32001D0499

2001/499/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 2001, por la que se modifican las Decisiones 2000/639/CE y 2000/773/CE relativas a la participación financiera de la Comunidad en los programas de vigilancia de la EEB de los Estados miembros para 2001 [notificada con el número C(2001) 1748]

Diario Oficial n° L 181 de 04/07/2001 p. 0036 - 0039


Decisión de la Comisión

de 3 de julio de 2001

por la que se modifican las Decisiones 2000/639/CE y 2000/773/CE relativas a la participación financiera de la Comunidad en los programas de vigilancia de la EEB de los Estados miembros para 2001

[notificada con el número C(2001) 1748]

(2001/499/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/12/CE(2) y, en particular, su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/639/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, sobre la lista de los programas de vigilancia de la encefalopatía espongiforme bovina que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2001(3), modificada por la Decisión 2000/773/CE(4), establece la lista de los programas de vigilancia de la EEB que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2001, así como los porcentajes e importes propuestos de dicha contribución para cada uno de los programas. En esta lista figuran los programas de vigilancia de la EEB de todos los Estados miembros.

(2) La Decisión 2000/773/CE aprobó los programas de vigilancia de la EEB presentados por los Estados miembros para el año 2001.

(3) La Decisión 2000/773/CE fija asimismo el importe máximo de la participación financiera comunitaria en cada programa y establece que dicha participación será del 100 % de los gastos (IVA excluido) de adquisición de las baterías de pruebas y los reactivos, hasta un máximo de 30 euros por prueba en relación con las pruebas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 en determinados grupos específicos (animales muertos en la explotación, animales sometidos al sacrificio de urgencia y animales enfermos en el sacrificio normal).

(4) Prevé asimismo su revisión, a más tardar el 1 de julio de 2001, a fin de determinar la participación financiera comunitaria correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 en relación con las pruebas realizadas con animales sanos sacrificados.

(5) El Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles(5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1248/2001(6), establece un nuevo programa de vigilancia de la EEB en los animales de la especie bovina. Con arreglo a este nuevo programa, se refuerza la vigilancia de determinados grupos específicos de bovinos no destinados a la cadena alimentaria y se reduce el límite de edad. Además, se someterán a control todos los bovinos de más de 30 meses de edad sacrificados para el consumo humano, al tiempo que se permite a Austria, Finlandia y Suecia realizar una vigilancia menos exhaustiva de estos animales. El Reglamento (CE) n° 999/2001 será aplicable a partir del 1 de julio de 2001.

(6) Según los informes presentados por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Decisión 2000/773/CE, el coste de adquisición de las baterías de pruebas y los reactivos es inferior al máximo de 30 euros por prueba, como se establece en el artículo 18 de dicha Decisión.

(7) Habida cuenta del programa reforzado de vigilancia de la EEB previsto en el Reglamento (CE) n° 999/2001, se hace necesario revisar el importe máximo de la participación financiera de la Comunidad en cada programa, tal y como se establece en las Decisiones 2000/639/CE y 2000/773/CE. Por otra parte, y habida cuenta igualmente del coste de adquisición de las baterías de pruebas y los reactivos notificado por los Estados miembros, deberán revisarse las condiciones de la contribución financiera para la vigilancia de todos los grupos específicos de animales contemplados.

(8) Se ha hecho patente que las estimaciones relativas al importe máximo de la contribución financiera comunitaria que puede asignarse a cada programa podrían tener que revisarse durante la aplicación de los programas a fin de tener en cuenta las necesidades reales de cada Estado miembro. Sin embargo, la revisión deberá efectuarse sin incrementar el importe total de la contribución comunitaria. A fin de facilitar esta revisión, cada Estado miembro deberá enviar un informe mensual sobre el desarrollo del programa y los gastos realizados.

(9) Además, deberá armonizarse el modelo de informe final, de modo que se garantice que los datos transmitidos por los Estados miembros al final del plazo de referencia son apropiados y comparables.

(10) Las Decisiones 2000/639/CE y 2000/773/CE deberán, por tanto, modificarse en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2000/639/CE quedará modificada como sigue:

1) En el artículo 1 se insertará el apartado 3 siguiente: "3. Los importes máximos de la participación financiera comunitaria para cada programa de vigilancia podrán revisarse en función de los informes a los que se hace referencia en el artículo 20 de la Decisión 2000/773/CE. Sin embargo, la contribución total de la Comunidad no excederá de 65850000 euros.".

2) El anexo se sustituirá por el texto que figura como anexo 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 2000/773/CE quedará modificada como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 2 se sustituirá "197700 euros" por "1742000 euros".

2) En el apartado 2 del artículo 3 se sustituirá "171000 euros" por "2748000 euros".

3) En el apartado 2 del artículo 4 se sustituirá "321000 euros" por "2203000 euros".

4) En el apartado 2 del artículo 5 se sustituirá "3450000 euros" por "17143000 euros".

5) En el apartado 2 del artículo 6 se sustituirá "90000 euros" por "264000 euros".

6) En el apartado 2 del artículo 7 se sustituirá "1136000 euros" por "3436000 euros".

7) En el apartado 2 del artículo 8 se sustituirá "4800000 euros" por "18339000 euros".

8) En el apartado 2 del artículo 9 se sustituirá "210000 euros" por "6469000 euros".

9) En el apartado 2 del artículo 10 se sustituirá "2500000 euros" por "3638000 euros".

10) En el apartado 2 del artículo 11 se sustituirá "82500 euros" por "204000 euros".

11) En el apartado 2 del artículo 12 se sustituirá "1260000 euros" por "5245000 euros".

12) En el apartado 2 del artículo 13 se sustituirá "180000 euros" por "566000 euros".

13) En el apartado 2 del artículo 14 se sustituirá "306000 euros" por "446000 euros".

14) En el apartado 2 del artículo 15 se sustituirá "577800 euros" por "609000 euros".

15) En el apartado 2 del artículo 16 se sustituirá "270000 euros" por "2798000 euros".

16) El artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 18

La participación financiera comunitaria en los programas aprobados en virtud de los artículos 2 a 16 queda fijada:

- en el 100 % de los gastos (IVA excluido) de adquisición de las baterías de prueba y los reactivos, hasta un máximo de 30 euros por prueba en relación con las pruebas realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001 en animales contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Decisión 2000/764/CE de la Comisión(7),

- en el 100 % de los gastos (IVA excluido) de adquisición de las baterías de prueba y los reactivos, hasta un máximo de 15 euros por prueba en relación con las pruebas realizadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 en animales contemplados en los puntos 2.1, 3 y 4.1 de la parte I del capítulo A del anexo III del Reglamento (CE) n° 999/2001,

- en el 100 % de los gastos (IVA excluido) de adquisición de las baterías de prueba y los reactivos, hasta un máximo de 15 euros por prueba en relación con las pruebas realizadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 en animales contemplados en los puntos 2.2, 4.2 y 4.3 de la parte I del capítulo A del anexo III del Reglamento (CE) n° 999/2001.".

17) En el artículo 19 se insertará el apartado 2 siguiente: "2. Los importes máximos de la participación financiera comunitaria para cada programa de vigilancia podrán revisarse en función de los informes a los que se hace referencia en el artículo 20. Sin embargo, la contribución total de la Comunidad no excederá de 65850000 euros.".

18) La letra b) del artículo 20 se sustituirá por el texto siguiente: "b) el envío de un informe mensual a la Comisión sobre el desarrollo del programa y los gastos realizados, en el plazo máximo de cuatro semanas a partir del final del período correspondiente;".

19) La letra c) del artículo 20 se sustituirá por el texto siguiente: "c) el envío, a más tardar el 1 de junio de 2002, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa, con los justificantes de los gastos realizados y de los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001; este informe contendrá, como mínimo, los datos enumerados en el anexo;".

20) Se insertará como anexo el texto que figura como anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.

(2) DO L 3 de 6.1.2001, p. 27.

(3) DO L 269 de 21.10.2000, p. 54.

(4) DO L 308 de 8.12.2000, p. 35.

(5) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(6) DO L 173 de 27.6.2001, p. 12.

(7) DO L 305 de 6.12.2000, p. 35.

ANEXO I

"ANEXO

LISTA DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA EEB

Porcentajes e importes propuestos de la contribución financiera comunitaria

>SITIO PARA UN CUADRO>"

ANEXO II

"ANEXO

>PIC FILE= "L_2001181ES.003903.TIF">"