31998R1563

Reglamento (CE) nº 1563/98 de la Comisión de 20 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 956/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo que respecta a las medidas específicas aplicables en el sector de los espárragos transformados

Diario Oficial n° L 203 de 21/07/1998 p. 0005 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 1563/98 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 956/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo que respecta a las medidas específicas aplicables en el sector de los espárragos transformados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 956/97 de la Comisión (3) ha establecido el 30 de junio como fecha límite para la presentación de los programas de medidas específicas por parte de las asociaciones representativas; que los plazos necesarios para la constitución de estas organizaciones, definidas en la letra a) del artículo 1 de dicho Reglamento, resultan más largos de lo inicialmente previsto; que, en consecuencia, es necesario retrasar un año el plazo antes mencionado para permitir la aplicación efectiva de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) n° 956/97, en la letra b) del artículo 1, la fecha de «30 de junio de 1998» se sustituirá por la de «30 de junio de 1999».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.

(3) DO L 139 de 30. 5. 1997, p. 10.