31989D0488

DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de julio de 1989 por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar una excepción al apartado 2 del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativos a los impuestos sobre el volumen de negocios (89/488/CEE) -

Diario Oficial n° L 239 de 16/08/1989 p. 0022 - 0023


DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de julio de 1989 por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar una excepción al apartado 2 del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativos a los impuestos sobre el volumen de negocios (89/488/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), en lo sucesivo denominada «Sexta Directiva», modificada en último término por el Acta de adhesión de 1985, y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 27 de la Sexta Directiva, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de la presente Directiva, en orden a simplificar la recaudación del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales;

Considerando que la República Francesa, mediante carta registrada en la Comisión el 17 de abril de 1989, solicitó autorización para establecer una medida especial de dispensa de aplicación de las disposiciones del apartado 2 del artículo 17 de la Sexta Directiva;

Considerando que la República Francesa prevé instaurar un dispositivo que permita la deducción de la totalidad del impuesto que grava la adquisición de bienes y la prestación de servicios utilizados tanto con fines profesionales como privados, al tiempo que establece la imposición de la utilización privada de estos bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 5 y del apartado 2 del artículo 6 de la Sexta Directiva;

Considerando que la República Francesa desea conservar, en aquellos casos en que el uso privado sea superior al 90% de la utilización total de un bien o servicio, la posibilidad de excluir totalmente la deducción del IVA soportado manteniendo la no imposición a la autoprestación de servicios;

Considerando que dicha medida es necesaria y apropiada a fin de evitar el fraude o las evasiones fiscales y que contribuye a simplificar la recaudación del impuesto;

Considerando que esta última medida constituye una excepción al apartado 2 del artículo 17 de la Sexta Directiva, según el cual el sujeto pasivo está autorizado a deducir el gravamen soportado en los bienes y servicios por él utilizados, en la medida en que dichos bienes y servicios se hayan utilizado para los fines de sus operaciones sujetas a imposición;

Considerando que dicha solicitud se puede aceptar siempre que se cumplan determinadas condiciones;

Considerando que la medida en cuestión debería ser temporal a fin de permitir una evaluación tras un determinado período de aplicación;

Considerando que la autorización seguirá en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992, debiendo presentar la Comisión antes de tal fecha un informe al Consejo sobre la aplicación de dicha autorización;

Considerando que el Consejo determinará, sobre la base de una propuesta de decisión, presentada en su caso por la Comisión y acompañando al informe antes mencionado, si conviene prolongar la autorización más allá de dicha fecha;

Considerando que esta medida no tendrá efecto alguno, sino de forma insignificante, sobre el gravamen soportado en la fase del consumo final; que no tiene incidencia negativa en los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Sexta Directiva, se autoriza a la República Francesa, hasta el 31 de diciembre de 1992, a excluir del derecho de deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado

los gastos relativos a bienes y servicios, cuando el porcentaje de uso privado de dichos bienes y servicios sea superior al 90% de su utilización total.

Artículo 2

Sobre la base de un informe de la Comisión acerca de la aplicación de la autorización a la que se refiere el artículo 1, acompañado en su caso de una propuesta de decisión, el Consejo determinará, basándose en dicha propuesta, antes del 31 de diciembre de 1992, si se ha de prolongar dicha autorización.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

M. CHARASSE

(1) DO Nº L 145 de 13. 6. 1977, p. 1.