31992D0546

92/546/CEE: Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por la que se autoriza al Reino Unido a establecer una excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 sexto de la sexta Directiva del Consejo (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 351 de 02/12/1992 p. 0034 - 0035


DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 1992 por la que se autoriza al Reino Unido a establecer una excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 sexto de la sexta Directiva del Consejo (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (92/546/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1) y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca excepciones a lo dispuesto en dicha Directiva, en orden a simplificar el procedimiento de percepción del impuesto o evitar determinados fraudes o evasiones fiscales;

Considerando que la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que completa el Sistema común del impuesto sobre el valor añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras fiscales, la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (2), introduce el concepto de adquisición intracomunitaria de bienes; que los acuerdos para gravar dichas adquisiciones plantean algunos problemas en el Reino Unido relativos a la base imponible;

Considerando que el Reino Unido fue autorizado mediante Decisión del Consejo (3), que se consideró adoptada el 11 de abril de 1987 con arreglo al procedimiento establecido por el apartado 4 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, a introducir en determinadas circunstancias medidas especiales para fijar la base imponible de las entregas e importaciones de bienes, y de prestaciones de servicios; que la autorización de 11 de abril de 1987 no incluye las adquisiciones intracomunitarias;

Considerando que el Reino Unido, mediante carta que tuvo entrada en la Comisión el 27 de abril de 1992, solicitó la extensión de la medida de inaplicación autorizada para que cubra la adquisición intracomunitaria de bienes;

Considerando que el 21 de mayo de 1992 se informó a los demás Estados miembros de la solicitud del Reino Unido;

Considerando que la finalidad de esta excepción es evitar que las personas que tengan determinados vínculos familiares, legales o comerciales, especificados en la legislación nacional, reduzcan artificialmente el precio de la adquisición intracomunitaria para beneficiarse de una situación impositiva más ventajosa que la que de otro modo sería posible;

Considerando que la medida prevista por el Reino Unido consiste en permitir que las autoridades pertinentes puedan ordenar que se tenga en cuenta el valor del mercado de la transacción correspondiente, cuando el valor de la transacción sea inferior al del mercado;

Considerando que la medida propuesta está limitada en su ámbito de aplicación puesto que sólo se aplica a la adquisición intracomunitaria efectuada por sujetos pasivos total o parcialmente exentos;

Considerando que la medida propuesta constituye una medida de inaplicación con arreglo al apartado 1 del artículo 28 sexto de la Directiva 77/388/CEE;

Considerando que la autorización solicitada será provisional;

Considerando que la excepción tendrá un efecto favorable en los recursos propios de la Comunidad procedentes del impuesto sobre el valor añadido,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 sexto de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza al Reino Unido, hasta el 31 de diciembre de 1996, a aplicar una medida especial que permita a las autoridades competentes ordenar que se aplique el valor del mercado como base imponible para la adquisición intracomunitaria de bienes cuando la persona que adquiere los bienes sea un sujeto pasivo total o parcialmente exento y cuando existan determinados vínculos familiares, legales o comerciales, especificados en la legislación nacional, entre la persona a quien se adquieren los bienes y el proveedor.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

N. LAMONT

(1) DO no L 145 de 13. 6. 1977; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 91/680/CEE (DO no L 376 de 31. 12. 1991, p. 1). (2) DO no L 376 de 31. 12. 1991, p. 1. (3) DO no L 132 de 21. 5. 1987, p. 22.