaciones de servicios destinados a la construcción o al mantenimiento.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Sexta Directiva IVA, en lo que respecta a los puentes de cuya construcción y mantenimiento se encargará Polonia y a aquellos de los que únicamente se encarga del mantenimiento, en la medida en que se encuentren en el territorio de Alemania, al igual que, cuando proceda, las obras de construcción, se considerarán parte del territorio de Polonia respecto a los suministros de bienes o prestaciones de servicios destinados a la construcción o al mantenimiento.

Artículo 4

No obstante lo dispuesto en el punto 2 de artículo 2 de la Sexta Directiva IVA, las importaciones en Alemania de bienes procedentes de Polonia no estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido, siempre que esos bienes se utilicen para la construcción y el mantenimiento de los puentes fronterizos. La presente excepción, sin embargo, no se aplicará a ningún bien importado para el mismo propósito por las autoridades públicas.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

D. Reynders

(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/4/CE (DO L 22 de 24.1.2001, p. 17).

ANEXO

Puentes a que se refiere el artículo 1:

1) Alemania se encargará de construir los siguientes puentes fronterizos:

a) el puente sobre el río Neiβe entre Hagenwerder y Radomierzyce en el punto 167+230,

b) el puente sobre el río Neiβe entre Görlitz y Zgorzelec en el punto 151+670,

c) el puente sobre el Torfkanal entre Garz y Swinoujscie.

2) Polonia se encargará de construir los siguientes puentes fronterizos:

a) el puente sobre el río Neiβe entre Forst y Zasieki en el punto 47+500,

b) el puente sobre el río Neiβe entre Krauschwitz y Leknica en el punto 81+970,

c) el puente sobre el río Neiβe entre Deschka y Piensk en el punto 134+930.

3) Alemania se encargará del mantenimiento del siguiente puente fronterizo:

a) el puente sobre el río Neiβe entre Podrosche y Przewoz en el punto 100+850.

4) Polonia se encargará del mantenimiento del siguiente puente fronterizo:

a) el puente sobre el río Neiβe entre Ostritz y Krzewina Zgorzelecka en el punto 176+090.